CSJ - STP13496-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13496-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 25000220400020240041901 Radicado n.° 139910 STP13496-2024 (Aprobado acta n.º 231) Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por el JUZGADO 2º DE EJECUCIÓN DE P ENAS Y M EDIDAS DE S EGURIDAD DE F USAGASUGÁ contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 21 de agosto de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas, que concedió la solicitud de amparo formulada por DIXON JOSÉ MUJICA GARCÍA en contra del mencionado Juzgado.
En síntesis, en el recurso de impugnación, el JUZGADO 2º DE EJECUCIÓN DE P ENAS Y M EDIDAS DE S EGURIDAD DE F USAGASUGÁ argumentó que no está conforme con la decisión de primera instancia porque el condenado se encuentra privado de la libertad en el COBOGComplejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá desde el 15 de agosto de 2024, por lo que “la competencia para resolver la solicitud de prisión domiciliaria y las demás que se susciten al
Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá desde el 15 de agosto de 2024, por lo que “la competencia para resolver la solicitud de prisión domiciliaria y las demás que se susciten al interior del proceso, recaen sobre el Juzgado de EPMS del lugar donde seTutela de segunda instancia CUI: 25000220400020240041901 Radicado n.° 139910 DIXON JOSÉ MUJICA GARCÍA encuentra efectivamente recluido el condenado y no sobre este Despacho.”
II. HECHOS 1.- De acuerdo con el escrito de la demanda de tutela, el 2 de febrero de 2024, DIXON JOSÉ MUJICA GARCÍA presentó derecho de petición ante el JUZGADO 1º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE FUSAGASUGÁ CON S EDE EN S OACHA, a fin de que se le concediera el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria dentro del proceso penal 25754-60-00-000-2022-00084. 2.- El 24 de abril de 2024, MUJICA GARCÍA reiteró esta petición y el 5 de julio siguiente solicitó que se le otorgara el subrogado penal de libertad condicional, pero no se le dio respuesta alguna.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.- DIXON JOSÉ MUJICA GARCÍA interpuso acción de tutela en contra de los JUZGADOS 1° Y 2º DE E JECUCIÓN DE P ENAS Y M EDIDAS DE SEGURIDAD DE FUSAGASUGÁ. Argumentó que las autoridades accionadas
de los JUZGADOS 1° Y 2º DE E JECUCIÓN DE P ENAS Y M EDIDAS DE SEGURIDAD DE FUSAGASUGÁ. Argumentó que las autoridades accionadas no contestaron las peticiones que formuló el 2 de febrero, el 24 de abril y el 5 de julio de 2024. 4.- El 21 de agosto de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas concedió la solicitud de amparo. En consecuencia, dispuso: SEGUNDO. – Para el restablecimiento de tales derechos fundamentales, ORDENAR al JUZGADO 2º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE FUSAGAGUSÁ que, dentro de un término máximo de 5 días hábiles, contado a partir de la notificación del presente fallo constitucional, 2Tutela de segunda instancia CUI: 25000220400020240041901 Radicado n.° 139910 DIXON JOSÉ MUJICA GARCÍA emita pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud de prisión domiciliaria radicada por el señor DIXON JOSÉ MUJICA GARCÍA desde el pasado 6 de febrero y la cual fue remitida a su conocimiento el 7 de mayo posterior, debido a la remisión formal de las diligencias. TERCERO. – EXHORTAR al JUZGADO 2º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE FUSAGASUGÁ para que, a la mayor brevedad posible, envíe el requerimiento que libró el pasado día 6 al
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE FUSAGASUGÁ para que, a la mayor brevedad posible, envíe el requerimiento que libró el pasado día 6 al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, ahora al COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE BOGOTÁ “LA PICOTA”, por ser el lugar donde actualmente se encuentra recluido el actor, a efectos de que se pueda expedir la documentación que requiere para estudiar la viabilidad de otorgarle libertad condicional, según el turno que corresponda. 4.1.- Para lo anterior, el Tribunal precisó, entre otras cosas, que […] el pasado 6 de febrero, el accionante envió solicitud ante el JUZGADO 1º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE FUDAGASUGÁ CON SEDE EN SOACHA, para que se estudiara la posibilidad de concederle la prisión domiciliaria, pretensión reiterada el 24 de abril siguiente, sin que se hubiese emitido un pronunciamiento de fondo. No obstante, se tuvo conocimiento que, en virtud del Acuerdo No. CSJCUA24-42 del 22 de marzo de la presente anualidad, ese despacho, mediante oficio No. 1570 del pasado 7 de mayo, remitió las diligencias al juzgado 2º homólogo de Fusagasugá para que continuara con la vigilancia de la condena impuesta al señor DIXON JOSÉ. El pasado 5 de julio, a través
