CSJ - STP13473-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13473-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP13473-2022 Radicación #125851 Acta 206 Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por el apoderado judicial de JOHN ALEXANDER PACHÓN ORTÍZ , en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por l a Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado 25 Penal Municipal con Función de Conocimiento y el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales – Convida, todos de Bogotá.CUI 11001020400020220168600
Número Interno 125851 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Al trámite fueron vinculadas l as partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 11001600001520200010100.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 30 de junio de 2022 el Juzgado 25 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento condenó anticipadamente por vía de allanamiento a JOHN ALEXANDER PACHÓN ORTÍZ por el delito de hurto calificado atenuado. Le negó la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena. En desacuerdo el procesado apeló.
Denunció que en la audiencia virtual de lectura de sentencia la juez de conocimiento «leyó» que la pena impuesta fue de «15 meses de prisión» y contra dicha determinación sustentó su impugnación.
procesado apeló. Denunció que en la audiencia virtual de lectura de sentencia la juez de conocimiento «leyó» que la pena impuesta fue de «15 meses de prisión» y contra dicha determinación sustentó su impugnación. Sin embargo, advirtió que con posterioridad obtuvo un ejemplar escrito de la providencia y encontró que «era totalmente contraria», porque (i) registró la pena de «25 meses de prisión», resultado de una inadecuada dosificación punitiva que desconoce el descuento por la indemnización de la víctima; (ii) libró orden de captura en su contra, y (iii) habilitó a la víctima a instaurar incidente de reparación integral, sin consideración a la indemnización de perjuicios efectuada antes del fallo. 1CUI 11001020400020220168600 Número Interno 125851 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Bajo su óptica, la juez de primera instancia incurrió en el punible de fraude procesal que denunciará ante la Fiscalía General de la Nación. Acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y libertad. Solicitó se deje sin efecto «todo el trámite» —entiéndase desde la audiencia de lectura de sentencia— incluidas la apelación del fallo y la orden de captura.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
1. Por auto del 18 de agosto de 2022, la Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela, corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados
1. Por auto del 18 de agosto de 2022, la Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela, corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados y negó la medida provisional. Mediante informe allegado al Despacho el 26 del mismo mes, la Secretaría de la Sala informó que notificó en debida forma a los interesados.
2. El Juzgado 25 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento solicitó se declare la improcedencia de la acción. Informó sobre la actuación procesal surtida contra JOHN ALEXANDER PACHÓN ORTÍZ, la fecha de emisión y detalles de la sentencia condenatoria y el trámite que le dio al recurso de apelación instaurado por la defensa.
Defendió la legalidad de su decisión y destacó que se encuentra pendiente la decisión de segunda instancia. 2CUI 11001020400020220168600 Número Interno 125851
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá solicitó se niegue la demanda por improcedente. Informó que actualmente conoce el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado contra la sentencia proferida el 30 de junio de 2022 por el Juzgado 25 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento, el cual se encuentra priorizado por virtud de la orden de captura emitida.
Conforme a ello, sustentó que será en el análisis del recurso, y bajo la garantía de la doble instancia, que la judicatura analizará los posibles defectos de la sentencia
priorizado por virtud de la orden de captura emitida. Conforme a ello, sustentó que será en el análisis del recurso, y bajo la garantía de la doble instancia, que la judicatura analizará los posibles defectos de la sentencia apelada y su procedimiento de expedición, a efectos de impartirle confirmación, revocarla o decretar la nulidad pretendida. Concluyó, de ese modo, que la acción de tutela no es la herramienta judicial para intervenir en procesos en curso. Remitió el link del expediente digital.
4. El Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales Municipales de Bogotá – CONVIDA solicitó su desvinculación del presente trámite, por cuanto carece de legitimación en la causa por pasiva. Argumentó que su intervención en el proceso ordinario se limitó a dar estricto cumplimiento a las órdenes incluidas en la sentencia emitida por el Juzgado 25 de esa categoría y ciudad.
5. Del mismo modo, el Fiscal 337 Delegado ante los Juzgados Penales Municipales —parte del proceso penal— solicitó se despachen desfavorablemente las pretensiones
3CUI 11001020400020220168600 Número Interno 125851 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA formuladas. Resaltó el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad y, en tal sentido, concluyó que el presunto error en la dosificación de la pena debe resolverse en sede de apelación y no a través de la acción excepcional de amparo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
subsidiariedad y, en tal sentido, concluyó que el presunto error en la dosificación de la pena debe resolverse en sede de apelación y no a través de la acción excepcional de amparo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional el actor pretende que se deje sin efecto el trámite surtido por el Juzgado 25 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento a partir de la audiencia de lectura de sentencia del 30 de junio de 2022. Sin embargo, encuentra la Corte que se incumple el requisito de subsidiariedad que condiciona la procedencia de la acción de tutela. La censura de la demanda se contrae a la configuración de supuestos defectos en la sentencia condenatoria emitida contra JOHN ALEXANDER PACHÓN ORTÍZ. El principal, un error en la dosificación punitiva. De acuerdo con las constancias procesales y la información ofrecida por las autoridades demandadas, la 4CUI 11001020400020220168600 Número Interno 125851 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA misma parte que acude en el trámite de tutela como accionante interpuso recurso de apelación contra la sentencia denunciada, en virtud del cual se encuentra a instancias de la
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA misma parte que acude en el trámite de tutela como accionante interpuso recurso de apelación contra la sentencia denunciada, en virtud del cual se encuentra a instancias de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En razón de ello, es a dicha Corporación a la cual le corresponde la revisión íntegra de la decisión judicial objetada, incluidos los errores de procedimiento y sustanciales invocados por el accionante, los cuales, de verificarse, conllevarán la consecuencia jurídica que corresponda. Al encontrarse en curso un proceso en la vía ordinaria, y para el caso más específicamente en trámite un recurso legal, el juez constitucional no está habilitado para interferir en la competencia del juez natural, pues ello desdibuja la naturaleza residual y subsidiaria de la acción de tutela. Además, no se demostró, ni observa la Sala, algún riesgo o afectación flagrante que pueda estructurar un perjuicio irremediable sobre los derechos del actor, que le impidan estarse a la resolución del asunto en la vía ordinaria. Véase, inclusive, que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que el asunto se encuentra priorizado. Conforme a ello, la Corte declarará la improcedencia de la acción. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 5CUI 11001020400020220168600 Número Interno 125851 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
5CUI 11001020400020220168600 Número Interno 125851 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por el apoderado judicial de JOHN ALEXANDER PACHÓN ORTÍZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado 25 Penal Municipal con Función de Conocimiento y el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales – Convida, todos de Bogotá.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6