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CSJ - STP13484-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13484-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP13484-2024 Tutela de 1ª instancia No. 139267 Acta No. 186 Bogotá D. C., trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por DIANA MARCELA HOLGUÍN DE ARMAS contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, las empresas de Servicios Postales Nacionales 4-72 S.A. y Transportes TRANES de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001023000020240100600

Tutela de 1ª Instancia No. 139267 DIANA MARCELA HOLGUÍN DE ARMAS Informa la accionante que mediante mensaje de datos del 7 de junio de 2024, la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura le informó que el plástico de su tarjeta profesional Cambio SU-128 de 2024 fue remitido a través de la empresa de envíos Servicios Postales Nacionales 4-72, la cual se encargaría de entregarla en la dirección suministrada para el efecto. Sin embargo, fenecido el término de entrega estimado - 3 a 5 días hábilesla tarjeta profesional no arribó a su destinaria, razón por la cual se comunicó en reiteradas ocasiones con la mencionada empresa de mensajería. El 21 de junio siguiente, el área encargada de la zonal del municipio de Ubaté le indicó que dicho documento no fue allegado y por

comunicó en reiteradas ocasiones con la mencionada empresa de mensajería. El 21 de junio siguiente, el área encargada de la zonal del municipio de Ubaté le indicó que dicho documento no fue allegado y por tanto le aconsejó redireccionar su solicitud al Consejo Superior de la Judicatura para que este, a su vez, solicite su devolución. Acatando lo anterior, elevó la respectiva petición de devolución a la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura; no obstante, dicha dependencia le señaló que no era viable acceder a lo peticionado por haberse producido el cambio de custodia de la tarjeta profesional a cargo de la empresa de servicios postales 4-72. A partir de allí, ninguno de los sujetos accionados le han brindado solución ante la aparente pérdida de su tarjeta profesional, la cual, según refirió, le resulta de vital importancia para su ejercicio como abogada litigante. Por tanto, solicita que en amparo de sus derechos fundamentales se ordene a las empresas de Servicios Postales Nacionales 4-72 S.A. y Transportes TRANES de Bogotá, así como a la Unidad de Registro 1CUI 11001023000020240100600 Tutela de 1ª Instancia No. 139267 DIANA MARCELA HOLGUÍN DE ARMAS Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, entregar de manera inmediata el mencionado documento. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 2 de agosto de 2024, esta Sala asumió conocimiento de la demanda de tutela y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción

manera inmediata el mencionado documento. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 2 de agosto de 2024, esta Sala asumió conocimiento de la demanda de tutela y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción quienes se pronunciaron en los siguientes términos: La Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura solicitó negar el amparo invocado en lo que respecta a su actuar. Además de rectificar el marco fáctico delimitado en la demanda de tutela, precisó que aun cuando es garante de la entrega de la tarjeta profesional, la labor de efectivizar su envío fue asignada a la empresa de Servicios Postales Nacionales de Colombia 4-72 S.A, a la cual debe atribuirse la omisión denunciada. Con todo, sostuvo que mediante mensaje de datos del pasado 8 de agosto le solicitó a dicha empresa información relacionada con el envío que aquí concita, al cabo de lo cual, anunció que adoptaría las medidas pertinentes de cara a que “la usuaria cuente con el plástico de la tarjeta profesional de abogado”. Por su parte, la empresa de Servicios Postales Nacionales 4-72 S.A. informó que el pasado 13 de agosto se realizó la entrega del “objeto postal con número de guía RA480292875CO” a DIANA MARCELA HOLGUÍN DE ARMAS y adjuntó copia de la guía que da cuenta de ello. Por tanto, solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSIDERACIONES

2CUI 11001023000020240100600 Tutela de 1ª Instancia No. 139267 DIANA MARCELA HOLGUÍN DE ARMAS De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591

CONSIDERACIONES

2CUI 11001023000020240100600 Tutela de 1ª Instancia No. 139267 DIANA MARCELA HOLGUÍN DE ARMAS De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el artículo 1º numeral 8º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por cuanto involucra al Consejo Superior de la Judicatura. DIANA MARCELA HOLGUÍN DE ARMAS pretende que a través del presente mecanismo de amparo se ordene a las empresas de Servicios Postales Nacionales 4-72 S.A. y Transportes TRANES de Bogotá, así como a la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, entregar de manera inmediata el plástico de su tarjeta profesional, el cual fue remitido por esta última dependencia desde el 7 de junio de 2024. Durante el trámite constitucional se estableció que la pretensión de la demandante se satisfizo, puesto que, conforme se evidencia de la constancia de entrega aportada por la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72, la tarjeta profesional fue recibida por la accionante el pasado 13 de agosto: 3CUI 11001023000020240100600 Tutela de 1ª Instancia No. 139267 DIANA MARCELA HOLGUÍN DE ARMAS Tal situación conlleva a declarar la carencia actual de objeto del amparo pretendido por haberse estructurado un hecho superado. Es manifiesto, ciertamente, que durante el trámite la empresa involucrada hizo

Tal situación conlleva a declarar la carencia actual de objeto del amparo pretendido por haberse estructurado un hecho superado. Es manifiesto, ciertamente, que durante el trámite la empresa involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la protección inmediata de los derechos fundamentales de la accionante. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado respecto de la acción de tutela promovida por DIANA MARCELA HOLGUÍN DE ARMAS contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, las empresas de Servicios Postales Nacionales 4-72 S.A. y Transportes TRANES de Bogotá. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 4CUI 11001023000020240100600 Tutela de 1ª Instancia No. 139267

DIANA MARCELA HOLGUÍN DE ARMAS

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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