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CSJ - STP13447-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13447-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP13447-2024 Tutela de 2ª Instancia 138747 Acta No.173 Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación instaurada por ANDRÉS FELIPE PRETELT AGUDELO contra el fallo proferido el 24 de junio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela formulada contra la Fiscalía 136 Seccional de la Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias de esta ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA CUI: 11001220400020240205901

RADICADO INTERNO: 138747

ANDRÉS FELIPE PRETELT AGUDELO Según se desprende del trámite, la Fiscalía 136 Seccional de la Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias de esta ciudad, dispuso el archivo de las diligencias 110016000049202463125 surtidas por la presunta comisión de los delitos de falsedad personal, estafa agravada y falsedad en documento privado, según denuncia presentada el 26 de marzo de 2024 por el apoderado judicial ANDRÉS FELIPE PRETELT AGUDELO, en su condición de víctima. Denunció el accionante que la determinación de archivo vulnera sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por cuanto, en su criterio, existen elementos de prueba que indican la estructuración de los punibles

Denunció el accionante que la determinación de archivo vulnera sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por cuanto, en su criterio, existen elementos de prueba que indican la estructuración de los punibles denunciados. Por tanto, solicitó ordenar a la Fiscalía que ejerza las funciones propias de su cargo y continúe la investigación penal. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por auto del 12 de junio de 2024, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado. La Fiscalía 136 Seccional de la Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias de esta ciudad relató el decurso de la indagación, defendió la legalidad de la orden de archivo emitida el 13 de abril de 2024, explicó las razones que llevaron a adoptarla y remitió copia de ésta. FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo. Estimó que se incumple el requisito de subsidiariedad porque el accionante tiene a su alcance otros mecanismos de defensa judicial idóneos, como solicitar el desarchivo ante el juez de control de garantías.

2TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA CUI: 11001220400020240205901

RADICADO INTERNO: 138747

ANDRÉS FELIPE PRETELT AGUDELO IMPUGNACIÓN ANDRÉS FELIPE PRETELT AGUDELO impugnó el fallo y reiteró los argumentos expuestos en la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un

argumentos expuestos en la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. Tal y como se indicó por el Tribunal de primera instancia, no es la acción de tutela la vía idónea para censurar la orden de archivo de la indagación de interés del accionante, la cual, valga señalar, se adoptó por la Fiscalía accionada tras considerar que concurría una circunstancia que impedía iniciar el trámite: la falta de legitimidad del querellante, por no ser el sujeto pasivo de la conducta materia de indagación y no acreditar las calidades de apoderado de la firma que dijo representar, como tampoco las de representante legal debidamente facultado por las verdaderas víctimas. De manera que el tutelante tiene a su alcance un mecanismo ordinario, expedito y eficaz para satisfacer su pretensión. La Sala de Casación Penal, en atención a la jurisprudencia que sobre la materia ha desarrollado la Corte Constitucional, ha estableció que frente al archivo de las diligencias por parte de la Fiscalía General de la Nación, las presuntas víctimas cuentan con la posibilidad de solicitar la reapertura de la investigación con fundamento en nuevos elementos probatorios que conlleven a desvirtuar la atipicidad estimada (Art. 79 de la Ley 906 de 2004) o, ante la negativa del acusador, acudir ante los jueces con función de

control de garantías para dirimir tal controversia (Cfr. Sentencia C-1154 de 2005).

3TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA CUI: 11001220400020240205901

RADICADO INTERNO: 138747

ANDRÉS FELIPE PRETELT AGUDELO Así las cosas, no es de recibo que so pretexto de la violación a derechos fundamentales, se intente trasladar al juez de tutela una discusión propia de la jurisdicción ordinaria, para que de manera inconsulta sea desatada por la vía constitucional. La existencia de medios judiciales como los descritos torna improcedente la solicitud de tutela, al tenor de lo previsto en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, principalmente cuando la parte actora no acreditó, ni lo advierte la Sala, encontrarse frente a una evidente situación de perjuicio irremediable que haga forzosa la intervención transitoria del juez constitucional, pues como se dijo, los efectos nocivos de la decisión pueden ser conjurados mediante los procedimientos pertinentes (Cfr. CC, T–578 de 2010). Se confirmará, en consecuencia, la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 24 de junio de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela promovida por ANDRÉS FELIPE PRETELT AGUDELO.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela promovida por ANDRÉS FELIPE PRETELT AGUDELO.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

4TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA CUI: 11001220400020240205901

RADICADO INTERNO: 138747

ANDRÉS FELIPE PRETELT AGUDELO

GERARDO BARBOSA CASTILLO

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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