CSJ - STP13313-2026
Detalles
- Título
- CSJ - STP13313-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP13313-2026 Radicación No.155601 Aprobado acta No. 169
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
VISTOS:
La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por IVÁN JAVIER MUTIS LUNA , en procura del amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla 1, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Fiscalía General de la Nación, Dirección de Justicia Transicional.
1 Proceso de justicia y paz con radicado n.° 08001221900320210001000, seguido en contra del postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, como máximo comandante del Bloque Montes de María de las extintas Autodefensas Unidas de ColombiaAUC.Tutela de Primera Instancia
Radicado: 155601
CUI: 11001020400020260150000
IVÁN JAVIER MUTIS LUNA
2
Al trámite se vinculó a la Secretaría del tribunal accionado y a la Fiscalía 12 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Para resolver el presente asunto, con fundamento en el escrito de tutela y en los documentos aportados al
plenario, la Sala destaca los siguientes hechos:
1.1. IVÁN JAVIER MUTIS LUNA manifestó que es víctima del conflicto armado y , por esa razón , presentó
plenario, la Sala destaca los siguientes hechos:
1.1. IVÁN JAVIER MUTIS LUNA manifestó que es víctima del conflicto armado y , por esa razón , presentó sendos derechos de petición ante las siguientes autoridades:
1.2. El 31 de marzo de 2026, remitió solicitud al correo electrónico sgdea.alertas@unidadvictimas.gov.co de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en la que solicitó:
1. Informar de manera detallada el estado actual de mi expediente dentro del Registro Único de Víctimas y el proceso de reparación administrativa.
2. Indicar si existe acto administrativo, resolución o decisión mediante la cual se haya reconocido indemnización administrativa a mi favor o al núcleo familiar por el hecho victimizante de homicidio ocurrido el 28 de enero de 2004.
3. En caso de existir dicho acto administrativo, remitir copia del mismo y explicar la etapa actual del proceso de indemnización.
1.3. El 8 de abril de 2026, presentó memorial en la sede de atención al usuario de la Fiscalía General de la Nación , Dirección de Justicia Transicional, mediante el cual requirió:Tutela de Primera Instancia
Radicado: 155601
CUI: 11001020400020260150000
IVÁN JAVIER MUTIS LUNA
3
1. Se me informe si el homicidio de IVAN MUTIS DE AVILA con numero de proceso 247752 se encuentra formalmente reconocido dentro de los procesos de Justicia y Paz contra integrantes de las
Autodefensas Unidas de Colombia.
2. Se me informe si mi núcleo familiar ha sido reconocido como
numero de proceso 247752 se encuentra formalmente reconocido dentro de los procesos de Justicia y Paz contra integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia.
2. Se me informe si mi núcleo familiar ha sido reconocido como víctima dentro del proceso judicial correspondiente.
3. Se me indique el estado actual del proceso penal relacionado con los hechos.
4. Se me informe si dentro del proceso se ha iniciado o puede iniciarse INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL a favor de las víctimas.
5. Se me indique cuál es el despacho judicial o tribunal competente para tramitar la reparación judicial.
6. Se me remita copia expediente 247752 de las de cisiones judiciales donde se haya reconocido el homicidio de IVAN MUTIS
DE AVILA.
1.4. El 13 y 15 de abril de 2026, envió petición a los correos electrónicos secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co y sjimenezm@cendoj.ramajudicial.gov.co de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superi or del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante la cual pretendió:
1. Se informe si el nombre de IVAN MUTIS DE AVILA y JAIRO MUTIS DE AVILA aparecen registrados dentro del listado de víctimas reconocidas en los procesos de Justicia y Paz adelantados contra miembros del Bloque Héroes de los Montes de María.
2. Se remita copia del apartado o capítulo de víctimas en el cual se encuentren registrados los hechos anteriormente mencionados.
3. Se informe si dentro de dichos procesos se ha adelantado incidente de reparación integral respecto de las víctimas mencionadas.
se encuentren registrados los hechos anteriormente mencionados.
3. Se informe si dentro de dichos procesos se ha adelantado incidente de reparación integral respecto de las víctimas mencionadas.
4. En caso de existir incidente de reparación integral, se informe el estado actual del mismo y el procedimiento que deben seguir núcleo familiar para hacerse parte del proceso.Tutela de Primera Instancia
Radicado: 155601
CUI: 11001020400020260150000
IVÁN JAVIER MUTIS LUNA
4
1.5. Alegó el accionante que ha transcurrido un término superior al legal sin que, a la fecha de presentación de esta acción de tutela , las entidades accionadas se hubieran pronunciado de fondo.
1.6. Cuestionó que esa falta de respuesta afecta gravemente sus derechos, en especial el acceso a la verdad, la justicia y la reparación como víctima del conflicto armado.
2. Con fundamento en lo anterior, el accionante pretende la protección del derecho fundamental invocado y, en consecuencia, solicita que se ordene a las autoridades accionadas emitir una respuesta de fondo, clara e inmediata.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
3. Mediante auto del 19 de mayo de 2026 , esta Sala avocó conocimiento de la presente solicitud de protección constitucional y corrió traslado a las autoridades accionadas y a las entidades vinculadas. Asimismo, negó la medida provisional. En virtud de ello, recibió los siguientes informes:
3.1. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla , Magistrada Cecilia Leonor Olivella Araujo, manifestó que, efectuadas las
provisional. En virtud de ello, recibió los siguientes informes:
3.1. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla , Magistrada Cecilia Leonor Olivella Araujo, manifestó que, efectuadas las correspondientes verificaciones, constató que el señor IVÁN JAVIER MUTIS LUNA presentó una primera petición a esa Sala el 6 de abril de 2026. Por ello, afirmó que ese despacho otorgó respuesta mediante oficio n.° 019/Desp. del 19 de abril de 2026.Tutela de Primera Instancia
Radicado: 155601
CUI: 11001020400020260150000
IVÁN JAVIER MUTIS LUNA
5
Posteriormente, afirmó que el accionante radicó una nueva solicitud el 13 y 15 de abril del año en curso. Por esta razón, informó que ofreció respuesta al solicitante mediante oficio n.° 032/Desp. del 12 de mayo de la presente anualidad.
Conforme a lo anterior, advirtió que , para este momento, se encuentra satisfecha la pretensión constitucional del actor, toda vez que esa autoridad judicial brindó respuesta a su solicitud antes de que se produjera una orden jurisdiccional en este sentido, por lo que se configura un hecho superado.
Por lo anterior, solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado . Asimismo, aclaró que ese despacho ha resguardado las garantías constitucionales de las víctimas y demás intervinientes, y ha adelantado con prontitud todos los macroprocesos que se encuentran a su cargo, fijando las fechas para las audiencias de conformidad con la disponibilidad de la agenda de la Sala.
las víctimas y demás intervinientes, y ha adelantado con prontitud todos los macroprocesos que se encuentran a su cargo, fijando las fechas para las audiencias de conformidad con la disponibilidad de la agenda de la Sala.
3.2. El Representante Legal de la Unidad para las Víctimas indicó que el 26 de mayo de 2026 dio contestación a la solicitud presentada por el accionante ante esa entidad.
Luego de ello, realizó una exposición respecto del marco normativo de reparación integral y de indemnización administrativa.
En cuanto al caso en concreto, expuso que, respecto de la reparación judicial, luego de revisar las bases de datos yTutela de Primera Instancia
Radicado: 155601
CUI: 11001020400020260150000
IVÁN JAVIER MUTIS LUNA
6
la página web de la Rama Judicial, evidenció que el señor IVÁN JAVIER MUTIS LUNA no cuenta con reconocimiento de indemnización judicial mediante sentencia ejecutoriada, razón por la cual no procede que el Fondo para la Reparación de las Víctimas lleve a cabo el pago de dicha indemnización por vía judicial.
De otro lado, explicó que , respecto de la solicitud de indemnización administrativa por el hecho victimizante de homicidio de Ivan Javier Mutis Luna, SIV N.° 2247-2004/Ley 418 de 1997, esa unidad adelanta las verificaciones correspondientes para brindar respuesta de fondo lo más pronto posible.
Por último, solicitó negar las pretensiones elevadas por la parte actora por no configurarse vulneración alguna, al existir carencia actual de objeto por hecho superado.
3.3. La Dirección de Justicia Transicional manifestó
pronto posible.
Por último, solicitó negar las pretensiones elevadas por la parte actora por no configurarse vulneración alguna, al existir carencia actual de objeto por hecho superado.
3.3. La Dirección de Justicia Transicional manifestó que, consultado el Sistema de Información de Justicia y Paz, SIJYP, estableció que el señor IVÁN JAVIER MUTIS LUNA aparece registrado como víctima por los hechos documentados en la carpeta n.° 319541 , de acuerdo con lo establecido en la Ley 975 de 2005, investi gación asignada a la Fiscalía 12 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz.
