CSJ - STP13436-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13436-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente STP13436-2022 Radicación n° 126476 Acta 228. Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por Jorge Dingler Rodas Rojas contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Al trámite fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, así como las partes y demás intervinientes en el proceso penal identificado con el radicado nº 1700160 00000 2020 00036 01, que se siguió en contra del accionante.Tutela 1a Instancia No. 126476 CUI 11001020400020220192400 Jorge Dingler Rodas Rojas 2 ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y las repuestas de las vinculadas se verifica que el 11 de febrero de 2020, la Fiscalía General de la Nación imputó cargos a Jorge Dingler Rodas Rojas por el delito de concierto para delinquir agravado (con fines de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas art. 340 inc. 2 del C.P.) en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376, inc. 2 C.P.). El día 12 de febrero siguiente se reanudó la vista pública, en donde procesado aceptó cargos, luego de llegar a un acuerdo con el
porte de estupefacientes (art. 376, inc. 2 C.P.). El día 12 de febrero siguiente se reanudó la vista pública, en donde procesado aceptó cargos, luego de llegar a un acuerdo con el ente acusador. Todo lo anterior ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, dentro del proceso con radicado único nº 1700160-00-000-2020-00036-00. Una vez radicado el escrito de acusación con los términos del preacuerdo, el asunto correspondió al Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, quien instaló la respectiva audiencia el 22 de septiembre de 2020. En el curso de la diligencia el despacho impartió aprobación al acuerdo celebrado entre las partes, en el cual se fijaba una pena principal a imponer igual a 54 meses de prisión; no obstante, Jorge Dingler Rodas Rojas impugnó la decisión y se retractó de la aceptación de cargos, por lo que el expediente fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.Tutela 1a Instancia No. 126476 CUI 11001020400020220192400 Jorge Dingler Rodas Rojas 3 Posteriormente, el procesado, hoy accionante, remitió escrito a través del cual desistió del recurso de apelación propuesto contra la providencia por medio de la cual el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales aprobó el preacuerdo. Solicitud que fue aceptada por el Tribunal a través de auto del 20 de octubre de 2021.
propuesto contra la providencia por medio de la cual el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales aprobó el preacuerdo. Solicitud que fue aceptada por el Tribunal a través de auto del 20 de octubre de 2021. Una vez devuelto el expediente al despacho de origen, el 12 de noviembre de 2021 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales reanudó la audiencia, y procedió a realizar la individualización de la pena conforme lo dispone el artículo 447 de la Ley 906 de 2004. Luego, fijó fecha para la lectura del fallo. No obstante, en vez de dictar fallo, en diligencia del 14 de enero de 2022, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales declaró la nulidad parcial de la actuación por violación a garantías fundamentales. Lo anterior, debido a que «la aprobación de la negociación se vulnera el principio de legalidad, el cual hace parte del debido proceso. Ya que, en lo que atañe al cargo por estupefacientes, dada la cantidad hallada, el mismo debió corresponder al primer inciso del artículo 376, incluyendo la circunstancia de agravación especifica contenida en el artículo 384-3 C.P.». En consecuencia, declaró la ineficacia de lo actuado hasta el punto de la imputación, y ordenó la devolución de las piezas procesales a la Fiscalía para que esta imputara cargos contra Rodas Rojas , de conformidad con los elementos de prueba con los que contaba. Contra esta decisión no se interpuso ningún recurso.Tutela 1a Instancia No. 126476
cargos contra Rodas Rojas , de conformidad con los elementos de prueba con los que contaba. Contra esta decisión no se interpuso ningún recurso.Tutela 1a Instancia No. 126476 CUI 11001020400020220192400 Jorge Dingler Rodas Rojas 4 Una vez adecuado el proceso, la Fiscalía formuló nueva imputación el 22 febrero de 2022, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales. En esa diligencia Jorge Dingler Rodas Rojas aceptó los cargos por el delito de concierto para delinquir agravado (con fines de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas art. 340 inc. 2 del C.P) en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (art. 376 inc. 1 y 384 numera 3 del
C. P). Todo lo que antecede, dentro del proceso penal con radicado nº 17001-60-00-060-2019-00572-00, proveniente del radicado 17001-60-00-000-2020-00036-00.
