CSJ - STP13439-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13439-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP13439-2022 Radicación 125774 Acta 201 Bogotá D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el director de defensa jurídica nacional de la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO - ANDJE en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. Al trámite fueron vinculadas lasCUI 11001020400020220165100
Número Interno 125774 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA partes e intervinientes del proceso penal radicado 13001600112820171288000.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Ante el Juzgado 7° Penal del Circuito de Cartagena se adelanta proceso penal contra Ronald de Jesús Llamas Bustos, Lucas Tamayo Giraldo y Claudio Restrepo Gutiérrez por los delitos de urbanización ilegal, prevaricato por acción y daño de recursos naturales ( radicado 13001600112820171288000).
El 29 de septiembre de 2020, instalada la audiencia preparatoria, el apoderado de la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO - ANDJE se postuló como víctima dentro de la causa penal. El juzgado negó el
preparatoria, el apoderado de la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO - ANDJE se postuló como víctima dentro de la causa penal. El juzgado negó el reconocimiento de víctima de la entidad, dado que se afectaría el principio de igualdad de armas por el número de entidades que representan a la Nación en el proceso como el Ministerio de Cultura y el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena y, además, bajo el argumento que el peticionario no demostró daño alguno que habilitara su participación en el asunto. Inconforme con esa decisión, la Fiscalía, la ANDJE, el Ministerio de Cultura y la Procuraduría interpusieron recurso de apelación argumentando la autonomía de las entidades y la afectación al patrimonio de la Nación con las conductas punibles investigadas. 2CUI 11001020400020220165100 Número Interno 125774 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA El 11 de febrero de 2022, el Tribunal Superior de Cartagena confirmó la decisión y negó el reconocimiento de la ANDJE como interviniente en el proceso. Luego de señalar la naturaleza jurídica de la entidad y sus funciones, refirió que de acuerdo con el artículo 610 del Código General del Proceso, dicha AGENCIA puede actuar en los procesos en los que sea parte una entidad pública de cualquier orden, por lo que tiene derecho a ser reconocida como víctima en el mencionado proceso penal para defender los intereses litigiosos de la Nación y patrimoniales del
los procesos en los que sea parte una entidad pública de cualquier orden, por lo que tiene derecho a ser reconocida como víctima en el mencionado proceso penal para defender los intereses litigiosos de la Nación y patrimoniales del Estado, lo cual no se suple con el reconocimiento que se hizo en tal calidad al Ministerio de Cultura y al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, entidades que manejan recursos del Estado. En su criterio, el Tribunal incurrió en un defecto sustantivo. Acudió a la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad. En consecuencia, pretende que se dejen sin efectos las providencias adversas a sus intereses y que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena reconocer como víctima del proceso penal referido a la AGENCIA
NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO - ANDJE.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 16 de agosto de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos
3CUI 11001020400020220165100 Número Interno 125774 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA de la acción y vinculados. Mediante informe del 18 de agosto siguiente la Secretaría comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados. La Magistrada Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, luego de citar las actuaciones adelantadas en el proceso, defendió la legalidad de su
determinación a los interesados. La Magistrada Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, luego de citar las actuaciones adelantadas en el proceso, defendió la legalidad de su decisión e hizo énfasis en la falta de acreditación del daño por parte del accionante y en el análisis hermenéutico que realizó del artículo 610 del Código General del Proceso invocado por el representante de la entidad, para determinar su incompatibilidad con el sistema penal acusatorio. El apoderado de Ronal de Jesús Llamas Bustos solicitó que se declare improcedente la acción. Argumentó que es imposible deducir el presunto daño causado a la AGENCIA y que su participación en la actuación penal es incompatible, ya que los intereses patrimoniales no son discutidos dentro de esta. Adicionalmente, consideró que la ANDJE está utilizando la tutela como una tercera instancia procesal. El apoderado de Claudio Restrepo Gutiérrez pidió que se negaran todas las pretensiones de la demanda. Para el efecto, indicó que la entidad no cumplió con la carga argumentativa exigida para ser reconocido como víctima en el proceso y que carece de legitimación por activa al no existir un derecho patrimonial del Estado que deba defender. El apoderado judicial de Lucas Tamayo Giraldo se opuso a la prosperidad de la acción. Resaltó que el 3 de mayo 4CUI 11001020400020220165100 Número Interno 125774 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA de 2019 en la audiencia de acusación, el juzgado había
