CSJ - STP13382-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13382-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP13382-2023 Radicación n°. 134192 Acta 221 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por
ÉDGAR ALBERTO GÓMEZ ROMERO , contra el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD ATLÁNTICO , por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la SECRETARÍA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación, a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
BARRANQUILLA, al JUZGADO PRIMERO PENAL DEL
CIRCUITO DE SOLEDAD , al CENTRO DE SERVICIOS
JUDICIALES DE LOS JUZGADOS PENALES -SPOA DECUI 11001020400020230222900
Número interno 134192 Tutela primera instancia Édgar Alberto Gómez Romero 2
BARRANQUILLA, al COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO METROPOLITANO DE BOGOTÁ , a los
CENTROS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS DE BOGOTÁ Y BARRANQUILLA, a SERVICIOS POSTALES NACIONALES 4-72 y
al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL
ATLÁNTICO.
ANTECEDENTES
2. ÉDGAR ALBERTO GÓMEZ ROMERO acudió a la acción de
al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL
ATLÁNTICO.
ANTECEDENTES
2. ÉDGAR ALBERTO GÓMEZ ROMERO acudió a la acción de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental de petición.
3. Para el efecto argumentó que el 18 de abril de 2023, solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Soledad la remisión del proceso No. 2010-00783, adelantado en su contra, con destino a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, sin que hubiera recibido respuesta alguna.
4. Por lo anterior, solicitó la protección del derecho en mención y en consecuencia, que se ordenara a la autoridad en cita, enviar el expediente a los mencionados despachos judiciales para el correspondiente reparto.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
5. La secretaria de la Sala de Casación Penal informó que el proceso seguido contra ÉDGAR ALBERTO GÓMEZ ROMERO fue allegado de manera física a la Corporación el 30 de octubre de 2015, por parte de laCUI 11001020400020230222900
Número interno 134192 Tutela primera instancia Édgar Alberto Gómez Romero 3 secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, parta resolver los recursos extraordinarios de casación interpuestos por el apoderado de la víctimas y los defensores de otros coprocesados, contra la sentencia del 28 de julio de 2015. 5.1. Sostuvo que mediante providencia del 28 de julio de 2021, se resolvió casar el fallo de segundo grado y confirmar el de primera instancia,
sentencia del 28 de julio de 2015. 5.1. Sostuvo que mediante providencia del 28 de julio de 2021, se resolvió casar el fallo de segundo grado y confirmar el de primera instancia, precisando que la condena impuesta, entre otros a GÓMEZ ROMERO era por los delitos de homicidio doloso agravado y acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir; decisión notificada al hoy accionante y el expediente físico fue devuelto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla mediante oficio No. 36029 del 7 de agosto de 2021. 5.2. Afirmó que el 14 y 21 de febrero de 2023, el accionante solicitó el envió del proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; petición remitida por competencia a la Colegiatura antes mencionada y al Juzgado Primero Penal del Circuito de Soledad. Además, el 9 de noviembre del año en curso, se le informó al demandante que la actuación fue devuelta por el Tribunal al Juzgado en cita, el 27 de septiembre de 2021, por lo que se trata de un hecho superado que hace improcedente la protección incoada.
6. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla afirmó que el proceso seguido contra GÓMEZ ROMERO fue conocido por dicha Corporación en segunda instancia, ante el recurso de apelación instaurado contra la sentencia del 22 de mayo de 2012, por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de SoledadAtlántico, el cual fue resuelto el 28 de julio de 2015 y contra la misma se interpuso el recurso
Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de SoledadAtlántico, el cual fue resuelto el 28 de julio de 2015 y contra la misma se interpuso el recurso extraordinario de casación por la víctima y los defensores.CUI 11001020400020230222900 Número interno 134192 Tutela primera instancia Édgar Alberto Gómez Romero 4 6.1. Por lo anterior, el proceso fue remitido a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que el 28 de julio de 2021, casó el fallo segunda instancia y confirmó el de primer grado, con la aclaración que la condena contra GÓMEZ ROMERO y otro era por homicidio doloso agravado y acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir. 6.2. Aseguró que cumplido el trámite de rigor, las diligencias fueron recibidas por ese Tribunal y devueltas mediante oficio No. 3410 del 23 de septiembre de 2021, al Juzgado Primero Penal del Circuito de Soledad, por lo que no ha existido vulneración alguna de los derechos del actor.
7. La Magistrada Ponente del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico informó que no ha recibido ninguna petición presentada por el actor, por lo que en su caso, existe falta de legitimación en la causa por pasiva.
8. La Secretaria del Tercero Penal del Circuito de Soledad indicó que el 31 de mayo de 2023, le informó al accionante que dicho despacho no conoció del proceso adelantado en su contra, pues fue creado en el año 2020 y se corrió traslado de la petición al Juzgado Primero de la misma categoría y ciudad para el momento en que fue condenado GÓMEZ ROMERO.
conoció del proceso adelantado en su contra, pues fue creado en el año 2020 y se corrió traslado de la petición al Juzgado Primero de la misma categoría y ciudad para el momento en que fue condenado GÓMEZ ROMERO.
9. El Oficial Mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá sostuvo que revisado el sistema de gestión y la ventanilla de recepción de procesos a nombre del actor no se ha recibido ninguna actuación por parte de los Juzgados Primero o Tercero Penales del Circuito de Soledad, por lo que les corresponde a dichas autoridades acreditar la entrega del expediente y por ende, no ha vulnerado derecho alguno al demandante.CUI 11001020400020230222900
Número interno 134192 Tutela primera instancia Édgar Alberto Gómez Romero 5
10. La Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Barranquilla informó que revisadas las bases de datos de dicha dependencia no obra ninguna actuación a nombre de GÓMEZ ROMERO, quien se encuentra detenido en el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá. Además, no obra ninguna solicitud pendiente de responder.
