CSJ - STP1346-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP1346-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1346-2023 Radicación #126882 Acta 005 Bogotá D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por JOSÉ FERNEY GARCÍA MARTÍNEZ contra la sentencia de tutela proferida el 14 de septiembre de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bucaramanga.
El trámite se hizo extensivo a las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal 2017-0108000.CUI 11001023000020220111302 Número Interno 126882 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: JOSÉ FERNEY GARCÍA MARTÍNEZ se encuentra procesado por la presunta comisión del delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años, ante el Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bucaramanga (radicado 2017-0108000). Inconforme con la actuación, formuló, ante la Sala de Casación
años, ante el Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bucaramanga (radicado 2017-0108000). Inconforme con la actuación, formuló, ante la Sala de Casación Civil, acción de tutela contra el referido juzgado de conocimiento (radicado 2022-0018101). Por carecer de competencia, la Sala remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. Agotado el trámite de rigor, el 29 de marzo de 2022, el Tribunal negó el amparo pretendido. El actor impugnó el fallo constitucional de primera instancia y la Sala de Decisión de Tutelas #1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 31 de mayo siguiente, declaró improcedente la demanda. Reprochó el peticionario la remisión del expediente constitucional al Tribunal, tras considerar que no era competente para adelantar ese trámite. Además, manifestó que desconoce el estado actual de dicho proceso. Pretende, entonces, el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, se le informe el estado de la acción de tutela radicada 2022-0018101.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
2CUI 11001023000020220111302 Número Interno 126882 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Por auto del 12 de septiembre de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente al sujeto pasivo.
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Por auto del 12 de septiembre de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente al sujeto pasivo. El Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bucaramanga detalló el trámite de la actuación a su cargo y defendió la legalidad de la misma. Solicitó negar la demanda ante la ausencia de vulneración de derechos fundamentales. Advirtió, también, que el demandante emplea, reiteradamente, la acción de tutela de forma imprudente. En sustento, informó que ha sido vinculado a los siguientes trámites constitucionales: i) radicado 118389 cuyo conocimiento correspondió a esta Sala Especializada, quien negó el amparo mediante fallo del 24 de agosto de 2021, y ii) radicado 2021-04341 de la Sala de Casación Civil, que también fue despachada de forma desfavorable, a través de sentencia del 7 de diciembre de 2021. El Defensor del Pueblo Regional de Santander precisó que no existe amenaza o vulneración a los derechos fundamentales del demandante. Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga afirmó que en auto del 8 de marzo de 2022, la Sala de Casación Civil de esta Corporación ordenó la remisión del expediente de tutela censurado, por competencia. Así, asumió el conocimiento de la acción constitucional que fue acumulada a la 22-0215, y dictó fallo el 29 de marzo de 2022, negando el amparo pretendido. En segunda instancia, dicha demanda fue declarada improcedente por la Sala de Decisión de
acción constitucional que fue acumulada a la 22-0215, y dictó fallo el 29 de marzo de 2022, negando el amparo pretendido. En segunda instancia, dicha demanda fue declarada improcedente por la Sala de Decisión de Tutelas #1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al resolver la impugnación formulada por el accionante. Señaló que JOSÉ 3CUI 11001023000020220111302 Número Interno 126882 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA FERNEY GARCÍA MARTÍNEZ ha utilizado de manera indiscriminada las acciones constitucionales. Por su parte, la presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial explicó que carece de legitimación en la causa por pasiva. No obstante, señaló, que si el actor se encuentra inconforme con las actuaciones del funcionario judicial, puede interponer las quejas que considere pertinentes ante la Comisión Seccional de Disciplina. La Procuraduría Provincial de Bucaramanga solicitó su desvinculación del presente trámite ante la falta de legitimación en la causa por pasiva. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo. No encontró infracción de algún derecho fundamental. JOSÉ FERNEY GARCÍA MARTÍNEZ impugnó el fallo y, para ello, reiteró los argumentos planteados en la demanda. El 18 de octubre de 2022 los Magistrados JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA y FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas #1 de la Sala de Casación Penal
ACUÑA VIZCAYA y FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas #1 de la Sala de Casación Penal de la Corporación manifestaron su impedimento para conocer la impugnación, con sustento en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de
2004. El 1° de noviembre siguiente, la Sala de Decisión de Tutelas #2, lo aceptó.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
4CUI 11001023000020220111302 Número Interno 126882 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Desde la emisión de la sentencia C–590 de 2005, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la posibilidad excepcional de cuestionar providencias judiciales mediante la acción de tutela no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de la misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia, no sólo se crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que vulneraría la seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque se desconocería su revisión a cargo de la Corte Constitucional (CC SU-1219 de 2001). Si el presunto defecto es de fondo y se materializa en la sentencia, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra
procesal, sino porque se desconocería su revisión a cargo de la Corte Constitucional (CC SU-1219 de 2001). Si el presunto defecto es de fondo y se materializa en la sentencia, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra tutela, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar su constitucionalidad es la revisión (CC T-307 de 2015 y SU - 627 de 2015). Sin embargo, esa decisión aclaró que es viable acudir a la acción de tutela cuando el funcionario judicial, en un trámite similar, incurra en vías de hecho o causales específicas de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales. Por ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de competencia o no integra adecuadamente el contradictorio. En el caso examinado, el demandante censura la competencia asumida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga para conocer la acción de tutela radicado 2022-0018101, que formuló contra el Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes con Función de 5CUI 11001023000020220111302 Número Interno 126882 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Conocimiento de esa ciudad. Asunto que fue resuelto a través de sentencia que negó el amparo, el 29 de marzo de 2022. Y culminó en segunda instancia, el 31 de mayo siguiente, cuando la Sala de Tutelas #1 de la Sala de Casación Penal declaró improcedente la demanda. De manera que el accionante adujo una posible vía de hecho,
instancia, el 31 de mayo siguiente, cuando la Sala de Tutelas #1 de la Sala de Casación Penal declaró improcedente la demanda. De manera que el accionante adujo una posible vía de hecho, consistente en un defecto orgánico al alegar que el fallador carecía de competencia para resolver la acción de tutela censurada. Luego, aunque en principio no hay tutela contra tutela, es posible, acorde con la jurisprudencia constitucional señalada, analizar si, en efecto, existió una vulneración al derecho fundamental al debido proceso de JOSÉ FERNEY GARCÍA MARTÍNEZ dentro de la acción de amparo radicada 20220018101. El actor presentó acción de tutela contra el Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bucaramanga, por presuntas irregularidades en el trámite penal que por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años se adelanta en su contra bajo el radicado 2017-0108000. En primer lugar, es claro que, conforme lo regulado por los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 1382 de 2000, son competentes para conocer la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales. En segundo lugar, acorde con el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de
amenaza de los derechos fundamentales. En segundo lugar, acorde con el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra los jueces o tribunales serán 6CUI 11001023000020220111302 Número Interno 126882 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. Entonces, como la demanda de tutela estaba dirigida contra el Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bucaramanga, su juicio correspondía al Tribunal Superior de ese Distrito, como acertadamente lo advirtió la Sala de Casación Civil al remitir el expediente a esa Corporación y, en efecto, la autoridad competente lo resolvió, esto es, en primera instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y, en segunda, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Ahora, frente al presunto desconocimiento del trámite surtido en el curso de la acción de tutela radicada 2022-0018101, encuentra la Sala que, contrario a lo manifestado por el actor, las sentencias de primera y segunda instancia fueron debidamente notificadas vía correo electrónico a las direcciones señalas por el actor para tal fin, esto es, yuryivonn@gmail.com y jotaga89@gmail.com. En dichas decisiones se le informó, además, que el
instancia fueron debidamente notificadas vía correo electrónico a las direcciones señalas por el actor para tal fin, esto es, yuryivonn@gmail.com y jotaga89@gmail.com. En dichas decisiones se le informó, además, que el expediente sería remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991. La Sala procedió a consultar la página de la Corte Constitucional frente al referido asunto, y observó que el 11 de julio de 2022 fue enviado para su eventual revisión y, el 19 de agosto siguiente, esa Corporación resolvió no seleccionarlo para dicho fin. Por tanto, se trata de un asunto que fue definido por esa Corporación, configurándose el fenómeno de la cosa juzgada constitucional. Tal actuación no merece reparo alguno, si se tiene en cuenta que se trata de una actuación discrecional (no es una instancia) que no puede ser objeto de cuestionamientos por las partes (auto CC A-177-2019). 7CUI 11001023000020220111302 Número Interno 126882 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Así, por cuanto en el trámite de la acción de tutela radicado 20220018101 no se halló ninguna amenaza o vulneración a la garantía al debido proceso, pues, reitérese, fue conocida por las autoridades competentes y, además, las determinaciones allí tomadas fueron debidamente notificadas, se confirmará la decisión impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
se confirmará la decisión impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 14 de septiembre de 2022 proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo solicitado por JOSÉ FERNEY GARCÍA MARTÍNEZ.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
8CUI 11001023000020220111302 Número Interno 126882
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9