CSJ - STP13466-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13466-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP13466-2022 Radicación no.°125479 Acta 182 Bogotá, D. C., nueve (09) de agosto de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por JOSÉ RAMÓN LONDOÑO RAMOS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.CUI: 11001020400020220154600
Número Interno 125479 Tutela primera instancia JOSÉ RAMÓN LONDOÑO RAMOS FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 25 de junio de 2020, el Juzgado 36 Penal del Circuito de Bogotá condenó a JOSÉ RAMÓN LONDOÑO RAMOS a 60 meses de prisión, tras hallarlo responsable de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y receptación. No le fue concedido el subrogado de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.
Inconforme con dicha decisión, la defensa la apeló, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción hubiera sido resuelto el recurso, generando ello, dijo el actor, que «no tenga certeza de su situación jurídica a razón que dicha decisión puede modificar el estado actual de su condena.».
2. Como consecuencia de lo anterior, la parte accionante acude al juez constitucional para que, en amparo de los derechos fundamentales invocados, ordene «al Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal brindar respuesta al
accionante acude al juez constitucional para que, en amparo de los derechos fundamentales invocados, ordene «al Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal brindar respuesta al Recurso de Apelación interpuesto el día 01 de Julio de 2020 en el proceso No11001600001520190688000 NI 360859.»
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 1º de agosto de 2022, la Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.
2CUI: 11001020400020220154600 Número Interno 125479 Tutela primera instancia JOSÉ RAMÓN LONDOÑO RAMOS Un M agistrado adscrito a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que, dentro del proceso de la referencia, «se fijó el 24 de agosto de 2022, a las 04:00 de la tarde, para realizar de manera virtual, través de latea mes (sic), la lectura del fallo de segunda instancia que decide el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado», sin más.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación demandada.
El objeto del presente trámite constitucional es determinar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales de JOSÉ RAMÓN LONDOÑO RAMOS, con
promovida en contra de la Corporación demandada. El objeto del presente trámite constitucional es determinar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales de JOSÉ RAMÓN LONDOÑO RAMOS, con la presunta mora en la resolución de la apelación que interpuso en contra de la sentencia condenatoria. Al respecto, la Sala advierte que la actuación que dio origen a la presunta violación o amenaza ya ha sido superada, motivo por el que se dará aplicación a la línea jurisprudencial que sobre este tópico ha establecido esta Corporación, de acuerdo con el derrotero delineado por la Corte 3CUI: 11001020400020220154600 Número Interno 125479 Tutela primera instancia JOSÉ RAMÓN LONDOÑO RAMOS Constitucional1, el cual indica que cuando la situación de hecho que llevó a la presentación de la petición de tutela ha variado en el sentido de que cesa la acción u omisión generadora de la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión formulada para procurar su defensa fue satisfecha, la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez. En consecuencia, cualquier orden de protección sería inocua. En el presente evento, encuentra esta Judicatura acreditados los presupuestos establecidos para declarar la carencia actual de objeto, ya que, según se extracta de la respuesta ofrecida por la autoridad judicial accionada, la Sala
En el presente evento, encuentra esta Judicatura acreditados los presupuestos establecidos para declarar la carencia actual de objeto, ya que, según se extracta de la respuesta ofrecida por la autoridad judicial accionada, la Sala de decisión presidida por el Magistrado Javier Armando Fletscher Plazas se pronunció de fondo respecto del recurso de alzada interpuesto por el promotor del amparo, contra la sentencia proferida el 25 de junio de 2020 por el Juzgado 36 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. De igual modo, se tiene que fue fijada fecha para audiencia de lectura de fallo de segunda instancia, lo cual acaecerá el próximo 24 de agosto, a las 4:00 p.m., oportunidad en la que JOSÉ RAMÓN LONDOÑO RAMOS tendrá la posibilidad de conocer el contenido de dicha providencia, tal y como era el fin perseguido por él al incoar esta acción. 1 CC T-970/2014, T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y T-0382019, entre otras. 4CUI: 11001020400020220154600 Número Interno 125479 Tutela primera instancia JOSÉ RAMÓN LONDOÑO RAMOS En ese orden de ideas, en el sub lite se superó la situación conculcadora de los derechos fundamentales de la parte actora que dio origen a la demanda de amparo constitucional. Por tanto, en eventos como este, la
situación conculcadora de los derechos fundamentales de la parte actora que dio origen a la demanda de amparo constitucional. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de las garantías fundamentales que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección reclamada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR el amparo invocado por JOSÉ RAMÓN LONDOÑO RAMOS, por carencia actual de objeto, de acuerdo con las razones señaladas en precedencia.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
5CUI: 11001020400020220154600 Número Interno 125479 Tutela primera instancia
JOSÉ RAMÓN LONDOÑO RAMOS
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6