11. La Jefe nacional de Servicios Postales Nacionales 4-72 informó que el proceso seguido contra el actor fue entregado el 28 de septiembre de 2021 al Juzgado Primero Penal del Circuito de Soledad, sin que haya sido devuelto.
12. El Oficial Mayor del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Barranquilla adujo que no tuvo injerencia en el reparto
2021 al Juzgado Primero Penal del Circuito de Soledad, sin que haya sido devuelto.
12. El Oficial Mayor del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Barranquilla adujo que no tuvo injerencia en el reparto del proceso seguido contra GÓMEZ ROMERO, pues solo hasta el 2023 se le asignó la competencia para prestar apoyo de reparto de las actuaciones con escrito de acusación, preclusiones y allanamientos en el circuito de Soledad, por lo que en su caso se debe negar el amparo impetrado.
13. El Juez Primero Penal del Circuito de Soledad informó que mediante auto del 9 de noviembre de 2023, ordenó la reanudación de la búsqueda y ubicación del proceso adelantado contra ÉDGAR ALBERTO GÓMEZ ROMERO, el cual aparecía recibido en dicho despacho el 29 de septiembre de 2021. 13.1. Además, se indicó que en febrero de 2022 se presentó un incendio en las instalaciones del Juzgado y no se contaba con un inventario de los procesos que se encontraban en la secretaria y en el archivo, por lo que se había solicitado al Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico laCUI 11001020400020230222900
Número interno 134192 Tutela primera instancia Édgar Alberto Gómez Romero 6 implementación de medidas para lograr terminar el inventario y compulsó copias disciplinarias y penales contra el secretario del despacho. 13.2. Posteriormente, informó que se logró la ubicación del expediente 2010-07831 y mediante auto del 14 de noviembre de 2023,
copias disciplinarias y penales contra el secretario del despacho. 13.2. Posteriormente, informó que se logró la ubicación del expediente 2010-07831 y mediante auto del 14 de noviembre de 2023, dispuso la remisión de la actuación al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
14. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.
CONSIDERACIONES
15. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela presentada por ÉDGAR
ALBERTO GÓMEZ ROMERO.
16. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
17. En el asunto objeto de análisis se tiene que ÉDGAR ALBERTO GÓMEZ ROMERO acudió a la acción de tutela, debido a que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Soledad – Atlántico no había remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá elCUI 11001020400020230222900
Primero Penal del Circuito de Soledad – Atlántico no había remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá elCUI 11001020400020230222900 Número interno 134192 Tutela primera instancia Édgar Alberto Gómez Romero 7 proceso No. 2010-00783 (Ni. 2010-0321), pese a que desde abril de 2023, lo había solicitado.
18. Frente a dicha omisión, se pudo establecer de acuerdo con las
repuestas allegadas a la actuación que: 18.1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión de Soledad el 28 de julio de 2015, condenó, entre otros, a ÉDGAR ALBERTO GÓMEZ ROMERO; decisión que apelada, fue revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla el 30 de octubre de 2015. 18.2. Contra el fallo de segundo grado se instauró el recurso extraordinario de casación, por parte del apoderado de la víctima y los defensores de otros coprocesados; el cual fue resuelto el 28 de julio de 2021, por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en el sentido de casar la sentencia de segunda instancia y precisar que la condena impuesta, entre otros a GÓMEZ ROMERO era por los delitos de homicidio doloso agravado y acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir. 18.3. Mediante oficio No. 36029 del 7 de agosto de 2021, la secretaria de la Sala de Casación Penal devolvió las diligencias al Tribunal en cita; Corporación que a su vez lo envió al Juzgado Primero Penal del
18.3. Mediante oficio No. 36029 del 7 de agosto de 2021, la secretaria de la Sala de Casación Penal devolvió las diligencias al Tribunal en cita; Corporación que a su vez lo envió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Soledad, a través del oficio No. 3410 del 23 de septiembre de 2021 18.4. Con ocasión del presente trámite, el Juzgado en mención, indicó que en efecto había recibido dicha actuación, pero como se presentó un incendio en el despacho no existía un inventario de los procesos, por lo que dispuso la búsqueda del citado expediente, logrando su ubicación y remisión mediante oficio No. 067 del 14 de noviembre de 2023, al Centro de ServiciosCUI 11001020400020230222900 Número interno 134192 Tutela primera instancia Édgar Alberto Gómez Romero 8 Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, situación que fue informada al accionante el 20 de noviembre siguiente, a través de la oficina jurídica del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá.
19. Con tal panorama, considera la Sala que la presunta lesión a los derechos fundamentales de ÉDGAR ALBERTO GÓMEZ ROMERO cesó, como lo ha indicado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al decir que: …En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado
…En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”. (…) De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado1.
20. Lo anterior, porque el Juzgado Primero Penal del Circuito de Soledad ubicó el expediente seguido en contra del demandante y lo remitió al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá, al igual que le comunicó dicha situación al actor.
21. De manera que, no es procedente acceder a las pretensiones del actor, pues ante la carencia actual de objeto por hecho superado no hay lugar a conceder el amparo invocado, por lo que se declarará improcedente la protección incoada. 1 En ese sentido: CC T-146/12, entre otras.CUI 11001020400020230222900
Número interno 134192 Tutela primera instancia Édgar Alberto Gómez Romero 9 En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍACUI 11001020400020230222900
Número interno 134192 Tutela primera instancia Édgar Alberto Gómez Romero 10 Secretaria