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CSJ - STP1345-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1345-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente STP1345-2022 Radicación N.° 121887 Acta 21 Bogotá D. C., ocho (8) de febrero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por LUIS ALBERTO RABA MENESES contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare y a las partes e intervinientes del proceso penal rad. 950016000667-201900302.CUI 11001020400020220020000

Número Interno: 121887

Tutela 1ª Instancia 2

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

1. LUIS ALBERTO RABA MENESES afirmó que está privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, Meta, en virtud de la sentencia condenatoria que le fuera impuesta el 20 de enero de 2019, por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare.

Indica que hizo uso del recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, pero luego, el 7 de diciembre de 2021, desistió del mismo, para, de este modo, acudir a los juzgados de penas a fin de obtener la libertad condicional, entre otros beneficios propios de los condenados. No obstante, señaló que, a la fecha, la Sala Penal del

2021, desistió del mismo, para, de este modo, acudir a los juzgados de penas a fin de obtener la libertad condicional, entre otros beneficios propios de los condenados. No obstante, señaló que, a la fecha, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio no ha dado trámite al desistimiento del recurso. Por lo anterior, hace las siguientes solicitudes: “1. Impartir orden perentoria para que se de respuesta al derecho de petición del 7 de diciembre de 2021 en el cual solicité el desistimiento.

2. Que sea remitido mi proceso a los juzgados de ejecución de penas para poder solicitar mi libertad condicional”.

2. La presente acción constitucional le correspondió inicialmente, por reparto, al Juzgado Civil del Circuito de Acacías, el cual, mediante auto del 26 de enero de 2022,CUI 11001020400020220020000

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Tutela 1ª Instancia 3 dispuso remitir las diligencias a esta Corporación, tras advertir que carecía competencia para conocerla.

3. El 31 de enero de 2022, esta Corporación avocó conocimiento de la presente acción constitucional y dispuso vincular al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare y las partes e intervinientes del proceso penal rad. 950016000667-2019-00302.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio manifestó que, en efecto, conoce el recurso de apelación interpuesto por el defensor del accionante contra la sentencia condenatoria proferida en su

Judicial de Villavicencio manifestó que, en efecto, conoce el recurso de apelación interpuesto por el defensor del accionante contra la sentencia condenatoria proferida en su contra por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare. Señaló que, si bien recibió la solicitud de desistimiento a la que hace referencia el accionante, todavía no ha fenecido el término de 20 días dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo 491 de 2020 para dar respuesta al requerimiento. Agregó que, en todo caso, el 2 de febrero de 2022, para garantizar los derechos de defensa y debido proceso del procesado, se requirió a su abogado defensor a efectos que indicara si coadyuvaba la solicitud de desistimiento de su prohijado. Por lo anterior, una vez “recibida la respuesta delCUI 11001020400020220020000

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Tutela 1ª Instancia 4 profesional del derecho que regenta los intereses del acusado, se resolverá de plano sobre el desistimiento manifestado por este último”.

2. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare indicó que no le es posible pronunciarse acerca de los reclamos planteados en la demanda, pues, si bien profirió la sentencia en la que se condenó al accionante a la pena principal de 20 meses de prisión, por el delito de hurto calificado y agravado, la “decisión fue apelada por la defensa y se encuentra surtiendo la segunda instancia ante la Sala

Penal del H Tribunal de Villavicencio”.

3. La Fiscal Primera Delegada ante los Jueces Penales

defensa y se encuentra surtiendo la segunda instancia ante la Sala Penal del H Tribunal de Villavicencio”.

3. La Fiscal Primera Delegada ante los Jueces Penales Municipales de la Dirección Seccional Guaviare afirmó que carece de legitimidad en la causa por pasiva, pues “a la fecha se tiene que la presente noticia criminal se encuentra con Sentencia Condenatoria Apelada a la espera que el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio – Meta resuelva el recurso de apelación”.

4. Los demás involucrados guardaron silencio en el término de traslado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la acción de tutela formulada, por estar dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.CUI 11001020400020220020000

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Tutela 1ª Instancia 5

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el asunto bajo examen, LUIS ALBERTO RABA MENESES cuestiona, a través de la acción de amparo, la

se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el asunto bajo examen, LUIS ALBERTO RABA MENESES cuestiona, a través de la acción de amparo, la omisión de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio en aceptar el desistimiento del recurso de apelación presentado en el proceso penal rad.

950016000667-2019-00302. Sostiene que dicha situación vulnera su derecho fundamental de petición.

4. Ahora bien, los reclamos del accionante no tienen vocación de prosperar, pues no se advierte una circunstancia que habilite la intervención del juez constitucional.

Esto, debido a que la petición elevada por el accionante fue radicada ante el Tribunal de Villavicencio el 16 de diciembre de 2021, con lo que, a la fecha de laCUI 11001020400020220020000

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Tutela 1ª Instancia 6 interposición de la acción de tutela (26 de enero de 2022) , la Sala accionada todavía estaba dentro del término previsto en el artículo 5 del Decreto 491 de 2020, que fue expedido por la emergencia sanitaria, con el que se estableció que las peticiones debían resolverse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción.

5. Por otro lado, si bien la condena no ha quedado en firme, LUIS ALBERTO RABA MENESES no está desprovisto de opciones para acceder a beneficios y mecanismos

siguientes a la recepción.

5. Por otro lado, si bien la condena no ha quedado en firme, LUIS ALBERTO RABA MENESES no está desprovisto de opciones para acceder a beneficios y mecanismos sustitutivos de la pena durante el tiempo que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio se toma para resolver su solicitud de desistimiento.

Por el contrario, tratándose de personas condenadas a pena privativa de la libertad, mediante providencia no ejecutoriada, el artículo 190 de la Ley 906 de 2004 establece que “lo referente a la libertad y demás asuntos que no estén vinculados con la impugnación, serán de competencia exclusiva del juez de primera instancia”. Adicionalmente, el Decreto 546 de 2020 estableció que, a partir de la fecha de su publicación, abril 14 de 2020, y de manera especial, preferente y transitoria, la concesión la prisión domiciliaria transitoria es competencia del juez de conocimiento o el de segunda instancia, según corresponda (CSJ AP 20 may. 2020, rad.: 393). Con esto, si considera que ya cumple los requisitos para acceder a algún subrogado penal, puede hacer laCUI 11001020400020220020000

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Tutela 1ª Instancia 7 solicitud formal ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare, en tanto se trata de asuntos que pueden evaluarse sin que esté en firme la sanción.

6. Por lo anterior, se hace imperioso declarar improcedente el amparo invocado.

Municipal de San José del Guaviare, en tanto se trata de asuntos que pueden evaluarse sin que esté en firme la sanción.

6. Por lo anterior, se hace imperioso declarar improcedente el amparo invocado.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. DECLARAR IMPROCENTE el amparo invocado.

2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLARCUI 11001020400020220020000

Número Interno: 121887

Tutela 1ª Instancia 8

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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