CSJ - STP13481-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13481-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP13481-2022 Radicación #125805 Acta 206 Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por
MANUEL ROMUALDO DE DIEGO PALENCIA contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 18 Penal del Circuito de esta ciudad. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal radicado 11001609906920210044601.CUI 11001020400020220167300 Número Interno 125805
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
1
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: En contra de MANUEL ROMUALDO DE DIEGO PALENCIA se adelanta un proceso penal bajo el trámite de la Ley 906 de 2004, como presunto autor del delito de acceso carnal abusivo con persona puesta en incapacidad de resistir. Por tales hechos, la Fiscalía 387 Seccional de la Unidad de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual de Bogotá presentó escrito de acusación. El 11 de octubre de 2021 se llevó a cabo su verbalización ante el Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá.
El 6 de diciembre siguiente, el juez de conocimiento desarrolló la audiencia preparatoria. Por inconformidad con el desempeño de su abogado contractual, le revocó el poder y designó otro profesional del derecho para que representara sus intereses.
El 6 de diciembre siguiente, el juez de conocimiento desarrolló la audiencia preparatoria. Por inconformidad con el desempeño de su abogado contractual, le revocó el poder y designó otro profesional del derecho para que representara sus intereses. En sesiones de 2 de mayo y 6 de junio de 2022 se instaló y continuó el juicio oral. En la última diligencia, el nuevo apoderado judicial del procesado solicitó la nulidad de lo actuado, a partir de la formulación de acusación. Para el efecto, argumentó que el acusado no contó con la adecuada asistencia técnica. El juzgado no accedió a esa pretensión. Apelada la referida determinación, en proveído del 18 de julio de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la determinación de primera instancia. Explicó que tras examinar el proceso penal, advirtió conCUI 11001020400020220167300 Número Interno 125805 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 2 claridad que el accionante estuvo representando, en todo momento, por un profesional del derecho, quien además solicitó la incorporación de unas pruebas que pretendía hacer valer en el juicio y, además, que el procesado asistió a todas las audiencias celebradas. De modo que no avizoró irregularidades con la entidad de anular el mismo. En tal virtud, destacó que la inconformidad con las gestiones del anterior abogado no son razón suficiente para invalidar el procedimiento, pues, de ser así, «toda sustitución de defensor estaría seguida de la anulación de lo actuado con anterioridad y, desde luego, ello no puede ser así». El demandante afirmó que las autoridades judiciales
invalidar el procedimiento, pues, de ser así, «toda sustitución de defensor estaría seguida de la anulación de lo actuado con anterioridad y, desde luego, ello no puede ser así». El demandante afirmó que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en un defecto fáctico al no decretar la nulidad solicitada por su nuevo apoderado de confianza. En consecuencia, solicitó amparar sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa técnica. Su pretensión es que se ordene a las autoridades judiciales demandadas, anular la actuación desde la formulación de acusación.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto de l 16 de agosto de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados. Mediante informe del 19 de agosto siguiente la Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados.CUI 11001020400020220167300
Número Interno 125805
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
3 La Fiscal 387 Seccional de la Unidad de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual de Bogotá se opuso a la prosperidad del amparo por ausencia de vulneración de los derechos fundamentales del actor. El Procurador 5 Judicial II Penal de esta ciudad solicitó declarar improcedente el amparo constitucional por el incumplimiento de los requisitos generales para tal fin. A su turno, el magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , luego de describir el trámite surtido en el proceso, defendió la legalidad de las decisiones
incumplimiento de los requisitos generales para tal fin. A su turno, el magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , luego de describir el trámite surtido en el proceso, defendió la legalidad de las decisiones acusadas. Anexó copia del expediente digitalizado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Pretende MANUEL ROMUALDO DE DIEGO PALENCIA con la acción constitucional que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y al Juzgado 18 Penal del Circuito de esta ciudad , anular, desde la formulación de acusación, el proceso penal radicado 11001609906920210044601 seguido en su contra.CUI 11001020400020220167300 Número Interno 125805
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
4 En el presente caso, la acción de tutela resulta improcedente. En primer lugar, porque la actuación penal se encuentra en juicio oral y, es en ese escenario procesal, ante el funcionario natural, donde debe el demandante, por sí mismo o a través de su defensor, presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus garantías tal y como lo viene haciendo. Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la
mismo o a través de su defensor, presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus garantías tal y como lo viene haciendo. Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. Así, en virtud de la existencia de mecanismos ordinarios de defensa, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991 (T–418 de 2003). Sumado a ello, implicaría un examen anticipado por parte de la Sala que, inevitablemente, comprometería su criterio frente a un posible recurso extraordinario, a tal punto que la obligaría a apartarse de su conocimiento. Ante la manifiesta improcedencia de la acción de tutela, se negará, el amparo constitucional demandado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,CUI 11001020400020220167300 Número Interno 125805
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
5
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela presentada por MANUEL
ROMUALDO DE DIEGO PALENCIA contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 18 Penal del Circuito de esta ciudad.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 18 Penal del Circuito de esta ciudad.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnado este fallo, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria