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CSJ - STP13477-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13477-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP13477-2022 Radicación # 125956 Acta 206 Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el Juzgado 5 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías contra la sentencia de tutela proferida el 11 de agosto de 2022 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que amparó el derecho fundamental al debido proceso en favor de JORGE IVÁN JIMÉNEZ, vulnerado por dicha autoridad judicial.CUI 11001220400020220308101

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, los Juzgados 5 y 78 Penales Municipales con Función de Control de Garantías y la Fiscalía 287 Seccional todos de esta ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 3 de marzo de 2015, JORGE IVÁN JIMÉNEZ propietario del taxi identificado con placas VFA701 lo entregó en usufructo a Jhon Edinson Velandia Sanabria. El 15 de junio de 2016, Velandia Sanabria, en compañía de otros dos ciudadanos, tras presuntamente haber cometido un hurto intentaron escapar en dicho vehículo de servicio público, pero fueron detenidos por la Policía.

Por tales hechos, ante el Juzgado 78 Penal Municipal de

ciudadanos, tras presuntamente haber cometido un hurto intentaron escapar en dicho vehículo de servicio público, pero fueron detenidos por la Policía. Por tales hechos, ante el Juzgado 78 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, la Fiscalía 287 Seccional legalizó la incautación con fines de comiso de ese automotor. Adujo el accionante que pese a que en varias oportunidades ha intentado recuperar su carro, «por la vía ordinaria» la Fiscalía «no asistió a las múltiples diligencias que solicitó con ese fin». Su pretensión es que se ordene adelantar la audiencia de entrega provisional del aludido bien, lo antes posible. 2CUI 11001220400020220308101

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 29 de julio de 2022, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado a las autoridades accionadas y vinculadas. El Juzgado 78 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, pidió su desvinculación por falta de legitimidad en la causa. La Fiscalía 287 Seccional de esta ciudad precisó que el 30 de junio de 2021 solicitó que fuera programada la audiencia de devolución de bienes. No obstante, destacó que ese día fue imposible establecer a qué juez de control de garantías le correspondió el asunto y, además, tampoco le fue remitido el link de acceso para conectarse a la audiencia. Por último, afirmó que no ha recibido más citaciones para dicha diligencia.

garantías le correspondió el asunto y, además, tampoco le fue remitido el link de acceso para conectarse a la audiencia. Por último, afirmó que no ha recibido más citaciones para dicha diligencia. El Juez Coordinador del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio aseguró que ha librado todas las comunicaciones para las audiencias solicitadas por las partes e intervinientes. Concretó, además, que el 13 de mayo de 2022 fue programada la audiencia de entrega provisional de vehículo que pidió el accionante, la cual no se llevó a cabo ante la inasistencia de la Fiscalía. Por su parte, el Juzgado 5 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías descorrió el traslado de la demanda e informó que el 13 de mayo de 2022 le fue 3CUI 11001220400020220308101

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA asignada por reparto la audiencia de entrega provisional de vehículo y, por ende, en esa misma fecha, remitió el link para la conexión virtual de los interesados a través de la plataforma Microsoft Teams. Sin embargo, al verificar que solo se conectó el apoderado judicial del demandante, quien la pidió, dejó la constancia pertinente al no estar debidamente integrado el contradictorio. Requirió su desvinculación del trámite constitucional, pues no ha vulnerado ningún derecho fundamental al accionante. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó el derecho al debido proceso a favor de JORGE IVÁN

constitucional, pues no ha vulnerado ningún derecho fundamental al accionante. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó el derecho al debido proceso a favor de JORGE IVÁN JIMÉNEZ. Lo anterior, tras establecer que el Juzgado 5 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías omitió citar en debida forma a la Fiscalía 287 Seccional a la audiencia de entrega provisional de vehículo, pues remitió la comunicación a un correo electrónico que no pertenecía a dicho funcionario. En consecuencia, ordenó al titular de ese juzgado que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esa decisión, reprograme la audiencia preliminar que se frustró el 13 de mayo de 2022, la cual deberá realizar en un plazo que no supere los diez (10) días hábiles siguientes a la fijación de la fecha. El funcionario a cargo del Juzgado 5 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías impugnó el 4CUI 11001220400020220308101

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA fallo. Informó que, en cumplimiento del mandato constitucional, programó para el 22 de agosto del presente año, la audiencia de entrega provisional de vehículo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

En el caso bajo estudio, el apoderado judicial de JORGE IVÁN JIMÉNEZ presentó acción de tutela con el propósito de

respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. En el caso bajo estudio, el apoderado judicial de JORGE IVÁN JIMÉNEZ presentó acción de tutela con el propósito de que se ordene a la Fiscalía realizar la audiencia de entrega provisional del vehículo identificado con placas VAF701, propiedad de su representado. Los medios de convicción allegados al trámite constitucional durante la impugnación, acreditaron que e n cumplimiento al fallo de tutela de primera instancia, el 22 de agosto de 2022 el Juzgado 5 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías realizó la audiencia de entrega provisional de vehículo, oportunidad en la que resolvió no acceder a tal solicitud. Contra esa determinación, fueron promovidos los recursos de reposición y apelación, el despacho mantuvo su decisión y concedió el segundo ante el superior funcional. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos 5CUI 11001220400020220308101

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA fundamentales que se estimaron violentados. Si ello es así, resulta claro que durante el trámite de amparo las autoridades involucradas hicieron que cesara la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. En consecuencia, se revocará el amparo demandado y, en su lugar, se negará la solicitud de protección constitucional.

violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. En consecuencia, se revocará el amparo demandado y, en su lugar, se negará la solicitud de protección constitucional. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 11 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para, en su lugar, NEGAR el amparo solicitado por el apoderado judicial de JORGE IVÁN JIMÉNEZ. 2 NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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