CSJ - STP13450-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP13450-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente STP13450-2023 Radicación n° 134393 Acta 225 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por Martín Enrique Castro Urzola, a través de apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barranquilla, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. Al trámite fueron vinculados los Juzgados Dieciséis y Diecisiete Penal Municipal de Barranquilla, así como las partes e intervinientes en en la actuación constitucional identificada con radicado n.º 08001310900320230006900, cuyo conocimiento en primera instancia estuvo a cargo del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barranquilla. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de 1ª instancia No. 134393 CUI 11001020400020230231000 Martín Enrique Castro Urzola 2 De la información allegada se desprende que Martín Enrique Castro Urzola se encuentra privado de la libertad, por cuenta de un proceso iniciado en su contra por los punibles de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y trafico, fabricación y porte de estupefacientes. En el curso de dicha actuación, solicitó la realización de la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento, que correspondió al Juzgado
con fines de narcotráfico y trafico, fabricación y porte de estupefacientes. En el curso de dicha actuación, solicitó la realización de la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento, que correspondió al Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Barranquilla, autoridad que instaló la audiencia el 17 de julio de 2023. En desarrollo de la diligencia, el procesado recusó al director del despacho, quien no aceptó la manifestación; no obstante, dio traslado al Juzgado Diecisiete Penal Municipal para que se pronunciara. A su turno, esta última autoridad no aceptó la recusación mediante decisión del 19 de julio siguiente. Reanudada la audiencia de sustitución de medida, la defensa de Castro Urzola nuevamente recusó al juez, ante lo cual obtuvo igual respuesta de los Juzgados Dieciséis y Diecisiete Penal Municipal de Barranquilla, mediante autos del 26 y 28 de julio de 2023, respectivamente. Martín Enrique Castro Urzola interpuso acción de tutela contra los Juzgados Dieciséis y Diecisiete Penal Municipal de Barranquilla, en la que alegó la vulneración de sus derechos fundamentales en razón al trámite que las autoridades impartieron a la recusación propuesta contra el titular del Juzgado Dieciséis en el curso de la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento. La actuación fue decidida en primera instancia por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barranquilla bajo el radicado n.ºTutela de 1ª instancia No. 134393
de aseguramiento. La actuación fue decidida en primera instancia por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barranquilla bajo el radicado n.ºTutela de 1ª instancia No. 134393 CUI 11001020400020230231000 Martín Enrique Castro Urzola 3 08001310900320230006900, en sentencia del 14 de septiembre de 2023 que negó el amparo de los derechos invocados. Dicha determinación fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, a través de proveído del 24 de octubre pasado. En este contexto, Martín Enrique Castro Urzola acudió a la presente acción de tutela, pues consideró que los fallos de tutela emitidos el 14 de septiembre y 24 de octubre por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de Barranquilla, desconocieron sus derechos fundamentales. En síntesis, el demandante estimó que las accionadas no tuvieron en cuenta el régimen de los impedimentos y recusaciones a la hora de resolver la acción de tutela, situación que se constituye como una verdadera «vía de hecho». Por lo anterior, pidió que se amparen sus derechos fundamentales y, en su lugar, se dejen sin efecto las sentencias de tutela emitidas el 14 de septiembre y 24 de octubre de 2023 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de Barranquilla, para que, en su lugar, aborden de fondo los argumentos propuestos contra el trámite de recusación.
