CSJ - STP1349-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1349-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
STP1349-2022 Radicación n°. 121876 Acta 21 Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por LAURA CAMILA MUÑOZ ESCOBAR, contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 11001023000020220019600 Número interno 121876 Laura Camila Muñoz Escobar Sala Plena 2 ANTECEDENTES LAURA CAMILA MUÑOZ ESCOBAR señaló que culminó sus estudios de Derecho en la Universidad del Magdalena y realizó la judicatura en el Tribunal Administrativo del Magdalena. Adujo que con el objeto de que se le reconociera la práctica jurídica, el 18 de diciembre de 2021 remitió vía correo electrónico, los documentos correspondientes a la Unidad de Registro Nacional de Abogados, cuyo acuse de recibido le fue enviado el 21 de diciembre siguiente. Agregó que revisada la plataforma SIRNA que maneja la accionada, no se ha emitido el acto administrativo de reconocimiento de la práctica jurídica. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos al mínimo vital, trabajo, educación y petición y en consecuencia, que se ordenara a la Unidad demandada emitir la resolución en la que se reconozca la práctica jurídica, para
Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos al mínimo vital, trabajo, educación y petición y en consecuencia, que se ordenara a la Unidad demandada emitir la resolución en la que se reconozca la práctica jurídica, para poder acceder al título de abogada.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. Mediante auto del 31 de enero del año en curso, esta Sala de Decisión avocó el conocimiento de las diligencias y ordenó el traslado de la demanda a la autoridad accionada.CUI 11001023000020220019600
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2. La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia luego de señalar las normas que regulan la práctica jurídica como requisito para optar al título de abogado, refirió que revisados los documentos presentados por la accionante, se emitió la resolución No. 806 del 1° de febrero de 2021, a través de la cual resolvió: «reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a LAURA CAMILA
MUÑOZ ESCOBAR».
Agregó que dicho acto administrativo fue notificado al correo electrónico de la accionante, por lo que solicitó negar el amparo invocado.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el
amparo invocado.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por LAURA CAMILA MUÑOZ ESCOBAR.
2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas oCUI 11001023000020220019600
Número interno 121876 Laura Camila Muñoz Escobar Sala Plena 4 de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
3. En el presente caso, se advierte que la presunta lesión a los derechos fundamentales de la accionante ha cesado, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: …cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden alguna de protección del derecho fundamental invocado.
En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido
imposibilitado para emitir orden alguna de protección del derecho fundamental invocado. En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”. En este orden de ideas, se ha entendido que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, se encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, ha cesado, desapareciendo así toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales. De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado1. En efecto, en el caso objeto de análisis, LAURA CAMILA MUÑOZ ESCOBAR acudió a la acción de tutela, en razón a que no se le había reconocido la práctica jurídica por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la
1 En ese sentido: CC T-146/12, entre otras.CUI 11001023000020220019600 Número interno 121876 Laura Camila Muñoz Escobar Sala Plena 5 Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, pese a que, desde el 18 de diciembre de 2021, había presentado los documentos correspondientes. Sobre el particular, la Directora de la Unidad accionada informó que el 1° de febrero de 2022, se reconoció la práctica jurídica a la demandante, mediante acto administrativo 806 que le fue notificado vía correo electrónico. De manera que, se presenta en este caso el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»2. Y así sucede en este evento, pues la totalidad de la pretensión de la accionante fue satisfecha durante el trámite constitucional, toda vez que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia emitió el acto administrativo en el que reconoció la práctica jurídica a la demandante. Por lo anterior, se declarará improcedente el amparo invocado, por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE 2 CC T-200 de 2013.CUI 11001023000020220019600
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JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE 2 CC T-200 de 2013.CUI 11001023000020220019600
Número interno 121876 Laura Camila Muñoz Escobar Sala Plena 6 DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por LAURA CAMILA MUÑOZ ESCOBAR, por hecho superado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaCUI 11001023000020220019600
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