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CSJ - STP13388-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13388-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

FERNÁNDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente

STP13388-2026 Radicación n°. 156875 Acta n°. 229

Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

1. Resuelve la Sala la impugnación presentada por el accionante GERALDO RAFAEL MEZA VALDÉS, en oposición al fallo proferido el 9 de junio de 2026 1, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena declaró improcedente el amparo de tutela interpuesto contra la Fiscalía 30 Seccional de esa misma ciudad y la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar.

1 Expediente asignado por reparto al despacho del Magistrado Ponente el 19 de junio de 2026.Radicado 13001220400020260034901 interno No. 156875 Impugnación

GERALDO RAFAEL MEZA VALDÉS

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II. HECHOS

2. Fueron precisados por el a quo constitucional, en el fallo de primera instancia, en los siguientes términos:

«2.1. Luego de realizar un extenso recuento de los hechos que sustentaron la presentación de una denuncia, manifestó el accionante que la Fiscalía Treinta Seccional de Cartagena la archivó de manera arbitraria con argumentos simplistas y formalistas por una supuesta atipicidad.

2.1.1. En razón de lo anterior, solicitó al despacho fiscal accionado el desarchivo de la indagación. No obstante,

archivó de manera arbitraria con argumentos simplistas y formalistas por una supuesta atipicidad.

2.1.1. En razón de lo anterior, solicitó al despacho fiscal accionado el desarchivo de la indagación. No obstante, resolvió ratificar «el ilegal archivo» solamente aduciendo que la «narrativa de criminalidad organizada carece de respaldo indiciario y se percibe como una apreciación subjetiva derivada del conflicto vecinal». Determinación que, afirmó, cierra las puertas de la justicia penal a una víctima despojada y amenazada con armas.

2.2. Con sustento en los hechos narrados, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, se deje sin efectos la orden de archivo proferida dentro de la indagación con radicado 13-001-60-01128-2024-23724 y se ordene a la Fiscalía Treinta Se ccional de Cartagena que desarchive la causa y reanude la investigación».

III. EL FALLO IMPUGNADO

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena declaró improcedente el amparo invocado, al considerar que la pretensión formulada por el demandante debía ventilarse al interior de la investigación mediante los mecanismos ordinarios de defensa previstos por el Legislador, entre ellos,Radicado 13001220400020260034901 interno No. 156875

Impugnación GERALDO RAFAEL MEZA VALDÉS 3 la posibilidad de solicitar el desarchivo de la actuación ante un juez municipal con función de control de garantías.

IV. IMPUGNACIÓN

interno No. 156875 Impugnación GERALDO RAFAEL MEZA VALDÉS 3 la posibilidad de solicitar el desarchivo de la actuación ante un juez municipal con función de control de garantías.

IV. IMPUGNACIÓN

4. Inconforme con esa decisión, el accionante la apeló e indicó que la declaratoria de improcedencia de la tutela constituye un obstáculo para el acceso a la administración de justicia y convalida la omisión en la valoración probatoria en que incurrió la Fisc alía al disponer el archivo de la investigación.

5. Destacó que el ente acusador desestimó el «concurso pluriofensivo» denunciado al concluir que la controversia correspondía a un asunto de naturaleza estrictamente civil y no penal, e ignoró la «confesión explícita» realizada por uno de los indiciados, así como los demás elementos de convicción aportados. En consecuencia, solicitó revocar el fallo de primera instancia y, en su lugar, conceder el amparo reclamado.

V. CONSIDERACIONES

6. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 333 de 2021 ), en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.Radicado 13001220400020260034901 interno No. 156875

Impugnación

GERALDO RAFAEL MEZA VALDÉS

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sentencia proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.Radicado 13001220400020260034901 interno No. 156875 Impugnación

GERALDO RAFAEL MEZA VALDÉS

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7. El artículo 86 de la Constitución Política, en armonía con el canon 1º del Decreto 2591 de 1991, dispone que toda persona tendrá derecho a incoar acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estos hayan sido vulnerados o estén amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la Ley contempla, amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se configure un perjuicio irremediable que deba evitarse, a través del uso del trámite constitucional como mecanismo transitorio, mientras que la vía judicial ordinaria atiende el asunto.

8. Lo anterior permite concluir que a esta acción solo se acude cuando ya se ha hecho uso de todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios para hacer cesar el supuesto quebrantamiento de las garantías.

9. En el presente caso, GERALDO RAFAEL MEZA VALDÉS cuestiona por la extraordinaria vía constitucional la orden de archivo proferida el 6 de noviembre de 2025 por la Fiscalía 30 Seccional de Cartagena dentro de la indagación con radicado 13-001-60-01128-2024-23724.

10. Sobre el particular, observa la Sala que, acorde con lo indicado en primera instancia, la demanda constitucional carece de los requisitos de procedencia, toda vez que el

con radicado 13-001-60-01128-2024-23724.

