CSJ - STP13361-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP13361-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente
STP13361-2025 Tutela de 1ª instancia n.° 147117 Acta n.° 188
Bogotá D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025)
ASUNTO
Resuelve la Sala la acción de tutela promovida por NORANI PEÑUELA GALVIS, mediante apoderado, contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá D.C., la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas, y el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional , por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.CUI 11001020400020250168300 Tutela de 1ª Instancia n.° 147117
NORANI PEÑUELA GALVIS
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Mediante sentencia parcial transicional dictada el 20 de noviembre de 2014 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Bogotá , fue condenado Salvatore Mancuso Gómez, entr e otros ex integrantes del Bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC, por hechos ocurridos en el mes de mayo de 2002, en el corregimiento de Guamalito del municipio de Ocaña (Norte de Santander), respecto de los cuales fue reconocida como
víctima NORANI PEÑUELA GALVIS.
Al resolver sobre las pretensiones indemnizatorias formuladas por las víctimas en el marco del incidente de
de Santander), respecto de los cuales fue reconocida como
víctima NORANI PEÑUELA GALVIS.
Al resolver sobre las pretensiones indemnizatorias formuladas por las víctimas en el marco del incidente de reparación integral, se le reconoció a PEÑUELA GALVIS, por concepto de daños morales, (i) 1000 S.M.L.M.V. por el delito acceso carnal violento y tratos inhumanos , y (ii) 100 S.M.L.M.V. por el delito de reclutamiento. Asimismo, a título de indemnización por daño a la salud y a la vida en relación, 100 S.M.L.M.V., respectivamente.
El Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional ha realizado nueve audiencias de seguimiento al cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en la referida sentencia, siendo la última de ellas el pasado 21 de febrero.
NORANI PEÑUELA GALVIS, por conducto de su apoderado, asegura que el 17 de junio del año en cursoCUI 11001020400020250168300 Tutela de 1ª Instancia n.° 147117 NORANI PEÑUELA GALVIS 2 solicitó a las autoridades accionadas: (i) copia del acta y registro del audio de la audiencia realizada el 21 de febrero del año en curso ante el juzgado de ejecución de sentencias; (ii) su inclusión en resolución de pago; e (iii) información sobre el estado actual del proceso y sobre el pago de su indemnización. Sin embargo, aduce no haber obtenido una respuesta congruente con lo peticionado.
Argumenta que, pese a que la Unidad para la Atención
sobre el estado actual del proceso y sobre el pago de su indemnización. Sin embargo, aduce no haber obtenido una respuesta congruente con lo peticionado.
Argumenta que, pese a que la Unidad para la Atención y Reparación integral a las Víctimas emitió una respuesta el 19 de junio anterior, la misma contiene una información aportada anteriormente, “omitiendo pronunciarse… sobre el primer, segundo y tercer punto” de la nueva solicitud.
Por tanto, pretende que, en amparo de su derecho fundamental de petición , se ordene a la s accionadas emitir respuestas de fondo a sus solicitudes.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Mediante auto del pasado 1 7 de julio se admitió a trámite la demanda de tutela y se ordenó correr traslado a los sujetos pasivos de la acción.
En el término concedido, el magistrado sustanciador de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá realizó un recuento procesal similar al que antecede y solicitó su desvinculación. Explicó que , una vez agotó el trámite de su competencia , remitió el expediente al Juzgado de Ejecución de Sentencias de las Salas de Justicia y Paz delCUI 11001020400020250168300 Tutela de 1ª Instancia n.° 147117
NORANI PEÑUELA GALVIS
3 Territorio Nacional, autoridad judicial encargada de verificar el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia parcial transicional dictada dentro d el proceso radicado 201400027.
Asimismo, indicó que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV
el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia parcial transicional dictada dentro d el proceso radicado 201400027.
Asimismo, indicó que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV es la entidad encargada de «administrar y gestionar el pago de las reparaciones a las víctimas del conflicto», incluyendo aquellas reconocidas judicialmente.
Por su parte, el Juzgado de Ejecución de Sentencias de las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional informó que la accionante y su apoderado estuvieron presentes en la última audiencia de seguimiento realizada el 21 de febrero del presente año, en curso de la cual , el Fondo para la Reparación a las Víctimas, administrado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas, rindió los respectivos informes acerca del cumplimiento de las medidas ordenadas en el fallo transicional en cuestión, «obteniendo un avance de pago del 81.38% de las indemnizaciones ordenadas», quedando pendiente de incluir en acto administrativo 1 .364 hechos victimizantes de los 8.973 reconocidos.
De igual modo, aseguró que mediante oficio 2717 del 21 de julio del presente año dio contestación a las peticiones que eran de su competencia, remitiendo copia del acta y audio de la última audiencia de seguimiento, así como indicando el estado actual del proceso. En lo que atañe a la solicitudCUI 11001020400020250168300 Tutela de 1ª Instancia n.° 147117 NORANI PEÑUELA GALVIS 4 relacionada con el estado actual del pago de la
estado actual del proceso. En lo que atañe a la solicitudCUI 11001020400020250168300 Tutela de 1ª Instancia n.° 147117 NORANI PEÑUELA GALVIS 4 relacionada con el estado actual del pago de la indemnización, indicó que corrió tras lado de la misma a la Coordinación del Fondo de Reparación de Víctimas.
Adicionalmente, señaló que la próxima audiencia de seguimiento tendrá lugar el 23 de junio de 2025.
Finalmente, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas indicó que el pasado 22 de julio dio contestación a la petición de l a accionante, en el sentido de indicarle que “ya se realizó la liquidación de perjuicios, razón por la cual… ya fue incluida en Resolución de Pago No. 1536 del 23 de junio de 2021”.
