CSJ - STP13440-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13440-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente STP13440-2022 Radicación n° 126558 Acta 228. Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por Algiro Saucedo Moreno contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Medellín, la Secretaría de la Sala de Casación PenalTutela 1a Instancia No. 126558 CUI 11001020400020220195800 Algiro Saucedo Moreno 2 de la Corte Suprema de Justicia, el despacho antes regentado por la magistrada Patricia Salazar Cuéllar, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bello, y las partes y demás intervinientes en el proceso penal identificado con el radicado nº 050016000207201000710, que se siguió en contra del accionante. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y las repuestas de las vinculadas se verifica que el 3 de abril
contra del accionante. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y las repuestas de las vinculadas se verifica que el 3 de abril de 2020, el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Medellín condenó a Algiro Saucedo Moreno a la pena principal de 100 meses de prisión por el concurso homogéneo, heterogéneo y sucesivo de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado y actos sexuales abusivos agravado. Lo anterior, dentro de la actuación identificada con el radicado nº 05 001 60 00207 2010 00710. A su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante proveído del 3 de marzo de 2021, confirmó la anterior determinación. Contra la anterior providencia el procesado interpuso recurso extraordinario de casación. Motivo por el cual, el expediente fue remitido a la Sala de Casación Penal el 10 de mayo siguiente y fue repartido bajo el radicado nº 59556 alTutela 1a Instancia No. 126558 CUI 11001020400020220195800 Algiro Saucedo Moreno 3 despacho antes regentado por la magistrada Patricia Salazar Cuéllar. En este contexto, Algiro Saucedo Moreno acude al presente diligenciamiento constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales. El actor no hace claridad sobre el concepto de vulneración de sus garantías, en el entendido de que no
presente diligenciamiento constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales. El actor no hace claridad sobre el concepto de vulneración de sus garantías, en el entendido de que no señala las acciones u omisiones que se reprochan a las autoridades accionadas. No obstante, pide que a través del presente mecanismo se ordene el desistimiento del recurso extraordinario propuesto contra la sentencia de segunda instancia. Igualmente, que se disponga su libertad por pena cumplida, o en su defecto la libertad condicional. Finalmente, solicita que se ordene el reparto del proceso seguido en su contra a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. INTERVENCIONES Secretaría Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. La secretaria de la Corporación informó que la actuación penal seguida contra el accionante fue remitida el 10 de mayo de 2021 y asignada al despacho de la ex magistrada Salazar Cuéllar. Asimismo, indicó que el demandante no ha elevado solicitud en la que se manifieste la intención de desistir del recurso extraordinario deprecado en su favor.Tutela 1a Instancia No. 126558 CUI 11001020400020220195800 Algiro Saucedo Moreno 4 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. El presidente de la Sala de Casación Penal indicó la fecha de llegada del expediente a la Corporación e informó que no aparece en el expediente solicitud del procesado o su abogada defensora en el sentido de desistir del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia.
la fecha de llegada del expediente a la Corporación e informó que no aparece en el expediente solicitud del procesado o su abogada defensora en el sentido de desistir del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia. Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Medellín. El juez del despacho informó que, mediante decisión del 23 de febrero de 2022, redimió 150.5 días de prisión en favor del demandante por concepto de estudio. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 97, 100 y 101 de la Ley 65 de 1993. Asimismo, aclaró que a la fecha no ha recibido en solicitudes relacionadas con la libertad condicional, pena cumplida u otra que comprenda la fase de la ejecución de la pena. Centro de Servicios Administrativos y Juzgados Segundo, Tercero y Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín . Informaron que no vigilan la condena impuesta al accionante por cuenta del proceso con radicado nº nº 050016000207201000710. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. El Coordinador del Grupo de Acciones Constitucionales de la entidad pidió ser desvinculado de la actuación constitucional, comoquiera que no ha violado los derechos fundamentales del accionante. Asimismo, destacó que correspondía a la Cárcel y Penitenciaria de MediaTutela 1a Instancia No. 126558 CUI 11001020400020220195800 Algiro Saucedo Moreno 5