INFORMES
Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barranquilla . El titular
de Barranquilla, para que, en su lugar, aborden de fondo los argumentos propuestos contra el trámite de recusación. INFORMES Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barranquilla . El titular del despacho pidió que se desestimaran las pretensiones del accionante, ya que no se vulneraron sus garantías. De otro lado, señaló que la acción seTutela de 1ª instancia No. 134393 CUI 11001020400020230231000 Martín Enrique Castro Urzola 4 torna improcedente, comoquiera que no es viable la interposición de tutela contra tutela. Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Barranquilla . El director del juzgado, luego de relacionar las actuaciones surtidas con ocasión a la recusación propuesta en su contra por el actor, pidió que se declarara improcedente el amparo, o subsidiariamente se negara por ausencia de vulneración de los derechos del actor. Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Barranquilla . El titular del despacho pidió su desvinculación del trámite constitucional, en razón a que no ha vulnerado las garantías del accionante. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad desconocieron las
Distrito Judicial de Barranquilla. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad desconocieron las garantías constitucionales de Martín Enrique Castro Urzola , con la emisión de los fallos de tutela del 14 de septiembre y 24 de octubre de 2023, emitidos dentro de la actuación constitucional con radicado n.º 08001310900320230006900. Frente a lo expuesto, desde ya se indica que se declarará improcedente el amparo deprecado por el accionante, toda vez que no seTutela de 1ª instancia No. 134393 CUI 11001020400020230231000 Martín Enrique Castro Urzola 5 cumplen los requisitos excepciones para la viabilidad de la tutela contra tutela. Con el propósito de desarrollar la cuestión planteada, inicialmente se abordará la procedencia de la acción de tutela contra decisiones de la misma naturaleza. Y, como segundo punto, se estudiará el caso concreto. i) Procedencia de la acción de tutela contra decisiones de la misma naturaleza. La jurisprudencia constitucional ha establecido que no es admisible controvertir, a través de una nueva acción constitucional, otro procedimiento de la misma índole.1 Lo anterior, salvo excepciones sujetas a la verificación de los requisitos establecidos jurisprudencialmente, a saber: i) La petición constitucional interpuesta no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada, es decir, que no se esté en presencia del fenómeno de cosa juzgada.
saber: i) La petición constitucional interpuesta no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada, es decir, que no se esté en presencia del fenómeno de cosa juzgada. ii) No exista otro mecanismo legal para resolver tal situación, esto es, que tiene un carácter residual. iii) Debe probarse de manera clara y suficiente que la decisión adoptada en una anterior demanda de esa estirpe fue producto de una situación de fraude, que atenta contra el ideal de justicia presente en el derecho.
2. Caso concreto. 1 Ver, entre otras, CC SU-627-2015.Tutela de 1ª instancia No. 134393
CUI 11001020400020230231000 Martín Enrique Castro Urzola 6 2.1. En el caso sometido a consideración, Martín Enrique Castro Urzola fustiga el contenido de las decisiones del 14 de septiembre y 24 de octubre de 2023, proferidas por el Juzgado Tercero Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, los dos de Barranquillas. Lo anterior, pues en su parecer, las autoridades incurrieron en una vía de hecho, comoquiera que no valoraron en debida forma la correcta aplicación del régimen de los impedimentos y recusaciones en el marco de la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento, a la hora de resolver la acción de tutela a su cargo. 2.2. Descendiendo al análisis de los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencias de la misma naturaleza reseñados en el acápite anterior, se advierte que el amparo solicitado no comparte identidad de objeto, causa y partes con la acción cuestionada.
