CSJ - STP13474-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13474-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP13474-2022 Radicación #125638 Acta 206 Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de ASTRID CAROLINA JIMÉNEZ CABAS contra la sentencia de tutela proferida el 25 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante la cual declaró improcedente la acción presentada contra Juzgados 4º Penal con Función de Control de Garantías y 5º Penal del Circuito con Función deCUI20001220400320220054001
Número Interno 125638 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Conocimiento, ambos de Valledupar, y las Fiscalías 31 y 32 Seccionales de la Unidad CAIVAS. Al trámite fueron vinculados la Fiscalía 7ª Local, el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías y el Coordinador de la Procuraduría Judicial Delegada en lo Penal, todos de Valledupar.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Por solicitud de la Fiscalía 31 Unidad CAIVAS, el 21 de abril de 2022 el Juzgado 4º Penal Municipal de Valledupar con Función de Control de Garantías emitió orden de captura contra ASTRID CAROLINA JIMÉNEZ CABAS, dentro del
abril de 2022 el Juzgado 4º Penal Municipal de Valledupar con Función de Control de Garantías emitió orden de captura contra ASTRID CAROLINA JIMÉNEZ CABAS, dentro del proceso 200016001075202157511 seguido en su contra por el delito de acto sexual con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. La captura se materializó el 29 de mayo de 2022 y al día siguiente el Juzgado 2º Penal Municipal de Valledupar con Función de Control de Garantías le impartió legalidad. En la diligencia intervino la Fiscalía 7ª Local URI de turno, cuyo titular solicitó la prórroga de términos para garantizar que las audiencias posteriores se realizaran con la intervención del delegado a cargo de la indagación, conforme dispone el artículo 158 de la Ley 906 de 2004. El 2 de junio de 2022, luego de que se accediera a dicho requerimiento, la Fiscalía 32 Seccional de Valledupar, en apoyo del despacho 31 homólogo, formuló imputación contra 1CUI20001220400320220054001 Número Interno 125638 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA ASTRID CAROLINA JIMÉNEZ CABAS como presunta autora de la referida conducta contra la libertad, formación e integridad sexuales ante el Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad. A petición de la misma Fiscalía, el 6 de junio siguiente esta autoridad judicial impuso a la procesada medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.
Función de Control de Garantías de esa ciudad. A petición de la misma Fiscalía, el 6 de junio siguiente esta autoridad judicial impuso a la procesada medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. En desacuerdo con la última determinación reseñada, la defensa la apeló y el Juzgado 5º Penal del Circuito de Valledupar con Función de Conocimiento la confirmó el 29 de junio siguiente. Denunció el actor que en las dos últimas audiencias presididas por el Juzgado 4º Penal Municipal de Valledupar con Función de Control de Garantías se presentó un defecto orgánico, en razón a que fue el mismo que decretó la orden de captura y, por tanto, ya tenía comprometido su criterio al momento de imponer la medida preventiva. Cuestionó que las audiencias concentradas no se hubieran agotado en su totalidad por el Juzgado 2º de esa especialidad y ciudad y, en su lugar, se hayan repartido al mismo despacho que emitió la orden de captura. Adicionalmente, denunció que en las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento intervino un fiscal «de apoyo» sin la presencia de la fiscal titular , lo cual no está permitido por la ley y la jurisprudencia. 2CUI20001220400320220054001 Número Interno 125638 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA De ese modo denunció la vulneración del derecho fundamental al debido proceso y acudió ante el juez de tutela
2CUI20001220400320220054001 Número Interno 125638 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA De ese modo denunció la vulneración del derecho fundamental al debido proceso y acudió ante el juez de tutela para su protección constitucional. Pretende, de una parte, que se dejen sin efecto los autos de primera y segunda instancia relativos a la imposición de medida de aseguramiento. Y, de otra, que se anulen las audiencias de formulación de imputación y medida de aseguramiento efectuadas contra ASTRID CAROLINA JIMÉNEZ CABAS y, en consecuencia, se asigne la actuación al Juzgado 2º Penal Municipal de Valledupar en Función de Control de Garantías. Por último, pidió se exhorte a la Fiscalía General de la Nación para que regulen adecuadamente la intervención de los fiscales de apoyo en las audiencias judiciales.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
1. Por auto del 11 de julio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados.
2. El Juzgado 2º Penal Municipal de Valledupar con Función de Control de Garantías detalló el trámite impartido a la audiencia preliminar de legalización de captura y defendió su legalidad.
3. El Juzgado 4º Penal Municipal de Valledupar con Función de Control de Garantías solicitó negar la demanda.
Sostuvo que si bien emitió la orden de captura, la diligencia
defendió su legalidad.