El escrito de acusación con allanamiento a cargos fue repartido y correspondió su conocimiento al Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, quien impartió aprobación el 23 de marzo de 2022. Asimismo, profirió sentencia 31 del mismo mes y año e impuso la condena de 129 meses de prisión por los delitos preacordados. Contra la anterior determinación no fueron
sentencia 31 del mismo mes y año e impuso la condena de 129 meses de prisión por los delitos preacordados. Contra la anterior determinación no fueron interpuestos recursos, por lo que la misma quedó en firme y el expediente fue remitido el asunto a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para lo de su cargo. En este contexto, Jorge Dingler Rodas Rojas acude al presente diligenciamiento en busca del amparo de sus garantías constitucionales.Tutela 1a Instancia No. 126476 CUI 11001020400020220192400 Jorge Dingler Rodas Rojas 5 Como aspecto fundamental de su inconformidad, considera que la decisión emitida el 22 de septiembre de 2020, por medio de la cual el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales aprobó el preacuerdo celebrado con la Fiscalía donde se fijaba una pena de 54 meses de prisión, hizo tránsito a cosa juzgada luego de que desistió del recurso interpuesto. Motivo por el cual, no era procedente que, en decisión del 31 de marzo de 2022, se aumentara su condena a 129 meses de prisión. Por lo anterior, pide que se amparen las garantías deprecadas y que «sea confirmada la condena de 54 meses de prisión» INTERVENCIONES Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Un magistrado de la Corporación señaló que, mediante providencia del 12 de noviembre de 2021, aceptó al desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el procesado Jorge Dingler Rodas Rojas, en
señaló que, mediante providencia del 12 de noviembre de 2021, aceptó al desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el procesado Jorge Dingler Rodas Rojas, en contra de la providencia emitida por el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, que aprobó el preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y la defensa. Igualmente, destacó que acataría la decisión que se adopte en el curso de la tutela. Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales. El director del despacho solicitó que se declarara improcedente el amparo irrogado. Sobre el particular, unaTutela 1a Instancia No. 126476 CUI 11001020400020220192400 Jorge Dingler Rodas Rojas 6 vez enlistó las principales actuaciones adelantadas dentro del proceso seguido contra el accionante, destacó que en este caso no se cumplen los presupuestos para la procedencia de la acción de tutela contra la providencia judicial. Asimismo, insistió en que la imposición de la pena de 129 meses de prisión no fue caprichosa, sino que estuvo precedida de una argumentación que responde a la ley y a la jurisprudencia, y en todo caso, fruto del estudio del asunto. Procuradora 105 Judicial Penal II de Manizales . La representante del Ministerio Público pidió que se declarara improcedente el amparo, pues no se cumplen los presupuestos generales para la viabilidad de la acción de tutela. En ese orden, señaló que no se acredita el requisito de la inmediatez ya que la decisión atacada data del 31 de
presupuestos generales para la viabilidad de la acción de tutela. En ese orden, señaló que no se acredita el requisito de la inmediatez ya que la decisión atacada data del 31 de marzo de 2022; así como tampoco el de subsidiariedad, debido a que el actor no interpuso recursos contra las decisiones emitidas en el proceso penal. Fiscalía Primera Especializada de Manizales . El delegado del ente acusador, luego de realizar un recuento de las actuaciones adelantadas dentro del proceso penal seguido contra el accionante, pidió que se negara el amparo, toda vez que el juzgado accionado no desconoció los derechos fundamentales. Asimismo, pidió la desvinculación de la entidad que representa.Tutela 1a Instancia No. 126476 CUI 11001020400020220192400 Jorge Dingler Rodas Rojas 7 CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. El problema jurídico a resolver se contrae en determinar si las autoridades accionadas desconocieron las garantías fundamentales de Jorge Dingler Rodas Rojas , con la emisión de la sentencia del 31 de marzo de 2022, por medio de la cual lo condenó a la pena principal de 129 meses de
fundamentales de Jorge Dingler Rodas Rojas , con la emisión de la sentencia del 31 de marzo de 2022, por medio de la cual lo condenó a la pena principal de 129 meses de prisión por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. Frente a lo expuesto, se encuentra que no se cumple el presupuesto de subsidiariedad de la acción de tutela, por lo que se declarará improcedente el amparo, conforme pasa a exponerse en párrafos siguientes.
