CSJ - STP13472-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13472-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP13472-2023 Radicación N.° 134210 Acta 212 Bogotá D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el JUZGADO 48 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, frente al fallo de tutela proferido el 23 de octubre de 2023 por la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL de esta municipalidad, mediante el cual amparó los derechos fundamentales a la igualdad, petición y debido proceso de ELIDE GUTIÉRREZ GÉLVEZ , que le fueron vulnerados por esa autoridad y la Dirección Seccional de Administración Judicial de esta circunscripción territorial.CUI 11001220400020230358101 Número Interno 134210 Tutela 2ª Instancia ELIDE GUTIÉRREZ GÉLVEZ Al trámite se ordenó vincular a la Oficina Judicial de Paloquemao y el Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Así los reseñó la Sala de Decisión Penal del Tribunal: … Explicó que ha solicitado al despacho accionado otrora Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogotá, copia del expediente de tutela Rad. 200600214 tramitado por ese estrado, en el cual el 16 de junio de 2006
Penal del Circuito de Bogotá, copia del expediente de tutela Rad. 200600214 tramitado por ese estrado, en el cual el 16 de junio de 2006 emitió fallo en favor de Elide Gutiérrez Gelves donde le reconoció un derecho prestacional. 2.3. Manifestó que esa providencia y expediente lo requiere para incoar una acción de revisión ante el Tribunal Administrativo de Caldas a efecto de controvertir la sentencia que decretó la nulidad de la Resolución No. 36285 de 28 de julio de 2006 y privó de la pensión gracia reconocida a la accionante, producto del aludido fallo constitucional. 2.4. Señaló que, pese a las solicitudes presentadas desde el mes de julio de 2023 de forma verbal y por medio de la aplicación WhatsApp ante los funcionarios del Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, no ha recibido la copia del expediente constitucional, así que, el pasado 23 de agosto radicó un memorial ante esa autoridad para reclamar la entrega de las precitadas piezas procesales, sin embargo, sigue sin recibir respuesta. 2.5. Explicó que su cliente a partir del mes de marzo del presente año, dejó de percibir su pensión de gracia e indicó que desde que se dictó el fallo en la jurisdicción contencioso administrativa – 9 de diciembre de 2022 – tiene el término de un año para promover la acción de revisión. 2.6. En virtud de lo anterior, como petición principal solicitó que se
fallo en la jurisdicción contencioso administrativa – 9 de diciembre de 2022 – tiene el término de un año para promover la acción de revisión. 2.6. En virtud de lo anterior, como petición principal solicitó que se ordene al Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá que le entregue copia del expediente rad. 2006-00214 y, como solicitud 2CUI 11001220400020230358101 Número Interno 134210 Tutela 2ª Instancia ELIDE GUTIÉRREZ GÉLVEZ subsidiaria que se conceda un nuevo término para presentar el recurso de revisión contra el fallo dictado el 9 de diciembre de 2022 por el Tribunal Administrativo de Caldas. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal de primer grado reseñó las respuestas de las autoridades accionadas y vinculada, con las cuales se pudo evidenciar que: i) Se adelantó trámite de tutela bajo el radicado 110013104031200600214 por el extinto Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogotá. ii) Que la actora ha elevado sendas solicitudes ante el juzgado accionado para obtener copias del expediente, las cuales no han sido resueltas de manera adecuada y de fondo. iii) A su vez, ese despacho judicial ha solicitado en varias oportunidades al archivo central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, ubicar el referido expediente «que se encuentra en el paquete 680-2013» iv) Hasta el momento, no se ha dado razón de su ubicación. Por lo anterior, el juzgador de primer grado consideró vulnerado el
