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CSJ - STP13499-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13499-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 76001220400020230127501 Radicado n.° 134093 STP13499-2023 (Aprobado acta n.°214) Pereira (Risaralda), dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por JONATHAN JOHAO VERA CABEZAS contra la decisión de primera instancia proferida el 3 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali que negó la acción de tutela contra el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta lesión de sus derechos al debido proceso y el acceso a la administración de justicia1.

El actor objeta la omisión del juzgado accionado en pronunciarse sobre el recurso de reposición y, en subsidio de apelación, que propuso contra los autos “417 y 421” del 21 de junio de 2023, que le negó la libertad condicional.

II. HECHOS 1 Fue vinculado el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco.Tutela de segunda instancia CUI: 76001220400020230127501

Radicado n.° 134093 JONATHAN JOHAO VERA CABEZAS 1.- Fueron relatados de la siguiente por el a quo:

CUI: 76001220400020230127501

Radicado n.° 134093 JONATHAN JOHAO VERA CABEZAS 1.- Fueron relatados de la siguiente por el a quo: Desde el 26 de junio de 2023, sustentó el recurso de reposición en subsidio apelación contra los autos interlocutorios 417 y 421 del 21 de junio de 2023 por cuanto le fue negada su libertad condicional, sin que se le haya dado respuesta sobre dichos recursos. Sus “causas” ya se encuentran en libertad después de fueron enviados los recursos al juez conocimiento quien sí concedió dicho subrogado. Por lo anterior, considera vulnerados sus derechos a la igualdad, libertad y debido proceso, por lo que solicita que sean TUTELADOS los mismos y en consecuencia se disponga: Que se dé celeridad a la sustentación de los recursos al haber excedido los términos para brindar una solución por cuanto igual que sus “causas”, también debía estar libre. Por ello, también solicita que se le conceda la libertad condicional.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- La Penal del Tribunal Superior de Cali negó la acción al estimar que, dentro del lapso previsto en el artículo 194 de la Ley 600 de 2000 el demandante no interpuso ningún recurso contra el auto 421 del 21 de julio de esta anualidad, que le negó la libertad condicional. Adicionalmente, de la revisión del expediente no advirtió la supuesta sustentación aludida por el interesado y aquel tampoco demostró haberla presentado. 3.- Al momento de ser notificado JONATHAN J OHAO V ERA CABEZAS manifestó que impugnaba el fallo, sin exponer los motivos de

el interesado y aquel tampoco demostró haberla presentado. 3.- Al momento de ser notificado JONATHAN J OHAO V ERA CABEZAS manifestó que impugnaba el fallo, sin exponer los motivos de inconformidad.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 2Tutela de segunda instancia CUI: 76001220400020230127501 Radicado n.° 134093 JONATHAN JOHAO VERA CABEZAS 4.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 5.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali incurrió en mora al no pronunciarse sobre los posibles recursos de reposición y, en subsidio apelación, que propuso JONATHAN J OHAO VERA CABEZAS contra los autos los autos “417 y 421” del 21 de junio de 2023, que le negaron la libertad condicional. c. Caso concreto 6.- El 12 de agosto del 2019 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco condenó a JONATHAN JOHAO VERA CABEZAS a 130 meses de prisión, al encontrarlo penalmente responsable de las

Especializado de Tumaco condenó a JONATHAN JOHAO VERA CABEZAS a 130 meses de prisión, al encontrarlo penalmente responsable de las conductas punibles de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y favorecimiento al contrabando de hidrocarburos. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 7.- La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. Ante ese despacho JONATHAN J OHAO V ERA C ABEZAS pidió en dos ocasiones la libertad condicional y en autos 417 y 421 del 21 de junio de 2023, le fue negada esa solicitud. 3Tutela de segunda instancia CUI: 76001220400020230127501 Radicado n.° 134093 JONATHAN JOHAO VERA CABEZAS 8.- Contra el proveído 417 el actor propuso recurso de reposición y, en subsidio de apelación, los cuales fueron debidamente sustentados. Por ello, en auto del 18 de julio el accionado no repuso la decisión y concedió la alzada. A su turno, en proveído del 5 de septiembre de esta anualidad, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Tumaco, revocó esa decisión y, en su lugar, le otorgó la libertad condicional. 9.- Con respecto al auto 421, se advierte que, al momento en que VERA CABEZAS fue notificado de esa decisión manifestó que la apelaba. Por lo anterior, el accionado corrió el término para la sustentación, previsto

9.- Con respecto al auto 421, se advierte que, al momento en que VERA CABEZAS fue notificado de esa decisión manifestó que la apelaba. Por lo anterior, el accionado corrió el término para la sustentación, previsto en el artículo 194 de la Ley 600 de 2000, que dispone lo siguiente: Cuando se haya interpuesto como único el recurso de apelación, vencido el término para recurrir, el secretario, previa constancia, dejará el expediente a disposición de quienes apelaron, por el término de cuatro (4) días, para la sustentación respectiva. Precluido el término anterior, correrá traslado común a los no recurrentes por el término de cuatro (4) días. Cuando no se sustente el recurso se declarará desierto, mediante providencia de sustanciación contra la cual procede el recurso de reposición. Si fuese viable se concederá en forma inmediata mediante providencia de sustanciación en que se indique el efecto en que se concede. Cuando se interponga como principal el recurso de reposición y subsidiario el de apelación, negada la reposición y concedida la apelación, el proceso quedará a disposición de los sujetos procesales en traslado común por el término de tres (3) días, para que, sí lo consideran conveniente, adicionen los argumentos presentados, vencidos los cuales se enviará en forma inmediata la actuación al superior. 10.- El lapso de tres días, dispuesto en la anterior norma, corrió del 5 al 7 de julio de esta anualidad y, finalmente, en auto del 21 de septiembre de 2023, el juzgado accionado declaró desierto el recurso de apelación. 11.- Ante este panorama, se advierte que: i) los recursos interpuestos

al 7 de julio de esta anualidad y, finalmente, en auto del 21 de septiembre de 2023, el juzgado accionado declaró desierto el recurso de apelación. 11.- Ante este panorama, se advierte que: i) los recursos interpuestos contra el auto 417, contrario a lo sostenido por el actor, si fueron tramitados por el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. 4Tutela de segunda instancia CUI: 76001220400020230127501 Radicado n.° 134093 JONATHAN JOHAO VERA CABEZAS Incluso el 5 de septiembre de 2023 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Tumaco revocó la negativa y, en su lugar, decretó su libertad; ii) contra el proveído del 421, únicamente, propuso apelación y no reposición. Adicionalmente, como no sustentó la alzada, fue declarado desierto el 21 de septiembre de ese año. 12.- Ahora, la Sala advierte que no hay evidencia de que el interesado haya sido enterado del auto del 21 de septiembre de 2023, en el que se declaró desierto el recurso de apelación, contra el auto 421, situación por la que posiblemente, impugnó el fallo de primer grado. Adicionalmente, pese a que se requirió al Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, para que acredite tal situación, hasta la fecha en que se presenta este proyecto, no se ha recibido respuesta. 13.- En ese orden, se concederá el amparo al derecho al debido proceso en favor de JONATHAN JOHAO VERA CABEZAS y se ordenará, al

presenta este proyecto, no se ha recibido respuesta. 13.- En ese orden, se concederá el amparo al derecho al debido proceso en favor de JONATHAN JOHAO VERA CABEZAS y se ordenará, al Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que, si aún no lo ha hecho, en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, lo notifique del auto del 21 de septiembre de 2023. d. Conclusión 15.- Se revocará parcialmente el fallo impugnado ya que se acreditó que el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali sí tramitó los recursos presentados contra los autos 417 y 421 del 21 de junio de 2023, que le negaron la libertad condicional al demandante. No obstante, como se determinó que no se demostró la notificación al actor del auto del 21 de septiembre de 2023, que declaró desierto el recurso contra el auto 421, se lesionó el derecho al debido proceso. 5Tutela de segunda instancia CUI: 76001220400020230127501 Radicado n.° 134093 JONATHAN JOHAO VERA CABEZAS En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Revocar parcialmente el numeral 1º del fallo recurrido y, en su lugar, se conceder el amparo al derecho al debido proceso en favor de JONATHAN J OHAO V ERA C ABEZAS. En consecuencia, ordenar al

Primero. Revocar parcialmente el numeral 1º del fallo recurrido y, en su lugar, se conceder el amparo al derecho al debido proceso en favor de JONATHAN J OHAO V ERA C ABEZAS. En consecuencia, ordenar al Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que, si aún no lo ha hecho, en el lapso de las cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la comunicación de esta decisión, notifique al actor del auto del 21 de septiembre de 2023. Segundo. Confirmar en lo demás el fallo impugnado, conforme a lo expuesto en precedencia. Tercero. Ordenar que se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

6Tutela de segunda instancia CUI: 76001220400020230127501 Radicado n.° 134093

JONATHAN JOHAO VERA CABEZAS

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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