CSJ - STP13464-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13464-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP13464-2022 Radicación #125474 Acta 206 Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por el apoderado judicial de CARIDAD DE JESÚS BORJA LARA, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Descongestión 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.CUI 11001020400020220154100
Número Interno 125474 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Al trámite fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, el Juzgado 14 Laboral del Circuito de esa ciudad, la Secretaría Adjunta de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el despacho del Magistrado Jorge Prada Sánchez de esa Corporación Judicial, la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, así como las demás partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso ordinario laboral 08001310501420110034901.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: CARIDAD DE JESÚS BORJA LARA promovió proceso ordinario laboral contra el Instituto de los Seguros Sociales, hoy Colpensiones, con el propósito de obtener una reliquidación de la pensión de vejez reconocida en su favor
CARIDAD DE JESÚS BORJA LARA promovió proceso ordinario laboral contra el Instituto de los Seguros Sociales, hoy Colpensiones, con el propósito de obtener una reliquidación de la pensión de vejez reconocida en su favor mediante la Resolución 007639 del 1 de julio de 2007 en un monto de $1.172.872. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 14 Laboral del Circuito de Barranquilla, autoridad judicial que, con sentencia del 15 de marzo de 2012, accedió a las pretensiones de la demandante y condenó al Instituto de los Seguros Sociales a pagar, en favor de BORJA LARA, una mesada equivalente a $ 2.685.296 a partir del 15 de marzo de 2012. Asimismo, reconoció en su favor la diferencia entre lo efectivamente cancelado y lo debido a partir del 25 de marzo de 2008 hasta el 15 de marzo de 2012, en una suma de $62.355.904.89, debidamente indexada. 1CUI 11001020400020220154100 Número Interno 125474 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA El 31 de agosto de 2020, al desatar el grado jurisdiccional de consulta, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla revocó la sentencia de primer grado y, en su lugar, absolvió a Colpensiones de todas las pretensiones formuladas en su contra. En desacuerdo, CARIDAD DE JESÚS BORJA LARA interpuso casación y el 22 de junio de 2022, la Sala de Descongestión 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte
En desacuerdo, CARIDAD DE JESÚS BORJA LARA interpuso casación y el 22 de junio de 2022, la Sala de Descongestión 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia casó el fallo de segundo grado y, en sede de instancia, decretó la nulidad del auto que admitió el grado jurisdiccional de consulta y lo declaró improcedente. Por estos hechos, Colpensiones ejerció acciones legales de carácter penal y administrativo en contra de la hoy demandante y el titular del juzgado. Pese a lo anterior, a causa del salvamento de voto del Magistrado Jorge Prada Sánchez, el asunto ingresó a ese despacho desde el 12 de julio de 2022, sin que a la fecha de interposición de la presente acción de tutela (15 jul. 2022) se haya emitido el respectivo pronunciamiento. La accionante, acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y dignidad humana. Pretende, entonces, i) se inste a Colpensiones desistir de las acciones legales promovidas en su contra; ii) se ordene a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia remitir el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, y iii) 2CUI 11001020400020220154100 Número Interno 125474 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA se exhorte a esta última Corporación judicial para que envíe las diligencias al Juzgado 14 Laboral del Circuito de esa ciudad, a fin de que profiera auto de cumplimiento de la
Número Interno 125474 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA se exhorte a esta última Corporación judicial para que envíe las diligencias al Juzgado 14 Laboral del Circuito de esa ciudad, a fin de que profiera auto de cumplimiento de la sentencia del 22 de junio de 2022 emitida por la Sala de Descongestión 3 de la Sala de Casación Laboral.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por autos del 1 y 19 de agosto de 2022, la Sala admitió la demanda y corri ó el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados. Mediante informes del 5 y 23 de ese mes y año la Secretaría dio a conocer que notificó dichas determinaciones.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla efectuó un recuento de la actuación y remitió el enlace de acceso al expediente digital del proceso ordinario laboral. Solicitó, por tanto, negar la acción constitucional. Por su parte, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia defendió la legalidad de su pronunciamiento, para lo cual se remitió a los razonamientos consignados en éste. Por ende, pidió negar el amparo invocado. El Magistrado Jorge Prada Sánchez informó que la elaboración del salvamento de voto tardó un poco más de lo acostumbrado en atención al alto flujo de expedientes y el gran número de sentencias de casación y de instancia. No 3CUI 11001020400020220154100 Número Interno 125474 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA obstante, el 23 de agosto de este año lo suscribió y lo remitió
