CSJ - STP13482-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13482-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP13482-2024 Tutela de 1ª instancia No. 139195 Acta No. 186 Bogotá D. C., trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por GLENEN ALEXANDER ROSS contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. El accionante refiere que el 4 de julio del presente año presentó acción de tutela ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, cuyo conocimiento correspondió a la Sala Penal bajo radicadoCUI 11001020400020240159400
Tutela de 1ª Instancia No. 139195 GLENEN ALEXANDER ROSS No. 13001220400020240026300. Indica que ésta fue admitida el 8 de julio y que dicha decisión le fue notificada el día siguiente.
2. Señala que el término para resolver una acción de tutela en primera instancia es de 10 días y que dicho plazo ha expirado, sin que a la fecha le haya sido notificada la decisión proferida dentro del radicado No.
13001220400020240026300.
3. Manifiesta que la resolución de una petición de tutela incluye que el juez constitucional decida sobre el fondo de la petición y la garantía de que sea notificada en debida forma. Considera que, al ser parte dentro del proceso, la superación del plazo sin que exista una comunicación sobre lo decidido constituye una vulneración de sus derechos.
4. A su vez, indica que no habla con fluidez el español y que su
de que sea notificada en debida forma. Considera que, al ser parte dentro del proceso, la superación del plazo sin que exista una comunicación sobre lo decidido constituye una vulneración de sus derechos.
4. A su vez, indica que no habla con fluidez el español y que su derecho a la notificación no se satisface hasta que la decisión de tutela no le sea entregada en debida forma y en su idioma nativo.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. Mediante auto del 1 de agosto del presente año se avocó el conocimiento de la presente acción de tutela y se notificó a la autoridad judicial accionada con el fin de que ejerciera el derecho de defensa.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena refirió que el 5 de julio del presente año le fue asignado el conocimiento de la acción de tutela instaurada por GLENEN ALEXANDER ROSS contra el Juez 6 Penal del Circuito de Cartagena y la Fiscal 49 Seccional de Cartagena.
1CUI 11001020400020240159400 Tutela de 1ª Instancia No. 139195 GLENEN ALEXANDER ROSS 2.1. Aclaró que dicha acción fue admitida y, luego de recibidos los respectivos informes, se proyectó el fallo de tutela que fue aprobado el 17 de julio de 2024, es decir, al octavo día hábil de haber sido radicada la demanda. 2.2. Agregó que el 18 de julio del presente año se envió el fallo a la Secretaría de la Sala, que procedió con su notificación el mismo día. No obstante, con ocasión a la presente acción de tutela se percataron de que se diligenció mal el correo del accionante, razón por la cual aquel no conocía
la Secretaría de la Sala, que procedió con su notificación el mismo día. No obstante, con ocasión a la presente acción de tutela se percataron de que se diligenció mal el correo del accionante, razón por la cual aquel no conocía del fallo de tutela. 2.3. En atención a lo anterior, el 1 de agosto se procedió a corregir dicho yerro y a comunicar en debida forma al accionante. Por lo expuesto, refirió que la vulneración aludida cesó con la notificación del fallo de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de la presente acción de tutela por dirigirse contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena y fungir como su superior funcional. 2CUI 11001020400020240159400 Tutela de 1ª Instancia No. 139195 GLENEN ALEXANDER ROSS Problema jurídico El problema jurídico que deberá resolver la Sala en esta oportunidad será establecer si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena vulneró los derechos fundamentales de GLENEN ALEXANDER ROSS al no decidir ni notificar la acción de tutela con el radicado No. 13001220400020240026300 dentro del término de diez (10) días hábiles. El caso concreto
1. De la lectura del escrito de tutela presentado por GLENEN ALEXANDER ROSS se desprende que cuestiona la ausencia de resolución y notificación de la solicitud de amparo con radicado No.
El caso concreto
1. De la lectura del escrito de tutela presentado por GLENEN ALEXANDER ROSS se desprende que cuestiona la ausencia de resolución y notificación de la solicitud de amparo con radicado No. 13001220400020240026300, presentada el pasado 4 de julio ante la Sala
Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
2. De las pruebas aportadas al expediente se desprende que el respectivo fallo de tutela fue remitido a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 18 de julio del presente año, y que ésta procedió con su envío y notificación el mismo día.
Sin embargo, se presentó un error de digitación que impidió que el accionante conociera el fallo de tutela de manera oportuna.
3. De igual forma, se tiene que el 1 de agosto del presente año, ante la notificación del actual trámite constitucional, se percataron el referido error y se procedió a comunicar en debida forma la decisión de tutela al accionante. Tal situación aparece demostrada en las constancias de
3CUI 11001020400020240159400 Tutela de 1ª Instancia No. 139195 GLENEN ALEXANDER ROSS notificación aportadas por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en la respuesta a esta acción de tutela.
4. En atención a lo expuesto, esta Sala considera que en el caso bajo estudio se configura una carencia actual de objeto por hecho superado.
Éste es un fenómeno jurídico que se presenta cuando la causa que motivaba
4. En atención a lo expuesto, esta Sala considera que en el caso bajo estudio se configura una carencia actual de objeto por hecho superado.
Éste es un fenómeno jurídico que se presenta cuando la causa que motivaba la solicitud de amparo se extingue o ha cesado y, por lo tanto, el pronunciamiento del juez frente a las pretensiones de la acción de tutela se torna innecesario, dado que no tendría efecto alguno1.
5. La carencia actual de objeto puede configurarse en tres hipótesis: (i) daño consumado, el cual tiene lugar cuando se ha producido la afectación y no es factible emitir una orden para retrotraer la situación; (ii) hecho sobreviniente, el cual se presenta cuando acaece una situación que acarrea la inocuidad de las pretensiones y que no tiene origen en una actuación de la parte accionada; y (iii) hecho superado, que ocurre cuando la pretensión contenida en la acción de tutela se satisfizo por un acto voluntario del responsable
6. La Corte Constitucional ha aclarado que el hecho superado se configura cuando la satisfacción del derecho parte de una decisión voluntaria y jurídicamente consciente del demandado, por razones ajenas a la intervención del juez constitucional2.
7. En atención a lo anterior, la Sala considera que en el presente caso existe un hecho superado, puesto que la Corporación accionada satisfizo, por su propia actuación, la pretensión del accionante consistente en la notificación oportuna del fallo de tutela proferido dentro del radicado No. 1 Corte Constitucional, sentencia T-533 de 2009
satisfizo, por su propia actuación, la pretensión del accionante consistente en la notificación oportuna del fallo de tutela proferido dentro del radicado No. 1 Corte Constitucional, sentencia T-533 de 2009 2 Corte Constitucional, sentencia T-321 de 2016. En el mismo sentido se encuentran las sentencias T-154 de 2017, T-715 de 2017 y T-104 de 2020. 4CUI 11001020400020240159400 Tutela de 1ª Instancia No. 139195
GLENEN ALEXANDER ROSS
13001220400020240026300. En dicho sentido, emitir una orden en tal sentido resultaría ineficaz, pues la vulneración alegada cesó al acreditarse la comunicación de la decisión mencionada.
8. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO en el presente caso.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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