acción de tutela contra providencias de la misma naturaleza reseñados en el acápite anterior, se advierte que el amparo solicitado no comparte identidad de objeto, causa y partes con la acción cuestionada. Esto es así, pues en la tutela cuestionada tenía como parte pasiva los Juzgados Dieciséis y Diecisiete Penal Municipal de Barranquilla, y cuestionaba las decisiones del 17, 19, 26 y 28 de julio proferidas por las accionadas en el desarrollo de la recusación propuesta por el actor contra el titular del Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Barranquilla. Entre tanto, la presente acción constitucional ataca los fallos de tutela del 14 de septiembre y 24 de octubre de 2023, proferidos por el Juzgado Tercero Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de Barranquilla. Por lo anterior, se colige que ambas no comparten identidad procesal.Tutela de 1ª instancia No. 134393 CUI 11001020400020230231000 Martín Enrique Castro Urzola 7 En cuanto al segundo requisito que corresponde a la residualidad, se destaca que el mismo no se cumple. En ese orden, la Sala procedió a constatar al interior de la Corte Constitucional y evidenció que la tutela incoada por Martín Enrique Castro Urzola contra los Juzgados Dieciséis y Diecisiete Penal Municipal de Barranquilla, identificada con radicado nº 08001310900320230006900, todavía no ha arribado a esa Corporación. Por consiguiente, se tiene que el trámite aún no ha concluido, en
de Barranquilla, identificada con radicado nº 08001310900320230006900, todavía no ha arribado a esa Corporación. Por consiguiente, se tiene que el trámite aún no ha concluido, en tanto se encuentra pendiente de resolver acerca de la escogencia o no de la acción por parte del órgano de cierre de la jurisdicción constitucional. E incluso, en el evento de no ser seleccionado, el demandante cuenta con la posibilidad de insistir en la revisión del caso. Ello obedece a que, según el Reglamento Interno de la Corte Constitucional, el interesado tiene 15 días calendarios2 para procurar dicho trámite, a partir de la notificación de la providencia que no dispuso su selección. Así las cosas, se constata que el demandante tiene la posibilidad de que su caso sea escogido para estudio de fondo, pues la actuación adelantada ante la Corte Constitucional, quien es la autoridad competente para revisar en instancia definitiva el diligenciamiento, se encuentra en curso. Aunado a la facultad con la que cuenta el interesado de emplear el mecanismo de insistencia, ante su eventual exclusión. Situación que torna 2 Artículo 51. Insistencia. Modificado mediante Acuerdo 01 de 29 de abril de 2004, quedando así: "Artículo 51. Insistencia. Además de los treinta días de que dispone la Sala de Selección y en virtud de lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, cualquier Magistrado titular o directamente el Procurador General de la Nación o el Defensor del Pueblo, podrá insistir en la selección de una o más tutelas para su revisión, dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha de notificación por
Procurador General de la Nación o el Defensor del Pueblo, podrá insistir en la selección de una o más tutelas para su revisión, dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha de notificación por estado del auto de la Sala de Selección”.Tutela de 1ª instancia No. 134393 CUI 11001020400020230231000 Martín Enrique Castro Urzola 8 improcedente el presente amparo al no acreditarse el presupuesto de residualidad. En relación con el último requisito, debe precisarse que para habilitar la demanda de tutela contra trámites de idéntica esencia es insuficiente con que el criterio asumido por el fallador cuestionado no sea compartido por quien formula el nuevo reproche, sino que el interesado debe acreditar en qué consistió el acto engañoso, ilegal y falaz del que supuestamente fue producto el fallo atacado. En este evento, es claro que el actor reprocha el criterio asumido tanto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, como por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad, a la hora de resolver su demanda de tutela y ninguna referencia hace a eventos fraudulentos o falaces dentro de la actuación. Por lo que tampoco se demuestra dicho presupuesto. 2.3. A modo de conclusión, se tiene que la presente acción constitucional se torna inviable en aras de atacar las sentencias de tutela fustigadas, ya que no se acreditan los requisitos excepciones de procedencia de la acción de tutela contra fallos de igual naturaleza. Por
constitucional se torna inviable en aras de atacar las sentencias de tutela fustigadas, ya que no se acreditan los requisitos excepciones de procedencia de la acción de tutela contra fallos de igual naturaleza. Por tanto, se declarará improcedente el amparo promovido. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVETutela de 1ª instancia No. 134393 CUI 11001020400020230231000 Martín Enrique Castro Urzola 9
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo deprecado.
SEGUNDO: INFORMAR a las partes que contra la decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en el evento de que la decisión no sea impugnada.
Notifíquese y cúmplase, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁNTutela de 1ª instancia No. 134393 CUI 11001020400020230231000 Martín Enrique Castro Urzola 10
GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria