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CSJ - STP1347-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1347-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1347-2023 Radicación #127179 Acta 005 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación presentada por HERNANDO RODRÍGUEZ HERRERA contra la sentencia proferida el 4 de octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Defensoría del Pueblo, las Fiscalías 13 y 17 Especializadas y 42 Seccional de esa ciudad.

Al trámite fueron vinculados los Juzgados 2° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, los Centros de Servicios Administrativos de esa especialidad de Villavicencio y La Dorada, la Dirección Seccional deCUI 50001220400020220047501 Número interno 127179

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

1 Fiscalías, la Coordinación de Fiscalías Especializadas, asimismo, las partes e intervinientes del proceso penal radicado 50001600000020130004800.

1 Fiscalías, la Coordinación de Fiscalías Especializadas, asimismo, las partes e intervinientes del proceso penal radicado 50001600000020130004800. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En sentencia del 3 de julio de 2013, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a HERNANDO RODRÍGUEZ HERRERA a la pena de 339 meses de prisión tras encontrarlo penalmente responsable de la comisión de los delitos de secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado. No le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, determinación que fue notificada personalmente al accionante en esa oportunidad, y que alcanzó ejecutoria en la misma fecha, por cuanto no fue objeto de apelación. Sanción que está cumpliendo en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Dorada. Tras considerar que fue condenado con fundamento en un testimonio falso y que, a lo sumo, fue cómplice de los delitos imputados, pidió a su abogada presentar una acción de revisión, sin que tenga noticias de dicha gestión. Precisó el demandante que aportó a la Fiscalía 13 Especializada de Villavicencio información sobre la ubicación de un cadáver, pretendiendo que se le conceda la rebaja de una octava parte de la pena. No obstante, explicó que por esos hechos la Fiscalía inició en su contra una nueva indagación por el delito de homicidio, lo cual considera una vulneración al

que se le conceda la rebaja de una octava parte de la pena. No obstante, explicó que por esos hechos la Fiscalía inició en su contra una nueva indagación por el delito de homicidio, lo cual considera una vulneración al debido proceso y al principio de favorabilidad.CUI 50001220400020220047501 Número interno 127179

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2 Su pretensión es que a través del mecanismo de amparo, el juez constitucional ordene la redosificación de la pena y la asignación de un defensor público para presentar una acción de revisión. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por auto del 22 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción, así como a los vinculados. La Coordinación de Fiscalías Especializadas de Villavicencio indicó que la Fiscalía 13 adelantó proceso penal en contra del actor bajo el CUI 50001600000020130004800, que culminó con sentencia de condena dictada el 4 de julio de 2013 por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad. La Fiscalía 42 Seccional de Villavicencio manifestó que adelanta una indagación por el homicidio del señor Piero Giannini, radicado

50001600056720160182900. Trámite en el cual ha recibido múltiples peticiones del accionante, las cuales, advirtió, ha contestado oportunamente.

50001600056720160182900. Trámite en el cual ha recibido múltiples peticiones del accionante, las cuales, advirtió, ha contestado oportunamente.

A su turno, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio informó que HERNANDO RODRÍGUEZ HERRERA fue condenado en virtud del preacuerdo celebrado con la Fiscalía, en el que aceptó la comisión de los delitos de secuestro extorsivo agravado, cuya víctima fue Piero Giannini, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado, a cambio del no incremento punitivo previsto en la Ley 890 de 2004.CUI 50001220400020220047501 Número interno 127179

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3 La Fiscalía 17 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio afirmó que el grado de participación por el cual fue condenado el accionante fue soportado en sendos elementos materiales probatorios. Expuso, además, que en ese despacho no reposa ninguna solicitud de beneficios por colaboración. Remitió copia de las sentencias emitidas dentro de los radicados 5000160 0000020130004800 y 50001600000020120007100. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio informó que revisado el sistema, por medio de auto del 27 de diciembre de 2016 se dispuso la remisión por competencia del expediente

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio informó que revisado el sistema, por medio de auto del 27 de diciembre de 2016 se dispuso la remisión por competencia del expediente 50001600000020130004800 a los juzgados de La Dorada. El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada señaló que se encuentra a cargo de la vigilancia de la pena impuesta al demandante en el proceso penal 50001600000020130004800. Mediante auto 1534 del 20 de mayo de 2022, resolvió negativamente la solicitud de modificación de la sanción penal formulada por HERNANDO RODRÍGUEZ HERRERA. Asimismo, requirió a la defensora pública designada al caso, Gloria Patricia Pinto Roncancio, para que obrara en favor de los intereses del condenado, quien rindió informe completo de sus asesorías, lo que llevó a la cesación de cualquier intervención por parte del despacho. Por último, advirtió que ordenó a la Defensoría del Pueblo Regional Caldas el acompañamiento pertinente del accionante, lo cual, en efecto, ocurrió, pues el condenado cuenta con abogado público en ambos procesos.CUI 50001220400020220047501 Número interno 127179

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4 El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada solicitó su desvinculación del presente asunto, tras señalar que, verificados los hechos y pretensiones de la tutela, no observa vulneración alguna a los derechos

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada solicitó su desvinculación del presente asunto, tras señalar que, verificados los hechos y pretensiones de la tutela, no observa vulneración alguna a los derechos fundamentales del accionante por parte de esa dependencia.

