CSJ - STP13476 -2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13476 -2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP13476 -2022 Radicación # 125880 Acta 206 Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por CARLOS ANDRÉS MURILLO QUINTERO contra la sentencia proferida el 10 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 22 Penal del Circuito de esa ciudad con Función de Conocimiento.CUI 0500122040002022008801
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fue vinculado el Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese lugar.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: En sentencia del 15 de mayo de 2019 el Juzgado 22
Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento condenó a CARLOS ANDRÉS MURILLO QUINTERO a la pena principal de 6 años y 6 meses de prisión, por los delitos de concierto para delinquir, uso de menores para la comisión de delitos y hurto calificado y agravado. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, razón por la cual se encuentra en reclusión intramural. Tras estimar que cumplía los requisitos para obtener la
suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, razón por la cual se encuentra en reclusión intramural. Tras estimar que cumplía los requisitos para obtener la libertad condicional, MURILLO QUINTERO la solicitó ante el Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. El 10 de mayo de 2022, ese despacho judicial, previo análisis de los aspectos favorables y desfavorables, así como su proceso de resocialización, le negó la petición. Argumentó la insatisfacción del requisito subjetivo exigido en el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. Apelado ese auto, el 25 de julio siguiente el Juzgado 22 Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento le impartió confirmación. 2CUI 0500122040002022008801
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Esas determinaciones, a juicio de CARLOS ANDRÉS MURILLO QUINTERO, configuran una vía de hecho por cuanto no examinaron todos los presupuestos para acceder a la libertad demandada, como su adecuado y ejemplar comportamiento durante el tratamiento penitenciario. Su pretensión es que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad y, por ende, dejar sin efecto las mencionadas providencias. Además, se ordene al juzgado que vigila su condena que le conceda dicho subrogado.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
sin efecto las mencionadas providencias. Además, se ordene al juzgado que vigila su condena que le conceda dicho subrogado.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 28 de julio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín admitió la tutela y corrió el traslado a las autoridades previamente mencionadas.
Los Juzgados 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 22 Penal del Circuito Especializado ambos de Medellín, detallaron la actuación llevada a cabo en el proceso penal e indicaron que la acción de tutela no puede ser utilizada como una tercera instancia para reabrir un debate ya clausurado en el escenario procesal dispuesto por la ley para ello. Pidieron que se niegue la demanda. El Tribunal negó el amparo. Señaló que las decisiones censuradas se ofrecen razonables y ajustadas a derecho. 3CUI 0500122040002022008801
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA CARLOS ANDRÉS MURILLO QUINTERO impugnó el fallo. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
El propósito de la presente acción constitucional es determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales de CARLOS ANDRÉS
distrito judicial. El propósito de la presente acción constitucional es determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales de CARLOS ANDRÉS MURILLO QUINTERO al negarle en primera y segunda instancia la libertad condicional. Lo anterior, tras concluir que incumplía la condición subjetiva relacionada con la gravedad de la conducta por la cual fue encontrado penalmente responsable. En efecto, contrario a lo señalado por el accionante, para la Sala, los razonamientos plasmados en los autos objeto de reproche son ajustados a derecho. El artículo 64 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, impone para conceder la libertad condicional el cumplimiento del requisito subjetivo, es decir, la valoración de la conducta punible cometida por los condenados. Así, tras efectuar el examen respectivo, el juez de penas accionado concluyó que en el presente caso no se había satisfecho tal condición y, por ende, la negó. 4CUI 0500122040002022008801
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al respecto, precisó que QUINTERO MURILLO pertenecía a una organización criminal denominada «Los cocuelos» que operaba en diferentes sectores de Medellín como en la avenida de las Palmas, parque San Antonio, paradero de buses de la ruta de la Estrella, Junín, Envigado y Guayabal, entre otros, dedicada al hurto de celulares de alta gama, en su mayoría, a usuarios del servicio público de
como en la avenida de las Palmas, parque San Antonio, paradero de buses de la ruta de la Estrella, Junín, Envigado y Guayabal, entre otros, dedicada al hurto de celulares de alta gama, en su mayoría, a usuarios del servicio público de «taxis» y a vehículos particulares. Destacó, además, que el rol principal del demandante era atacar física y psicológicamente a sus víctimas, pues mediante el uso de armas cortopunzantes los amenazaba de muerte y despojaba de sus pertenencias. Para cumplir su cometido, se valía de un menor de edad, quien le «prestaba seguridad» mientras desplegada la conducta atribuida. Señaló que la mencionada organización generó zozobra, inestabilidad e inseguridad en la comunidad, impacto que fue de tal magnitud, que impidió a los ciudadanos permanecer en los espacios públicos y, en contraste, los convirtió en guarida de delincuentes al asecho de sus víctimas. Asimismo, el juzgado de ejecución accionado recalcó la necesidad de continuar con el tratamiento intramural de MURILLO QUINTERO. Para el efecto, enfatizó en la reincidencia del accionante en las conductas atribuidas, en tanto el 15 de febrero de 2017 fue condenado por el Juzgado 46 Penal Municipal de Medellín con Función de 5CUI 0500122040002022008801
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Conocimiento a la pena principal de 12 meses de prisión, por el delito de hurto calificado y agravado.
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Conocimiento a la pena principal de 12 meses de prisión, por el delito de hurto calificado y agravado. A juicio de dicha autoridad, sin lugar a dudas, tales comportamientos ameritan una respuesta punitiva seria y estricta, a efectos de cumplir las funciones de la pena, entre ellas, la consolidación de la prevención general especial y retribución justa. Los despachos accionados, entonces, eso es claro, no le vulneraron al demandante los derechos al debido proceso y libertad. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 10 de agosto de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó el amparo solicitado
por CARLOS ANDRÉS MURILLO QUINTERO.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7