CSJ - STP13338-2026
Detalles
- Título
- CSJ - STP13338-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente
STP13338-2026 Tutela de 2.ª instancia n.o 155062 Acta n.o 169
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por SKANDIA AFP - ACCAI S. A. contra la sentencia proferida el 18 de marzo de 2026 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia , mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela presentada contra la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Al trámite fueron vinculados las autoridades, partes e intervinientes en los procesosCUI 11001020500020260062601 Tutela de 2.ª instancia n.° 155062
SKANDIA AFP - ACCAI S. A.
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ordinarios laborales 76001310500420230012400, 76001310501320230036500 y 76001310500320230043700 .
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De las piezas procesales y demás información aportada a esta actuación se sabe que , en contra de SKANDIA se promovieron tres procesos ordinarios laborales , principalmente, para que, se declarara la ineficacia del traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) y, en consecuencia, se ordenara la devolución de todos los valores que la AFP hubiese recibido con ocasión de dicha afiliación.
1. Adriana María Gamboa Rodríguez 76001310500420230012400 (01).
Adriana María Gamboa Rodríguez adelantó proceso
los valores que la AFP hubiese recibido con ocasión de dicha afiliación.
1. Adriana María Gamboa Rodríguez 76001310500420230012400 (01).
Adriana María Gamboa Rodríguez adelantó proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), Protección S. A., Colfondos S. A. y la aquí accionante, trámite al cual se vinculó a Mapfre Colombia Vida Seguros S. A. y a Allianz Seguros de Vida S. A.
El conocimiento de dicho reclamo fue asignad o, en primera instancia, al Juzgado 4 Laboral del Circuito de Cali, despacho judicial que el 26 de junio de 2024 , resolvió:CUI 11001020500020260062601 Tutela de 2.ª instancia n.° 155062
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PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones de mérito propuestas por las entidades demandadas SKANDIA S. A., COLPENSIONES, COLFONDOS S. A. y PROTECCION S. A. de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia de las afiliaciones realizada por la señora a Diana María Gamboa Rodríguez tanto en PROTECCION S.A como en COLFONDOS S. A. y en SKANDIA S. A.
TERCERO: ORDENAR a SKANDIA S. A. que traslade a COLPENSIONES la totalidad del ahorrado por la demandante en su cuenta de ahorro individual, junto con sus rendimientos y bonos pensionales, si los hay, al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos
COLPENSIONES la totalidad del ahorrado por la demandante en su cuenta de ahorro individual, junto con sus rendimientos y bonos pensionales, si los hay, al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, con el detalle pormenorizado de los ciclos, ingreso hacia cotización, aportes y de más información relevante que lo justifique.
CUARTO: ORDENAR a COLPENSIONES que reciba de SKANDIA S.
A. la totalidad de ahorrado por la demandante en su cuenta de ahorro individual, junto con sus rendimientos y bonos pensionales, sí los hay, ORDENANDO también a Colpensiones que afilia a la demandante sin solución de continuidad y sin imponerle cargas adicionales.
QUINTO: NEGAR las pretensiones del llamamiento en garantía formulados por COLFONDOS S. A. Y SKANDIA S. A. en contra de ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S. A. Y MAPFRE SEGUROS DE VIDA
S. A.
SEXTO: ORDENAR a SKANDIA S. A. que dé cumplimiento al ordenado el numeral tercero de la parte resolutiva de esta providencia, dentro de los 15 días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.
SÉPTIMO: ABSOLVER a PROTECCION S. A. y COLFONDOS S. A. de los gastos de administración, primas de seguros previsionales y porcentaje destinado al Fondo de Garantía de Pensión mínima del periodo en el cual estuvo afiliado la demandante en dicha administradora, de conformidad con la sentencia SU 107 del año
2024
OCTAVO: CONCEDER el grado jurisdiccional de consulta de conformidad con el artículo 69 del Código Procesal Laboral y de la
administradora, de conformidad con la sentencia SU 107 del año 2024
OCTAVO: CONCEDER el grado jurisdiccional de consulta de conformidad con el artículo 69 del Código Procesal Laboral y de la seguridad social modificado por el artículo 14 de la ley 1149 de 2.007.CUI 11001020500020260062601
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NOVENO: CONDENAR a PROTECCI ÓN S. A. a la suma de $900.000 por concepto de costas procesales, a COLFONDOS S. A. a la suma de $900.000 por concepto de costas procesales, a SKANDIA S. A. a la suma de $900.000 por concepto de costas procesales y a COLPENSIONES a la suma de $200.000 por concepto de costas procesales a favor de la parte demandante.