opuso a la prosperidad de la acción. Resaltó que el 3 de mayo 4CUI 11001020400020220165100 Número Interno 125774 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA de 2019 en la audiencia de acusación, el juzgado había resuelto negar la participación de la AGENCIA en la causa penal y reconocer la calidad de víctima al Ministerio de Cultura, de suerte que el asunto ya fue zanjado y que nuevamente pretenda debatir su postulación. La oficina jurídica de la Alcaldía Mayor del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena solicitó la desvinculación del presente trámite, tras advertir la falta de legitimación por pasiva. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena informó el trámite adelantado en el proceso penal radicado 13001600112820171288000. El Procurador 291 Judicial I Penal manifestó que al compartir los argumentos presentados por el apoderado judicial de la Entidad, coadyuvó su postulación como interviniente especial, al punto que ante la negativa del juez de instancia, formuló recurso de apelación. No obstante, los argumentos que se alinearon en defensa del reconocimiento de la accionante para participar en la actuación penal fueron desestimados por el Tribunal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este
Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este 5CUI 11001020400020220165100 Número Interno 125774 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. Pretende el director de defensa jurídica nacional de la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO - ANDJE con la acción constitucional que se deje sin efecto el auto del 11 de febrero de 2022 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante el cual negó el reconocimiento de la entidad como víctima dentro del proceso penal radicado 13001600112820171288000, que por los delitos de urbanización ilegal, prevaricato por acción y daño de recursos naturales se adelanta contra Ronald de Jesús Llamas Bustos, Lucas Tamayo Giraldo y Claudio Restrepo Gutiérrez. En el presente asunto, encuentra la Corte que los razonamientos planteados en la providencia controvertida son ajustados a derecho, porque tienen soporte en las disposiciones legales pertinentes y la jurisprudencia aplicable. El contraste de ese marco jurídico con el caso concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusión. En efecto, tras la valoración de los argumentos presentados por los apelantes, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena concluyó que la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO - ANDJE no acreditó,
presentados por los apelantes, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena concluyó que la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO - ANDJE no acreditó, ni sumariamente, los presupuestos para ser reconocida como víctima dentro del proceso penal antes mencionado. 6CUI 11001020400020220165100 Número Interno 125774 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA En desarrollo de dicho planteamiento, la autoridad accionada luego de hacer alusión al artículo 132 de la Ley 906 de 2004 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Sala de Casación Penal sobre el concepto de víctima y su reconocimiento, señaló que el apoderado de la AGENCIA en mención, «invocó un conjunto de dispositivos normativos relacionados con las atribuciones de esta entidad», por lo que procedió a revisar las normas indicadas por el representante de aquella, entre las que se encontraban el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 1444 de 2011, a través de la cual se creó dicha entidad. Conjuntamente, relacionó el Decreto Ley 4085 de 2011, mediante el cual se señalaron los objetivos y estructura de la misma, las actividades relacionadas con la defensa jurídica de la nación y sus funciones, al igual que el artículo 610 del Código General del Proceso, para concluir que, además de la falta de demostración del presunto daño a la Nación frente a las conductas penales investigadas en el referido proceso, la atribución conferida a la ANDJE en calidad de interviniente, ante «cualquier jurisdicción […] en cualquier estado del
falta de demostración del presunto daño a la Nación frente a las conductas penales investigadas en el referido proceso, la atribución conferida a la ANDJE en calidad de interviniente, ante «cualquier jurisdicción […] en cualquier estado del proceso» no implica que deba disponerse, por sí mismo, su reconocimiento como víctima en el proceso penal, con omisión de las cargas argumentativas que le corresponden para dicha postulación. Ahora, en atención a que la decisión objeto de controversia se relaciona con el reconocimiento como víctima, la Sala debe tener en consideración que el artículo 132 de la Ley 906 de 2004, establece que «se entiende por 7CUI 11001020400020220165100 Número Interno 125774 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA víctimas, para efectos de este código las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto». Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia C-516 de 2007, señaló que son titulares de los derechos a la verdad, justicia y reparación, en calidad de víctimas, quienes sufrieron «un daño real, concreto y específico, cualquiera que sea la naturaleza de éste . Este criterio se ha sostenido tanto en el contexto de los procesos penales de la justicia ordinaria en el ámbito nacional, como en el contexto de la justicia transicional, y de la justicia internacional». Por su parte, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha concretado el concepto de víctima,
ámbito nacional, como en el contexto de la justicia transicional, y de la justicia internacional». Por su parte, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha concretado el concepto de víctima, como «[…] (a) la persona natural o jurídica (b) que ha sufrido un daño, (c) individual o colectivo, (d) como consecuencia del delito. A su turno, el daño debe ser (a) real y concreto y (b) no necesariamente de contenido patrimonial 1» y para su reconocimiento se requiere concretar el daño causado con el delito.
Así lo indicó la Sala: La intervención del titular de la acción civil dentro del proceso penal puede estar determinada por su interés en la verdad, la justicia y la reparación, sin que la pretensión ajena al ámbito exclusivamente patrimonial torne ilegítima su condición de sujeto procesal o imposibilite su intervención en el trámite, siempre que 1 CSJ SP, 9 dic., 2010, Rad. 34782.
8CUI 11001020400020220165100 Número Interno 125774 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA subsistan los dos o uno de los restantes intereses y se demuestre el daño concreto respecto de ellos, que justifiquen su presencia dentro de la actuación penal. En síntesis, para acceder al reconocimiento como víctima dentro del proceso penal actual no basta con pregonar un daño genérico o potencial; además, es preciso señalar el daño real y concreto causado con el delito, así se persigan exclusivamente los objetivos de justicia y verdad y se
daño genérico o potencial; además, es preciso señalar el daño real y concreto causado con el delito, así se persigan exclusivamente los objetivos de justicia y verdad y se prescinda de la reparación pecuniaria 2. (Negrilla fuera de texto). Se advierte, entonces, que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, determinó que los argumentos expuestos por el apoderado de la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO se limitaron a afirmaciones genéricas que, a lo sumo, permiten colegir que la mentada entidad pretende evitar un perjuicio potencial para el Estado, sin evidenciar un daño concreto eventualmente causado con los punibles objeto del proceso penal, lo que debió acreditarse para que se le otorgara la condición de interviniente especial, de acuerdo con las premisas legales y jurisprudenciales antes citadas. La falta de explicación de los motivos que habilitaban a la AGENCIA intervenir como víctima de los delitos fue lo que impidió al Tribunal reconocer a la entidad hoy accionante tal calidad. Por ende, tiene la posibilidad de acudir nuevamente ante el juez cognoscente y elevar tal postulación de nuevo, bajo motivos que verdaderamente funden su postulación. 2 Cfr. CSJ SP, 9 dic., 2010, Rad. 34782. Reiterada en: AP6038-2014, 1º oct., 2014,
Rad. 4467, entre otras. 9CUI 11001020400020220165100 Número Interno 125774 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional ─artículo 228 de la Carta Política─ impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas, sólo porque el apoderado judicial de la accionante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichos pronunciamientos, sustentados con criterio razonable a partir de los hechos probados y la normativa aplicable. En consecuencia, la Corte negará la protección demandada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por el director de defensa jurídica nacional de la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADOANDJE, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Cartagena.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
10CUI 11001020400020220165100 Número Interno 125774
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Número Interno 125774
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11