gran número de sentencias de casación y de instancia. No 3CUI 11001020400020220154100 Número Interno 125474 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA obstante, el 23 de agosto de este año lo suscribió y lo remitió a la Secretaría de la Sala para lo pertinente. A su turno, dicha dependencia señaló que, mediante oficio OSASCL CSJ 3169 de ese mismo día, devolvió el expediente digital a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla para lo de su cargo. La Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones-, pidió denegar la acción constitucional por cuanto no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante. De otro lado, el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación se opuso a la prosperidad de la acción constitucional ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales de la interesada. El Juzgado 14 Laboral del Circuito de Barranquilla guardó silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y el Acuerdo 006 de 2002, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de
Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 4CUI 11001020400020220154100 Número Interno 125474
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 4CUI 11001020400020220154100 Número Interno 125474 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA En el presente asunto, CARIDAD DE JESÚS BORJA, pretende que i) se inste a Colpensiones desistir de las acciones legales promovidas en su contra; ii) se ordene a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia remitir el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, y iii) se exhorte a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla que envíe las diligencias al Juzgado 14 Laboral del Circuito de esa ciudad, para que, esa autoridad judicial profiera auto de cumplimiento de la sentencia del 22 de junio de 2022 emitida por la Sala de Descongestión 3 de la Sala de Casación Laboral. La improcedencia de la primera pretensión es del todo manifiesta. No hay duda de que corresponde a la accionante, al interior de las actuaciones que eventualmente inicien las autoridades penales o administrativas, ejercer su defensa y presentar las pruebas que pretenda hacer valer en su favor. Recuérdese que la acción de tutela es un mecanismo excepcional de protección de derechos fundamentales, ninguno de los cuales se pone en riesgo con la simple formulación de una denuncia, en tanto, por mandato constitucional, prevalece la presunción de inocencia y el debido proceso. En segundo término, se debe señalar que de acuerdo a
formulación de una denuncia, en tanto, por mandato constitucional, prevalece la presunción de inocencia y el debido proceso. En segundo término, se debe señalar que de acuerdo a la respuesta de la Secretaría Adjunta de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 23 de agosto de esta anualidad el Magistrado Jorge Prada Sánchez sustentó su salvamento de voto y ese mismo día, mediante oficio 5CUI 11001020400020220154100 Número Interno 125474 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA OSASCL CSJ 3169, se remitió el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, para lo de su cargo. Ante tal panorama, advierte la Sala que el supuesto fáctico en que se sustentó la solicitud de amparo ya se superó y, en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales de la demandante. Debe concluirse, por tanto, que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En tales condiciones, se impone negar el amparo del debido proceso invocado por CARIDAD DE JESÚS BORJA LARA. Con todo, en armonía con la tercera pretensión formulada por la demandante, advierte la Sala la necesidad
debido proceso invocado por CARIDAD DE JESÚS BORJA LARA. Con todo, en armonía con la tercera pretensión formulada por la demandante, advierte la Sala la necesidad de exhortar a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla para que remita lo más pronto posible las diligencias al Juzgado 14 Laboral del Circuito de esa ciudad, autoridad judicial que deberá emitir el auto de cumplimiento a la decisión del SL2091-2022 del 22 de junio de 2022. Ello, en razón a la avanzada edad de CARIDAD DE JESÚS BORJA LARA (70 años). 6CUI 11001020400020220154100 Número Interno 125474 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por el apoderado judicial de CARIDAD DE JESÚS BORJA LARA, conforme se precisó en la parte motiva de esta providencia.
2. EXHORTAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla para que remita lo más pronto posible las diligencias al Juzgado 14 Laboral del Circuito de esa ciudad.
3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Decreto 2591 de 1991.
4. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
7CUI 11001020400020220154100 Número Interno 125474
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8