CSJ - STP13469-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13469-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP13469-2023 Radicación n°. 134162 Acta 212 Bogotá D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
I. VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante YORMAN YAIR PERTUZ MENA, frente al fallo proferido el 3 de octubre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, mediante el cual concedió parcialmente la demanda de tutela formulada contra los JUZGADOS PRIMERO DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE APARTADÓ y SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE TURBO , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite seCUI 05000220400020230055301 Número interno 134162 Tutela impugnación Yorman Yair Pertuz Mena 2 vinculó al CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE
MEDIANA SEGURIDAD DE APARTADÓ.
II. ANTECEDENTES
2. YORMAN YAIR PERTUZ MENA acudió a la acción de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso.
3. Para el efecto argumentó que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Turbo lo condenó a 78 meses de prisión, por la comisión de la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y se encuentra privado de la libertad desde el 20 de enero de 2020.
4. Adujo que la vigilancia de la sanción fue asignada al Juzgado
conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y se encuentra privado de la libertad desde el 20 de enero de 2020.
4. Adujo que la vigilancia de la sanción fue asignada al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, autoridad ante la que solicitó la libertad condicional, la cual le fue negada en auto del 14 de agosto de 2023, por falta de acreditación del arraigo familiar.
5. Informó que contra dicha determinación instauró los recursos de reposición y apelación y allegó la documentación que en su criterio, le permitía cumplir con el requisito subjetivo para la concesión del aludido mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad.
6. Afirmó que, a la fecha de interposición de la acción constitucional las autoridades demandadas no han resuelto los recursos interpuestos.CUI 05000220400020230055301
Número interno 134162 Tutela impugnación Yorman Yair Pertuz Mena 3
7. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo del derecho en mención y en consecuencia, que se ordenara a las autoridades accionadas decidir lo pertinente.
III. EL FALLO IMPUGNADO
8. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia indicó que en el trámite constitucional se determinó que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Apartadó mediante auto No. 1333 del 26 de septiembre de 2023, resolvió no reponer el auto proferido el 14 de agosto del año en curso y concedió la apelación ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de
de Penas de Apartadó mediante auto No. 1333 del 26 de septiembre de 2023, resolvió no reponer el auto proferido el 14 de agosto del año en curso y concedió la apelación ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Turbo, por lo que no había lugar a conceder el amparo invocado respecto de dicha autoridades. 8.1. No obstante, consideró que se debía acceder a la protección incoada frente al centro carcelario en el que se encuentra el actor, para que notifique la decisión en mención. 8.2. Como consecuencia, dispuso: PRIMERO: Conceder parcialmente la acción de tutela presentada por Yorman Yair Pertuz Mena por las razones expuestas en la parte motiva. En lo demás, declarar improcedente la acción.
SEGUNDO: Ordenar al Director del EPC de Apartadó Antioquia que, si aún no lo ha hecho, ponga en conocimiento a Yorman Yair Pertuz Mena del auto número 1333 del 26 de septiembre de 2023 emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó Antioquia que no repuso la decisión y que concedió el recurso de apelación ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de
Turbo Antioquia.CUI 05000220400020230055301 Número interno 134162 Tutela impugnación Yorman Yair Pertuz Mena 4
IV. LA IMPUGNACIÓN
9. Fue presentada por YORMAN YAIR PERTUZ MENA, quien reiteró que presentó recurso de apelación contra la negativa de la libertad condicional, pero no ha sido resuelto, pues aunque el Juzgado ejecutor indicó que lo había concedido ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito
reiteró que presentó recurso de apelación contra la negativa de la libertad condicional, pero no ha sido resuelto, pues aunque el Juzgado ejecutor indicó que lo había concedido ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Turbo, este último refirió que no tenía solicitud pendiente por decidir, pese a que remitió el escrito de impugnación junto con los documentos que acreditaban su arraigo social y familiar. 9.1. Por lo anterior, pidió la revocatoria del fallo impugnado y la concesión de la protección incoada.
V. CONSIDERACIONES
10. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación presentada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de
Antioquia.
11. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no
cuente con otros medios de defensa judicial.CUI 05000220400020230055301 Número interno 134162 Tutela impugnación Yorman Yair Pertuz Mena 5
12. En el asunto objeto de análisis, YORMAN YAIR PERTUZ MENA acudió a la acción de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, contemplado en el artículo 29 de la
Constitución Política.
13. Lo anterior, porque interpuso los recursos de reposición y apelación contra el auto proferido el 14 de agosto de 2023, a través del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó le negó la libertad condicional, sin que se hubieran resuelto.
14. Frente a dicha omisión, informó el Juzgado Primero en cita, que mediante auto del 26 de septiembre del año en curso, resolvió no reponer la providencia recurrida y concedió la alzada ante el Juzgado
Segundo Penal del Circuito de Turbo1.
15. Por su parte, el Juzgado Segundo en mención, indicó que no tenía peticiones pendientes por contestar, pero ante esta Corporación afirmó que el 13 de octubre de 2023, recibió el proceso No. 2020-0016, seguido contra PERTUZ MENA y mediante auto del 18 de octubre siguiente, resolvió la alzada, en el sentido de confirmar el auto recurrido; decisión notificada personalmente al accionante2.
16. Con tal panorama, considera la Sala que la presunta lesión a los derechos fundamentales de YORMAN YAIR PERTUZ MENA cesó,
decisión notificada personalmente al accionante2.
16. Con tal panorama, considera la Sala que la presunta lesión a los derechos fundamentales de YORMAN YAIR PERTUZ MENA cesó, como lo ha indicado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al decir que: …En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en 1 Expediente digital archivo marcado como «0007RtaJuz1EJMPSApartado».2 Anexos respuesta allegada a esta Corporación por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Turbo.CUI 05000220400020230055301
Número interno 134162 Tutela impugnación Yorman Yair Pertuz Mena 6 el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”. (…) De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado3.
17. Lo anterior, porque el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó se pronunció sobre el recurso de reposición instaurado contra el auto del 14 de agosto de 2023 y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Turbo resolvió la apelación.
Medidas de Seguridad de Apartadó se pronunció sobre el recurso de reposición instaurado contra el auto del 14 de agosto de 2023 y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Turbo resolvió la apelación.
18. De manera que, no es procedente acceder a las pretensiones del demandante, pues ante la carencia actual de objeto por hecho superado no hay lugar a conceder el amparo invocado, por lo que, lo procedente en este evento es confirmar el fallo impugnado, respecto a la declaratoria de improcedencia.
19. Finalmente, debe indicar la Sala que lo atinente a la concesión de la tutela frente al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Apartadó no fue objeto de impugnación, por lo que dicho aspecto también se mantendrá incólume.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN
DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 3 En ese sentido: CC T-146/12, entre otras.CUI 05000220400020230055301 Número interno 134162 Tutela impugnación Yorman Yair Pertuz Mena 7 RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con la parte motiva de la presente decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria