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CSJ - STP13458-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13458-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP13458-2022 Radicación #125758 Acta 201 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la solicitud de tutela formulada por MATEO ROJAS SARAZA , en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.CUI 11001023000020220102300

Número Interno 125758 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 7 de julio de 2022 MATEO ROJAS SARAZA remitió ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura los documentos requeridos para la expedición de la tarjeta profesional de abogado. Sin embargo, denunció que transcurrido más de un mes desconoce el estado del trámite, por lo cual aseguró que se presenta una mora administrativa injustificada. Su pretensión es que se amparen sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, trabajo e igualdad y, en consecuencia, se ordene la expedición inmediata de su tarjeta profesional de abogado.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 11 de agosto de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción.

inmediata de su tarjeta profesional de abogado.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 11 de agosto de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción.

Mediante informe del 17 siguiente la Secretaría comunicó la notificación de dicha determinación. El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia solicitó negar el amparo constitucional. Luego de ilustrar el marco legal y administrativo que rige el procedimiento de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado, informó que el 9 de agosto de 2022 expidió la tarjeta 1CUI 11001023000020220102300 Número Interno 125758 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA profesional de abogado 388.464 a nombre de MATEO ROJAS

SARAZA.

Indicó que el documento se encuentra en elaboración física, el cual será remitido al domicilio del interesado a través del servicio de mensajería certificada 4/72. Agregó que el pasado 17 de agosto comunicó al requirente el estado de dicho trámite mediante el correo electrónico autorizado.

Aportó copia de todos los documentos mencionados.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto involucra al Consejo Superior de la Judicatura.

Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto involucra al Consejo Superior de la Judicatura. La presente acción se orienta a que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia resuelva de fondo la postulación de inscripción de abogado y expedición de la tarjeta profesional de MATEO ROJAS SARAZA, presentada desde el 7 de julio de 2022. Durante el trámite constitucional se estableció que, tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales, mediante Acta 16080 del 9 de agosto de 2022, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo 2CUI 11001023000020220102300 Número Interno 125758 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Superior de la Judicatura inscribió como abogado al doctor MATEO ROJAS SARAZA y expidió a su favor la tarjeta profesional 388.464. De ello, y del estado actual del trámite el actor fue debidamente informado a través de comunicación del 17 de agosto de 2022. Se le hizo saber que, pese a que el plástico está en proceso de elaboración, una vez esté listo le será remitido por correo certificado a su domicilio. Ahora bien, a efectos de ejercer un mandato judicial o postularse a una vacante en la que deba acreditar su calidad de profesional del derecho, la demandante, así como

remitido por correo certificado a su domicilio. Ahora bien, a efectos de ejercer un mandato judicial o postularse a una vacante en la que deba acreditar su calidad de profesional del derecho, la demandante, así como cualquier persona o funcionario judicial, podrá acceder a la «certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado», la cual está disponible en la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y, allí, podrá verificar la titularidad y validez de dicho documento. Constatado lo anterior, advierte la Sala que en eventos como el presente la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados, en tanto, es manifiesto que la autoridad accionada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. En consecuencia, se negará la solicitud de protección constitucional. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 3CUI 11001023000020220102300 Número Interno 125758 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por MATEO ROJAS SARAZA contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la

Justicia.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

ROJAS SARAZA contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

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