10. Sobre el particular, observa la Sala que, acorde con lo indicado en primera instancia, la demanda constitucional carece de los requisitos de procedencia, toda vez que el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicialRadicado 13001220400020260034901 interno No. 156875

Impugnación GERALDO RAFAEL MEZA VALDÉS 5 idóneos para salvaguardar los derechos fundamentales que estima vulnerados. Ello porque cuando el delegado de la Fiscalía General de la Nación ordena el archivo de una investigación, el denunciante o querellante puede acudir ante el funcionario que así lo determinó y aportar nuevos elementos probatorios para reabrirla, pues tal determinación no hace tránsito a cosa juzgada.

11. Sobre el particular, el artículo 79 de la Ley 906 de 2004, que regula de manera específica el archivo de las diligencias por parte del fiscal , permite la posibilidad de reanudar la investigación cuando surge la presencia de nuevos hechos o elementos de juicio que advierten la existencia de presupuestos mínimos para e jercer la acción penal.

«Art. 79. Archivo de las diligencias. Cuando la Fiscalía tenga conocimiento de un hecho respecto del cual constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, o indiquen su posible existencia como tal, dispondrá el archivo de la actuación.

Sin embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios la indagación se reanudará mientras no se haya extinguido la acción penal». (Subrayado fuera de texto)

como tal, dispondrá el archivo de la actuación.

Sin embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios la indagación se reanudará mientras no se haya extinguido la acción penal». (Subrayado fuera de texto)

12. Respecto de dicha disposición normativa, la Corte Constitucional en sentencia CC C -1154/05, al realizar el control abstracto de constitucionalidad, lo declaró condicionalmente exequible en el entendido que la expresión «motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito », corresponde a la tipicidadRadicado 13001220400020260034901 interno No. 156875

Impugnación GERALDO RAFAEL MEZA VALDÉS 6 objetiva, y la decisión del fiscal deberá ser motivada y comunicada al denunciante y al Ministerio Público , de tal manera que puedan ejercer sus derechos . Dijo en esa ocasión:

«(…) como la decisión de archivo de una diligencia afecta de manera directa a las víctimas, dicha decisión debe ser motivada para que éstas puedan expresar su inconformidad a partir de fundamentos objetivos y para que las víctimas puedan conocer dicha decisión. Para garantizar sus derechos la Corte encuentra que la orden del archivo de las diligencias debe estar sujeta a su efectiva comunicación a las víctimas, para el ejercicio de sus derechos.

Igualmente, se debe resaltar que las víctimas tienen la posibilidad de solicitar la reanudación de la investigación y de aportar nuevos elementos probatorios para reabrir la investigación. Ante dicha solicitud es posible que exista una controversia entre la posición de la Fiscalía y la de las

posibilidad de solicitar la reanudación de la investigación y de aportar nuevos elementos probatorios para reabrir la investigación. Ante dicha solicitud es posible que exista una controversia entre la posición de la Fiscalía y la de las víctimas, y que la solicitud sea den egada. En este evento, dado que se comprometen los derechos de las víctimas, cabe la intervención del juez de garantías. Se debe aclarar que la Corte no está ordenando el control del juez de garantías para el archivo de las diligencias sino señalando que cuando exista una controversia sobre la reanudación de la investigación, no se excluye que las víctimas puedan acudir al juez de control de garantías » (precedente acogido por esta Corporación en sentencias STP 4981-2025, STP11110 -2025, STP3271 -2026 y STP5950-2026, entre otras).

13. Bajo ese entendido, resulta claro que el actor cuenta con otros medios de defensa judicial idóneos y eficaces para controvertir la decisión de archivo que hoy cuestiona en sede constitucional. Además, e n caso de que la delegada de la Fiscalía no acceda a su pedimento, pues según sostuvo la delegada ratificó su decisión el 27 de enero de 2026, aúnRadicado 13001220400020260034901 interno No. 156875

Impugnación GERALDO RAFAEL MEZA VALDÉS 7 cuanta con la posibilidad de acudir ante el Juez de Control de Garantías.

14. Acceder a la pretensión del a ccionante supondría que el juez constitucional asuma, por conducto de la acción de tutela, el examen de legalidad del trámite adelantado en

de Garantías.

14. Acceder a la pretensión del a ccionante supondría que el juez constitucional asuma, por conducto de la acción de tutela, el examen de legalidad del trámite adelantado en la investigación de referencia, con lo cual excedería el ámbito de sus competencias e invadiría las atribuidas al ju ez ordinario, sin que exista justificación para ello, máxime cuando el interesado cuenta con mecanismos ordinarios de defensa judicial que no ha agotado.

15. Así las cosas, como acertadamente lo concluyó el juez de primera instancia, el amparo invocado resulta improcedente; por consiguiente, la decisión impugnada será confirmada en su integridad.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en n ombre de la República y por autoridad de la ley,

VI. RESUELVE

1. Confirmar el fallo impugnado.

2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Radicado 13001220400020260034901 interno No. 156875

Impugnación

GERALDO RAFAEL MEZA VALDÉS

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3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.

Cúmplase,

Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Cúmplase,

Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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