Asimismo, informó que , consultado el Sistema de Gestión Documental ARKIVA, estableció que el derecho de petición al que alude el actor llegó a esa Dirección el 9 de abril de 20 26 y se le asignó el radicado interno n.°Tutela de Primera Instancia
Radicado: 155601
CUI: 11001020400020260150000
IVÁN JAVIER MUTIS LUNA
7
202620540094491. Agregó que dicha petición fue remitida a la Fiscalía 12 antes mencionada.
Por ello, advirtió que , con el fin de salvaguardar los derechos que le asisten al accionante, corrió traslado a la referida fiscalía. Por esta razón, solicitó su desvinculación.
3.4. La Fiscalía 203 Seccional de Apoyo a la Fiscalía 12 Delegada ante el Tribunal de Justicia Transicional precisó que es cierto que el tutelante presentó un derecho de petición ante la Fisc alía 9° Delegada ante el Tribunal de Justicia y
Delegada ante el Tribunal de Justicia Transicional precisó que es cierto que el tutelante presentó un derecho de petición ante la Fisc alía 9° Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz, despacho que corrió traslado el 16 de abril siguiente a la Fiscalía 12 de esa especialidad, por ser la encargada de documentar el hecho de homicidio en persona protegida de los señores Iván Mutis de Ávila y Jairo Mutis de Ávila.
Debido a ello, precisó que el 16 de abril del año en curso recibió la petición trasladada, por lo que procedió a contestar al accionante el 17 de abril siguiente mediante oficio n.° 078, el cual fue remitido el 20 de abril de este año al peticionario; sin embargo, por error involuntario en la digitación de la dirección electrónica, el correo no llegó al destinatario.
Por esta razón, indicó que, al momento de ser notificados de este asunto constitucional, procedió de forma inmediata a remitir la respuesta al correo electrónico correcto, lo cual aconteció el 20 de mayo del año en curso.Tutela de Primera Instancia
Radicado: 155601
CUI: 11001020400020260150000
IVÁN JAVIER MUTIS LUNA
8
Por las razones expuestas, solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado y ordenar su desvinculación.
3.5. No se recibieron más respuestas durante el traslado constitucional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a
traslado constitucional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a
un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
2. El artículo 86 de la Constitución Polí tica establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces para obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando, por acción u omisión, sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. Problema jurídico
En el presente asunto, IVÁN JAVIER MUTIS LUNA acude a la acción de tutela con el fin de que se ordene a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del DistritoTutela de Primera Instancia
Radicado: 155601
CUI: 11001020400020260150000
IVÁN JAVIER MUTIS LUNA
9
Judicial de Barranquilla, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a la Fiscalía General de la Nación, Dirección de Justicia Transicional, dar respuesta de fondo a sus peticiones relacionadas con su proceso de incidente de reparación integral y/o reparación administrativa, en virtud de su condición de víctima del conflicto armado.
4. Establecida esa inconformidad, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala pasa a verificar
incidente de reparación integral y/o reparación administrativa, en virtud de su condición de víctima del conflicto armado.
4. Establecida esa inconformidad, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala pasa a verificar si existe trasgresión del derecho fundamental invocado por el actor.
5. Como primera medida la Sala considera pertinente aclarar que, en múltiples ocasiones , ha precisado que, ante solicitudes elevadas por las partes al funcionario judicial competente y tratándose de actuaciones regladas, como lo es el proceso penal, el derecho fun damental que encontraría conculcación es el debido proceso, en su manifestación concreta del derecho de postulación.
Ello es así porque, cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, este se encuentra regulado por los principios, términos y normas que gobiernan la actuación; en otras palabras, su gestión está sometida al debido proceso. Por tanto, su ejercicio está regulado por las disposiciones que determinan la oportunidad para su ejercicio.Tutela de Primera Instancia
Radicado: 155601
CUI: 11001020400020260150000
IVÁN JAVIER MUTIS LUNA
10
Al respecto, resulta pertinente lo señalado por la Corte Constitucional, en cuanto ha indicado:
La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite d ebe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de
ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite d ebe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que debe n tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional.
Conforme con ello, no cabe duda de que las solicitudes del accionante se inscribe n dentro de esta prerrogativa fundamental, esto es, el debido proceso y no el derecho de petición.