1. Procedencia excepcional de la tutela frente a decisiones judiciales.
Esta Corporación ha sostenido 1 de manera insistente, que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio 1 CSJ STP8641-2018, 5 jul 2018, Rad. 99281; STP8369-2018, 28 jun 2018, Rad. 98927; entre otros.Tutela 1a Instancia No. 126476 CUI 11001020400020220192400 Jorge Dingler Rodas Rojas 8 alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo. Sin embargo, también ha indicado que excepcionalmente esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un mandato judicial desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al
vulnerado: cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un mandato judicial desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, en el evento en que se configuren las llamadas causales de procedibilidad , o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de las garantías constitucionales, caso en el cual, procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. De esta manera, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: generales 2 y especiales3, esto con la finalidad de evitar que la misma se 2 Según lo expuso por la Corte Constitucional en Sentencia C-590 de 2005, los requisitos generales de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales son: (i) que la cuestión que se discuta tenga relevancia constitucional; (ii) que se cumpla con el presupuesto de subsidiariedad que caracteriza a la tutela; (iii) que se cumpla el requisito de inmediatez , (iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, ésta debe tener un efecto decisivo en la sentencia que se impugna; (v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración, y (vi) que no se trate de sentencias de tutela.
irregularidad procesal, ésta debe tener un efecto decisivo en la sentencia que se impugna; (v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración, y (vi) que no se trate de sentencias de tutela. 3 En lo que tiene que ver con los requisitos de orden específico, el órgano de cierre constitucional en la misma providencia los clasificó en: (i) defecto orgánico; ii) defecto procedimental absoluto; (iii) defecto fáctico; iv) defecto material o sustantivo; v) error inducido; vi) decisión sin motivación; vii) desconocimiento del precedente y viii)Tutela 1a Instancia No. 126476 CUI 11001020400020220192400 Jorge Dingler Rodas Rojas 9 convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de los derechos fundamentales. En lo que tiene que ver con los requisitos generales, concretamente el de la subsidiariedad, este consiste en que el afectado haya agotado todas las herramientas ordinarias y extraordinarios de protección judicial4 y, en consecuencia, no disponga de otro medio judicial para su defensa, a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable. Esto, porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las disposiciones adoptadas y recurrirlas. En virtud de dicho presupuesto, la jurisprudencia
puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las disposiciones adoptadas y recurrirlas. En virtud de dicho presupuesto, la jurisprudencia constitucional ha identificado tres causales que conllevan a la improcedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, que consisten en: que (i) el asunto esté en trámite; (ii) no se hayan agotado los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios ; y, (iii) el amparo constitucional se utilice para revivir etapas procesales en donde se dejaron de emplear los recursos previstos en el ordenamiento jurídico.5
3. Caso concreto. violación directa de la Constitución. 4 CC C-5902005 y CC T-332-2006; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, radicado 89049 5 CC-T-016-19Tutela 1a Instancia No. 126476
CUI 11001020400020220192400 Jorge Dingler Rodas Rojas 10 Retomando los presupuestos del caso estudiado, se tiene que accionante cuestiona por vía de tutela, que en su caso este purgando una condena igual a 129 meses de prisión como responsable de los delitos concierto para delinquir agravado (con fines de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas art. 340 inc. 2 del C.P) en concurso con tráfico, fabricación o porte de
