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CSJ - STP13433-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13433-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP13433-2022 Radicación n° 126172 Acta 228. Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación presentada por HELBER MARCELINO QUIROGA ROBLES contra el fallo proferido el 19 de agosto del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante el cual, negó el amparo en relación con lo accionado frente al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y lo declaró la carencia actual de objeto en relación con la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad El Barne, trámite al que fue vinculado el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-.CUI 15001220400020220040501 Tutela de 2ª instancia No. 126172

HELBER MARCELINO QUIROGA ROBLES

2 ANTECEDENTES Los sucesos, las pretensiones que motivaron la solicitud de amparo y las principales actuaciones procesales fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue: Asegura el accionante tener 15 meses pendientes de reconocimiento para redención de pena, desde abril de 2021 a junio de 2022, de acuerdo a los certificados 18185605, 18276164, 18480034, 18411323 y 18551561 por trabajo. Indica que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja no ha efectuado dicha redención, pese a que ha enviado en varias ocasiones derechos de petición al juzgado y

Indica que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja no ha efectuado dicha redención, pese a que ha enviado en varias ocasiones derechos de petición al juzgado y a la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita, sin que tampoco obtuviera respuesta. Pretende, se ordene al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja estudie y se pronuncie sobre los certificados y cómputos pendientes de redimir hasta la fecha. FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja declaró la carencia actual de objeto, en relación con lo accionado contra la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad El Barne. Ello por cuanto, durante el trámite de la tutela, dicho establecimiento remitió al despacho de ejecución de penas los cómputos y certificados de conducta para efectos del reconocimiento de redención de pena. De otra parte, negó el amparo en relación con el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas deCUI 15001220400020220040501 Tutela de 2ª instancia No. 126172

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3 Seguridad de Tunja, por cuanto, se acreditó que: i) en dos oportunidades requirió al establecimiento carcelario antes referido para que remitiera los cómputos por trabajo y/o estudio, a efectos de poder resolver sobre la redención de pena reclamada por el privado de la libertad y ii) solo con ocasión de la acción de tutela, el centro de reclusión le remitió la documentación requerida.

estudio, a efectos de poder resolver sobre la redención de pena reclamada por el privado de la libertad y ii) solo con ocasión de la acción de tutela, el centro de reclusión le remitió la documentación requerida. Sin perjuicio de lo anterior, previno al mencionado despacho de ejecución de penas, para que, con base en la información recientemente enviada por el establecimiento de reclusión, en el turno que correspondiera, se pronunciara de fondo sobre la solicitud de redención de pena. DE LA IMPUGNACIÓN HELBER MARCELINO QUIROGA ROBLES en dos escritos presentados de manera separada, fundó el disenso en que, no puede predicarse un hecho superado, por cuanto, finalmente, no le han reconocido la redención de pena que reclama. Indica que, como actualmente el juzgado de ejecución de penas ya cuenta con los documentos que requería para pronunciarse sobre la redención de pena por trabajo y/o estudio, solicita darle orden tendiente a que se pronuncie de fondo respecto de dicha postulación.CUI 15001220400020220040501 Tutela de 2ª instancia No. 126172

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4 Adicionalmente, solicita “impart[ir] las medidas disciplinarias que en derecho corresponde”. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. En el presente asunto, el problema jurídico se contrae

es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a determinar si la mencionada Corporación acertó en: i) declarar la carencia actual de objeto, en relación con la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad El Barne y ii) negar el amparo en torno al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. Pues bien, HELBER MARCELINO QUIROGA ROBLES acudió a la acción de tutela con fundamento en que, aún no le habían reconocido redención de pena por las labores que cumplió en el establecimiento carcelario, contenidas en las certificaciones de cómputo n° 18185605, 18276164, 18411323, 18480034 y 18551561, pese a las peticiones en tal sentido había elevado ante el centro de reclusión y el despacho ejecutor.CUI 15001220400020220040501 Tutela de 2ª instancia No. 126172

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5 Durante el trámite de primera instancia, con ocasión de las intervenciones de la autoridad judicial y la penitenciaria accionadas, se pudo establecer que, la razón por la cual, no existía pronunciamiento sobre redención de pena, tenía génesis en que, la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad El Barne, no había remitido al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, los respectivos cómputos.

y Mediana Seguridad El Barne, no había remitido al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, los respectivos cómputos. También se pudo establecer que, dicho despacho judicial, precisamente, en aras de resolver de fondo las peticiones de redención de pena que elevó HELBER MARCELINO QUIROGA ROBLES, mediante autos de 6 de mayo y 25 de julio de 2022, dispuso requerir al establecimiento de reclusión para que remitiera los cómputos y poder entrar a pronunciarse, sin que, para la fecha de presentación de la acción de tutela hubiese obtenido respuesta. Sin embargo, con ocasión de la formulación de la acción de tutela, la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad El Barne, remitió al mencionado despacho judicial, el oficio 150-CPA MSEBOJUD de 9 de agosto del año en curso, mediante el cual, adjuntó los cómputos por trabajo antes referidos, junto con los certificados de conducta.CUI 15001220400020220040501 Tutela de 2ª instancia No. 126172