En contraposición, SKANDIA, Colfondos, Colpensiones y Allianz Seguros de Vida recurrieron en apelación dicha decisión, no obstante, en providencia del 31 de octubre de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, dispuso:
PRIMERO. - ADICIONAR el numeral TERCERO de la sentencia 092 del 26 de junio de 2024 proferida por el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, en el sentido de CONDENAR a SKANDIA S. A. a TRASLADAR a COLPENSIONES los saldos de cuentas no vinculadas, sumas adicionales de la aseguradora, frutos e intereses, el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, gastos de administración indexados y con cargo
cuentas no vinculadas, sumas adicionales de la aseguradora, frutos e intereses, el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, gastos de administración indexados y con cargo a su propio patrimonio. CONFIRMAR en lo demás el numeral. SEGUNDO. - ADICIONAR el numeral CUARTO de la sentencia 092 del 26 de junio de 2024 proferida por el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, en el sentido de IMPONER a COLPENSIONES la obligación de actualizar y entregar a la demandante la historia laboral, en un término de treinta (30) días a partir del vencimiento del plazo otorgado a las administradoras del RAIS. CONFIRMAR en lo demás el numeral. TERCERO. - REVOCAR el numeral SÉPTIMO de la sentencia 092 del 26 de junio de 2024 proferida por el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI y en su lugar, CONDENAR a PROTECCIÒN S. A. y COLFONDOS S. A. a trasladar a COLPENSIONES el porcentaje de los gastos de administración causados por los periodos en que administraron las cotizaciones de la demandante, indexados y con cargo a su propio patrimonio. Deberán trasladar los valores debidamente discrimina dos, con ciclos, periodos de cotizaciones, IBC, y demás información que sea relevante, para el cumplimiento de lo ordenado, se otorgará a lasCUI 11001020500020260062601 Tutela de 2.ª instancia n.° 155062
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AFP un término de quince (15) días a partir de la ejecutoria de la
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AFP un término de quince (15) días a partir de la ejecutoria de la sentencia. CUARTO. - REVOCAR el numeral DÉCIMO de la sentencia 092 del 26 de junio de 2024 proferida por el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI y en su lugar CONDENAR a COLFONDOS en costas en primera instancia, en favor de ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S. A. Las agencias en derecho se fijarán por el a quo. QUINTO. - COSTAS en esta instancia a cargo de COLPENSIONES, SKANDIA S. A. y COLFONDOS S. A., en favor de la demandante. Se fijan como agencias en derecho un valor de un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV) a cada una. Sin costas por la consulta. Las costas impuestas serán liquidadas conforme el Art. 366 del C.G.P.
En desacuerdo, SKANDIA, Colfondos y Provenir formularon recurso extraordinario de casación; sin embargo, en proveído del 14 de enero de 2025, el tribunal no lo concedió toda vez que no acreditaron el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Contra ese proveído SKANDIA y Colfondos presentaron recurso de reposición y, en subsidio, el de queja, no obstante, en auto de 21 de febrero de 2025, la colegiatura mantuvo su determinación y remitió las diligencias para que se tramitara la queja.
Con pronunciamiento del 3 de septiembre de 2025, -
de 2025, la colegiatura mantuvo su determinación y remitió las diligencias para que se tramitara la queja.
Con pronunciamiento del 3 de septiembre de 2025, - notificado el 15 de diciembre siguiente -, la Sala de Casación Laboral declaró bien denegados tales recursos, ello con fundamento en que las administradoras no se ocuparon de presentar los cálculos pertinentes en aras de refutar lo resuelto en el auto que negó la casación.CUI 11001020500020260062601 Tutela de 2.ª instancia n.° 155062
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2. Rafael Botero Tascón 76001310501320230036501
(01).
Rafael Botero Tascón promovió demanda ordinaria laboral contra SKANDIA S. A, Colpensiones y Porvenir S. A., trámite al cual se vinculó como llamada en garantía a Mapfre Colombia Vida Seguros S. A.
El conocimiento correspondió por reparto al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Cali, autoridad que, con fallo de 28 de octubre de 2024, accedió a las pretensiones del demandante y, para el efecto, declaró la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media al RAIS y, entre otras cosas, condenó a Porvenir a transferir a Colpensiones todos los recursos de la cuenta de ahorro individual del demandante, con los rendimientos, incluyendo el bono pensional, al igual que la información completa sobre ciclos de cotizaciones e ingresos bases de cotización. Asimismo, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación propuesta por Mapfre Colombia Vida Seguros y SKANDIA.
pensional, al igual que la información completa sobre ciclos de cotizaciones e ingresos bases de cotización. Asimismo, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación propuesta por Mapfre Colombia Vida Seguros y SKANDIA.