que correspondía a la Cárcel y Penitenciaria de MediaTutela 1a Instancia No. 126558 CUI 11001020400020220195800 Algiro Saucedo Moreno 5 Seguridad de Bello atender las peticiones elevadas por Saucedo Moreno. Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bello. La directora del establecimiento pidió ser desvinculada por falta de legitimación en la causa por pasiva. Indicó que el accionante se encontraba recluido en esa institución desde el 2 de febrero de 2018 y en la actualidad contaba con un total de 3.408 horas de redención de pena por trabajo y estudio. Advirtió que dichas horas no habían sido reconocidas por ningún juez de ejecución de penas, comoquiera que el proceso se encuentra en curso. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. El problema jurídico a resolver se contrae en determinar si las autoridades accionadas desconocieron las garantías fundamentales de Algiro Saucedo Moreno y, como consecuencia de ello, la acción de tutela resulta procedente para ordenar i) el desistimiento del recurso de casación propuesto por el actor; ii) la libertad condicional o libertad
consecuencia de ello, la acción de tutela resulta procedente para ordenar i) el desistimiento del recurso de casación propuesto por el actor; ii) la libertad condicional o libertad por pena cumplida; y iii) la remisión del proceso a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad.Tutela 1a Instancia No. 126558 CUI 11001020400020220195800 Algiro Saucedo Moreno 6 Frente a lo expuesto, se encuentra que no se cumple el presupuesto de subsidiariedad de la acción de tutela, por lo que se declarará improcedente el amparo. En ese orden, la Sala expondrá brevemente el principio de subsidiariedad que rige la acción de tutela. Luego, recordará la autoridad llamada a resolver las solicitudes que atañen a la ejecución de la pena cuando no existe decisión en firme. Y, por último, analizará el caso concreto.
1. Principios de subsidiariedad de la acción de tutela El artículo 86 de la Constitución Política estableció que la tutela es un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
La jurisprudencia constitucional y de esta Corporación en diversas oportunidades ha reiterado que en atención al requisito de subsidiariedad de la acción de amparo, los conflictos de orden jurídico relacionados con derechos
La jurisprudencia constitucional y de esta Corporación en diversas oportunidades ha reiterado que en atención al requisito de subsidiariedad de la acción de amparo, los conflictos de orden jurídico relacionados con derechos fundamentales deben ser, en principio, definidos por las vías ordinarias y extraordinarias - administrativas o jurisdiccionales - y sólo ante la ausencia de dichos senderosTutela 1a Instancia No. 126558 CUI 11001020400020220195800 Algiro Saucedo Moreno 7 o cuando éstos no son idóneas para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable resulta admisible acudir a la tutela. En efecto, el carácter residual del mecanismo tutelar impone al interesado desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los recursos de defensa ofrecidos por el ordenamiento jurídico, en aras de obtener la protección de sus garantías constitucionales. Tal imperativo pone de relieve que, para acudir a esta institución, el demandante debe haber obrado con diligencia en los referidos procedimientos y procesos, pero también que la falta injustificada de agotamiento de los litigios legales deviene en la improcedencia del instrumento constitucional.
2. Peticiones relacionadas con la ejecución de pena cuando existe proceso en curso.
La jurisprudencia de esta Sala ha establecido que en los casos donde se presentan peticiones relacionadas con la ejecución de la pena, luego de que se ha dictado sentido del fallo y entre tanto el proceso sigue su curso, el interesado cuenta con la posibilidad de acudir ante el juez de conocimiento de primera instancia, a quien le corresponde
ejecución de la pena, luego de que se ha dictado sentido del fallo y entre tanto el proceso sigue su curso, el interesado cuenta con la posibilidad de acudir ante el juez de conocimiento de primera instancia, a quien le corresponde estudiar las solicitudes de libertad y subrogados que se presentan en ese sentido. En ese sentido, en decisión CSJ AP4315–2016, señaló: «De suerte que, mientras cobra ejecutoria el fallo condenatorio, la competencia para resolver ese tipo de peticiones radica en el juezTutela 1a Instancia No. 126558 CUI 11001020400020220195800 Algiro Saucedo Moreno 8 de conocimiento y una vez en firme la condena las mismas deberán ser resueltas por el juez de ejecución de penas». Dicho criterio fue jurisprudencial reiterado en auto CSJ AP8459-2017, en donde se adujo: «En esas condiciones, como el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga emitió la sentencia de primer grado, es quien debe resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos que formuló el defensor de HAROLD CRUZ MEDINA, por ende, a ese despacho judicial se remitirán las diligencias». Y finalmente unificado en sentencia CSJ SP4945-2019, que concretó lo siguiente: «De esta manera, se reafirma la postura acerca de la vigencia de la medida de aseguramiento (hasta el sentido del fallo), y se aclara que, a partir de ese momento, el juez de conocimiento debe decidir
que concretó lo siguiente: «De esta manera, se reafirma la postura acerca de la vigencia de la medida de aseguramiento (hasta el sentido del fallo), y se aclara que, a partir de ese momento, el juez de conocimiento debe decidir sobre la libertad a la luz de los fines de la pena y la reglamentación de los subrogados».
3. Caso concreto.
Retomando los presupuestos del caso estudiado, se tiene que accionante mediante la presente acción constitucional busca lo siguiente: i) se ordene el desistimiento del recurso de casación interpuesto contra la sentencia emitida el 3 de marzo de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín; ii) se disponga la remisión de su proceso a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad; y iii) se ordene su libertad por pena cumplida o, en su defecto, la libertad condicional. Frente a cada una de las peticiones expuestas, la Sala destaca que no se acredita el requisito de subsidiariedad que orienta este diligenciamiento constitucional.Tutela 1a Instancia No. 126558 CUI 11001020400020220195800 Algiro Saucedo Moreno 9 Como primer punto, se tiene que el accionante no ha presentado solicitud de desistimiento del recurso de casación ante la autoridad competente. De acuerdo con el informe rendido por el presidente y la secretaria de la Sala de Casación Penal, Saucedo Moreno ni su abogada han allegado petición por medio de la cual busquen desistir del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de segunda instancia.
Casación Penal, Saucedo Moreno ni su abogada han allegado petición por medio de la cual busquen desistir del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de segunda instancia. Luego, resulta completamente improcedente que a través de este mecanismo se disponga la renuncia a una acción, cuando el afectado ni siquiera ha manifestado su interés ante la autoridad judicial que tiene a cargo la actuación penal. Como segundo punto, tampoco resulta viable disponer el envío del expediente a los jueces de ejecución de penas. Esto es así, pues la actuación penal todavía se encuentra en curso, y hasta tanto la sentencia condenatoria cobre ejecutoria, no procederá su remisión ante los jueces que vigilan la condena. Por último, se advierte que el juez constitucional no esta llamado a pronunciarse acerca de la libertad por pena cumplida o la libertad condicional en los términos en que lo solicita el actor en su demanda. Lo anterior, teniendo en cuenta que Algiro Saucedo Moreno no ha elevado postulación en ese sentido, ante el juez de primera instancia.Tutela 1a Instancia No. 126558 CUI 11001020400020220195800 Algiro Saucedo Moreno 10 Frente a este tópico se recuerda al demandante que mientras cobra ejecutoria la sentencia condenatoria, la competencia para resolver peticiones relacionadas con subrogados, libertades o cualquier otra que concierna a la ejecución de la pena, recae en el juez de primera instancia,
competencia para resolver peticiones relacionadas con subrogados, libertades o cualquier otra que concierna a la ejecución de la pena, recae en el juez de primera instancia, que para el caso es el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Medellín. En este punto se recuerda que, en virtud del principio de subsidiariedad que gobierna la acción de tutela, la parte actora debe hacer uso de todas las herramientas que el proceso penal le ofrece en aras de conjurar la situación que amenaza o lesiona sus derechos, previo a acudir a este diligenciamiento excepcional. De esta manera se impide el uso indebido de este mecanismo como vía preferente o instancia judicial adicional de protección. Lo anterior significa que el actor debe pedir de forma directa, i) el desistimiento del recurso de casación ante la Sala Penal Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que sea autoridad quien se pronuncie sobre el particular; y ii) solicitar la libertad condicional o libertad por pena cumplida, ante el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito Medellín. Por ende, se declarada improcedente la acción de tutela, máxime cuando no está demostrada la presencia de algún perjuicio irremediable, conforme a sus características deTutela 1a Instancia No. 126558 CUI 11001020400020220195800 Algiro Saucedo Moreno 11 inminencia, urgencia, gravedad y necesidad,1 que permita la intromisión del juez constitucional en este evento. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación Penal de la Corte
intromisión del juez constitucional en este evento. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo deprecado.
SEGUNDO: INFORMAR a las partes que contra la decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión.
Notifíquese y cúmplase DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN 1 CC T-225-1993, reiterados en CC T SU-617-2013 y CC T-030-2015.Tutela 1a Instancia No. 126558 CUI 11001020400020220195800 Algiro Saucedo Moreno 12