CSJ - STP13389-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13389-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP13389-2022 Radicación n.° 126429 (Aprobación Acta No.232) Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por MARÍA OMAIRA CARMONA ZAPATA , contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020220190500
Rad. 126429 María Omaira Carmona Zapata Acción de Tutela En síntesis, alega la parte accionante que, el 15 de junio de 2022, elevó derecho de petición ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con destino al proceso dentro del radicado 2007-82855, en los siguientes términos: “(...) Se me informe cuál es el hecho o los hechos victimizantes por los cuales yo me encuentro incluida como víctima en el proceso con radicado 2007-82855, es decir, si me encuentro incluida por el hecho de RECLUTAMIENTO ILÍCITO DE MENORES de mi hijo J.A.R.C., por el HOMICIDIO de mi esposo JOSÉ RAFAEL MEDINA LINARES o por ambos”.
hecho de RECLUTAMIENTO ILÍCITO DE MENORES de mi hijo J.A.R.C., por el HOMICIDIO de mi esposo JOSÉ RAFAEL MEDINA LINARES o por ambos”. Aunado a esto, indicó que, “[e]l diez (10) de mayo de dos mil veinte (2020) presenté una petición ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), con radicado 202140116688831, solicitando la indemnización administrativa por los hechos anteriormente narrados. Por medio de respuesta del dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021), la UARIV me manifestó que, solo hasta que la sentencia del proceso promovido en contra de RAMÓN MARÍA ISAZA ARANGO Y OTROS, con radicado 11001600025320078285500, se encuentre en firme y el Fondo para la Reparación de las Víctimas sea notificado de la misma, se podrá tramitar la liquidación y pago de las indemnizaciones reconocidas en dicho fallo.” Alegó que, a la fecha, no ha recibido respuesta alguna por parte de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Por estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con el fin que sean amparados sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados por la Sala accionada. 2CUI 11001020400020220190500 Rad. 126429 María Omaira Carmona Zapata Acción de Tutela RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- Una Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá expuso lo
María Omaira Carmona Zapata Acción de Tutela RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- Una Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá expuso lo siguiente: “2.2. En el caso concreto del derecho de petición remitido por la señora María Omaira Carmona Zapata con destino al radicado 110016000253-2007-82855, la suscrita magistrada dio respuesta en la fecha con Oficio DOOHHR-100-22 y auto de trámite mediante el cual dispuso su notificación por medio de la Secretaría, así como el traslado de la petición y sus anexos a las entidades públicas a las que se refieren los artículos 34 y 35 de la Ley 975 de 2005 (Defensoría Pública y Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz), con el objeto de que la accionante pueda recibir la asesoría y orientación jurídica para la efectiva reclamación de sus derechos como víctima indirecta y directa, según el caso, de los hechos que menciona en la solicitud de información. Lo anterior si se tiene en cuenta que la sentencia de 29 de mayo de 2014 refiere a la legalización del cargo de Reclutamiento Ilícito (artículo 162 Ley 599 de 2000) de Jonathan Adalberto Ramírez Carmona, formulado por la Fiscalía delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz contra el postulado RAMÓN MARÍA ISAZA ARANGO, alias “El Viejo”, a título de autor mediato. Los demás hechos a los que refiere la peticionaria (homicidio de su esposo José Rafael
Justicia y Paz contra el postulado RAMÓN MARÍA ISAZA ARANGO, alias “El Viejo”, a título de autor mediato. Los demás hechos a los que refiere la peticionaria (homicidio de su esposo José Rafael Medina Linares, y desplazamiento forzado en el que figura como víctima directa en el Registro Único de Victimas -RUV-), no se comprenden en la referida actuación procesal. Tampoco obra actuación en la que se acreditara como víctima interviniente en el incidente de reparación integral. La información se brindó, sin perjuicio de que el radicado 110016000253-2007-82855 fue remitido completamente al Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias de las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, conforme dispuso este despacho una vez arribó la actuación concerniente a la definición del incidente de reparación integral (que se integra a la sentencia principal), confirmado en sede de segunda instancia (CSJ, SP20252022, rad. 60173, 15 de junio, M.P. Gerson Chaverra Castro).” 3CUI 11001020400020220190500 Rad. 126429 María Omaira Carmona Zapata Acción de Tutela Solicitó, por consiguiente, que se proceda a negar el amparo solicitado, por configurarse en el presente asunto un hecho superado. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1
hecho superado. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por MARÍA OMAIRA CARMONA ZAPATA , contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
-UARIV-.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de MARÍA OMAIRA CARMONA ZAPATA, por parte de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al no brindar respuesta a su petición de 15 de junio del presente año. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la accionante fueron resueltas en el curso de la presentación de la presente acción de tutela, tornándose innecesario 4CUI 11001020400020220190500 Rad. 126429 María Omaira Carmona Zapata Acción de Tutela determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto.