En desacuerdo, Colpensione s p romovió recurso de apelación, el cual fue resuelto el 13 de diciembre de 2024 en el sentido de modificar la decisión recurrida y, en lo respecta a SKANDI A la condenó a « transferir a COLPENSIONES los conceptos por primas de seguros previsionales, gastos de administración, saldo de cuentas de rezago si los hubiere y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, junto con los rendimientos […]».CUI 11001020500020260062601 Tutela de 2.ª instancia n.° 155062
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Inconformes, Porveni r y SKANDIA interpusieron recurso de casación; no obstante, con auto del 11 de abril de 2025, el tribunal no los concedió, por tanto, los recurrentes promovieron recurso de reposición y, subsidiariamente, queja.
Con pronunciamiento de 1° de mayo de 2025, la Colegiatura accionada mantuvo su determinación y remitió las diligencias a la Sala de Casación Laboral, autoridad que, en providencia de l 3 de septiembre de 2025, -notificada por estado el 15 de diciembre siguiente -, declaró bien denegado los recursos tras considerar que las administradoras omitieron la carga demostrativa que les correspondía.
3. Juan Pablo Uribe Clauzel 76001310500320230043700 (01) .
estado el 15 de diciembre siguiente -, declaró bien denegado los recursos tras considerar que las administradoras omitieron la carga demostrativa que les correspondía.
3. Juan Pablo Uribe Clauzel 76001310500320230043700 (01) .
Juan Pablo Uribe Clauzel inició proceso ordinario laboral contra Protección y Colpensiones, reclamo que correspondió al Juzgado 3 Laboral del Circuito de Cali, autoridad judicial que, con sentencia de 6 de septiembre de 2024, accedió a la ineficacia de la afiliaci ón y, entre otras determinaciones, condenó a SKANDI A a transferir a Colpensiones los valores correspondientes a las cotizaciones, rendimientos financieros pertenecientes a la cuenta del demandante, excluyendo :
[…] de manera taxativa los valores pagados por las distintas primas, gastos de administración y porcentaje del fondo de garantía de pensión mínima, al configurar situaciones que se consolidaron en el tiempo y que no se pueden retrotraer por elCUI 11001020500020260062601 Tutela de 2.ª instancia n.° 155062
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simple hecho de declarar la ineficacia del traslado pensional, lo anterior en virtud de lo ordenado por la sentencia SU-107 DE 2024.
En desacuerdo, Colpensiones y Colfondos presentaron recurso de apelación y, con fallo del 30 de octubre de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali modificó la condena a SKANDIA en el siguiente sentido de:
ORDENAR a SKANDIA PENSIONES Y CESANTÍAS S. A.,
la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali modificó la condena a SKANDIA en el siguiente sentido de: ORDENAR a SKANDIA PENSIONES Y CESANTÍAS S. A., PROTECCIÓN S. A. y COLFONDOS S. A. que en el mismo término trasladen a COLPENSIONES los gastos de administración, las comisiones, las primas de seguros previsionales y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima que fueron deducidos de la cuenta de ahorro pensional del demandante durante el tiempo en el cual estuvo afiliado a cada una de las SAFP. Estos últimos 4 conceptos deberán restituirse debidamente indexados y con cargo a su propio patrimonio.
Inconformes con la anterior decisión, Colfondos y SKANDIA presentaron recurso de casación; sin embargo, a través de auto de 30 de mayo de 2025, el Tribunal no lo concedió, de ahí que las recurrentes propusieron reposición y, subsidiariamente, queja.
Con proveído de 27 de junio de 2025, la colegiatura mantuvo su determinación y ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a fin de que se tramitara la queja.
Mediante auto del 10 de septiembre de 2025, -notificado el 15 de diciembre del mismo año -, la Sala de Casación Laboral declaró bien denegados los recursos extraordinarios de casación, tras considerar que las administradoras noCUI 11001020500020260062601 Tutela de 2.ª instancia n.° 155062
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acreditaron la cuantía del perjuicio económico que se les pudiere ocasionar.
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acreditaron la cuantía del perjuicio económico que se les pudiere ocasionar.