6. Caso concreto
En el caso que nos ocupa, la Sala advierte que el accionante acreditó que radicó solicitudes dirigidas a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a la Fiscalía General de la Nación, Dirección de Justicia Transicional y a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla , en su condición de víctima del conflicto armado.Tutela de Primera Instancia
Radicado: 155601
CUI: 11001020400020260150000
Transicional y a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla , en su condición de víctima del conflicto armado.Tutela de Primera Instancia
Radicado: 155601
CUI: 11001020400020260150000
IVÁN JAVIER MUTIS LUNA
11
Lo anterior, con el fin de que dichas autoridades, dentro de sus competencias, entre otras cosas, le informaran el estado actual de su situación tanto en el proceso de reparación administrativa como en el incidente de reparación integral y, de haber emitido a lguna decisión al respecto , le remitieran copia de esta.
Establecido lo anterio r y de acuerdo a las respuestas otorgadas por dichas autoridades, la Sala anticipa que no se evidencia vulneración alguna, como pasa a exponerse.
Para mayor ilustración, la Sala se referirá a cada una de las autoridades de manera independiente y expondrá el trámite dado por cada una.
6.1. Frente al trámite dado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
De acuerdo con la respuesta otorgada por el representante legal de esa unidad, este informó a la Corte que el 26 de mayo del año en curso dio respuesta a la petición presentada por el accionante . En dicha comunicación le informó lo siguiente:
Respecto a la solicitud de Reparación Judicial
El Fondo para la Reparación de las Víctimas se permite precisar lo siguiente:
Respecto de la situación específica del peticionario, es esencial destacar que, luego de revisar nuestras bases de datos y la página web de la rama judicial, se evidencio que el señor IVAN
lo siguiente:
Respecto de la situación específica del peticionario, es esencial destacar que, luego de revisar nuestras bases de datos y la página web de la rama judicial, se evidencio que el señor IVAN JAVIER MUTIS LUNA identificado con cedula de ciudadanía No. 1.128.0 44.965, no cuenta con reconocimiento de indemnización judicial con sentencia ejecutoriada; razón por laTutela de Primera Instancia
Radicado: 155601
CUI: 11001020400020260150000
IVÁN JAVIER MUTIS LUNA
12
cual, no es procedente que el Fondo para la Reparación de las Victimas, proceda a llevar a cabo el pago de la indemnización por vía judicial, hasta tant o exista un reconocimiento de indemnización judicial en sentencia proferida por los tribunales superiores de los distritos judiciales – salas de Justicia y Paz, ni tampoco brindar el expediente judicial del mismo, como quiera que no registra en las Salas de Justicias y Paz.
Sumado a ello, es importante indicarles que esta Entidad no es la encargada ni la competente de adelantar trámites judiciales, máxime, cuando las mismas escapan dentro de los procesos de Justicia y Paz, justamente las víctimas, quienes deben estar asistidas de un apoderado judicial para efectos del trámite de incidente de reparación integral de Justicia y Paz, con el fin de que sus pretensiones materiales e inmateriales, sean reconocidas posteriormente dentro de una sentencia, lo anterio r de acuerdo al artículo 23 de la Ley 975 de 2005, la cual establece:
“Artículo 23. Incidente de reparación integral. En la misma
posteriormente dentro de una sentencia, lo anterio r de acuerdo al artículo 23 de la Ley 975 de 2005, la cual establece:
“Artículo 23. Incidente de reparación integral. En la misma audiencia en la que la Sala del Tribunal Superior de Distrito judicial correspondiente declare la legalidad de la aceptación de cargos, previa, solicitud expresa de la víctima, o del fiscal del caso, o del Ministerio Público a instancia de ella, el magistrado ponente abrirá inmediatamente el incidente de reparación integral de los daños causados con la conducta criminal y convocará a audiencia pública dentro de los cinco (5) días siguientes.
Dicha audiencia se iniciará con la intervención de la víctima o de su representante legal o abogado de oficio, para que exprese de manera concreta la forma de reparación que pretende, e indique las pruebas que hará valer para fundamentar sus pretensiones.
La Sala examinará la pretensión y la rechazará si quien la promueve no es víctima o está acreditado el pago efectivo de los perjuicios y este fuere la única pretensión formulada, decisión que podrá ser objeto de impugnación en los términos de esta ley. Admitida la pretensión, la Sala la pondrá en conocimiento del imputado que ha aceptado los cargos y a continuación invitará a los intervinientes a conciliar. Si hubiere acuerdo su contenido lo incorporará a la decisión que falla el incidente; en caso contrario dispondrá la práctica de la prueba ofrecida por las partes, oirá el fundamento de sus respectivas pretensiones y en el mismo acto fallará el incidente. La decisión en uno u otro sentido se incorporará a la sentencia condenatoria.
dispondrá la práctica de la prueba ofrecida por las partes, oirá el fundamento de sus respectivas pretensiones y en el mismo acto fallará el incidente. La decisión en uno u otro sentido se incorporará a la sentencia condenatoria.