Acción de Tutela determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, mediante oficio No. DOHHR-100-22 del 20 de septiembre de 2022, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá brindó respuesta a la accionante frente a la solicitud elevada ante esa autoridad el 15 de junio del presente año. En dicha respuesta, la Sala accionada indicó a la accionante lo siguiente: “En el proceso de radicación número 110016000253-2007-82855 la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial
En dicha respuesta, la Sala accionada indicó a la accionante lo siguiente: “En el proceso de radicación número 110016000253-2007-82855 la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante providencia adiada el veinticuatro (24) de mayo de dos mi catorce (2014), encontrándose que: 5CUI 11001020400020220190500 Rad. 126429 María Omaira Carmona Zapata Acción de Tutela Rotulado como Hecho No. 29, se legalizó el cargo de Reclutamiento ilícito (artículo 162 Ley 599 de 2000) de Jonathan Adalberto Ramírez Carmona, formulado por la Fiscalía delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz contra el postulado RAMÓN MARÍA ISAZA ARANGO, alias “El Viejo”, a título de autor mediato; como puede observarse entre las páginas 64-66 de la sentencia, cuya consulta puede obtener a través del siguiente enlace digital de la página web de la Rama Judicial: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342228/0/RAM ON+IS AZA+Y+OTROS+%2829+05+2014%29.pdf/73a679676f4b-420ab9a5-d5c7df212d7e La decisión en lo que respecta al cargo en cita, está debidamente ejecutoriada en cuanto no fue materia del recurso de apelación que interpusieron dos procuradores judiciales y representantes de algunas de las víctimas, el cual fuera resuelto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (SP744-2016, rad.
interpusieron dos procuradores judiciales y representantes de algunas de las víctimas, el cual fuera resuelto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (SP744-2016, rad. 44462, 27 de enero, M.P. Luis Guillermo Salazar Otero), donde entre otras cuestiones, resolvió: “REVOCAR el fallo impugnado en cuanto se relaciona con lo decidido respecto del incidente de las afectaciones causadas con los delitos, para que en su lugar, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá adelante la audiencia de reparación integral, a cuyo término se proferirá la decisión que se integrará a esta sentencia (...)” Dando cumplimiento a lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia, este despacho dio lectura al proveído fechado el 03 de julio de 20181 (adicionado y aclarado por auto del 05 de agosto de 20212) mediante el cual se resolvió el incidente de reparación integral, contra el cual se interpusieron recursos de apelación que se concedieron ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y fue confirmado. Los otros hechos a los que hace referencia la solicitud de información: (i) Homicidio de José Rafael Medina Linares (q.e.p.d.), y (ii) desplazamiento forzado, víctima directa: María Omaira Carmona Zapata; NO se comprenden dentro de la sentencia proferida en el radicado de la referencia. En ninguno de los hechos antes referenciados, incluido el de
víctima directa: María Omaira Carmona Zapata; NO se comprenden dentro de la sentencia proferida en el radicado de la referencia. En ninguno de los hechos antes referenciados, incluido el de Reclutamiento Ilícito, se constituyeron víctimas directas y/o indirectas (según corresponda) en el incidente de reparación integral.” Así las cosas, dado que las pretensiones de la parte actora fueron resueltas en debida forma, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de 6CUI 11001020400020220190500 Rad. 126429 María Omaira Carmona Zapata Acción de Tutela esta Sala de Decisión de Tutelas, lo procedente es negar el amparo solicitado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por MARÍA OMAIRA CARMONA ZAPATA , contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación
medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
7CUI 11001020400020220190500 Rad. 126429 María Omaira Carmona Zapata Acción de Tutela
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8