🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP13483-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP13483-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001221500020240010201 Radicación n.° 139907 STP13483-2024 (Aprobado acta n.° 231) Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por YESID C ASTRO MORA contra la decisión de primera instancia de 8 de agosto de 2024 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente la acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y el Juzgado Treinta y Uno de Pequeñas Causas y

Competencia Múltiple Bogotá1, al encontrar que no se acreditó la vulneración de los derechos fundamentales invocados. En síntesis, en el escrito de impugnación, el actor insiste en que el Juzgado Treinta y Uno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple Bogotá – PCCM no publicó en el micrositio traslado de la liquidación del crédito realizado el 22 de marzo de 2023. También, aduce que formuló una 1 Al tramite fueron vinculadas las p artes e intervinientes en el proceso 2018-385, al encargado Unidad

crédito realizado el 22 de marzo de 2023. También, aduce que formuló una 1 Al tramite fueron vinculadas las p artes e intervinientes en el proceso 2018-385, al encargado Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 139907

CUI: 11001221500020240010201

YESID CASTRO MORA solicitud de vigilancia judicial ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá que no se ha tramitado.

II. HECHOS 1.- En el Juzgado Treinta y Uno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple Bogotá cursa proceso ejecutivo singular contra YESID CASTRO MORA, radicado 2018-385 promovido por Inversiones Fervar Ltda. 2.- Mediante auto de 6 de noviembre de 2018, el Juzgado accionado libró mandamiento de pago. Luego, el 16 de junio de 2021 se ordenó continuar adelante la ejecución y se ordenó el avalúo y remate de los bienes embargados. También dispuso que la parte ejecutante presentara la liquidación de crédito en los términos previstos en el artículo 446 del Código General del Proceso. 3.- El 2 de marzo de 2023 la parte demandante presentó liquidación del crédito, la cual fue fijada en lista en los términos previstos en el artículo 446 del Código General del Proceso, el 22 de marzo de 2023.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- YESID C ASTRO M ORA promovió acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura y el Juzgado Treinta y Uno de Pequeñas

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- YESID C ASTRO M ORA promovió acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura y el Juzgado Treinta y Uno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple Bogotá, con el fin de que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, petición, defensa, de acceso a la administración de justicia, igualdad, vida y dignidad humana, «publicidad probatoria y de la profesión de abogado» los cuales consideró vulnerados a partir de las siguientes circunstancias: 4.1.- Relató que el Consejo Seccional de la Judicatura no le ha dado

2Tutela de segunda instancia Radicado n.° 139907

CUI: 11001221500020240010201

YESID CASTRO MORA respuesta a la solicitud de vigilancia judicial respecto del proceso ejecutivo singular No 2018-385. 4.2.- Indicó que el Juzgado Treinta y Uno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple no ha explicado «suficientemente» por qué el traslado realizado el 22 de marzo de 2023 no fue publicado en el micrositio de ese despacho judicial y tampoco se ha certificado la fecha en que se habría cargado en la página web de la Rama Judicial. 5.- Por sentencia de 8 de agosto de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, declaró improcedente la acción de tutela al considerar que no se acreditó la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor. 5.1.- Al respecto, evidenció que consultó directamente el micrositio del despacho accionado, en la página oficial de la Rama Judicial, desde la

que no se acreditó la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor. 5.1.- Al respecto, evidenció que consultó directamente el micrositio del despacho accionado, en la página oficial de la Rama Judicial, desde la pestaña «PORTAL HISTÓRICO» en el siguiente enlace https://portalhistorico.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-31-depequenascausas-y-competencia-multiples-de-bogota/97 y se observa cargado el traslado del 22 de marzo de 2023, en el cual, en la primera fila, se relaciona la liquidación del proceso 2018-385. 5.2.- Evidenció que por auto de 24 de julio de 2024 el Juzgado accionado dio respuesta a la petición radicada por el actor dirigida a que se explicara lo relacionado a la publicación del traslado en el micrositio de la página web de ese despacho judicial. 5.3.- Sobre la vigilancia judicial, acreditó que el 25 de julio del año en curso se le informó que esa solicitud debe formularse en el marco del procedimiento establecido para tal efecto, el cual se le explicó en esa 3Tutela de segunda instancia Radicado n.° 139907

CUI: 11001221500020240010201

YESID CASTRO MORA oportunidad. 6.- El actor presentó impugnación contra la sentencia de primera instancia. Insistió en que no se ha dado una respuesta a las razones por las cuales el traslado de la liquidación del crédito realizado el 22 de marzo de 2023 no fue publicado en el micrositio del Juzgado. Agregó que tampoco ha recibido una respuesta la solicitud de vigilancia judicial. 7.- De esta manera, insistió en que la debida notificación del traslado

2023 no fue publicado en el micrositio del Juzgado. Agregó que tampoco ha recibido una respuesta la solicitud de vigilancia judicial. 7.- De esta manera, insistió en que la debida notificación del traslado de la liquidación del crédito afecta sus garantías fundamentales pues impidió a su apoderada ejercer el derecho de contradicción y defensa.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 8.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. b. Problema jurídico 9.- En los términos del escrito de impugnación, corresponde a la Sala determinar si, como lo estableció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la sentencia de primera instancia, las autoridades accionadas no vulneraron los derechos fundamentales del actor, en tanto, se acreditó que (i) en el micrositio del Juzgado accionado se encuentra publicado el traslado de la liquidación del crédito presentado por la parte ejecutante el 22 de marzo de 2023, y (ii) que el Consejo 4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 139907

