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CSJ - STP13452-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13452-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP13452-2023 Radicación n° 134254 Acta 225. Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se decide la impugnación presentada por Julián Andrés Ramírez Bernal contra el fallo proferido el 12 de octubre de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual declaró improcedente la tutela interpuesta en protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. Al trámite se vinculó al Complejo Carcelario y Penitenciario de Medellín - El Pedregal y a los Juzgados Noveno y Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma municipalidad.CUI: 05001220400020230117101 Tutela de 2ª instancia nº 134254 Julián Andrés Ramírez Bernal

ANTECEDENTES

I. HECHOS, FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES Fueron resumidos por la primera instancia así: Manifestó el accionante que el 01 septiembre de 2023 presentó una solicitud de cambio de ponente, para que su proceso sea trasladado del Juzgado Quinto al Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. Se duele que se haya enviado al Juzgado Décimo de EPMS, quien decidió devolverlo argumentando un error procesal.

Pretende que mediante la acción de tutela se cambie el juzgado que vigila

de Medellín. Se duele que se haya enviado al Juzgado Décimo de EPMS, quien decidió devolverlo argumentando un error procesal. Pretende que mediante la acción de tutela se cambie el juzgado que vigila su sentencia y se le explique cuál es el problema que tiene su expediente, porque, al parecer, según explica el Juez Décimo se perdió una información. FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, declaró improcedente el amparo tras considerar que, si lo pretendido es separar del conocimiento de la vigilancia de la pena en su contra al Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, el actor debía acudir al medio de defensa estipulado para ello, promover recusación o cambio de radicación según sea el caso. Pese a ello, concluyó, el reclamante no soportó su solicitud en ninguna de esas causales excepcionales de cambio de radicación o de juzgador, siendo el fundamento de su petición la intensión de modificar el juzgador que asuma la vigilancia de su sentencia. Resaltó que, de cara a la providencia emitida el 15 de septiembre 2CUI: 05001220400020230117101 Tutela de 2ª instancia nº 134254 Julián Andrés Ramírez Bernal de 2023 por el Juez Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, por medio de la cual, se negó a recibir el proceso que le fue remitido por su homólogo para descongestión, no se advertía situación aflictiva, pues, se sustentó en el Acuerdo No.

Seguridad de Medellín, por medio de la cual, se negó a recibir el proceso que le fue remitido por su homólogo para descongestión, no se advertía situación aflictiva, pues, se sustentó en el Acuerdo No. CSJANTA23-103 del 30 de mayo de 2023, que fija las pautas para la redistribución de expedientes. LA IMPUGNACIÓN Fue promovida por el accionante, quien se limitó a indicar que no se le ha explicado por qué su proceso de penas acumuladas tiene algún tipo de inconveniente digital o físico y, consecuencialmente, estima que no se ha tramitado su solicitud de “cambio de ponente”. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por el Tribunal Superior de Medellín, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. En el asunto bajo estudio, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por Julián Andrés Ramírez Bernal contra el fallo proferido el 12 de octubre de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual declaró improcedente la tutela interpuesta en protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el 3CUI: 05001220400020230117101 Tutela de 2ª instancia nº 134254 Julián Andrés Ramírez Bernal Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

3CUI: 05001220400020230117101 Tutela de 2ª instancia nº 134254 Julián Andrés Ramírez Bernal Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. Para el actor, la situación aflictiva de sus derechos guarda relación con que elevó una solicitud de cambio de ponente, con el fin de que la vigilancia de la pena en su contra la adelante el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y no, el Quinto homólogo de esa misma ciudad. Pese a ello, afirmó, el asunto fue enviado al Juzgado Décimo Ejecutor de dicha urbe y, luego, devuelto al Quinto sin conocer las razones por las cuales ello ocurrió. En la impugnación de tutela, el actor insistió en que no se le ha explicado por qué su asunto tiene algún tipo de inconveniente, lo que supone que, no se ha tramitado el “cambio de ponente”. Al examinar el contenido del libelo introductorio, encuentra la Sala que, a partir de los informes allegados, en favor del actor, se verifica que, en efecto, se decretó acumulación jurídica de las sentencias emitidas por el Juzgado Penal del Circuito de La Ceja y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, bajo los CUI 053766100121201980003, 053766100121201980001, por las conductas punibles de feminicidio y desaparición forzada. A su vez, a partir del registro de actuaciones del sistema de consulta web de la Rama Judicial, se tiene que, el pasado 22 de agosto de 2023, el actor promovió solicitud de cambio de ponente, la cual fue

A su vez, a partir del registro de actuaciones del sistema de consulta web de la Rama Judicial, se tiene que, el pasado 22 de agosto de 2023, el actor promovió solicitud de cambio de ponente, la cual fue resuelta el día siguiente por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, en cuya sede, de conformidad con 4CUI: 05001220400020230117101 Tutela de 2ª instancia nº 134254 Julián Andrés Ramírez Bernal el Acuerdo PCSJA22-12028 de 20221, envió el asunto al Décimo de esa especialidad y ciudad. Se conoce también que, mediante auto 1176 de 15 de septiembre de 2023, el Juzgado receptor en comento rehusó asumir el asunto. Se registró la siguiente actuación: “no avoca conocimiento de la presente causa por no reunir los parámetros de envío, por lo que ordena la devolución del expediente digital a la Secretaría de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, para que realice las gestiones pertinentes, en especial el cambio de ponente, y una vez se cumpla con ello, remita las diligencias al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, para que sea esta autoridad quien continúe con el conocimiento del proceso” (sic)2. De igual manera, de la revisión de los elementos allegados por las autoridades accionadas, en especial, en el informe rendido por el Juzgado Décimo ejecutor, no se tiene certeza de la efectiva comunicación del aludido auto. Lo cual se acompasa con los motivos de impugnación de la presente tutela, en tanto, Julián Andrés Ramírez

Juzgado Décimo ejecutor, no se tiene certeza de la efectiva comunicación del aludido auto. Lo cual se acompasa con los motivos de impugnación de la presente tutela, en tanto, Julián Andrés Ramírez Bernal insiste en que desconoce las razones por las cuales, no se tramitó el pretendido cambio. De hecho, previo requerimiento de información con el fin de actualizar la misma, el titular del Juzgado Décimo en comento, informó que “le informo que el auto 1176 del 15 de septiembre del 2023 no le fue notificado de manera personal al señor Julián Andrés Ramírez Bernal ya que, como puede evidenciarse en su contenido, este Despacho no asumió el 1 Creación de 2 Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Medellín.2 Actuación registrada en el sistema de consulta web de los juzgados vigilantes de la pena. 5CUI: 05001220400020230117101 Tutela de 2ª instancia nº 134254 Julián Andrés Ramírez Bernal conocimiento del proceso debido a que nunca fue remitido en su totalidad por nuestro homólogo Quinto” (Negrilla fuera del texto). Quiere decir lo anterior que, pese a resolver sobre la no aceptación de la vigilancia de la pena y, aunque el aludido auto dispuso su comunicación, ello quedó en un estado de indefinición que provocó la presente acción de tutela, en tanto, justamente por no tener conocimiento de la suerte de su solicitud, el actor insiste en desconocer cuál es el inconveniente en el asunto, hasta el punto de considerar que

la presente acción de tutela, en tanto, justamente por no tener conocimiento de la suerte de su solicitud, el actor insiste en desconocer cuál es el inconveniente en el asunto, hasta el punto de considerar que no se ha resuelto el “cambio de ponente”. Por lo tanto, no otra solución se ofrece plausible que revocar la decisión de primera instancia, amparar el derecho al debido proceso de Julián Andrés Ramírez Bernal y, en consecuencia, ordenar, como en efecto se hará, al Juzgado

Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que, en el término de 2 días, contados a partir de la notificación de esta decisión, si aún no lo ha hecho, disponga lo necesario para la efectiva comunicación del auto de 15 de septiembre de 2023 por medio del cual no avocó el conocimiento de la vigilancia de la pena seguida en contra del accionante.

TERCERO: Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

7CUI: 05001220400020230117101 Tutela de 2ª instancia nº 134254 Julián Andrés Ramírez Bernal

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8

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