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CSJ - STP135-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP135-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP135-2020 Radicación n.° 108388 (Aprobación Acta No. 007) Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020) VISTOS Decide la Sala los recursos de impugnación interpuestos por la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia, y el apoderado de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 18 de noviembre de 2019, que amparó el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas de Aidée del Carmen Toro Álvarez.Rad. 108388 Aidée del Carmen Toro Álvarez Impugnación

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos1: Refirió la accionante que se encuentra vinculada a la Rama Judicial en el cargo de escribiente en propiedad del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia. Adujo que pertenece al régimen individual de vacaciones y por esto solicitó su reconocimiento y pago para empezarlas a disfrutarlas [sic] desde el 26 de diciembre del presente año hasta el 19 de enero del año 2020. Aclaró que las vacaciones se solicitaron dentro del periodo de

esto solicitó su reconocimiento y pago para empezarlas a disfrutarlas [sic] desde el 26 de diciembre del presente año hasta el 19 de enero del año 2020. Aclaró que las vacaciones se solicitaron dentro del periodo de exigibilidad por lo que se obtuvo visto bueno del Juez Coordinador, quien procedió a solicitar el certificado de disponibilidad presupuestal al área financiera de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín quien únicamente emitió lo relativo al disfrute de las vacaciones sin expedirse el del reemplazo. Que ante la negativa del certificado de disponibilidad presupuestal, el Juez Coordinador expidió la Resolución 216 del 25 de septiembre de 2019 a través de la cual negó las vacaciones bajo el argumento de la “necesidad del servicio” hasta tanto se disponga presupuesto para su reemplazo. Inconforme con la decisión interpuso el recurso de reposición, sin embargo, el juez coordinador se mantuvo en la negativa hasta tanto se disponga el presupuesto para su reemplazo, circunstancia que afecta los derechos que le asiste [sic] como empleada, al no permitírsele el disfrute de sus vacaciones y por 1 Folio 62, cuaderno 1. 2Rad. 108388 Aidée del Carmen Toro Álvarez Impugnación ello solicita la protección de sus derechos. (Textual). EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante decisión adoptada el 18 de noviembre de 2019 amparó el derecho fundamental al trabajo en

ello solicita la protección de sus derechos. (Textual). EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante decisión adoptada el 18 de noviembre de 2019 amparó el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas de Aidée del Carmen Toro Álvarez . En consecuencia dejó sin efectos las Resoluciones 216 y 219 del 25 y 30 de septiembre de 2019, proferidas por el Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad, a través de las cuales negó el disfrute de las vacaciones a la hoy accionante. También ordenó que en su lugar emitiera acto administrativo en el que las concediera. Lo anterior en atención a que Aidée del Carmen Toro Álvarez tenía derecho al descanso, el que se le negó bajo el argumento de la “necesidad del servicio” ya que la Dirección Ejecutiva de Administración de Judicial de Antioquia no autorizó los recursos para el pago de la provisión del cargo vacante, desconociéndose así la dignidad que acompaña cualquier tipo de labor. En cuanto a la solicitud de ordenar la autorización de recursos económicos para el reemplazo por vacaciones, consideró que se trata de un tema que desborda las competencias del juez de tutela.2

2 Folios 66 a 69, cuaderno 1. 3Rad. 108388 Aidée del Carmen Toro Álvarez Impugnación

LAS IMPUGNACIONES

1. El 22 de noviembre de 2019, la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia impugnó la decisión adoptada por la primera instancia.

No desconoce que Aidée del Carmen Toro Álvarez lleva más de 1 año trabajando de manera ininterrumpida y que cuenta con el derecho al descanso. Sin embargo, advierte que el motivo principal para negar las vacaciones corresponde a la necesidad de prestar el servicio, sin que pueda desconocerse que la función de administrar justicia y el acceso a la misma es un derecho fundamental que se ve seriamente afectado por la falta de personal. Advirte que el Centro de Servicios Administrativos cuenta con altas cargas laborales y que la directriz administrativa de no asignar partida presupuestal para los reemplazos impide que se cumpla con las funciones que tienen a cargo. Por otra parte, solicita se ordene a la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial Seccional Antioquia emitir el certificado de disponibilidad presupuestal para el reemplazo de vacaciones de la accionante, conforme se ha dispuesto en decisiones del Consejo de Estado y esta Corte.3

2. Por su parte, el apoderado de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 3 Folio 90 y siguientes, cuaderno 1.

4Rad. 108388 Aidée del Carmen Toro Álvarez Impugnación

de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 3 Folio 90 y siguientes, cuaderno 1. 4Rad. 108388 Aidée del Carmen Toro Álvarez Impugnación interpuso recurso de impugnación el 2 de diciembre de 2019. Argumenta que dicha entidad no ha violado los derechos fundamentales de la actora y no es la competente para atender los reclamos de la misma, dado que los asuntos laborales relacionados con los empleados y funcionarios de despachos judiciales deben ser atendidos por la Dirección Seccional de Administración Judicial correspondiente. Se configura entonces el fenómeno de la falta de legitimidad en la causa por pasiva en lo que respeta a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Por otra parte, considera que la presente acción de tutela resulta improcedente, ya que no se vislumbra la existencia de un perjuicio irremediable.4 CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia, y el apoderado de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contra la decisión proferida el 18 de noviembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. 4 Folio 2 y siguientes, cuaderno 2. 5Rad. 108388 Aidée del Carmen Toro Álvarez Impugnación

