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CSJ - STP1332-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1332-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1332-2023 Radicación #128054 Acta 005 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por JIMMY LÓPEZ contra la sentencia proferida el 22 de noviembre de 202 2 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.

Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso 19807600000020220000700.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 19001220400020220040001

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2 El 22 de enero de 2021 JIMMY LÓPEZ y Esteban Danilo Salgado Jiménez fueron presentados ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Rosas (Cauca), con el fin de adelantar las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento como presuntos autores de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso

concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento como presuntos autores de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones agravado. Cargos que no fueron aceptados por los procesados. Radicado el escrito de acusación, el 26 de agosto siguiente la Fiscalía General de la Nación y JIMMY LÓPEZ suscribieron un preacuerdo en el que este aceptó su responsabilidad en los hechos atribuidos a cambio de lo cual se pactó una sanción definitiva de 132 meses de prisión. El 19 de septiembre de ese año el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Popayán le impartió aprobación a dicho acuerdo, sin que las partes hicieran uso del recurso ordinario de apelación. El despacho no le concedió la ejecución condicional de la pena ni la prisión domiciliaria. Denunció el accionante que no estuvo debidamente asesorado por su abogado defensor. Por tanto, pretende que se ordene declarar la nulidad tanto del preacuerdo como de la sentencia condenatoria.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 10 de noviembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción y vinculados.

El Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad reseñó que

de Popayán admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción y vinculados. El Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad reseñó que las garantías fundamentales del accionante fueron respetadas y, tras detallar lasCUI 19001220400020220040001

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 actuaciones cumplidas en ese proceso, solicitó la desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. Por su parte, la Fiscalía 5ª Especializada de Popayán manifestó que en el preacuerdo celebrado el 26 de agosto de 2022 le explicó a JIMMY LÓPEZ, en presencia de su defensor, las consecuencias jurídicas de la negociación. La Procuraduría 153 Judicial II Penal de esa ciudad se refirió a los hechos objeto de investigación y a la condena proferida contra JIMMY LÓPEZ. Expuso que la sentencia condenatoria no fue impugnada, situación que torna improcedente el amparo demandado. El abogado Jorge Eduardo Balanta Balanta refirió las diversas actuaciones que desarrolló desde el momento de su designación hasta la expedición de la sentencia anticipada, destacando que ejerció la defensa técnica de JIMMY LÓPEZ de manera imparcial y acorde a la labor encomendada. La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán negó el amparo promovido por el actor, tras constatar el incumplimiento del requisito de

La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán negó el amparo promovido por el actor, tras constatar el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, dado que el demandante omitió promover los mecanismos judiciales idóneos para controvertir la decisión reprochada. El accionante impugnó el fallo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Encuentra la Corte, en primer lugar, que se incumple el requisito de subsidiariedad. El demandante pudo controvertir la sentencia de primera instanciaCUI 19001220400020220040001

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 a través de la apelación. Sin embargo, no lo hizo. Inclusive, en caso de obtener resultados adversos en la impugnación, habría tenido a su alcance el recurso extraordinario de casación. Así las cosas, la solicitud de amparo se torna improcedente –numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991-, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional –Sentencia T–1217 de 2003y esta Sala en numerosas decisiones. Resulta evidente que el descuido puesto de presente permitió que la decisión emitida por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Popayán cobrara firmeza, situación que no puede modificarse a través de la vía constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al

cobrara firmeza, situación que no puede modificarse a través de la vía constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador (CC SU– 111 de 1997). En segundo término, los argumentos del demandante se muestran infundados. La Sala no encuentra que la Fiscalía o el despacho judicial que, en su orden, concertaron y avalaron el preacuerdo, hubieran incurrido en algún acto caprichoso, arbitrario o irracional en desconocimiento de los derechos fundamentales del procesado o en desatención del debido proceso. Examinada la actuación cumplida ante el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Popayán, la Sala evidencia lo siguiente: La Fiscalía General de la Nación le formuló imputación a JIMMY LÓPEZ como presunto autor de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones agravado. Oportunidad procesal en la que el procesado no aceptó los cargos.CUI 19001220400020220040001

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5 Sin embargo, posteriormente la defensa propició una negociación con la Fiscalía y, como resultado de ésta, el accionante de manera libre y voluntaria aceptó su responsabilidad en los hechos atribuidos, a cambio de que se le

5 Sin embargo, posteriormente la defensa propició una negociación con la Fiscalía y, como resultado de ésta, el accionante de manera libre y voluntaria aceptó su responsabilidad en los hechos atribuidos, a cambio de que se le impusiera una pena de 132 meses de prisión. Durante la negociación fue asistido por su apoderado de confianza, quien le aclaró que no procedían subrogados por expresa prohibición legal. Sumado a lo anterior, el Juzgado accionado le preguntó al procesado si se encontraba satisfecho con el acuerdo suscrito, a lo cual contestó «mi decisión es voluntaria, a conciencia, sigo con el preacuerdo». También contestó de manera afirmativa cuando se le interrogó sobre su intención libre y voluntaria de pactar con la Fiscalía y sobre la debida asesoría de su abogado. Luego, el Despacho le puso de presente las implicaciones del preacuerdo de cara al derecho de defensa y presunción de inocencia, pese a lo cual el actor se mantuvo en su decisión de aceptar los cargos. Por tales circunstancias, resulta manifiesto que la presente acción de tutela se ofrece improcedente. Sumado a lo anterior, la Fiscalía General de la Nación reseñó los elementos materiales probatorios y evidencia física encontrada respecto del grado de participación de JIMMY LÓPEZ en los hechos por los que fue sancionado, tales como el informe de captura en flagrancia, el acta de incautación de los elementos hallados al interior del vehículo en el que se desplazaba el accionante y el álbum fotográfico asentado sobre estos elementos. Así las cosas, dado el carácter vinculante del allanamiento a cargos y de

elementos hallados al interior del vehículo en el que se desplazaba el accionante y el álbum fotográfico asentado sobre estos elementos. Así las cosas, dado el carácter vinculante del allanamiento a cargos y de las negociaciones adelantadas entre las partes, no hay duda de que los jueces están conminados a emitir las decisiones correspondientes con plena observancia de lo convenido, salvo que advierta vicios del consentimiento oCUI 19001220400020220040001

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 6 desconocimiento de las garantías fundamentales, hipótesis que no se configuran en el presente asunto. Finalmente, no puede la Corte desconocer la actuación cumplida por el defensor de JIMMY LÓPEZ, en tanto, además de procurar el respeto de sus garantías fundamentales, gestionó la terminación anticipada del juicio con la imposición de la menor sanción posible. Entonces, es manifiesto que la intervención del profesional del derecho no puede calificarse como violatoria del derecho a la defensa con sustento exclusivo en la inconformidad del actor con los resultados obtenidos y, en ese orden, no es factible atribuirle a éste ni a las autoridades involucradas en el proceso ordinario, ninguna actuación u omisión violatoria de aquel derecho, pues resulta claro que en todo momento le fue respetado. Se confirmará, en consecuencia, la decisión de primera instancia.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo de 22 de noviembre de 2022 , mediante el

de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo de 22 de noviembre de 2022 , mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán , negó la acción de tutela presentada por JIMMY LÓPEZ.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez se restablezca la normalidad.CUI 19001220400020220040001

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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