Parágrafo 1º. Exclusivamente para efectos de la conciliación prevista en este artículo, la víctima, el imputado o su defensor, el fiscal que haya conocido del caso o el ministerio público, podrán solicitar la citación del Director de la Red de Solidaridad Social en su condición de ordenador del gasto del Fondo para la Reparación de las Víctimas.Tutela de Primera Instancia
Radicado: 155601
CUI: 11001020400020260150000
IVÁN JAVIER MUTIS LUNA
13
Parágrafo 2º. No podrá negarse la concesión de la pena alternativa en el evento de que la víctima no ejerza su derecho en el incidente de reparación integral. Por otra parte, respetuosamente, es importante señalar que, el número SIJYP no obliga al FRV a incluirlas dentro del Registro Único de Victimas, como quiera que la inclusión se realiza en virtud de una o rden judicial por parte de los Tribunales de Justicia y Paz.
Respecto a la solicitud de indemnización Administrativa
Atentamente me permito informarle que respecto a su solicitud de indemnización administrativa por el hecho victimizante de Homicidio de IVAN JAVIER MUTIS LUNA, SIV No. 22472004/LEY 418 DE 1997 , la unidad para las víctimas se encuentra adelantando las verificaciones correspondiente para brindar respuesta de fondo lo más pronto posible.
2004/LEY 418 DE 1997 , la unidad para las víctimas se encuentra adelantando las verificaciones correspondiente para brindar respuesta de fondo lo más pronto posible.
Con lo anterior, esperamos haberle entregado una respuesta de fondo a su solicitud.
Asimismo, esa entidad aportó constancia de la respuesta enviada al accionante al correo electrónico ijml11@hotmail.com.
De acuerdo con lo anterior, e n el asunto que ocupa la atención de la Sala resulta evidente la improcedencia de la pretensión invocada en la demanda de tutela , pues la autoridad accionada , durante el trámite constitucional, otorgó una respuesta de fondo, clara, completa y congruente con lo solicitado por el peticionario, razón por la cual cesó la omisión que se le atribuía.
6.2. Respecto al trámite dado por la Fiscalía General de la Nación, Dirección de Justicia Transicional
En lo que tiene que ver con el trámite dado por esta entidad, dicha Dirección pu so en conocimiento de esta Corporación que el señor IVÁN JAVIER MUTIS LUNA apareceTutela de Primera Instancia
Radicado: 155601
CUI: 11001020400020260150000
IVÁN JAVIER MUTIS LUNA
14
registrado como víctima por los hechos documentados en la carpeta n.° 319541, de acuerdo con lo establecido en la Ley 975 de 2005, investigación asignada a la Fiscalía 12 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz.
Por esta razón, indicó que, si bien la petición fue radicada el 9 de abril del año en curso ante esa dependencia, corrió traslado por competencia a la referida fiscalía.
Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz.
Por esta razón, indicó que, si bien la petición fue radicada el 9 de abril del año en curso ante esa dependencia, corrió traslado por competencia a la referida fiscalía.
En atención a lo anterior , la Fiscalía 203 Seccional de Apoyo a la Fiscalía 12 Delegada ante el Tribunal de Justicia Transicional ratificó qu e el 16 de abril de 2026 le fue trasladado por competencia el derecho de petición presentado por el actor, razón por la cual dio respuesta el 17 de abril siguiente mediante oficio n.° 078 , en los siguientes términos:
En atención a su derecho de petición; comedidamente me permito informar: que consultado el Sistema de Información Interinstitucional de Justicia Transicional (SIIJT), otrora Sistema de Información Interinstitucional de Justicia y Paz (SIIJYP), se encontró en FORMATO: que el (la) señor (a) IVAN Y JAIRO DE JESUS MUTIS DE AVILA, a la fecha se informa que los precitados cuenta No. Carpeta: 319541, siendo víctimas directas del delito de HOMICIDIO ART. 103 C.P., el día 28 de enero de 2004, en el Barrio Chiquinquirá, Municipio Cartagena, Departamento Bolívar; Grupo al margen de la Ley que se atribuye el hecho: Autodefensas Campesinas, Estructura ACCU, Bloque Montes de María, hace parte del Proceso Especial de Justicia y Paz y, es documentado por el Despacho Doce (12) adscrito a la hoy Dirección de Justicia Transicional, con se de en la Ciudad de Barranquilla.