3. El Juzgado 4º Penal Municipal de Valledupar con Función de Control de Garantías solicitó negar la demanda.
Sostuvo que si bien emitió la orden de captura, la diligencia 3CUI20001220400320220054001 Número Interno 125638 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA de imposición de medida de aseguramiento tiene un objetivo sustancialmente distinto y, por ende, las decisiones adoptadas en uno y otro escenario no coinciden en su análisis jurídico. Por ello, sostuvo que no se encontraba inmerso en alguna causal de impedimento.
4. El Juzgado 5º Penal del Circuito de Valledupar con Función de Conocimiento instó para que se declaren improcedentes las pretensiones de la acción. Defendió la legalidad de su decisión de segunda instancia y reiteró que no existió el impedimento puesto en discusión por el demandante.
5. El Fiscal 32 Seccional de Valledupar se opuso a la prosperidad de la acción. Argumentó que su actuación en las audiencias preliminares objeto de debate está legitimada por la resolución 146 del 21 de abril de 2022 expedida por el Director Seccional de Fiscalías del Cesar, a través de la cual lo autorizó en calidad de fiscal de apoyo de las Fiscalías que componen las Unidades de Vida y Centro CAIVAS, dentro de las que se encuentra la Fiscalía 31. Ello, en razón al estado de salud de su titular.
6. La Fiscal 31 Seccional de Valledupar informó que tiene a cargo el proceso seguido contra ASTRID CAROLINA JIMÉNEZ CABAS. Acompañó las manifestaciones del Fiscal
estado de salud de su titular.
6. La Fiscal 31 Seccional de Valledupar informó que tiene a cargo el proceso seguido contra ASTRID CAROLINA JIMÉNEZ CABAS. Acompañó las manifestaciones del Fiscal 32 Seccional, y precisó que para la época en que se desarrollaron las audiencias concentradas estuvo incapacitada, lo que le imposibilitó actuar por cuenta propia.
4CUI20001220400320220054001 Número Interno 125638 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Agregó que la Fiscalía 32 actuó en su reemplazo por disposición del Director Seccional de Fiscalías del Cesar, lo que descarta la irregularidad denunciada por el demandante.
7. La Procuraduría Judicial Delegada en lo Penal de Valledupar brindó un informe pormenorizado sobre el desarrollo del curso procesal y, con base en ello, conceptuó que no existe afectación de los derechos fundamentales de ASTRID CAROLINA JIMÉNEZ CABAS, porque no existió impedimento del Juez 4º Penal Municipal de Valledupar con Función de Control de Garantías para desarrollar las audiencias preliminares objeto de la acción.
Destacó que el defensor de la accionante permitió el desarrollo de las audiencias sin hacer manifestación clara y expresa acerca de causal alguna de impedimento o recusación del juez y, con ello, avaló tácitamente su intervención. Concluyó que debe declararse la improcedencia de la tutela.
8. El Tribunal Superior de Valledupar declaró la
del juez y, con ello, avaló tácitamente su intervención. Concluyó que debe declararse la improcedencia de la tutela.
8. El Tribunal Superior de Valledupar declaró la improcedencia de la acción por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Argumentó que la parte accionante no realizó el trámite de recusación del Juez 4º Penal Municipal de Control de Garantías de Valledupar en la oportunidad procesal correspondiente y sugirió su configuración solo hasta la apelación que interpuso contra la decisión de imposición de medida de aseguramiento.
9. La parte demandante impugnó el fallo bajo similar argumentación fáctica y jurídica a la de la demanda y solicitó
5CUI20001220400320220054001 Número Interno 125638 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA se revoque el fallo de primera instancia para, en su lugar, amparar los derechos fundamentales discutidos. En relación con el requisito de subsidiariedad, justificó que no impugnó la competencia del juez accionado, ni lo recusó, porque ello se habría calificado como una maniobra dilatoria de la defensa.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de
Distrito Judicial. Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, el apoderado judicial de ASTRID CAROLINA JIMÉNEZ CABAS solicitó dejar sin efecto los autos del 6 y 29
Distrito Judicial. Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, el apoderado judicial de ASTRID CAROLINA JIMÉNEZ CABAS solicitó dejar sin efecto los autos del 6 y 29 de junio de 2022 emitidos por los Juzgados 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de Valledupar, por haberse configurado un defecto orgánico. A la par, solicitó la anulación de las audiencias preliminares de formulación de imputación y medida de aseguramiento. Ratifica la Sala que la demanda no cumple el requisito de subsidiariedad que condiciona la procedencia de la acción de tutela. La discusión traída al escenario constitucional debió plantearse al interior del proceso penal, concretamente, previo 6CUI20001220400320220054001 Número Interno 125638 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA al desarrollo de las audiencias preliminares de formulación de imputación y medida de aseguramiento, en las cuales la defensa de la procesada debió recusar al Juez 4º Penal Municipal de Valledupar con Función de Control de Garantías, acorde con las causales del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Al guardar silencio, la parte procesal interesada avaló la competencia de la autoridad judicial, generando con esa conformidad una confianza razonable en la legalidad de las decisiones que adoptó. Véase que la defensa no recusó al juez y su
competencia de la autoridad judicial, generando con esa conformidad una confianza razonable en la legalidad de las decisiones que adoptó. Véase que la defensa no recusó al juez y su cuestionamiento surgió sólo con posterioridad al auto de medida de aseguramiento del 6 de junio de 2022 que resultó adverso a los intereses de la imputada. De ese modo, es manifiesto que al plantear su desacuerdo en el recurso de apelación se torna extemporáneo.
Al margen de lo anterior, encuentra la Sala que la decisión de segunda instancia adoptada por el Juzgado 5º Penal del Circuito de Valledupar con Función de Conocimiento a través de la cual ––además de resolver la apelación de la medida de aseguramiento–– desestimó el desacuerdo de la defensa con la intervención del Juez 4º, es razonable. En primer lugar, analizó y contrastó el marco fáctico y jurídico de las providencias de orden de captura y medida de aseguramiento, y concluyó que la materia de una y otra divergen suficientemente para considerar que el juzgado 7CUI20001220400320220054001 Número Interno 125638 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA impugnado no tuvo comprometido su criterio para decidir la imposición de medida cautelar de privación de libertad. En segundo lugar, advirtió que no se probó cómo se afectó su imparcialidad, pues no se demostró que en la
impugnado no tuvo comprometido su criterio para decidir la imposición de medida cautelar de privación de libertad. En segundo lugar, advirtió que no se probó cómo se afectó su imparcialidad, pues no se demostró que en la primera oportunidad haya expresado una postura definida que implique un criterio anticipado respecto de los requisitos legales y los fines constitucionales que se analizan en la última audiencia preliminar concentrada. Para arribar a esa conclusión, fundamentó su postura en los autos de esta Corporación CSJ AP2978-2020, 4 nov. 2020, rad. 58390 y CSJ AP2018-2021, 19 may. 2021, rad. 59567, los cuales, en lo esencial, determinan que «la causal [de impedimento] no puede operar de manera automática, por la simple intervención del funcionario en cualquier diligencia anterior a la etapa de juzgamiento (…). Para su configuración se requiere que la intervención anterior recaiga sobre aspectos esenciales, que permitan anticipar un criterio definido de valoración (…)». Concluye la Corte, por tanto, que la decisión emitida por dicha autoridad judicial, en la que se analizó y descartó el impedimento del juez demandado, se ajusta a derecho y no expone ninguna vía de hecho, arbitrariedad o irregularidad que justifiquen la procedencia de las pretensiones del actor. Por lo demás, en cuanto al disenso del impugnante respecto de la actuación de la Fiscalía, mírese que el artículo 86 de la Constitución Política prevé la acción de tutela como un mecanismo preferente y sumario de protección de 8CUI20001220400320220054001
respecto de la actuación de la Fiscalía, mírese que el artículo 86 de la Constitución Política prevé la acción de tutela como un mecanismo preferente y sumario de protección de 8CUI20001220400320220054001 Número Interno 125638 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA derechos fundamentales que procede ante su vulneración o amenaza. Es así, que el interés está determinado por la efectiva puesta en riesgo de garantías de rango superior. Para el caso no se advierte el acaecimiento de dicha circunstancia. Por el contrario, estima la Sala que la reclamación del accionante se muestra caprichosa e infundada porque los Fiscales 32 y 31 Seccionales de Valledupar acreditaron que el primero estuvo debidamente legitimado para actuar en las audiencias preliminares surtidas contra ASTRID CAROLINA JIMÉNEZ CABAS, en calidad de apoyo y reemplazo de la segunda por su condición de incapacidad temporal. Ello conforme a la resolución 146 del 21 de abril de 2022 expedida por el Director Seccional de Fiscalías del Cesar. Entonces no se demostró cuál es el perjuicio que le significó a la procesada la intervención del Fiscal 32 en calidad de apoyo y reemplazo en contravención de sus derechos fundamentales, y tampoco lo avista esta Sala. Conforme lo dicho, se confirmará la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
derechos fundamentales, y tampoco lo avista esta Sala. Conforme lo dicho, se confirmará la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 9CUI20001220400320220054001 Número Interno 125638
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 25 de julio de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar declaró la improcedencia de la acción de tutela promovida por el apoderado judicial de ASTRID CAROLINA
JIMÉNEZ CABAS.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10