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CSJ - STP1332-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1332-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP1332-2022 Radicación nº. 121913 Acta No. 25 Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por JOSÉ WALTER BOHÓRQUEZ SÁNCHEZ , contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.CUI 11001020400020220020800

Número Interno: 121913

Tutela 1ª Instancia José Walter Bohórquez Sánchez Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario penal bajo radicación 73-0013104-003-2002-00144-00.

HECHOS

1. Informó el accionante que el 20 de noviembre de 2006, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué (Tolima), lo condenó a 25 años de prisión, como autor del delito de homicidio agravado.

2. Por la pena impuesta, permaneció recluido en la

Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá (CPMSBOG) y en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Ibagué (COIBA), desde el 4 de marzo de 2009, hasta el 18 de junio de 2018. Fecha última en la que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de

Alta y Media Seguridad de Ibagué (COIBA), desde el 4 de marzo de 2009, hasta el 18 de junio de 2018. Fecha última en la que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, le sustituyó la prisión intramural por la domiciliaria, de conformidad con el artículo 38G del Código Penal. (Modificado por el artículo 4 de la Ley 2014 de 2019)

3. Comunicó que, desde del 24 de mayo de 2019 y hasta la fecha, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, tiene a cargo la vigilancia de la ejecución de la pena que le fue impuesta.

4. Por el no acatamiento de los deberes y obligaciones que implican la concesión de la medida sustitutiva, el juez ejecutor la revocó, y le reestableció la prisión intramural;

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Tutela 1ª Instancia José Walter Bohórquez Sánchez amén de cancelar el beneficio administrativo de permiso de hasta setenta y dos (72) horas que sostenía.

4. El 26 de marzo de 2021, solicitó Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la libertad condicional, y el 26 de julio del mismo año se resolvió de manera desfavorable.

5. Contra la anterior determinación, presentó los recursos de reposición y apelación. El juez que vigila su pena, el 15 de octubre de 2021, mantuvo incólume su postura; y el 2 de noviembre de esa misma anualidad, la Sala Penal del

recursos de reposición y apelación. El juez que vigila su pena, el 15 de octubre de 2021, mantuvo incólume su postura; y el 2 de noviembre de esa misma anualidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó.

6. Considera que las autoridades demandadas vulneran sus derechos fundamentales, pues las decisiones que negaron su libertad condicional tuvieron en cuenta el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prisión domiciliaria que mantenía; no obstante, cree haber superado las consecuencias que se generaron por su actitud, al permanecer 14 meses en prisión y tener una conducta ejemplar dentro del penal.

RESPUESTA DE LOS ACCIOANDOS

1. Mediante auto del 1 de febrero de 2022, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal

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Tutela 1ª Instancia José Walter Bohórquez Sánchez proveído fue notificado por la secretaría de la Sala el 9 de febrero del presente año.

2. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, informó que esa Colegiatura no tuvo intervención alguna en las decisiones judiciales objeto de disenso, sin que exista conexión con los hechos que la parte actora identifica como vulneradores de sus derechos fundamentales.

3. La Fiscalía 12 Seccional del Tolima, advirtió que las

objeto de disenso, sin que exista conexión con los hechos que la parte actora identifica como vulneradores de sus derechos fundamentales.

3. La Fiscalía 12 Seccional del Tolima, advirtió que las presuntas omisiones que refiere el accionante aluden al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, quien decidió negar la libertad condicional que se solicita, sin que su entidad, tenga injerencia en lo resuelto por la autoridad judicial.

4. El Juzgado 7º Penal del Circuito Mixto de Ibagué, adujo que la providencia que generó la reclamación del demandante, ante la negativa de concederle su libertad condicional, fue emitida por el juez ejecutor, sin que su despacho judicial tenga incidencia en dicha actuación.

