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CSJ - STP13477-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13477-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP13477-2024 Tutela de 2ª instancia No. 138991 Acta No. 186 Bogotá D. C., trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por el accionante ANDRÉS FELIPE RINCÓN LESMES contra el fallo de tutela proferido el 2 de julio de 2024 mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las Fiscalías 47 y 49 Seccionales de Bogotá, los Juzgados 17 Penal Municipal con Función de Conocimiento, 14 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 3° Penal Municipal con Función de Conocimiento Transitorio, todos de Bogotá, la Fiscalía 513 Local de laCUI. 11001220400020240115902 Tutela 2° Instancia No. 138991 ANDRÉS FELIPE RINCÓN LESMES misma ciudad y el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en la actuación, la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, la Cárcel de Santa Rosa de Viterbo y las autoridades, partes e intervinientes en los procesos penales 11001600001520210666100 y 11001600015201908044300 ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En sentencia del 8 de julio de 2022, el Juzgado 17 Penal Municipal

procesos penales 11001600001520210666100 y 11001600015201908044300 ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En sentencia del 8 de julio de 2022, el Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a ANDRÉS FELIPE RINCÓN LESMES a la pena de 32 meses de prisión al encontrarlo responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada (Rad. 11001600001520210666100). Por el mismo delito, en sentencia del 19 de julio de 2023 el Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Conocimiento Transitorio de Bogotá lo condenó a la pena de 144 meses de prisión (Rad. 11001600015201908044300). La vigilancia de ambas penas está a cargo del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo. ANDRÉS FELIPE RINCÓN LESMES acudió al mecanismo de resguardo constitucional al asegurar que en ambas actuaciones fue desconocido su derecho a la defensa técnica, pues los profesionales del derecho que asumieron su defensa no lo representaron en debida forma. 2CUI. 11001220400020240115902 Tutela 2° Instancia No. 138991 ANDRÉS FELIPE RINCÓN LESMES También aseguró que el 28 de febrero de 2022 indemnizó

2CUI. 11001220400020240115902 Tutela 2° Instancia No. 138991 ANDRÉS FELIPE RINCÓN LESMES También aseguró que el 28 de febrero de 2022 indemnizó integralmente a la víctima reconocida en la primera actuación, sin que las autoridades que conocieron del asunto hubiesen tenido en cuenta el acto de reparación, a la vez que aseguró que la captura no cumplió los requisitos constitucionales y legales.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

1. Inicialmente, en auto del 3 de abril de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento de la demanda y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y demás vinculados. En esa oportunidad se recibieron las siguientes respuestas: 1.1. El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, señaló que ANDRÉS FELIPE RINCÓN LESMES descuenta la pena de 32 meses de prisión impuesta por el Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá por el delito de violencia intrafamiliar, cuya vigilancia está a cargo del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Santa Rosa de Viterbo. Agregó que de su hoja de vida se constata que también es requerido por el proceso 1100160000152019804300, en el que fue condenado por el Juzgado 3° Penal Municipal con Función de

requerido por el proceso 1100160000152019804300, en el que fue condenado por el Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Conocimiento Transitorio de Bogotá a la pena de 144 meses de prisión por el delito de violencia intrafamiliar. Finalmente expuso que el 15 de febrero de 2024, la Oficina Jurídica de ERON remitió la sentencia condenatoria del 14 de febrero de 3CUI. 11001220400020240115902 Tutela 2° Instancia No. 138991 ANDRÉS FELIPE RINCÓN LESMES 2024 proferida por el Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá por el delito de lesiones personales. 1. 2. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo sostuvo que vigila la pena de 32 meses de prisión impuesta al accionante por el Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá en sentencia del 8 de julio de 2022. Aseguró que el accionante únicamente ha elevado una solicitud de acumulación jurídica de penas respecto de la cual, en auto del 19 de octubre de 2023, solicitó información adicional sin que a la fecha se hubiese atendido dicho requerimiento. 1. 3. El Juzgado 98 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá (antes 17), refirió que en sentencia del 8 de julio de 2022 condenó a ANDRÉS FELIPE RINCÓN LESMES a la pena de 32 meses de prisión por el delito de violencia intrafamiliar.