juzgado 2º homólogo de Fusagasugá para que continuara con la vigilancia de la condena impuesta al señor DIXON JOSÉ. El pasado 5 de julio, a través de apoderado judicial, el actor solicitó la concesión de libertad condicional. […] el actual juez vigía informó que, mediante auto del pasado día 6, es decir, luego de asumirse el conocimiento de trámite constitucional, avocó la ejecución de la condena impuesta a DIXON JOSÉ dentro del proceso penal 25754-60-00-000-2022-00084, […]. 3Tutela de segunda instancia CUI: 25000220400020240041901 Radicado n.° 139910 DIXON JOSÉ MUJICA GARCÍA 5.- El JUZGADO 2º DE E JECUCIÓN DE P ENAS Y M EDIDAS DE SEGURIDAD DE FUSAGASUGÁ impugnó la sentencia de tutela de primera instancia. Manifestó que […] revisado el expediente seguido en contra de DIXON JOSÉ MUJICA GARCÍA y la información consignada en el fallo de tutela, se verificó que el condenado se encuentra se encuentra privado de la libertad en el COBOGComplejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá, incluye Reclusión Especial y Justicia y Paz, desde el pasado 15 de agosto. Por lo anterior, es claro que la competencia para resolver la solicitud de prisión domiciliaria y las demás que se susciten al interior del proceso, recaen sobre el Juzgado de EPMS del lugar donde se encuentra efectivamente recluido el condenado y no sobre este Despacho. 6.- Adicionalmente, afirmó que:
de prisión domiciliaria y las demás que se susciten al interior del proceso, recaen sobre el Juzgado de EPMS del lugar donde se encuentra efectivamente recluido el condenado y no sobre este Despacho. 6.- Adicionalmente, afirmó que: […] el 6 de agosto del presente año, este Despacho asumió el conocimiento de las diligencias y, entre otras determinaciones, ordenó exhortar a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que, dentro del ámbito de sus competencias, asignara cupo al condenado en un establecimiento de reclusión de orden nacional. Asimismo, se solicitó que, de manera inmediata, remita a este Despacho la resolución favorable expedida por dicho establecimiento carcelario, el certificado de calificación de conducta y una copia de la cartilla biográfica del sentenciado, tal como lo exige el artículo 471 de la Ley 906 de 2004 para el estudio de la libertad condicional. Es necesario advertir, que el 7 de mayo hogaño, además del proceso del condenado, se recibieron 71 procesos con personas privadas de la libertad y 46 procesos con orden de captura, a la fecha, se han recibido 1.957 procesos para su respectiva vigilancia, la mayoría de ellos con múltiples peticiones pendientes por resolver, correspondientes a redenciones de pena, libertades condicionales, prisiones domiciliarias, redosificación de pena, beneficios administrativos, extinciones, acumulaciones jurídicas de penas, revocatorias de subrogados y sustitutivos y permisos para trabajar, etc., que humanamente no permiten adoptar una decisión dentro de los términos de ley, sin que ello signifique incurrir en mora”. 4Tutela de segunda instancia
de subrogados y sustitutivos y permisos para trabajar, etc., que humanamente no permiten adoptar una decisión dentro de los términos de ley, sin que ello signifique incurrir en mora”. 4Tutela de segunda instancia CUI: 25000220400020240041901 Radicado n.° 139910 DIXON JOSÉ MUJICA GARCÍA 7.- Finalmente, señaló que: […] las solicitudes recibidas se resuelven en orden de llegada, siempre y cuando estén completas y respaldadas correctamente al momento de su evaluación. En ocasiones, estas solicitudes están incompletas, por lo que se necesita que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario respectivo y/o las autoridades administrativas correspondientes envíen los documentos necesarios para respaldarlas adecuadamente, con el fin de que puedan ser analizadas y resueltas conforme a la ley. Es importante señalar que conceder el amparo aquí demandado implica la necesidad de saltarse el orden de llegada, con la consecuencial transgresión de los derechos (entre ellos, el de la igualdad) de quienes han presentado peticiones con anterioridad. Además, conduce a enviar un mensaje negativo a la población reclusa, fomentando con ello un uso excesivo de este mecanismo que es de carácter excepcional. 7.1.- Y solicitó que se revoque el fallo de tutela proferido el 21 de agosto de 2024, y en su lugar, se nieguen las pretensiones del accionante.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 8.- La Sala es competente para conocer de la presente impugnación conforme con lo dispuesto en los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 8.- La Sala es competente para conocer de la presente impugnación conforme con lo dispuesto en los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que, la decisión de primera instancia fue adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas, frente a la cual esta Corporación cuenta con la condición de superior funcional. b. Configuración de un hecho sobreviniente. Análisis del caso concreto. 5Tutela de segunda instancia CUI: 25000220400020240041901 Radicado n.° 139910 DIXON JOSÉ MUJICA GARCÍA 9.- Correspondería analizar si el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá tiene legitimación en la causa por pasiva para el cumplimiento de la orden dada en primera instancia que amparó los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso en el componente de postulación de DIXON JOSÉ MUJICA G ARCÍA, dando respuesta de fondo sobre las solicitudes presentadas el 2 de febrero, el 24 de abril y el 5 de julio de 2024 relacionadas con la concesión del mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria y del subrogado penal de libertad condicional dentro del proceso penal 25754-60-00-000-2022-00084, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente. 10.- La situación sobreviniente es una categoría que, por su amplitud
proceso penal 25754-60-00-000-2022-00084, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente. 10.- La situación sobreviniente es una categoría que, por su amplitud (no es homogénea y completamente delimitada), cobija todos aquellos eventos en los que la carencia actual de objeto no se enmarca en los conceptos tradicionales de daño consumado y hecho superado (CC SU-522-2019). No se trata, por tanto, de una carencia de objeto por la satisfacción de las pretensiones por la parte accionada, ni por el acaecimiento del daño que se pretendía evitar, y que necesariamente deba endilgarse a la entidad accionada (CSJ STP2322-2023, STP2651-2023, STP12072-2023 y STP12958-2023). 11.- En el presente caso, la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, ya que, una vez hecha la verificación en el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada – Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 1 se advirtió que el proceso penal de radicado 25754-60-00-000-2022-00084 fue repartido el pasado 9 de septiembre de 2024 al Juzgado 32 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 1 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/JuezClaseProceso. 6Tutela de segunda instancia CUI: 25000220400020240041901 Radicado n.° 139910
DIXON JOSÉ MUJICA GARCÍA
6Tutela de segunda instancia CUI: 25000220400020240041901 Radicado n.° 139910 DIXON JOSÉ MUJICA GARCÍA 11.1.- Así mismo, en las actuaciones del proceso constan tres (3) registros el día 24 de septiembre de 2024, a saber: i) Avoca conocimiento; ii) Niega libertad condicional, requiere a la penitenciaria para que aporte la documentación del art. 471; y iii) Niega prisión domiciliaria por existir prohibición en el artículo 38G. 12.- De esta manera, al ser remitido el conocimiento del asunto al Juzgado 32 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá por parte del homologo 2º de Fusagasugá, y al dar respuesta a los requerimientos del accionante que motivaron la presente acción de tutela, la Sala considera que no hay lugar a emitir un pronunciamiento en relación con la falta de resolución de las solicitudes interpuestas por DIXON JOSÉ MUJICA G ARCÍA, debido a que, por situaciones ajenas al trámite constitucional, las pretensiones del actor se encuentran satisfechas. 13.- Por consiguiente, se revocará el amparo concedido en primera instancia para, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por situación sobreviniente. c. Conclusión 15.- Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Sala revocará el amparo concedido en primera instancia para declarar la carencia actual de objeto por situación sobreviniente por cuanto el proceso
c. Conclusión 15.- Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Sala revocará el amparo concedido en primera instancia para declarar la carencia actual de objeto por situación sobreviniente por cuanto el proceso penal de radicado 25754-60-00-000-2022-00084 fue repartido el pasado 9 de septiembre de 2024 al JUZGADO 32 DE E JECUCIÓN DE P ENAS Y MEDIDAS DE S EGURIDAD DE B OGOTÁ, quien, el 24 de septiembre de 2024, negó las solicitudes de libertad condicional y prisión domiciliaria elevadas por el actor. 7Tutela de segunda instancia CUI: 25000220400020240041901 Radicado n.° 139910 DIXON JOSÉ MUJICA GARCÍA En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Revocar la decisión impugnada y en su lugar declarar la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8