CSJ - STP13351-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13351-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP13351-2024 Tutela de 1ª instancia No. 139699 Acta No. 214 Bogotá D. C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por SALÍN JOSÉ ROMERO HERNÁNDEZ en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001023000020240111800
Tutela 1° Instancia No. 139699
SALÍN JOSÉ ROMERO HERNÁNDEZ
2 El 14 de agosto de 2024, SALÍN JOSÉ ROMERO HERNÁNDEZ tramitó a través del aplicativo SIRNA disponible en la página web del Consejo Superior de la Judicatura, la expedición del duplicado de su tarjeta profesional de abogado.
Al asegurar que el aplicativo web presenta un error en relación con el registro del usuario asociado a su número de cédula ciudadanía, hecho que le ha impedido cargar la documentación y elevar la solicitud respectiva, el 16 de agosto de 2024 elevó una petición a la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura para que se corrigiera el error y se le permitiera tramitar su requerimiento. En respuesta, la autoridad accionada explicó al usuario que debía registrarse en el aplicativo web y elevar la solicitud por ese medio. Al considerar que dicha respuesta no es congruente con su
En respuesta, la autoridad accionada explicó al usuario que debía registrarse en el aplicativo web y elevar la solicitud por ese medio. Al considerar que dicha respuesta no es congruente con su requerimiento, en la medida que lo conmina a hacer un trámite que no ha podido culminar debido al error en la página web, SALÍN JOSÉ ROMERO HERNÁNDEZ solicita que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene la expedición y entrega del duplicado de su tarjeta profesional de abogado. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS En auto del 26 de agosto de 2024, la Sala avocó conocimiento del asunto y ordenó correr traslado de la demanda a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, autoridad que manifestó que el pasado 14 de agosto el accionante informó que presentaba inconvenientes con la plataformaCUI 11001023000020240111800 Tutela 1° Instancia No. 139699
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3 SIRNA lo cual le impedía realizar el trámite para la obtención del duplicado de su tarjeta profesional de abogado. En relación con dicho inconveniente, refirió que manifestó al actor que había realizado la actualización del correo electrónico y, en consecuencia, le remitió los datos de ingreso y el instructivo para restablecer su contraseña, a la vez que le explicó los pasos para radicar el trámite junto con los instructivos.
consecuencia, le remitió los datos de ingreso y el instructivo para restablecer su contraseña, a la vez que le explicó los pasos para radicar el trámite junto con los instructivos. Destacó que a la fecha, el accionante no ha agotado el trámite para la obtención del documento requerido. Por su parte, SALÍN DE JESÚS ROMERO HERNÁNDEZ allegó un memorial en el que manifestó que si bien la autoridad accionada le remitió vía correo electrónico su usuario y contraseña, no le es posible culminar su solicitud debido a que al ingresar sus datos se abre una pantalla de error. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 1°, numeral 8°, del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, al dirigirse contra la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia URNA del Consejo Superior de la Judicatura. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos allí establecidos.CUI 11001023000020240111800 Tutela 1° Instancia No. 139699
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4 La Constitución Política en su artículo 23 consagra el derecho fundamental de petición, cuyo núcleo esencial consiste en, (i) la facultad de elevar peticiones respetuosas a las autoridades, (ii) el derecho a obtener una respuesta oportuna, de fondo, clara, precisa y consecuente con lo
fundamental de petición, cuyo núcleo esencial consiste en, (i) la facultad de elevar peticiones respetuosas a las autoridades, (ii) el derecho a obtener una respuesta oportuna, de fondo, clara, precisa y consecuente con lo solicitado, y (iii) el derecho a ser informado de ella, independientemente que sea favorable o no a los intereses del peticionario. (CC T-369-2013, entre otras). Motivó la queja constitucional de SALÍN JOSÉ ROMERO HERNÁNDEZ, la imposibilidad en el registro de la solicitud de expedición del duplicado de su tarjeta profesional de abogado a través del aplicativo web SIRNA del Consejo Superior de la Judicatura, toda vez que al intentar crear su usuario se presentó un error en el ingreso del correo electrónico. Dicha situación fue puesta de presente por el actor mediante solicitud elevada el 16 de agosto de 2024. En respuesta, la autoridad accionada le remitió sus datos de ingreso -nombre de usuario y contraseña-, razón por la que solicitó la declaratoria de improcedencia de la presente acción de tutela. En escrito fechado el pasado 3 de septiembre, SALÍN JOSÉ ROMERO HERNÁNDEZ aseguró a la Sala que si bien pudo ingresar con el usuario y contraseña suministrado por el Consejo Superior de la Judicatura, el error en el acceso y cargue de la solicitud persiste y como prueba, aportó la siguiente captura de pantalla:CUI 11001023000020240111800 Tutela 1° Instancia No. 139699
Judicatura, el error en el acceso y cargue de la solicitud persiste y como prueba, aportó la siguiente captura de pantalla:CUI 11001023000020240111800 Tutela 1° Instancia No. 139699
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5 Lo anterior evidencia que razón le asiste al accionante en su reparo frente al trámite de la expedición del documento requerido, porque si bien el Consejo Superior de la Judicatura le facilitó el acceso al aplicativo SIRNA al recordarle su usuario y contraseña, el error que arroja la página le impide culminar con éxito su solicitud. De la revisión del instructivo remitido por el Consejo Superior de la Judicatura para adelantar trámites ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados, no se observa información alguna frente al tipo de error que aparece al accionante. Dicha circunstancia, a no dudarlo, abre paso al amparo constitucional invocado por SALÍN JOSÉ ROMERO HERNÁNDEZ. En consecuencia, se ordenará a la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, facilite al accionante hasta su culminación, el trámite para la expedición del duplicado de la tarjeta profesional de abogado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,CUI 11001023000020240111800 Tutela 1° Instancia No. 139699 SALÍN JOSÉ ROMERO HERNÁNDEZ 6 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
Tutela 1° Instancia No. 139699 SALÍN JOSÉ ROMERO HERNÁNDEZ 6 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. AMPARAR el derecho fundamental de petición de
SALÍN JOSÉ ROMERO HERNÁNDEZ.
SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, facilite a SALÍN JOSÉ ROMER HERNÁNDEZ hasta su culminación, el trámite para la expedición del duplicado de la tarjeta profesional de abogado. TERCERO. NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. De no ser impugnada, enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase,