CSJ - STP1334-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP1334-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1334-2023 Radicación # 128180 Acta 005 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por DANIELA ALEJANDRA MAZO VÁSQUEZ contra la sentencia de tutela proferida el 16 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y Penal del Circuito de Yarumal con Función de Conocimiento.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 05000220400020220050301
Radicado 128180 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Con sentencias del 10 de marzo y 25 de noviembre de 2020, el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó a DANIELA ALEJANDRA MAZO VÁSQUEZ a 48 y 206 meses de prisión, tras encontrarla penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir, homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas
prisión, tras encontrarla penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir, homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. El Despacho le negó la concesión de sustitutos y subrogados penales, razón por la cual se encuentra recluida en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad El Pedregal. El 2 de noviembre de 2021 el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia decretó la acumulación de las condenas referidas y fijó la pena definitiva de 240 meses de prisión. La demandante solicitó el sustituto de la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia, en aras de garantizar la protección del interés superior de su menor hijo. Sin embargo, el 9 de marzo de 2022 el juzgado de ejecución negó tal pretensión, tras encontrar que no cumplía los requisitos legales y jurisprudenciales establecidos para acceder al aludido sustituto conforme la Ley 750 de 2002. Contra esta decisión no se interpuso recurso alguno. En desacuerdo, MAZO VÁSQUEZ acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y familia. En consecuencia, solicitó dejar sin efectos las decisiones judiciales adversas a sus intereses y, en su lugar, se le conceda la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
debido proceso y familia. En consecuencia, solicitó dejar sin efectos las decisiones judiciales adversas a sus intereses y, en su lugar, se le conceda la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
1CUI 05000220400020220050301 Radicado 128180 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Por auto del 2 de noviembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción. El Juzgado Penal del Circuito de Yarumal con Función de Conocimiento relató el transcurso de la actuación seguida contra la accionante. Por su parte, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECsolicitó la desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva. El Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia guardó silencio. La Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad negó el amparo. Para el efecto, encontró incumplido el presupuesto de subsidiariedad, dado que la accionante no hizo uso adecuado del recurso de apelación dispuesto por el legislador. La demandante impugnó el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.
2CUI 05000220400020220050301 Radicado 128180
Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. 2CUI 05000220400020220050301 Radicado 128180 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA La acción de tutela es completamente improcedente y, por ello, la decisión de primera instancia será confirmada. Encuentra la Corte que la demanda de tutela no supera los requisitos de inmediatez y subsidiariedad que condicionan su procedibilidad. Sobre el primero, la jurisprudencia constitucional exige que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales interponga la demanda dentro de un término de seis meses. Sin embargo, en el presente asunto la censura se produce 8 meses después de la expedición de la providencia reprochada, sin que se hayan presentado argumentos justificantes para tal demora. Respecto al segundo, a dvierte la Corte que la demandante pudo recurrir en reposición y apelación el auto del 9 de marzo de 2022, pero no lo hizo. Por tanto, desechó la oportunidad de promover a su favor los medios de defensa idóneos y habilitar la doble instancia en la vía ordinaria, lo cual le habría permitido exponer los errores atribuidos a la decisión censurada y alegados en el presente trámite. Así las cosas, la intervención del juez constitucional está vedada en ese escenario, por cuanto como se sabe, la acción de tutela no es una herramienta alternativa o paralela. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos
ese escenario, por cuanto como se sabe, la acción de tutela no es una herramienta alternativa o paralela. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía al debido proceso. Como no agotó ese medio de defensa, la solicitud de amparo se torna improcedente —numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991—. Sin más, entonces, se confirmará la decisión de primera instancia. 3CUI 05000220400020220050301 Radicado 128180 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 16 de noviembre de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó la acción de tutela instaurada por DANIELA ALEJANDRA MAZO
VÁSQUEZ.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
4CUI 05000220400020220050301 Radicado 128180
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
Secretaria 5