Administración Judicial de Bogotá, ubicar el referido expediente «que se encuentra en el paquete 680-2013» iv) Hasta el momento, no se ha dado razón de su ubicación. Por lo anterior, el juzgador de primer grado consideró vulnerado el derecho de petición y acceso a la administración de justicia de la accionante pues «esa garantía se satisface siempre y cuando, la entidad contra la cual se presenta una solicitud respetuosa emita respuesta clara concreta y de fondo a lo reclamado, sin acudir a fórmulas 3CUI 11001220400020230358101 Número Interno 134210 Tutela 2ª Instancia ELIDE GUTIÉRREZ GÉLVEZ evasivas o elusivas, pues de procederse en ese sentido se cercena la mentada prerrogativa.»; entonces, en atención a la solicitud de la actora, la respuesta de fondo solamente puede ser « la materialización de tener acceso al expediente físico del proceso radicado No. 110013104031200600214 lo cual claramente hasta el momento no ha ocurrido.» Consideró, además, que el Juzgado 48 del Circuito de Bogotá también se encuentra involucrado, al ser la autoridad que conoció del proceso de tutela con anterioridad y ante quien se radicó la solicitud de copias; por lo anterior, «también deberá verse comprometida en el restablecimiento de los derechos fundamentales transgredidos a la accionante.» De allí, indicó: « en atención a las funciones que tiene el archivo
restablecimiento de los derechos fundamentales transgredidos a la accionante.» De allí, indicó: « en atención a las funciones que tiene el archivo central, es esa dependencia la que debe adelantar la búsqueda del mismo, pues en algún momento tuvo contacto con ese proceso y, por lo mismo, se encuentra en condiciones de dar una solución a la problemática de la actora, ubicando en los archivos la actuación correspondiente.» De igual forma, encontró la falta de vulneración por parte de las demás autoridades vinculadas y por lo tanto declaró la improcedencia del amparo frente a ellas. En consecuencia, resolvió: Primero. Conceder el amparo de los derechos de petición y al acceso a la administración de justicia en favor de Elide Gutiérrez Gelves. 4CUI 11001220400020230358101 Número Interno 134210 Tutela 2ª Instancia ELIDE GUTIÉRREZ GÉLVEZ Segundo. Ordenar al encargado de la Oficina de archivo central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, que, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de este fallo adelante las pesquisas para ubicar el expediente No. 110013104031200600214 con base en la información consignada en el numeral 4.6 de esta providencia. Una vez determine la ubicación del expediente, lo deberá remitir al Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, a efecto de que resuelva de forma inmediata la pretensión de copias presentadas por el abogado de la accionante. En la eventualidad de no ser posible lo anteriormente dispuesto, la información obtenida deberá remitirla al aludido despacho para que,
que resuelva de forma inmediata la pretensión de copias presentadas por el abogado de la accionante. En la eventualidad de no ser posible lo anteriormente dispuesto, la información obtenida deberá remitirla al aludido despacho para que, dentro de los 10 días siguientes, proceda con la reconstrucción del expediente en los términos del artículo 126 del Código General del Proceso, de lo cual habrá de enterar a la demandante. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el Juzgado 48 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá quien manifestó su inconformidad con la sentencia de primer grado en dos sentidos: En primer lugar, indicó que no es viable ordenar la reconstrucción del expediente de acuerdo con el artículo 126 del Código General del Proceso «sin estar demostrado que el expediente de tutela No. 110013104031200600214 se extravió o perdió.» Como sustento de lo anterior trajo a colación una comunicación del Grupo de Archivo Central del 17 de octubre de 2023, en donde se indicó que: 5CUI 11001220400020230358101 Número Interno 134210 Tutela 2ª Instancia ELIDE GUTIÉRREZ GÉLVEZ … el expediente de Tutela, (…), está siendo objeto de búsqueda en la Bodega 09 Clic 80 adscrita al Grupo de Archivo Central, dependencia que mediante correo de fecha 13 de octubre informó al Juzgado 48 antes mencionado, con copia a su dirección electrónica, que se está haciendo lo posible para la ubicación física del expediente, el cual aún no ha sido encontrado. (...) Sea del caso precisarle que, las nuevas bodegas, aún nos encontramos