2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. 4 Folio 2 y siguientes, cuaderno 2. 5Rad. 108388 Aidée del Carmen Toro Álvarez Impugnación Al respecto, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar si como consecuencia del amparo al derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas debe modificarse la orden de tutela impartida en primera instancia para requerir a la DIRECCIÓN E JECUTIVA S ECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE J UDICIAL DE A NTIOQUIA que realice las gestiones a su cargo para suplir el reemplazo de la accionante, mientras ésta disfruta de las vacaciones causadas entre el 17 de noviembre de 2017 y el 16 de noviembre de 2018. Análisis del caso concreto. Esta Sala ha reiterado lo establecido por la Corte Constitucional en sentencia C-019 de 2004, en el sentido de afirmar que el descanso remunerado es una prerrogativa fundamental que guarda relación con otros derechos de raigambre constitucional como la vida, el trabajo en condiciones dignas y la salud. Por ende, su disfrute no puede impedirse con fundamento en restricciones administrativas, pues ello constituye una carga que los administrados no tienen la obligación de soportar, máxime cuando las vacaciones vienen siendo suspendidas en atención a la necesidad de prestar un servicio.5 Por este motivo, la determinación de amparar los derechos

tienen la obligación de soportar, máxime cuando las vacaciones vienen siendo suspendidas en atención a la necesidad de prestar un servicio.5 Por este motivo, la determinación de amparar los derechos fundamentales de Aidée del Carmen Toro Álvarez , escribiente del Centro de Servicios Administrativos de los 5 Cfr. CSJ SCP STP7834-2019, 11 jun 2019, Rad. 104950; STP9968-2019, 23 jul 2019, Rad. 105563; STP10918-2019, 06 ago 2019, Rad. 105340. 6Rad. 108388 Aidée del Carmen Toro Álvarez Impugnación Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia no será revocada. En lo que concierne a los motivos de inconformidad presentados por la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Administrativos, la Sala encuentra que no son procedentes porque el fallo de tutela de primera instancia es razonable y se pueden adoptar medidas para que no se afecte la prestación del servicio de administración de justicia. Frente a la inaplicación de las sentencias del Consejo de Estado y las proferidas por la Sala N°2 de tutelas de esta Corporación dentro de los radicados 103467, 104950 y 105946, esta Sala ha sido constate en señalar que dentro de la autonomía que se garantiza y reconoce a los funcionarios judiciales, está la de interpretar las normas para resolver el caso concreto, y esa labor permite que la comprensión que lleguen a tener distintos jueces sobre una misma norma sea

la autonomía que se garantiza y reconoce a los funcionarios judiciales, está la de interpretar las normas para resolver el caso concreto, y esa labor permite que la comprensión que lleguen a tener distintos jueces sobre una misma norma sea diversa. De manera que la razonabilidad de la argumentación presentada resulta relevante al momento de hacer la valoración respectiva. Así, el hecho de que en esas oportunidades la postura del Consejo de Estado y la Sala N° 2 haya sido distinta a la que asumió esta Sala, no significa que alguna de las decisiones proferidas no sea razonable, pues cada juez de tutela presentó con suficiencia los motivos por los cuales resolvería los casos de la manera como lo hizo. 7Rad. 108388 Aidée del Carmen Toro Álvarez Impugnación Por ello, no es posible decir que alguna de estas decisiones esté equivocada, o que uno de los criterios adoptados deba prevalecer frente al otro. En el presente asunto, se observa que el Tribunal acogió el criterio de esta Sala de Decisión de Acciones de tutela, lo cual no conlleva a que su determinación deba ser revocada, pues debe insistirse sobre que la discrepancia de criterios interpretativos no es una situación que por sí misma configure causal específica de revisión de las providencias judiciales, especialmente en sede de tutela, pues debe insistirse en que este mecanismo constitucional es excepcional y residual.6 Por otra parte, respecto a la necesidad imperiosa de que se autorice la partida presupuestal para poder designar un

insistirse en que este mecanismo constitucional es excepcional y residual.6 Por otra parte, respecto a la necesidad imperiosa de que se autorice la partida presupuestal para poder designar un empleado que remplace a la accionante mientras ésta disfruta de sus vacaciones, la Sala se mantiene en su posición. Como ya se ha indicado, si en su condición de Juez Coordinadora del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia estima que la carga laboral es exagerada, al punto que permitir el descanso a sus empleados implica asumir una congestión insuperable con el personal asignado, lo que le corresponde no es supeditar la concesión del derecho fundamental al descanso remunerado de los empleados a su cargo, a disposiciones administrativas que suplan el periodo de vacaciones, sino solicitar las 6 Cfr. CSJ SCP STP6895-2018, 22 may 2018, Rad. 98243. 8Rad. 108388 Aidée del Carmen Toro Álvarez Impugnación correspondientes ayudas administrativas para equilibrar la carga laboral permanente en relación con el personal disponible. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones anotadas en precedencia. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

9Rad. 108388 Aidée del Carmen Toro Álvarez Impugnación

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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