de Bogotá (antes 17), refirió que en sentencia del 8 de julio de 2022 condenó a ANDRÉS FELIPE RINCÓN LESMES a la pena de 32 meses de prisión por el delito de violencia intrafamiliar. Frente a los reparos formulados en el escrito de tutela, advirtió que el accionante estuvo debidamente representado por un defensor público, quien lo asesoró para que aceptara cargos por vía del preacuerdo celebrado con la Fiscalía. 1. 4. El Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá expuso que en la actuación con radicado 11001600001520210666100, en audiencia del 4 de febrero de 2022, legalizó la captura de ANDRÉS FELIPE RINCÓN LESMES y la formulación de imputación por el delito de violencia intrafamiliar, a la vez que, a solicitud de la Fiscalía, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. 4CUI. 11001220400020240115902 Tutela 2° Instancia No. 138991

ANDRÉS FELIPE RINCÓN LESMES

2. En sentencia del 17 de abril de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo constitucional promovido por el accionante, al advertir insatisfecho el presupuesto de inmediatez.

3. Dicha decisión fue impugnada por el actor. Esta Sala de decisión, en auto ATP1005-2024 del 21 de mayo de 2024, declaró la

inmediatez.

3. Dicha decisión fue impugnada por el actor. Esta Sala de decisión, en auto ATP1005-2024 del 21 de mayo de 2024, declaró la nulidad de lo actuado a efecto de que se vinculara a la acción a la totalidad de autoridades, partes e intervinientes en los procesos penales 11001600001520210666100 y 11001600015201908044300

4. En cumplimiento de lo anterior, en auto del 19 de junio de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó nuevamente conocimiento del asunto y ordenó surtir los traslados correspondientes. 4.1. El Jefe de la Oficina Jurídica de la Personería Distrital de Bogotá solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela, tras advertir que carece de legitimación en la causa por pasiva para atender los reparos del accionante. 4.2. La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá señaló que corrió traslado de la demanda de tutela a los Fiscales 255 y 523, ambos adscritos a la Unidad de Delitos de Violencia Intrafamiliar, por ser quienes adelantaron las investigaciones en contra del accionante. 4.3. La Fiscalía 523 de la Unidad de Violencia Intrafamiliar explicó que adelantó en contra de ANDRÉS FELIPE RINCÓN LESMES la investigación con radicado 11001600001520190804300 por el delito de violencia intrafamiliar cometido en contra de su expareja Merly Dayan

Benítez Gasca. 5CUI. 11001220400020240115902

la investigación con radicado 11001600001520190804300 por el delito de violencia intrafamiliar cometido en contra de su expareja Merly Dayan Benítez Gasca. 5CUI. 11001220400020240115902 Tutela 2° Instancia No. 138991 ANDRÉS FELIPE RINCÓN LESMES Advirtió que en sentencia del 19 de julio de 2023, el Juzgado 3° Penal Municipal Transitorio de Bogotá lo condenó, por ese delito, a la pena de 144 meses de prisión. Recalcó que dentro de la actuación referida, el actor no allegó la indemnización a la que hizo alusión en el escrito de tutela. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró la improcedencia de la acción, al advertir insatisfecho el presupuesto de inmediatez. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, quien lamentó que el Tribunal de primera instancia no tomara en consideración la indemnización a la víctima por $2’000.000, así como tampoco la argumentación que exhibió relacionada con la vulneración de sus derechos fundamentales al interior de los procesos adelantados en su contra. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación planteada por el accionante respecto de la citada decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. El artículo 86 de la Constitución Política prevé este mecanismo para la protección inmediata de los derechos constitucionales 6CUI. 11001220400020240115902