mencionado, con copia a su dirección electrónica, que se está haciendo lo posible para la ubicación física del expediente, el cual aún no ha sido encontrado. (...) Sea del caso precisarle que, las nuevas bodegas, aún nos encontramos en desarrollo de la organización de todos los archivos recibidos de las extintas bodegas Fontibón, Kaysser y Montevideo 1, lo que ha dificultado la búsqueda de expedientes, dada la complejidad de las búsquedas. Por lo anterior, se informa que la bodega 09 Clic 80, hará dentro de los próximos 90 días, las acciones tendientes a la ubicación del expediente solicitado, dentro de los paquetes trasladados en el transcurso del año 2023 procedentes de la extinta bodega Fontibón. Una vez vencido el plazo, o antes, si se llegara a encontrar el proceso, se le informará a su dirección electrónica el resultado negativo o positivo de la búsqueda y se dejará a disposición del Juzgado 48 Penal del Circuito con Función de Conocimiento para los fines de su competencia (...). Por consiguiente, destacó que hasta tanto no se informe «oficialmente y con los soportes, constancias y denuncia correspondientes que la acción de tutela se extravió no puede darse paso a lo relacionado con la reconstrucción.». Añadió que, en caso de no ser de recibo la solicitud principal, se instó para que se amplíe el plazo de 10 días concedido en primera instancia «ya que por la información con la que se cuenta, se trataría de la reconstrucción de un expediente de hace más de 17 años y voluminoso,
«ya que por la información con la que se cuenta, se trataría de la reconstrucción de un expediente de hace más de 17 años y voluminoso, 6CUI 11001220400020230358101 Número Interno 134210 Tutela 2ª Instancia ELIDE GUTIÉRREZ GÉLVEZ pues fungen como accionantes 80 personas y como accionada una entidad extinta (Cajanal), circunstancias que tornan dispendioso el trámite, máxime cuando no fue este juzgado quien conoció la acción de tutela.»
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por el accionante, contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de quien es su superior funcional.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
3. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el
defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
3. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite de impugnación.
7CUI 11001220400020230358101 Número Interno 134210 Tutela 2ª Instancia ELIDE GUTIÉRREZ GÉLVEZ Análisis del caso en concreto
4. Teniendo en cuenta que no se discute la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante toda vez que la impugnación se centra en la orden relacionada con la reconstrucción del expediente, esta Sala se concentrará en este punto.
5. En cualquier caso, revisada la providencia impugnada, esta Sala encuentra acertados sus razonamientos sobre la existencia de una vulneración de los derechos fundamentales de la actora, toda vez que se ha impedido el acceso al expediente de tutela bajo el radicado 110013104031200600214, sin que medie una justa causa o que sea ella quien deba soportar las trabas administrativas imputables a la administración de justicia.
6. Ahora bien, en lo referido a la parte resolutiva de la providencia atacada donde se dispone, en primera medida, «Ordenar al encargado de
administración de justicia.
6. Ahora bien, en lo referido a la parte resolutiva de la providencia atacada donde se dispone, en primera medida, «Ordenar al encargado de la Oficina de archivo central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, que, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de este fallo adelante las pesquisas para ubicar el expediente No. 110013104031200600214 con base en la información consignada en el numeral 4.6 de esta providencia.» y, en caso de no ser posible su hallazgo dentro del término otorgado, se dispuso que « la información obtenida deberá remitirla al aludido despacho para que, dentro de los 10 días siguientes, proceda con la reconstrucción del expediente en los términos del artículo 126 del Código General del Proceso, de lo cual habrá de enterar a la demandante.»
