CSJ - STP1339-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP1339-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1339-2023 Radicación #127827 Acta 005 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por RÓVER MANUEL REGINO AGÁMEZ contra la sentencia proferida el 2 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, mediante la cual negó el amparo de los derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento del mismo lugar.
Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes reconocidos en el proceso penal 700016000000202200033.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 70001220400020220006001
Número Interno 127827 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA En decisiones del 13 y 26 de julio de 2022, el Juzgado 2º Penal Municipal de Sincelejo con Función de Control de Garantías Ambulante legalizó la captura de RÓVER MANUEL REGINO AGÁMEZ y le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario,
Municipal de Sincelejo con Función de Control de Garantías Ambulante legalizó la captura de RÓVER MANUEL REGINO AGÁMEZ y le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, dentro del proceso seguido en su contra por el delito de concierto para delinquir. Apeladas tales determinaciones, el proceso se remitió al Juzgado 4º Penal del Circuito de Sincelejo con Función de Conocimiento. Sin embargo, denunció el demandante que pasados 90 días dicha autoridad no ha resuelto los recursos. Según el procesado se configura mora judicial que transgrede su derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, solicitó que se ordene al Juzgado denunciado que resuelva las impugnaciones sin más dilación.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto de l 21 de octubre de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados.
El Juzgado 4º Penal del Circuito de Sincelejo con Función de Conocimiento informó que recibió por reparto las apelaciones aludidas por el accionante el 28 de julio de 2022, las cuales en principio se ubicaron en el turno 13 para emitir decisión. Sin embargo, dada la instauración de la acción de tutela, se adelantó su turno de decisión y cuenta con proyecto al Despacho. El Tribunal negó el amparo de los derechos fundamentales. Determinó que ciertamente el Juzgado denunciado ha sobrepasado el término legal dispuesto para resolver un recurso de apelación frente a una decisión de control
El Tribunal negó el amparo de los derechos fundamentales. Determinó que ciertamente el Juzgado denunciado ha sobrepasado el término legal dispuesto para resolver un recurso de apelación frente a una decisión de control de garantías. Sin embargo, estableció que dicha tardanza no conlleva de plano la afectación de los derechos del actor, pues está justificada en la cantidad de asuntos de igual naturaleza que asume el despacho judicial, que incluso 2CUI 70001220400020220006001 Número Interno 127827 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ingresaron con anterioridad. Destacó que el proceso en cuestión debe atender los turnos para resolver y que, además, en vista de la presente tutela se le dio prioridad y el proyecto de decisión ya está bajo el estudio del juez. Razones por las cuales, a su juicio, el amparo solicitado no procede. RÓVER MANUEL REGINO AGÁMEZ impugnó el fallo. En lo sustancial insistió en que la mora judicial no está justificada, y que sus recursos de apelación deben resolverse con la mayor brevedad, en consideración a que se encuentra privado de la libertad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
En el caso examinado, el actor pretende que se ordene al Juzgado 4º Penal del Circuito de Sincelejo con Función de Conocimiento que resuelva, sin más dilación, los recursos de apelación que instauró contra las decisiones del 13 y 26
En el caso examinado, el actor pretende que se ordene al Juzgado 4º Penal del Circuito de Sincelejo con Función de Conocimiento que resuelva, sin más dilación, los recursos de apelación que instauró contra las decisiones del 13 y 26 de julio de 2022 proferidas por el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante del mismo lugar, a través de las cuales legalizó su captura y le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario dentro del proceso 700016000000202200033. La Sala ha sostenido que en virtud del contenido de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas. De no ser así, se vulneran de manera integral y fundamental los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia (CC T-348 de 1993). Además de incumplir los principios que integran el último, es decir, celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso. 3CUI 70001220400020220006001 Número Interno 127827 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Ahora bien, no toda dilación dentro del proceso judicial es vulneradora de garantías constitucionales, pues debe acreditarse la falta de diligencia en la actividad de la administración de justicia. Sumado a ello, es preciso demostrar que con la mora se produce un perjuicio irremediable que haga procedente la tutela (CSJ STP5707-2014).
El artículo 178 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de apelación contra autos debe resolverse en un término máximo de
tutela (CSJ STP5707-2014).
El artículo 178 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de apelación contra autos debe resolverse en un término máximo de cinco días, lapso que sin lugar a dudas se excedió en el caso que se examina , pues desde la emisión de las providencias recurridas y hasta la instauración de la tutela (oct. 2022) transcurrieron 3 meses. Tal retardo, acorde con la respuesta allegada por la autoridad judicial, se debe a que cuenta con una pluralidad de procesos de similares características al del interesado los cuales arribaron previamente y, por tanto, debe aguardar el turno respectivo para resolver las apelaciones en cuestión. Informó, sin embargo, que el proyecto de decisión se encuentra al Despacho para su aprobación y notificación a los interesados. A partir de allí, es razonable concluir que aunque en el caso objeto de análisis no se han resuelto los recursos interpuestos por el actor, eso no traduce arbitrariedad de la autoridad judicial accionada. Por el contrario, ha cumplido con sus deberes funcionales y se encuentra ya analizando las impugnaciones del recurrente. En consecuencia, no hay lugar a declarar procedente la acción de tutela. 4CUI 70001220400020220006001 Número Interno 127827 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Sin embargo, de acuerdo con la información complementada por el juzgado accionado1, el proyecto de decisión continúa al despacho, y eso significa que los recursos continúan sin resolverse. Por ende, han transcurrido 6 meses sin que se definan las apelaciones interpuestas.
juzgado accionado1, el proyecto de decisión continúa al despacho, y eso significa que los recursos continúan sin resolverse. Por ende, han transcurrido 6 meses sin que se definan las apelaciones interpuestas. Entonces, si bien no se advierte una mora judicial desbordada e injustificada que viabilice el amparo, no puede dejarse en la indefinición el término para resolver los recursos de apelación, bajo la explicación de que ya se proyectaron las decisiones y están siendo analizadas por el juez. Sobre todo si se trata de decisiones relacionadas con el derecho a la libertad del demandante. Es necesario, pues, adicionar el fallo de instancia, en el sentido de exhortar al accionado para que, en el término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, revise dicho proyecto de decisión y emita las decisiones correspondientes. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 2 de noviembre de 2022 de la Sala
Penal del Tribunal Superior de Sincelejo.
2. ADICIONAR la decisión de instancia, en el sentido de EXHORTAR al Juzgado 4º Penal del Circuito de Sincelejo con Función de Conocimiento para que, en el término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, revise el proyecto de decisión que dice está revisando y emita las decisiones correspondientes frente a los recursos de
que, en el término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, revise el proyecto de decisión que dice está revisando y emita las decisiones correspondientes frente a los recursos de 1 Información suministrada por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Sincelejo con Función de Conocimiento, a través de correo electrónico del 13 de enero de 2023. 5CUI 70001220400020220006001 Número Interno 127827 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA apelación interpuestos por RÓVER MANUEL REGINO AGÁMEZ, contra las decisiones del 13 y 26 de julio de 2022 proferidas por el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante del mismo lugar, dentro del proceso penal 700016000000202200033.
3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
6