delinquir agravado (con fines de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas art. 340 inc. 2 del C.P) en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (art. 376 inc. 1 y 384 numera 3 del C.P). Lo anterior, pese a que 22 de septiembre de 2020 se impuso una sanción penal igual a 54 meses de prisión. Decisión última que hizo tránsito a cosa juzgada y, por ende, no había lugar a que se aumentara la pena. Frente a lo expuesto, la Sala destaca que en cuanto a los presupuestos genéricos de procedibilidad de la acción se tiene que la demanda fue interpuesta dentro de un término razonable; la cuestión discutida tiene relevancia constitucional; y no se cuestiona una sentencia de tutela. No obstante, no se acredita el requisito de subsidiariedad que orienta este diligenciamiento constitucional. Esto es así, pues el actor reclama la aplicación de la pena de 54 meses de prisión que inicialmente fue preacordada con la Fiscalía. Sin embargo, Rodas Rojas fue plenamente conocedor de la providencia del 14 de enero de 2022, por la cual Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales declaró la nulidad parcial del proceso nº 1700160-00-000-2020-00036-00, desde la misma imputación.Tutela 1a Instancia No. 126476 CUI 11001020400020220192400 Jorge Dingler Rodas Rojas 11 Asimismo, conoció las consecuencias jurídicas que
CUI 11001020400020220192400 Jorge Dingler Rodas Rojas 11 Asimismo, conoció las consecuencias jurídicas que dicha determinación acarreaba, esto es, dejar sin efecto el arreglo logrado con el ente acusador correspondiente a 54 meses de prisión por la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado (con fines de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas art. 340 inc. 2 del C.P.) en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376, inc. 2 C.P.). No obstante, pese a su aparente inconformidad, Jorge Dingler Rodas Rojas no interpuso ningún medio de impugnación. Ahora, luego de que se decretara la nulidad y se rehiciera el proceso, Jorge Dingler Rodas Rojas suscribió de forma voluntaria un segundo preacuerdo donde se fijó una pena de 129 meses de prisión por los punibles de concierto para delinquir agravado (con fines de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas art. 340 inc. 2 del C.P) en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (art. 376 inc. 1 y 384 numera 3 del
C. P). Decisión que fue sometida a escrutinio de las autoridades judiciales competentes y finalmente se dictó sentencia el 31 de marzo de 2022.
Sin embargo, contra esta última determinación el actor
C. P). Decisión que fue sometida a escrutinio de las autoridades judiciales competentes y finalmente se dictó sentencia el 31 de marzo de 2022.
Sin embargo, contra esta última determinación el actor tampoco interpuso apelación, a pesar de que en sede de tutela alega su desacuerdo con la misma.Tutela 1a Instancia No. 126476 CUI 11001020400020220192400 Jorge Dingler Rodas Rojas 12 Luego, no resulta admisible que a través de este mecanismo excepcional el actor se muestre sorprendido con los términos de la condena, cuando la misma fue producto de un acuerdo. Tampoco es aceptable que el accionante alegue su propia desidia o abandono en aras de lograr la protección de sus prerrogativas constitucionales por un supuesto compromiso del derecho al debido proceso, siendo que contó con la posibilidad de intervenir al interior del diligenciamiento en el momento oportuno y no lo hizo. Lo anterior, debido a que, si el accionante no estaba conforme con los términos de la nulidad y/o la sentencia antes referida, debió emplear de forma efectiva los mecanismos ordinarios de defensa judicial, concretamente, interponer recurso de apelación frente a cada una de ellas. Esto comoquiera que a través del recurso horizontal tenía la posibilidad de exponer sus alegaciones, y así propiciar un pronunciamiento al interior del cauce natural del diligenciamiento. Ello, en razón a que las etapas, recursos y
posibilidad de exponer sus alegaciones, y así propiciar un pronunciamiento al interior del cauce natural del diligenciamiento. Ello, en razón a que las etapas, recursos y procedimientos que conforman el proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del debido proceso.Tutela 1a Instancia No. 126476 CUI 11001020400020220192400 Jorge Dingler Rodas Rojas 13 En virtud de lo anterior, se torna improcedente el amparo deprecado por Jorge Dingler Rodas Rojas pues, se itera, no agotó los medios ordinarios disponibles en el ordenamiento jurídico penal, mediante los cuales tenía la posibilidad de plantear los cuestionamientos acá expuestos. Omisión con la cual desconoce el carácter residual y subsidiario imperante para la prosperidad de este diligenciamiento constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo deprecado.
SEGUNDO: INFORMAR a las partes que contra la decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada
decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión.
Notifíquese y cúmplase.Tutela 1a Instancia No. 126476 CUI 11001020400020220192400 Jorge Dingler Rodas Rojas 14