5. El Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, efectuó un recuento de todo el trámite procesal que se desarrolló al interior de la causa penal y condena que vigila en contra del señor JOSÉ WALTER BOHÓRQUEZ SÁNCHEZ. No obstante, frente a la providencia que negó la libertad condicional, indicó que la misma estuvo debidamente motivada, y, a pesar que cumplió

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Tutela 1ª Instancia José Walter Bohórquez Sánchez con los requisitos objetivos que establece la normatividad para conceder la sustitución de la pena, no presentó un

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Tutela 1ª Instancia José Walter Bohórquez Sánchez con los requisitos objetivos que establece la normatividad para conceder la sustitución de la pena, no presentó un adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario, pues trasgredió en reiteradas oportunidades el compromiso de permanecer en su residencia, situación que generó que en su momento, le fuese revocada la prisión domiciliaria.

6. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se refirió a la decisión que profirió en sede de apelación. En ella, explicó que los requisitos de procedencia de la libertad condicional son cumulativos, de suerte que, si el comportamiento durante el tratamiento penitenciario permite inferir que hay necesidad de continuar la ejecución de la pena dentro de establecimiento carcelario, lo procedente era denegar la solicitud, como acá aconteció.

Concluyó, que la buena conducta del sentenciado no es un factor que se limite a su comportamiento dentro de un establecimiento carcelario, pues el mismo se predica de forma permanente y a lo largo del cumplimiento de la sentencia condenatoria. De esta manera, al acreditarse el incumplimiento de los deberes impuestos por el juzgado ejecutor, estableció que no reunía los requisitos de orden subjetivo para otorgar la libertad condicional.

7. Los demás vinculados guardaron silencio1.

incumplimiento de los deberes impuestos por el juzgado ejecutor, estableció que no reunía los requisitos de orden subjetivo para otorgar la libertad condicional.

7. Los demás vinculados guardaron silencio1. 1 Para la fecha de entrega del proyecto al despacho no se allegaron respuestas adicionales.

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Tutela 1ª Instancia José Walter Bohórquez Sánchez

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 2, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela promovida por JOSÉ WALTER BOHÓRQUEZ SÁNCHEZ, pues se dirige contra la Sala Penal

del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el caso objeto de análisis, JOSÉ WALTER BOHÓRQUEZ SÁNCHEZ, acudió a la acción de tutela, para

de carácter irremediable.

3. En el caso objeto de análisis, JOSÉ WALTER BOHÓRQUEZ SÁNCHEZ, acudió a la acción de tutela, para que, a través de este trámite sumario, se le conceda la libertada condicional. Dicha solicitud se negó mediante auto del 26 de julio de 2021, proferido por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, y fue confirmada el 2 de noviembre del mismo año por la Sala 2 Decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho.

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Tutela 1ª Instancia José Walter Bohórquez Sánchez Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. De esta manera, la Sala abordará el problema jurídico desde los lineamientos jurisprudenciales constitucionales establecidos para determinar la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

4. La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales y su prosperidad está íntimamente ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración.

Es decir, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida “«si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad». Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la

“«si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad». Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta” (CC C-590/05; T-780/06; T-332/12 -entre otras-). De ahí que se exija el cumplimiento de las siguientes condiciones generales: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. 7CUI 11001020400020220020800

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Tutela 1ª Instancia José Walter Bohórquez Sánchez c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante. e. Que el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible. f. Que la decisión judicial contra la cual se formula la acción de

hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible. f. Que la decisión judicial contra la cual se formula la acción de tutela no se corresponda con sentencias de tutela. Adicionalmente, existe una serie de exigencias específicas, que fueron reseñadas en la sentencia CC C-590/05. En ella se precisa que la decisión judicial objeto de la acción constitucional debe cumplir estos requisitos: a. Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absoltamente, de competencia para ello. b. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. c. Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. e. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. 8CUI 11001020400020220020800

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Tutela 1ª Instancia José Walter Bohórquez Sánchez f. Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los

fundamentales. 8CUI 11001020400020220020800

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Tutela 1ª Instancia José Walter Bohórquez Sánchez f. Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. g. Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado.

h. Violación directa de la Constitución. En ese orden, desde la decisión CC C-590/05, ampliamente referida, la procedencia de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la República se habilita, únicamente, cuando se supera el filtro de verificación de los requisitos generales señalados y se configure al menos uno de los defectos específicos mencionados.