Igualmente, sostuvo haberle precisado a la accionante que, p ese a la voluntad institucional para avanzar en el cumplimiento de las medidas, existen restricciones de orden presupuestal, jurídica y temporal, que impiden obviar el orden de ejecutoria de las sentencias y el procedimiento administrativo establecido para el pago de la indemnización, por lo cual no le es dable “establecer una fecha cierta de pago”. En este sentido, aclaró que hay un total de 83 sentencias ejecutoriadas y aquella proferida dentro del radicado 2014-00027 -que interesa a la accionantese encuentra en el turno 41.
CONSIDERACIONES
1. Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del
radicado 2014-00027 -que interesa a la accionantese encuentra en el turno 41.
CONSIDERACIONES
1. Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º delCUI 11001020400020250168300
Tutela de 1ª Instancia n.° 147117
NORANI PEÑUELA GALVIS
5 Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.
2. Corresponde a la Corte establecer si la Sala de Justicia
y Paz del Tribunal Superior de Bogotá D.C., la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas y el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional vulneraron algún derecho fundamental de NORANI PEÑUELA GALVIS , al no haber emitido una respuesta congruente con lo peticionado el 17 de junio del año en curso.
3. Sin embargo, advierte la Sala que durante el trámite constitucional se satisfizo la pretensión de la demanda, puesto que, conforme se evidencia de las respuestas allegadas por parte de las autoridades acciona das, estas atendieron las solicitudes que suscitaron el reclamo constitucional.
3.1. La accionante asegura haber solicitado a las autoridades accionadas: (i) copia del acta y registro del audio de la audiencia de seguimiento realizada el 21 de febrero del año en curso ante el juzgado de ejecución de sentencias; (ii)
autoridades accionadas: (i) copia del acta y registro del audio de la audiencia de seguimiento realizada el 21 de febrero del año en curso ante el juzgado de ejecución de sentencias; (ii) su inclusión en resolución de pago; e (iii) información sobre el estado actual del proceso y sobre el pago de su indemnización.
A pesar de que la accionante y su apoderado asistieron a la última audiencia de seguimiento realizada el 21 deCUI 11001020400020250168300 Tutela de 1ª Instancia n.° 147117 NORANI PEÑUELA GALVIS 6 febrero del año en curso, el Juzgado de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, mediante oficio del pasado 21 de julio, realizó un informe detallado de lo actuado en dicha diligencia el cual da cuenta del estado actual de los avances en el cumplimiento de las medidas ordenadas en el fallo transicional parcial proferido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 20 de noviembre de 2014.
De igual modo, remitió copia del acta y el registro de audio de la referida diligencia.
Por su parte, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV informó que el pasado 22 de julio dio respuesta a la petición de la accionante. En dicha contestación, le indicó a la accionante que: (i) “ya se realizó la liquidación de perjuicios, razón por la cual… ya fue incluida en Resolución de Pago No. 1536 del 23 de junio de 2021”; sin embargo, que (ii) no podría
accionante que: (i) “ya se realizó la liquidación de perjuicios, razón por la cual… ya fue incluida en Resolución de Pago No. 1536 del 23 de junio de 2021”; sin embargo, que (ii) no podría desconocer el procedimiento establecido para el pago de las indemnizaciones judiciales en la Ley 975 de 2005, la sentencia C-370 de 2006 y el artículo 10 de la Ley 1448 de 2011, parámetros a partir de los cuales debe seguir un orden de prelación determinado por la ejecutoria de las sentencias transicionales.
En dicho sentido, aclaró que hay un total de 83 sentencias ejecutoriadas y aquella proferida dentro del radicado 2014-00027 -que interesa a la accionantese encuentra en el turno 41; no obstante, aseguró haber avanzado en granCUI 11001020400020250168300 Tutela de 1ª Instancia n.° 147117 NORANI PEÑUELA GALVIS 7 parte del pago “de manera gradual y progresiva” . Puntualmente, respecto de la situación de la accionante, precisó que el 1° de septiembre de 2021 se realizó un primer pago con recursos del Presupuesto General de la Nación, estando a la espera de los avances del grupo de persecución de la Fiscalía para realizar el pago restante con recursos propios -aquellos derivados de la administración y monetización de los bienes entregados por los postulados condenados-.
Tal situación impone declarar la carencia actual de objeto del amparo pretendido por haberse estructurado un hecho superado. Es manifiesto, ciertamente, que durante el trámite las autoridades involucradas hicieron cesar la
Tal situación impone declarar la carencia actual de objeto del amparo pretendido por haberse estructurado un hecho superado. Es manifiesto, ciertamente, que durante el trámite las autoridades involucradas hicieron cesar la posible violación de garantías fundamentales que podr ía haber tenido lugar anteriormente.
En tal virtud, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la protección inmediata de los derechos fundamentales de la accionante.
Ahora bien, si la verdadera inconformidad de la accionante radica en la tardanza en el pago de la indemnización reconocida judicialmente, dígase que tal aspecto debe plantear se ante la autoridad judicial competente, en el marco de en las respectivas audiencias de seguimiento del cumplimiento de las medidas ordenadas en la comentada sentencia transicional, a las cuales ha sido debidamente convocada.CUI 11001020400020250168300 Tutela de 1ª Instancia n.° 147117
NORANI PEÑUELA GALVIS
8 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado respecto de la acción de tutela promovida por NORANI PEÑUELA GALVIS, a través de apoderado, contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá D.C., la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas y el Juzgado Penal del
promovida por NORANI PEÑUELA GALVIS, a través de apoderado, contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá D.C., la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas y el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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