Bogotá. El artículo 86 de la Constitución Política prevé este mecanismo para la protección inmediata de los derechos constitucionales 6CUI. 11001220400020240115902 Tutela 2° Instancia No. 138991 ANDRÉS FELIPE RINCÓN LESMES fundamentales, cuando quiera que resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de las autoridades públicas, o los particulares en los casos previstos en la ley. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita el resguardo del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. Cuando esta acción se dirige contra providencias judiciales es necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos generales fijados en la SU-215 de 2022, es decir, que i) se acredite la legitimación en la causa, ii) la providencia cuestionada no sea un fallo de tutela -excepto que se acredite que el mismo es producto de una situación de fraude-1, “ni una decisión proferida con ocasión del control abstracto de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, como tampoco la que resuelva el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad por parte del Consejo de Estado 2”, iii) cumpla las exigencias de subsidiariedad e inmediatez, iv) identifique con claridad los hechos y los derechos vulnerados o amenazados y la discusión haya sido planteada dentro del proceso judicial. Además, se debe demostrar que la decisión o actuación cuestionada

las exigencias de subsidiariedad e inmediatez, iv) identifique con claridad los hechos y los derechos vulnerados o amenazados y la discusión haya sido planteada dentro del proceso judicial. Además, se debe demostrar que la decisión o actuación cuestionada incurrió en un defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la Constitución (SU215 de 2022, C-590/05 y T-332/06). El presupuesto de subsidiariedad implica que quien acude a esta acción debe haber agotado previamente todos los medios de defensa 1 La única excepción a esta regla tiene que ver con la doctrina de la cosa juzgada fraudulenta y el principio del fraude todo lo corrompe. Al respecto ver, entre otras, las Sentencias: T-218 de 2012 y T-373 de 2014 M.P. 2 Ver: Sentencia SU-074 de 2022. 7CUI. 11001220400020240115902 Tutela 2° Instancia No. 138991 ANDRÉS FELIPE RINCÓN LESMES judicial que el ordenamiento jurídico pone a su disposición para la protección de los derechos fundamentales que afirma vulnerados o amenazados. Bajo los anteriores derroteros se concluye que, la presente acción constitucional no satisface ese principio, comoquiera que contra las sentencias condenatorias que a través de este mecanismo se cuestionan, el accionante no interpuso el recurso de apelación. Además se verifica que, en el curso de los procesos penales seguidos en su contra, no alegó la

sentencias condenatorias que a través de este mecanismo se cuestionan, el accionante no interpuso el recurso de apelación. Además se verifica que, en el curso de los procesos penales seguidos en su contra, no alegó la vulneración de su derecho fundamental a la defensa técnica. También se advierte que la presente demanda no satisface el presupuesto de inmediatez, pues las decisiones censuradas datan del 8 de julio de 2022 y 19 de julio de 2023, fechas que exceden con creces el término de 6 meses estimados como razonables para el ejercicio de la acción de tutela contra providencias judiciales. Con todo, aun de superarse el incumplimiento de los mencionados presupuestos, advierte la Sala que el actor no acreditó la configuración de algún defecto específico que viabilice la intervención del juez constitucional, así como tampoco la vulneración de su derecho fundamental a la defensa técnica. Recuérdese que ANDRÉS FELIPE RINCÓN LESMES reprocha las sentencias condenatorias proferidas en su contra por el delito de violencia intrafamiliar los días 8 de julio de 2022 y 19 de julio de 2023, por los Juzgados 17 y 3° Penales Municipales con Función de Conocimiento de Bogotá, respectivamente, al interior de los radicados 11001600001520210666100 y 11001600015201908044300 al asegurar, sin mayor carga argumentativa, que en ambas actuaciones no fue garantizado su derecho a la defensa técnica. 8CUI. 11001220400020240115902

sin mayor carga argumentativa, que en ambas actuaciones no fue garantizado su derecho a la defensa técnica. 8CUI. 11001220400020240115902 Tutela 2° Instancia No. 138991 ANDRÉS FELIPE RINCÓN LESMES Pues bien. De la revisión del proceso 11001600001520210666100, encuentra la Corte que la vulneración del derecho a la defensa técnica no se configura, pues durante el curso de la actuación ANDRÉS FELIPE RINCÓN LESMES estuvo debidamente representado por el defensor público Javier Jauregui Rodríguez, con quien se adelantaron las audiencias preliminares de legalización de captura e imposición de medida de aseguramiento, la audiencia concentrada donde elevó las solicitudes probatorias. Además, lo asesoró para la suscripción del preacuerdo producto del cual recibió un provechoso descuento punitivo, si en cuenta se tiene que se le impuso la pena mínima prevista para el delito de lesiones personales agravado -32 meses de prisión-, pese a que fue acusado por violencia intrafamiliar. Ahora bien. El actor se lamenta porque en esa actuación el juez de conocimiento no tuvo en cuenta la constancia de pago por la suma de $2’000.000 a favor de la víctima Leidy Mariana Flórez Morales por concepto de indemnización integral. Para acreditar tal hecho aportó al presente trámite un documento con nota de presentación personal del 8 de marzo de 2022 por la mencionada ciudadana. De la revisión del expediente digital, encuentra la Sala que dicho

concepto de indemnización integral. Para acreditar tal hecho aportó al presente trámite un documento con nota de presentación personal del 8 de marzo de 2022 por la mencionada ciudadana. De la revisión del expediente digital, encuentra la Sala que dicho documento se encuentra en la actuación en el archivo "07ElementosMaterialesProbatorios”. Sin embargo, de la revisión de las audiencias concentrada y de individualización de la pena y sentencia, no se advierte que el mismo hubiese sido puesto de presente por él o su defensor al juez de conocimiento. Por lo demás, es preciso aclarar al accionante que la reparación a la víctima no lo exonera de la responsabilidad penal respecto del delito por el que fue condenado, así 9CUI. 11001220400020240115902 Tutela 2° Instancia No. 138991 ANDRÉS FELIPE RINCÓN LESMES como tampoco le representa un descuento punitivo o la posibilidad de acceder a un subrogado penal. Frente a ello advierte la Sala al actor que puede solicitar al juez de conocimiento tener en cuenta dicho elemento en el incidente de reparación integral. En relación con el proceso penal 11001600015201908044300, se advierte que ni el Tribunal de primera instancia ni esta Sala logró tener acceso al expediente digital. Sin embargo, de la lectura de la sentencia condenatoria se constata que el actor también estuvo debidamente representado por un defensor público, quien lo asistió en la audiencia concentrada y en el juicio oral, donde presentó alegatos de conclusión. Visto lo anterior, es importante insistir al accionante que la labor defensiva se cumple a partir de la ideación de estrategias que en principio

concentrada y en el juicio oral, donde presentó alegatos de conclusión. Visto lo anterior, es importante insistir al accionante que la labor defensiva se cumple a partir de la ideación de estrategias que en principio se presumen válidas, puesto que responden al libre ejercicio de la profesión, razón por la cual cuando se las cuestiona, debe demostrarse que la actividad cumplida escapa a la lógica y la razonabilidad esperada, y que una gestión distinta habría necesariamente llevado a una solución favorable, carga que no fue cumplida por ANDRÉS FELIPE RINCÓN LESMES, quien se limitó a hacer afirmaciones genéricas y apreciaciones subjetivas sobre la gestión de los profesionales que lo asistieron. En consecuencia, el que los defensores no hubiesen ejercido su representación conforme a lo pretendido, no se traduce en la vulneración de sus derechos fundamentales, pues la discrepancia en la estrategia defensiva no afecta la defensa técnica. Consecuencia de todo lo expuesto y, particularmente, por el incumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez, se confirmará el fallo de tutela impugnado. 10CUI. 11001220400020240115902 Tutela 2° Instancia No. 138991 ANDRÉS FELIPE RINCÓN LESMES En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela del 2 de julio de

SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela del 2 de julio de 2024, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales de

ANDRÉS FELIPE RINCÓN LESMES.

TERCERO. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y ENVIAR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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