CSJ - STP13457-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13457-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP13457-2022 Radicación #125671 Acta 201 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por GEOVANNY BONILLA MORENO en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.CUI 11001020400020220162000
Número Interno 125671 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: En junio de 2022, GEOVANNY BONILLA MORENO solicitó al Tribunal Superior de Cali «el estudio de un derecho de petición» relacionado con «un punible del que no fue autor intelectual» y con ocasión del cual se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí. Sin embargo, denunció que no obtuvo respuesta. Por tal motivo, al estimar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y libertad, acudió a la jurisdicción constitucional y demandó que se ordene a la Corporación judicial accionada que dé respuesta a su requerimiento.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
1. El 9 de agosto de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción. Mediante informe del 11 siguiente la Secretaría de la Sala informó que notificó en debida forma al interesado.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali
y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción. Mediante informe del 11 siguiente la Secretaría de la Sala informó que notificó en debida forma al interesado.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali afirmó que el demandante no le ha presentado ninguna petición. En sustento advirtió que, revisada su base de datos, así como el aplicativo Sistema de Información de Procesos Justicia Siglo XXI, no encontró ninguna solicitud a su nombre pendiente por resolver.
1CUI 11001020400020220162000 Número Interno 125671 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. La presente acción se orienta a que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali que responda la petición presentada por GEOVANNY BONILLA MORENO en junio del 2022. Sin embargo, durante el presente trámite la autoridad judicial accionada aseguró que no ha recibido ninguna solicitud del mencionado. Sumado a ello, el demandante no acreditó en debida forma que su petición fue efectivamente radicada, ni dio cuenta de la fecha exacta de su presentación. En vista de ello, la tutela pretendida no puede concederse, pues quien alega vulnerado su derecho fundamental de petición tiene la obligación de demostrar que
En vista de ello, la tutela pretendida no puede concederse, pues quien alega vulnerado su derecho fundamental de petición tiene la obligación de demostrar que presentó la solicitud. (CFR. CC. T – 010 de 1998, reiterada sucesivamente entre muchas otras en la T – 329 de 2011). No pretende la Sala desconocer que la acción de tutela se caracteriza por ser un trámite breve y sumario que no le exige al accionante mayor esfuerzo probatorio —máxime si se trata de un privado de la libertad— . No obstante, en los eventos en que se reclama la protección del derecho fundamental de 2CUI 11001020400020220162000 Número Interno 125671 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA petición, la prueba del escrito petitorio resulta indispensable a efectos de determinar la vulneración de dicha garantía. En el presente asunto, por el contrario, se estableció que el Tribunal demandado no recibió la solicitud a la que hace referencia el actor, lo que imposibilita atribuirle la omisión de contestarla. Ante la ausencia de una evidencia siquiera sumaria respecto de la efectiva presentación de la petición por parte del actor, no es posible otorgar la protección constitucional. En consecuencia, la Sala negará el amparo. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por
GEOVANNY BONILLA MORENO contra la Sala Penal del
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por
GEOVANNY BONILLA MORENO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3CUI 11001020400020220162000 Número Interno 125671
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 4