5. Pues bien, atendiendo los requisitos generales de procedibilidad, es claro que en el caso en estudio se cumplen pues: i) los reproches del demandante tienen relevancia constitucional, en tanto, alega el presunto quebranto al derecho al debido proceso, al considerar que la decisión proferida en su contra, se desliga de los presupuestos legales y jurisprudenciales aplicables al caso concreto, ii) la decisión

derecho al debido proceso, al considerar que la decisión proferida en su contra, se desliga de los presupuestos legales y jurisprudenciales aplicables al caso concreto, ii) la decisión atacada se confirmó en sede de segunda instancia, sin que el actor disponga de otro recurso para lograr su revocatoria, iii) la tutela se interpuso en un término razonable después de proferido el auto censurado, iv) la vulneración alegada fue expuesta por el accionante en el recurso de apelación y considerada por el Tribunal al confirmar la negativa de 9CUI 11001020400020220020800

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Tutela 1ª Instancia José Walter Bohórquez Sánchez otorgarle la libertad condicional y v) la providencia que se reprocha, no se trata de una sentencia de tutela. Empero, como se indicó en líneas anteriores, la procedencia de la acción constitucional en contra de providencias judiciales, no se agota con la acreditación de dichos requisitos generales, sino que se exige la estricta demostración de que en la providencia existen defectos o yerros con trascendencia constitucional (requisitos específicos de procedibilidad), los que precisamente en este caso específico no se acreditaron.

6. Como único argumento manifestó el accionante que las decisiones de instancia ordinaria, vulneran sus derechos fundamentales, puesto que, para negar su libertad condicional, se realizó un juicio de valor con el comportamiento que ofreció durante el tiempo que

fundamentales, puesto que, para negar su libertad condicional, se realizó un juicio de valor con el comportamiento que ofreció durante el tiempo que permaneció en prisión domiciliaria. Sin embargo, es consciente de la actitud desprevenida que adoptó frente a las reglas de cumplimiento de aquella medida sustitutiva de la reclusión intracarcelaria, pero que el mismo se encuentra superado, al permanecer 18 meses en prisión y tener una conducta ejemplar dentro del establecimiento penitenciario. Al respecto, aunque se cumplen los requisitos generales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, el fondo del asunto no permite la intervención del juez de tutela, pues revisadas las providencias objeto de controversia y que es el motivo de inconformidad, no puede concluirse que aquellas constituyan una vía de hecho en los términos que lo 10CUI 11001020400020220020800

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Tutela 1ª Instancia José Walter Bohórquez Sánchez planteó la parte actora, como que de igual manera no puede aducirse la existencia de algún defecto con entidad para configurar una causal de procedibilidad del amparo. Ciertamente, en auto del 26 de julio de 20213, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, consideró que no solo se debía cumplir con los requisitos objetivos para acceder a la libertad condicional, sino que, además, previo a tomar la decisión, debía valorar sus antecedentes de todo orden que

con los requisitos objetivos para acceder a la libertad condicional, sino que, además, previo a tomar la decisión, debía valorar sus antecedentes de todo orden que permitieran suponer fundadamente su readaptación social. Al evaluar este último aspecto, determinó que no era posible establecer un pronóstico favorable para acceder a su solicitud de libertad, pues a pesar de registrar una resolución favorable por el Consejo de Disciplina del Establecimiento Carcelario para la concesión del mecanismo sustitutivo, también lo era que, en anterior oportunidad le fue revocado el beneficio de prisión domiciliaria, al incumplir el compromiso de permanecer en el lugar de reclusión. La anterior actitud para el Juez ejecutor, denotó una personalidad que marca tendencia en incumplir nuevamente sus obligaciones y las órdenes impartidas por las autoridades judiciales, sin que el temor de verse privado de la libertad en un centro de reclusión, lo haya motivado a cumplir con las mismas. 3 Documento PRUEBA_27_1_2022 8_20_26, folios 1 al 5. 11CUI 11001020400020220020800

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Tutela 1ª Instancia José Walter Bohórquez Sánchez Al confirmar la decisión apelada, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , concretando el estudio a los argumentos propuestos en el recurso, y luego de hacer una síntesis de los hechos por los cuales fue condenado JOSÉ WALTER BOHÓRQUEZ

concretando el estudio a los argumentos propuestos en el recurso, y luego de hacer una síntesis de los hechos por los cuales fue condenado JOSÉ WALTER BOHÓRQUEZ SÁNCHEZ, del análisis efectuado por el juez sobre sus antecedentes de todo orden, indicó lo siguiente: “Es decir que indudablemente Bohórquez Sánchez para el 5 de agosto de 2015 estaba evadido de su lugar de reclusión, lo que a más de originar la revocatoria de la prisión domiciliaria también ocasionó que después se le cancelara el beneficio de permisos de hasta por 72 horas otrora concedido. Pero, además, cuando se materializó su captura tras la revocatoria del subrogado de prisión domiciliaria a raíz de la anotada trasgresión tampoco estaba en el lugar de residencia sino en vía pública, conforme el acta de captura del 8 de febrero de 2020, es decir, que no fue un "error" el episodio del 6 de agosto de 2019, sino que en realidad se desapegaba de forma pertinaz de las exigencias y obligaciones que comportaba la prisión domiciliaria. 5.4.4 Entonces, téngase en cuenta que la buena conducta no es un imperativo intermitente o circunstancial, sino permanente, lo implica que una falta puede bastar para pregonar la inobservancia del condenado a ese deber ser, dependiendo de su relevancia. En ese sentido se considera que el comportamiento que propició la revocatoria de la prisión domiciliaria constituye aquí, sin duda, mala conducta en su lugar de reclusión sustituto, al implicar que

del condenado a ese deber ser, dependiendo de su relevancia. En ese sentido se considera que el comportamiento que propició la revocatoria de la prisión domiciliaria constituye aquí, sin duda, mala conducta en su lugar de reclusión sustituto, al implicar que 12CUI 11001020400020220020800

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Tutela 1ª Instancia José Walter Bohórquez Sánchez actuó en rebeldía de los compromisos adquiridos al momento de ser beneficiado con esa forma de internamiento.”4 Así las cosas, la Sala no encuentra acreditado algún defecto, ni advierte que la decisión que adoptó el Tribunal sea contraria a los lineamientos normativos o jurisprudenciales, por el contrario, se extracta que, de manera razonable, valoró su comportamiento integral bajo el régimen penitenciario, con lo cual evidenció la necesidad de que el implicado continuara con la ejecución de la pena privativa de la libertad. De esta manera, es claro que el reclamo del demandante no tiene vocación de prosperidad, pues, cual si se tratara de una instancia adicional, se advierte que su único propósito es el de reiterar los fundamentos que fueron estudiados y desestimados en sede de apelación, reprochando los argumentos que soportaron las decisiones de instancias, sin evidenciar la arbitrariedad o el error en el que incurrió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá.

6. Bajo este panorama, no se advierte la existencia de un defecto o yerro en la decisión objeto de cuestionamiento, que habilite la intervención del juez de tutela o alguna otra vulneración a los derechos fundamentales del actor, por lo

6. Bajo este panorama, no se advierte la existencia de un defecto o yerro en la decisión objeto de cuestionamiento, que habilite la intervención del juez de tutela o alguna otra vulneración a los derechos fundamentales del actor, por lo que lo procedente será negar el amparo invocado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de 4 Documento PRUEBA_27_1_2022 8_20_26, folios 11 al 21. 13CUI 11001020400020220020800

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Tutela 1ª Instancia José Walter Bohórquez Sánchez Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR el amparo demandado por JOSÉ WALTER

BOHÓRQUEZ SÁNCHEZ.

2. COMUNICAR esta determinación de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 14

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