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6 Del contenido de dicho oficio, el establecimiento carcelario enteró a HELBER MARCELINO QUIROGA ROBLES el 11 de agosto de 2022. Sin embargo, de acuerdo a la constancia que dejó ese centro de reclusión, dicho ciudadano se negó a firmar.

carcelario enteró a HELBER MARCELINO QUIROGA ROBLES el 11 de agosto de 2022. Sin embargo, de acuerdo a la constancia que dejó ese centro de reclusión, dicho ciudadano se negó a firmar. Adicionalmente, conforme lo informó dicho establecimiento de reclusión y consta en el sistema de gestión de la Rama Judicial1, el oficio junto con los documentos anexos fueron allegados al despacho judicial el 10 de agosto de 2022. Ante esta realidad fáctica, el A-quo acertó en la decisión emitida, pues, como procedió, en este caso, debía analizarse de manera separada la actuación de cada una de las autoridades accionadas. Siendo importante precisar al accionante que, la declaratoria de carencia actual de objeto por hecho superado únicamente se predicó en relación con la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad El Barne. Puntualmente, si durante el trámite de primera instancia, se logró establecer que, la razón por la cual, no existía una decisión judicial que reconociera la redención de pena reclama por el actor, era porque el establecimiento carcelario no había cumplido con la carga que le era exigible de enviar los documentos al juzgado, pese a las peticiones 1https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/tunjajepms/adju.asp?

cp4=25269600038920108029000&fecha_r=27/09/2022_12:52:25%20p.m.CUI 15001220400020220040501 Tutela de 2ª instancia No. 126172 HELBER MARCELINO QUIROGA ROBLES 7 del privado de la libertad y los requerimientos efectuados por aquella autoridad y que ante la presentación de la tutela cumplió con dicha obligación, era predicable que respecto del establecimiento carcelario se había configurado el hecho superado. Ahora, en relación con el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, no era posible endilgarle la vulneración de garantías fundamentales, por cuanto al no haber recibido por parte del establecimiento de reclusión, los documentos que acreditaban las labores efectuadas por HELBER MARCELINO QUIROGA ROBLES junto con los respectivos certificados , no le era posible algún pronunciamiento de reconocimiento de redención de pena. Por ende, no era posible predicar que había vulnerado garantías fundamentales e impartirle una orden tendiente a superar la afectación; máxime cuando, además de lo anterior, el despacho judicial acreditó que, en dos oportunidades había requerido al establecimiento carcelario con dicho fin. Lo pertinente en ese caso, como en efecto procedió el Aquo, era exhortar o prevenir al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, para que, con base en la información y la documentación ya suministrada por el establecimiento de reclusión, se pronunciara sobre la

quo, era exhortar o prevenir al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, para que, con base en la información y la documentación ya suministrada por el establecimiento de reclusión, se pronunciara sobre la redención de pena pretendida por el accionante.CUI 15001220400020220040501 Tutela de 2ª instancia No. 126172

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8 Sin embargo, es importante puntualizar que, para efectos del exhorto, cuando el Tribunal A-quo señala que el pronunciamiento debe hacerse en el turno que corresponda, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo acreditado durante el trámite de primera instancia, el último certificado de trabajo es el n° 18551561, que corresponde a las labores efectuadas durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022 y la petición elevada por HELBER MARCELINO QUIROGA ROBLES ante el Juzgado, que incluía el reconocimiento fue presentada el 14 de julio de 2022. De manera que, para efectos de la determinación del turno, no puede tenerse como referente el 10 de agosto de 2022, fecha en que ingresaron los documentos procedentes del establecimiento carcelario, sino el 14 de julio de 2022, so pena de que, se contabilice en desfavor del accionante, el tiempo que tardó el establecimiento de reclusión en remitir la documentación al juzgado. Finalmente, en relación con la compulsa de copias disciplinarias solicitada en el escrito de impugnación, basta señalar que, de considerar que existe mérito para ello, el accionante cuenta con la posibilidad de presentar de manera

Finalmente, en relación con la compulsa de copias disciplinarias solicitada en el escrito de impugnación, basta señalar que, de considerar que existe mérito para ello, el accionante cuenta con la posibilidad de presentar de manera directa la respectiva queja ante las autoridades disciplinarias competentes.CUI 15001220400020220040501 Tutela de 2ª instancia No. 126172

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9 En el anterior contexto, se confirmará la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con la aclaración en torno al alcance que debe darse al exhorto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar el fallo de primera instancia, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.

Segundo: Aclarar el exhorto efectuado en primera instancia, en el sentido que, el turno que corresponde a la petición de reconocimiento de redención de pena, efectuada por HELBER MARCELINO QUIROGA ROBLES, no puede ser asignado a partir de la fecha en que, el establecimiento de reclusión remitió los documentos, sino el que corresponda al 14 de julio de 2022.

Tercero: Remitir el expediente a la Corte Constitucional

para su eventual revisión.CUI 15001220400020220040501 Tutela de 2ª instancia No. 126172

HELBER MARCELINO QUIROGA ROBLES

10 Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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