En contraposición, SKANDIA AFP - ACCAI S. A. acude a la acción de tutela cuestionando que la s decisiones adoptadas en segunda instancia desconoc ieron los parámetros fijados en la sentencia CC SU -107 de 2024, al ordenarle reintegrar los gastos de administración, primas de seguros previsionales y el porcentaje del Fondo de Garantía de Pensión Mínima debidamente indexados y con cargo a los recursos de la administradora, pese a que no había lugar a ello, lo cual le genera un perjuicio económico.
Con base en lo anterior , solicita el amparo de sus prerrogativas constitucionales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad y, en consecuencia, se dejen sin efecto las sentencias proferidas el 30 y 31 de octubre y 13 de diciembre de 2024, para que, en su lugar, se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali emitir nuevas determinaciones en la s que acoja el precedente jurisprudencial invocado.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
A través de auto del 9 de marzo de 202 6 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió traslado a las autoridades accionadas para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones planteadas por el accionante,CUI 11001020500020260062601 Tutela de 2.ª instancia n.° 155062
autoridades accionadas para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones planteadas por el accionante,CUI 11001020500020260062601 Tutela de 2.ª instancia n.° 155062
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ejercieran su derecho de defensa y allegaran las pruebas que consideraran pertinentes.
Los Juzgados 3 , 4 y 13 Laboral del Circuito de Cali remitieron los vínculos de acceso a los expedientes digitales 20230012400, 20230043700 y 20230036500 respectivamente.
Porvenir, Protección y Colfondo s solicitaron la desvinculación del trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que las pretensiones de la demanda no iban dirigidas a esos fondos de pensiones.
A su turno, los magistrados sustanciadores de los asuntos 20230036501 y 20230012401, integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali rindieron informe de las actuaciones surtidas en esa instancia judicial, defendieron la legalidad de sus decisiones y manifestaron que acatarían lo resuelto en la presente acción de tutela.
Finalmente, C olpensiones manifestó que los fundamentos de hecho y de derecho sobre los cuales versa la acción de tutela fueron objeto de estudio judicial, por lo que debe declararse improcedente ante la existencia de la cosa juzgada.CUI 11001020500020260062601 Tutela de 2.ª instancia n.° 155062
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EL FALLO IMPUGNADO
Mediante sentencia emitida del 18 de marzo de 2026, la
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EL FALLO IMPUGNADO
Mediante sentencia emitida del 18 de marzo de 2026, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la acción de tutela por incumplimiento del requisito genérico de subsidiariedad.
Sobre el particular, enfatizó en que, la parte actora no hizo uso adecuado del recurso de casación, medio idóneo de defensa, toda vez que no atendió la carga que le correspondía respecto a la acreditación del interés económico para recurrir, «tal y como se indicó en los autos que declararon bien denegados los medios extraordinarios propuestos ». Expuso que, por su propia desidia, desaprovechó la herramienta legal para exponer ante el juez natural lo que ahora alega a través de este mecanismo excepcional, pretendiendo revivir oportunidades pretermitidas.
LA IMPUGNACIÓN
Fue propuesta por la representante legal suplente para asuntos judiciales de SKANDIA AFP - ACCAI S.A., en la cual manifestó haber agotado todos y cada uno de los medios de defensa con que cuenta la jurisdicción ordinaria en la especialidad laboral , superando el requisito de subsidiariedad reprochado por el a quo.
Asimismo, afirmó que, con base a la jurisprudencia de esta Corporación, el interés económico para recurrir debe cuantificarse, que, -para casos específicos como lo son los procesosCUI 11001020500020260062601 Tutela de 2.ª instancia n.° 155062
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cuantificarse, que, -para casos específicos como lo son los procesosCUI 11001020500020260062601 Tutela de 2.ª instancia n.° 155062
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de declaratoria de ineficacia del traslado de régimen pensional-, no es posible determinar el valor del agravio, máxime cuando se condenó a cumplir con una obligación de hacer.
De igual manera, reprochó que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali desconoció el precedente jurisprudencial establecido por el órgano de cierre de la jurisdicción constitucional dentro de la sentencia SU107 de 2024 , generando un perjuicio económico e inadvirtiendo «que hay situaciones que se consolidaron en el tiempo (descuento por concepto de gastos de administración, primas de los seguros previsional y el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima) y que no se pueden retrotraer, por el simple hecho de declarar la nulidad/ineficacia del traslado de la afiliación de la actora ».
Con base en lo anterior, solicitó la revocatoria del fallo recurrido y, en consecuencia, el amparo de los derechos invocados.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015 y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, la Sala es competente para resolver la impugnación presentada en contra de la sentencia de tutela que emitió la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.CUI 11001020500020260062601
Reglamento General de esta Corporación, la Sala es competente para resolver la impugnación presentada en contra de la sentencia de tutela que emitió la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.CUI 11001020500020260062601 Tutela de 2.ª instancia n.° 155062
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De acuerdo con lo consignado en la demanda, el problema jurídico por resolver se contrae a determinar la procedencia de la acción de tutela promovida por SKANDIA AFP - ACCAI S. A. contra la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. De ser así, determinar si las sentencias proferidas el 30 y 31 de octubre y 13 de diciembre de 2024, desconocieron el precedente jurisprudencial establecido por la Corte Constitucional en la sentencia CC SU -107/24, específicamente en torno a lo relacionado con la devolución de gastos de administración, primas de seguros previsionales y aportes al fondo de garantía de pensión mínima, derivados de la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPMPD) al Régimen de Ah orro Individual con Solidaridad
(RAIS).
Para resolver la controversia suscitada, la Sala abordará el estudio a partir de los siguientes ejes temáticos (i) procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial; (ii) el defecto por desconocimiento del precedente; (iii) los efectos de la declaración de ineficacia del traslado de régimen pensional según el precedente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia; (iv) los
precedente; (iii) los efectos de la declaración de ineficacia del traslado de régimen pensional según el precedente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia; (iv) los efectos de la declaración de ineficacia del traslado de régimen pensional según el precedente de la Corte Constitucional; y, por último, (v) el análisis del caso concreto.CUI 11001020500020260062601 Tutela de 2.ª instancia n.° 155062
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Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial.
La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades o los particulares en los casos definidos en la ley. Así lo establ ecen los artículos 86 de la Constitución Política y 1 del Decreto 2591 de 1991.
Sobre el particular, es necesario recordar que la potestad de controvertir las decisiones judiciales a través de la acción de tutela es de carácter excepcional, en virtud del respeto de los principios de seguridad jurídica, cosa juzgada y autonomía judicial.
Cuando aquella se dirige contra providencias judiciales es necesario, que se cumplan los presupuestos generales y específicos de procedibilidad que habilitan la competencia formal de los jueces de tutela para pronunciarse sobre el reclamo planteado.
Los primeros, la Corte los enlistó de la siguiente manera: (i) que el asunto sometido a estudio tenga relevancia constitucional; (ii) que el actor haya agotado los recursos
reclamo planteado.
Los primeros, la Corte los enlistó de la siguiente manera: (i) que el asunto sometido a estudio tenga relevancia constitucional; (ii) que el actor haya agotado los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios, antes de acudir al juez de tutela; (iii) que la petición cumpla con el requisito de inmediatez; (iv) que en caso de tratarse de una irregularidad procesal, esta tenga incidencia directa en la decisión que resulta vulneradora de los derechos fundamentales; (v) queCUI 11001020500020260062601 Tutela de 2.ª instancia n.° 155062
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el actor identifique, de forma razonable, los hechos que generan la violación y que esta haya sido alegada al interior del proceso judicial, en caso de haber sido posible, y (vi) que el fallo impugnado no sea de tutela. Adicionalmente, en este tipo de acciones de tutela también es necesario constatar que se cumplan los requisitos de legitimación en la causa por activa y por pasiva (CC SU-267/19).
Por su parte, los requisitos específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales que habilitan la procedencia material del amparo, es necesario que se acredite que al menos uno de ellos se ha configurado. Dentro de estas circunstancias, la Corte Constitucional ubicó (i) el defecto orgánico, (ii) el defecto procedimental absoluto, (iii) el defecto fáctico, (iv) el defecto material o sustantivo, (v) el defecto por error inducido, (vi) el defecto por decisión sin motivación, (vii) el defecto por desconocimiento del
(iii) el defecto fáctico, (iv) el defecto material o sustantivo, (v) el defecto por error inducido, (vi) el defecto por decisión sin motivación, (vii) el defecto por desconocimiento del precedente y (viii) el defecto por violación directa de la Constitución.
El defecto por desconocimiento del precedente.