8CUI 11001220400020230358101 Número Interno 134210 Tutela 2ª Instancia ELIDE GUTIÉRREZ GÉLVEZ 6.1. De igual forma, según lo informado por el despacho accionado quien anexó una respuesta brindada por una asistente administrativa del Grupo de Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá del 17 de octubre, donde se lee lo siguiente: … se informa que la bodega 09 Clic 80, hará dentro de los próximos 90 días, las acciones tendientes a la ubicación del expediente solicitado, dentro de los paquetes trasladados en el transcurso del año 2023 procedentes de la extinta bodega Fontibón. Una vez vencido el plazo, o antes, si se llegara a encontrar el proceso, se le informará a su dirección
procedentes de la extinta bodega Fontibón. Una vez vencido el plazo, o antes, si se llegara a encontrar el proceso, se le informará a su dirección electrónica el resultado negativo o positivo de la búsqueda y se dejará a disposición del Juzgado 48 Penal del Circuito con Función de Conocimiento para los fines de su competencia. (destacado fuera del texto) 6.2. Adviértase que la decisión de primer grado fue clara en otorgar un término perentorio de 10 días hábiles iniciales para que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá realizara las pesquisas necesarias para ubicar el mentado expediente y, vencido ese plazo, en caso de no encontrarse, sí se empezaran a contar los términos para que el Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá reconstruya el expediente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126 del Código General del Proceso. 6.3. Ello implica, de suyo, que en los 10 días iniciales, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá deberá efectuar todas las medidas que se encuentren a su alcance para localizar el expediente, dejando las debidas constancias de las labores efectuadas y, en caso de no lograr su ubicación, de cara a la protección de los derechos de la accionante se entenderá que no fue posible su hallazgo y por lo tanto, se procederá a 9CUI 11001220400020230358101 Número Interno 134210 Tutela 2ª Instancia ELIDE GUTIÉRREZ GÉLVEZ su reconstrucción. 6.4. Por supuesto, las autoridades deberán acreditar ante el juez de
Número Interno 134210 Tutela 2ª Instancia ELIDE GUTIÉRREZ GÉLVEZ su reconstrucción. 6.4. Por supuesto, las autoridades deberán acreditar ante el juez de primer grado el cumplimiento de cada una de las órdenes a su cargo, en caso de que la actora presente las herramientas coercitivas que tiene disponibles para el obedecimiento de aquellas. 6.5. En cualquier caso, teniendo en cuenta que la accionante informó que requiere el expediente para presentar una demanda de revisión frente a la decisión del 8 de diciembre de 2022 del Tribunal Administrativo de Caldas, cuyo plazo fenece en un año, el término otorgado por el A quo resulta razonable y ajustado para la protección de los derechos fundamentales de la accionante. 6.6. Carecería de sentido la ampliación de los plazos dados en primer grado, pues ello generaría una nueva afectación a los derechos fundamentales de la accionante, toda vez que cercenaría sus posibilidades de acudir ante la administración de justicia dentro del término indicado para la demanda de revisión. 6.7. Adicionalmente, el Juzgado 48 del Circuito de Bogotá parte de una lectura equivocada de la orden encaminada a reconstruir el expediente, primero, porque solamente empezará a correr, de manera subsidiaria, y en caso de que no sea posible dar cumplimiento a la orden que se emitió contra la Dirección Seccional de Administración Judicial; segundo, porque el plazo de diez días debe entenderse en el sentido de que
subsidiaria, y en caso de que no sea posible dar cumplimiento a la orden que se emitió contra la Dirección Seccional de Administración Judicial; segundo, porque el plazo de diez días debe entenderse en el sentido de que dé inicio al trámite y lo adelante bajo las pautas del art. 126 del Código General del Proceso, y, además, guarda relación con aquel previsto en el 10CUI 11001220400020230358101 Número Interno 134210 Tutela 2ª Instancia ELIDE GUTIÉRREZ GÉLVEZ artículo 29 del Decreto 2591 de 1991, para dictar los fallos de tutela en primer grado.
7. Por consiguiente, esta Sala confirmará la decisión proferida por
la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la providencia impugnada.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de
1991.
CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
11CUI 11001220400020230358101 Número Interno 134210 Tutela 2ª Instancia
ELIDE GUTIÉRREZ GÉLVEZ
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
11CUI 11001220400020230358101 Número Interno 134210 Tutela 2ª Instancia
ELIDE GUTIÉRREZ GÉLVEZ
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12