Finalmente, la Defensoría del Pueblo Regional Meta resaltó las gestiones registradas en los sistemas ORFEO y VISION WEB a favor del actor por parte de los diferentes defensores públicos. Destacó que desde el 14 de abril de 2021 se designó al abogado Luis Eduardo Lozano, precisando que a la fecha no ha sido convocado a ninguna audiencia, pues el asunto continúa en indagación preliminar. El Tribunal negó el amparo, luego de establecer que la demanda incumple los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad. Además, encontró jurídicamente razonable la sentencia dictada en el trámite penal radicado 50001600000020130004800. De otra parte, advirtió garantizado el derecho de defensa del actor, tanto en el proceso finalizado como en la indagación en curso. HERNANDO RODRÍGUEZ HERRERA impugnó el fallo sin ofrecer argumento alguno. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Villavicencio.CUI 50001220400020220047501 Número interno 127179

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5 Corresponde a la Corte determinar si la Defensoría del Pueblo, las Fiscalías 13 y 17 Especializadas y 42 Seccional de Villavicencio vulneraron el derecho fundamental debido proceso y el principio de favorabilidad demandados por HERNANDO RODRÍGUEZ HERRERA dentro del proceso penal radicado 50001600000020130004800 y la indagación preliminar CUI 50001600056720160182900. Respecto al primer asunto, en criterio de accionante, fue condenado por los punibles de secuestro extorsivo agravado y porte de armas de fuego agravado en calidad de autor sin pruebas y, además, no tiene defensa técnica para presentar una acción de revisión. En el segundo, reprocha el inicio de dicha investigación en su contra por el delito de homicidio, tras entregar información sobre la ubicación de un cadáver con el propósito de obtener una rebaja de la pena que actualmente cumple. Las pruebas allegadas al trámite contradicen la presunta vulneración de los derechos fundamentales del actor. Frente a los hechos relacionados con el proceso penal 50001600000020130004800, la Corte encuentra que la demanda incumple los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela de inmediatez y subsidiariedad. El primero, porque la jurisprudencia constitucional exige que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales interponga la demanda dentro de un término de 6 meses y, en el presente asunto, la

y subsidiariedad. El primero, porque la jurisprudencia constitucional exige que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales interponga la demanda dentro de un término de 6 meses y, en el presente asunto, la censura se produce más de 9 años después de la expedición de la providencia reprochada (3 jul 2013), lapso excesivo y desproporcionado.CUI 50001220400020220047501 Número interno 127179

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6 El segundo, por cuanto el demandante omitió interponer los recursos de reposición y apelación contra dicha decisión , con los cuales habría podido aducir argumentos similares a los planteados en el presente trámite. Como no se agotaron esos mecanismos ordinarios, la solicitud de amparo se torna improcedente. De otra parte, quedó demostrado que durante el proceso penal, HERNANDO RODRÍGUEZ HERRERA estuvo asistido por un abogado de confianza. Asimismo, que la sentencia de condena se produjo con sustento en el preacuerdo suscrito por el accionante y la Fiscalía, en el cual aceptó su responsabilidad como autor de los delitos de secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado, sin que presentaran recurso alguno contra dicha decisión. Y, en la fase de ejecución de la pena, ha estado representado por varios apoderados judiciales adscritos al Sistema Nacional de Defensoría Pública. Actualmente tiene asignada a la doctora Gloria Patricia Pinto Roncancio,

la fase de ejecución de la pena, ha estado representado por varios apoderados judiciales adscritos al Sistema Nacional de Defensoría Pública. Actualmente tiene asignada a la doctora Gloria Patricia Pinto Roncancio, quien informó al juzgado de penas las asesorías efectuadas a su usuario, en concreto, la relativa a la inviabilidad de presentar una acción de revisión. En ese orden, es manifiesto que la intervención del juez constitucional está vedada en ese escenario, pues como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía al debido proceso. Por último, advierte la Corte que, acorde con los artículos 250 de la Constitución Política y 200 del Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía General de la Nación tiene la obligación constitucional y legal de investigar los hechos que revistan las características de delitos que lleguenCUI 50001220400020220047501 Número interno 127179 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 7 a su conocimiento, de suerte que, como titular de la acción penal, es autónoma frente a la apertura de indagaciones. No es de recibo, entonces, que so pretexto de la violación a derechos fundamentales, censure la investigación preliminar 50001600056720160182900 que por el homicidio del señor Piero Giannini adelanta la Fiscalía 42 Seccional de Villavicencio. Máxime, cuando es claro, tal como lo informó la Defensoría del Pueblo Regional

Giannini adelanta la Fiscalía 42 Seccional de Villavicencio. Máxime, cuando es claro, tal como lo informó la Defensoría del Pueblo Regional Meta que, en ese trámite, HERNANDO RODRÍGUEZ HERRERA se encuentra debidamente representado por el abogado Luis Eduardo Lozano. La tutela no fue creada para sustituir, desplazar y mucho menos anticipar las decisiones propias de las autoridades competentes. Por ende, el Juez Constitucional no está habilitado para interferir en ese asunto, pues, al encontrarse en curso, es allí donde el actor debe presentar las peticiones y argumentos encaminados a remediar cualquier situación que estime desconocedora de derechos fundamentales. No es posible trasladar una discusión propia de la jurisdicción ordinaria, para que de manera inconsulta sea abordada por esta vía. Ante la manifiesta improcedencia de la acción constitucional, la Corte confirmará la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:CUI 50001220400020220047501 Número interno 127179

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

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1. CONFIRMAR el fallo de 4 de octubre de 2022 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante el cual negó el amparo solicitado por HERNANDO RODRÍGUEZ HERRERA.

2. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del

el amparo solicitado por HERNANDO RODRÍGUEZ HERRERA.

2. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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