CUI: 11001221500020240010201

YESID CASTRO MORA Seccional de la Judicatura de Bogotá sí dio respuesta a la solicitud de vigilancia judicial formulada el 25 de julio del año 2024. c. Caso concreto

CUI: 11001221500020240010201

YESID CASTRO MORA Seccional de la Judicatura de Bogotá sí dio respuesta a la solicitud de vigilancia judicial formulada el 25 de julio del año 2024. c. Caso concreto 10.- La Sala observa que YESID CASTRO MORA reprochó que no se hubiese publicado en el micrositio del Juzgado Treinta y Uno de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples el traslado de la liquidación de crédito efectuado el 22 de marzo de 2023. 10.1.- Al respecto, la Sala evidencia que como lo estableció el Tribunal en la sentencia de primera instancia, ese traslado sí se encuentra publicado el micrositio del Juzgado accionado lo cual se pudo acreditar a través del siguiente enlace https://portalhistorico.ramajudicial.gov.co/documents/16847502/1364782 18/TRASLADO+No.+2-2023.pdf/f9a8e2bf-b0bc-4b6d-85ebcdbe052418fc y a través del mismo se accede claramente al traslado No 2 de 22 de marzo de 2023, como se observa en las siguientes imágenes:

5Tutela de segunda instancia Radicado n.° 139907

CUI: 11001221500020240010201

YESID CASTRO MORA 10.2.- Además, al revisar el expediente No. 2018-385, la Sala advierte que la apoderada del ejecutado, aquí accionante, el 27 de marzo de 2023, presentó recurso de reposición contra el «auto de 22 de marzo de 2023 a través del cual traslada liquidación presentada por la parte

de 2023, presentó recurso de reposición contra el «auto de 22 de marzo de 2023 a través del cual traslada liquidación presentada por la parte demandante». De ahí, se evidencia que, en contraste a lo expresado por el actor, su apoderada sí conoció ese traslado y que frente al mismo ejerció el derecho de contradicción empleando el recurso procedente. 10.3.- De acuerdo con lo anterior, desde el escenario constitucional, la controversia sobre la notificación del traslado de la liquidación del crédito realizado el 22 de marzo de 2023, debe analizarse a partir de la garantía de la publicidad de las actuaciones judiciales y la posibilidad de controvertirlas que, en este caso, como se evidenció anteriormente no fueron desconocidas por el Juzgado accionado. 11.- De otra parte, en el escrito de impugnación, el actor insistió en que el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá no ha tramitado la solicitud de vigilancia judicial sobre el proceso No. 2018-385, radicada 25 de julio de 2024. 11.1.- Al respecto, la Sala encuentra que como se evidenció en la sentencia de primera instancia, el mismo día le respondió informando que 6Tutela de segunda instancia Radicado n.° 139907

CUI: 11001221500020240010201

YESID CASTRO MORA para solicitar la vigilancia en un proceso debe seguir el procedimiento establecido para tal efecto. Esto se encuentra acreditado en la siguiente constancia aportada por el Consejo Seccional de la Judicatura. 11.2.- De esta manera, se encuentra que el actor no acreditó haber realizado el trámite previsto para formular la solicitud de vigilancia

constancia aportada por el Consejo Seccional de la Judicatura. 11.2.- De esta manera, se encuentra que el actor no acreditó haber realizado el trámite previsto para formular la solicitud de vigilancia judicial y, por lo tanto, no puede concluirse que se encuentren vulnerados sus garantías fundamentales por una omisión atribuible al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. e. Conclusión 12.- Con fundamento en lo expuesto, la Sala no encuentra razones para revocar la sentencia impugnada, pues se evidenció que el traslado que echa de menos el actor sí fue publicado en el hipervínculo del Juzgado accionado y además se acreditó que fue conocido por su apoderada que incluso presentó recurso de reposición contra el mismo. Además, se 7Tutela de segunda instancia Radicado n.° 139907

CUI: 11001221500020240010201

YESID CASTRO MORA demostró que el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá devolvió la solicitud de vigilancia judicial respecto del proceso No. 2018-385, explicándole el procedimiento que debía seguir para tal efecto. 13.- No obstante, teniendo en cuenta que se declaró improcedente la acción de tutela sin que la decisión se hubiese fundamentado en el incumplimiento de un requisito de procedencia general, lo correcto es negar las pretensiones de la solicitud de amparo. En esa medida, se modificará la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la

negar las pretensiones de la solicitud de amparo. En esa medida, se modificará la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Modificar la decisión impugnada, en el sentido de Negar acción de tutela promovida por YESID CASTRO MORA. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notificar esta decisión de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada 8Tutela de segunda instancia Radicado n.° 139907

CUI: 11001221500020240010201

YESID CASTRO MORA

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

Consultar sobre este documento ...