El precedente lo constituyen la sentencia o el conjunto de ellas que « por su pertinencia para la resolución de un problema jurídico constitucional, debe considerar necesariamente un juez o una autoridad determinada, al momento de dictar sentencia 1» Por consiguiente, este les otorga a los funcionarios judiciales un mecanismo « para
1 Corte Constitucional T-292/06.CUI 11001020500020260062601 Tutela de 2.ª instancia n.° 155062
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resolver los casos con fundamento en decisiones anteriores, puesto que existen similitudes entre los hechos, los temas constitucionales, las normas y los problemas jurídicos planteados2».
Además, la correcta utilización del precedente garantiza el principio de igualdad en la aplicación de las leyes, protege las libertades ciudadanas, garantiza que la actividad judicial funcione en condiciones mínimas de racionalidad y universalidad y asegur a la coherencia del ordenamiento jurídico, así como la seguridad jurídica y la previsibilidad de las providencias judiciales 3.
En cualquier caso, no cualquier antecedente que se hubiese establecido en la materia puede ser catalogado como precedente. En primer lugar, porque no todo el contenido de una sentencia previa puede ser incluido en esa categoría. Por
las providencias judiciales 3.
En cualquier caso, no cualquier antecedente que se hubiese establecido en la materia puede ser catalogado como precedente. En primer lugar, porque no todo el contenido de una sentencia previa puede ser incluido en esa categoría. Por el contrario, solamente su ratio decidendi «resulta ser de obligatoria aplicación por los jueces, en otras situaciones similares4», en tanto esta contiene los conceptos consignados en la parte motiva que guardan una relación directa e inescindible con la parte resolutiva y que, por ello, resultan determinantes en la medida en la que definen «la correcta interpretación y adecuada aplicación de una norma5».
En segundo lugar, porque para calificar una providencia como precedente es necesario (i) que en su ratio
2 Corte Constitucional SU-069/18. 3 Corte Constitucional SU-087/22 y SU-287/24. 4 Corte Constitucional T-292/06. 5 Corte Constitucional T-569/013.CUI 11001020500020260062601 Tutela de 2.ª instancia n.° 155062
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decidendi se encuentre una regla relacionada con el caso que se debe resolver, (ii) que con esa ratio decidendi se hubiese resuelto un problema jurídico o una cuestión constitucional semejante y (iii) que los hechos y las normas con las que se resolvió el proceso sean similares o planteen un punto de derecho equiparable al del caso que está por decidirse (CC T
292/06, CC SU-087/22 y CC SU-287/246).
En este punto, sin embargo, la Corte recuerda que la vinculación al precedente no implica una inmutabilidad de
derecho equiparable al del caso que está por decidirse (CC T
292/06, CC SU-087/22 y CC SU-287/246).
En este punto, sin embargo, la Corte recuerda que la vinculación al precedente no implica una inmutabilidad de los criterios jurídicos que se deben aplicar al resolver un caso7. Por este motivo, resulta razonable que, en ciertos escenarios, una autoridad judicial se aparte del precedente que se ha establecido sobre caso que ocupa su atención. No obstante, para ello debe cumplir de manera suficiente con las cargas de transparencia y argumentación. La primera implica que el juez debe identificar apropiadamente el precedente del cual se separará. Por ende, debe señalar de manera precisa su contenido y relevancia jurídica 8.
Por su parte, la carga de argumentación obliga al funcionario judicial a explicar por qué acoger una nueva interpretación no implica un sacrificio desproporcionado9 del propósito del precedente y, particularmente, por qué « no lesiona injustificadamente los principios de confianza legítima,
6 La Corte Constitucional reconoce que, «cuando en una situación similar, se observe que los hechos determinantes no concuerdan con el supuesto de hecho, el juez esté legitimado para no considerar vinculante el precedente» (CC T-292/06). 7 Corte Constitucional C-257/22. 8 Corte Constitucional SU-087/24. 9 Por esta razón, en algunas providencias esta Corte ha aludido a esta exigencia como de «argumentación suficiente» (CSJ SL1810-2024)CUI 11001020500020260062601 Tutela de 2.ª instancia n.° 155062
SKANDIA AFP - ACCAI S. A.
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«argumentación suficiente» (CSJ SL1810-2024)CUI 11001020500020260062601 Tutela de 2.ª instancia n.° 155062
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seguridad jurídica e igualdad10». De este modo, debe señalar por qué el nuevo parámetro de solución «desarrolla de mejor manera los derechos, principios y valores constitucionales11».
No obstante, cuando no se cumplen estas exigencias no resulta aceptable que se desconozca el precedente. Por ese motivo, la jurisprudencia constitucional ha aludido al desconocimiento del precedente como uno de los errores que habilitan la procedencia material de la acción de tutela. Además, h
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