María, hace parte del Proceso Especial de Justicia y Paz y, es documentado por el Despacho Doce (12) adscrito a la hoy Dirección de Justicia Transicional, con se de en la Ciudad de Barranquilla.
Personas que ponen en conocimiento el hecho:Tutela de Primera Instancia
Radicado: 155601
CUI: 11001020400020260150000
IVÁN JAVIER MUTIS LUNA
15
Si algún miembro de su Grupo Familiar, siendo mayor de edad, aún no ha reportado el hecho ante la respectiva Oficina de Víctimas, le sugiero que se acerque a esa oficina par a hacerlo, para que pueden ser acreditados como víctimas directas o indirectas dentro de este Proceso de Justicia Transicional; es el
caso de SIXTA TULIA LUNA SALAS.
“Esta acreditación se entiende surtida con el diligenciamiento del formato de hechos atribuibles”.
INFORMACION DE PROCEDIMIENTO
Le comunico, la competencia para el pago de las indemnizaciones a las víctimas del conflicto armado, le corresponde de manera exclusiva y excluyente, a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, a través del Fondo para la Reparación, que es una Oficina creada por el Gobierno Nacional, precisamente para indemnizar a las víctimas del conflicto armado, que lo hace por medio de estas dos vías: ADMINISTRATIVA y/o JUDICIAL, el cual se lo vamos a expli car así:
VÍA ADMINISTRATIVA. Es usted quien acude de manera directa y personal a una de las oficinas de la UNIDAD PARA LA
ADMINISTRATIVA y/o JUDICIAL, el cual se lo vamos a expli car así:
VÍA ADMINISTRATIVA. Es usted quien acude de manera directa y personal a una de las oficinas de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, más cercana al lugar donde reside, para tramitar dicha indemnización que le corresponde por ser víctima del conflicto armado.
VÍA JUDICIAL. Este trámite es con ocasión y consecuencia del Procedimiento Especial Judicial dentro del Programa de Justicia y Paz, que se adelanta por parte de la Fiscalías adscrita a la hoy Dirección Nacional de Justicia Transicional, y los Magistrados de los Tribunales de Justicia y Paz, respectivamente, que culmina con una Sentencia Condenatoria, donde, entre otros aspectos, se señala quienes son las víctimas directas e indirectas acreditadas y el monto de las in demnizaciones, por daños material y/o morales, que le correspondería a cada una de las víctimas, para luego radicar, o llevar esa Sentencia, debidamente ejecutoriada, o en firme, ante la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, donde le indicarán, cuando y como se efectuará el pagó reconocido en esa decisión.
La Ley 975 de 2005, es una justicia rogada.
En documentos adjuntos a su petición se observa que la Honorable Magistratura de Justicia y Paz de Barranquilla, Dra. CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO, Radicado: 08001-22-19-Tutela de Primera Instancia
Radicado: 155601
CUI: 11001020400020260150000
CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO, Radicado: 08001-22-19-Tutela de Primera Instancia
Radicado: 155601
CUI: 11001020400020260150000
IVÁN JAVIER MUTIS LUNA
16
003-2021-00010-00, en oficio # 019 de fecha 10 de abril de 2026, da respuestas a sus requerimientos.
Se recomienda acatar el numeral 4 de dicha respuesta dada por la Magistrada. Lo anterior para su conocimient o y demás fines legales pertinentes.
Luego de ello, precisó que remitió la contestación al peticionario el 20 de abril siguiente; sin embargo, por una equivocación involuntaria en la digitación del correo electrónico, esta no llegó al destinatario.
En consecuencia, afirmó que , con ocasión de la vinculación a este asunto constitucional , advirtió el error y remitió la respuesta el 20 de mayo del año en curso a la dirección de co rreo electrónico correcta, esto es, ijml11@hotmail.com, la cual confirmó telefónicamente con el peticionario.
En tales circunstancias, la Sala constata que las razones dadas por la entidad accionada son válidas y que, si bien dio respuesta dentro de un plazo razonable, esta no llegó oportunamente al destinatario debido a una equivocación involuntaria. Sin embargo, durante el traslado constitucional, la entidad corrigió esa situación y remitió la r
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.