CSJ - STP1350-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP1350-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1350-2023 Radicación #127399 Acta 005 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por CARLOS ALBERTO PORTILLO VALLECILLA contra la sentencia proferida el 4 de octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali , mediante la cual negó la acción de tutela contra el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y el Centro Penitenciario y Carcelario Villahermosa.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 76001220400020220136501
Número Interno 127399 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA CARLOS ALBERTO PORTILLO VALLECILLA se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villahermosa de Cali, descontando una pena de 136 meses de prisión, acorde con la sentencia proferida en su contra por el Juzgado 21 Penal del Circuito Especializado de Cali dentro del radicado 7600160001942010033480000 (15 jun. 2011), por los delitos de de acceso carnal violento en concurso
sentencia proferida en su contra por el Juzgado 21 Penal del Circuito Especializado de Cali dentro del radicado 7600160001942010033480000 (15 jun. 2011), por los delitos de de acceso carnal violento en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. La vigilancia de dicha sanción está a cargo del Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. Afirmó el demandante que ante esa autoridad solicitó una redención de pena y la libertad por pena cumplida. No obstante, a la fecha de interposición de la presente demanda, no ha obtenido respuesta. Acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Su pretensión es que se ordene al juzgado accionado atender su solicitud.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 20 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas.
2CUI 76001220400020220136501 Número Interno 127399 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El Juez 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali precisó que no existía alguna solicitud física o electrónica por parte de CARLOS ALBERTO PORTILLO VALLECILLA . Sin embargo, ante la demanda de tutela, a través del auto 1777 del 21 de septiembre de 2022
precisó que no existía alguna solicitud física o electrónica por parte de CARLOS ALBERTO PORTILLO VALLECILLA . Sin embargo, ante la demanda de tutela, a través del auto 1777 del 21 de septiembre de 2022 resolvió «no conceder la libertad por pena cumplida, por no haber cumplido la totalidad de la pena impuesta». Asimismo, solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villahermosa de Cali «los certificados de cómputos por trabajo y/o estudio que se encuentran pendientes por redimir». Asimismo, el secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad informó que, luego de la disposición del juzgado, procedió a notificar la misma. La directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villahermosa de Cali informó que mediante oficio GESDOC2022EE166044 del 22 de septiembre de 2022, remitió los documentos requeridos para el estudio de redención de penas a favor del accionante. Solicitó declarar la improcedencia de la acción constitucional por hecho superado. La Sala Penal del Tribunal Superior del citado distrito judicial, negó el amparo por improcedente. Advirtió que el accionante no acreditó, ni sumariamente, la transgresión de derechos por parte del juez , puesto que no aportó prueba que permitiera establecer el hecho -peticióndel que se pudiera concluir la omisión que se le atribuye a la autoridad. A pesar de ello, encontró que el despacho accionado, procedió a estudiar la situación
no aportó prueba que permitiera establecer el hecho -peticióndel que se pudiera concluir la omisión que se le atribuye a la autoridad. A pesar de ello, encontró que el despacho accionado, procedió a estudiar la situación del penado y requirió a la cárcel la documentación necesaria para analizar, nuevamente, la libertad por pena cumplida, previa redención de pena. 3CUI 76001220400020220136501 Número Interno 127399 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El actor impugnó el fallo, sin aducir ningún argumento.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
Mediante el ejercicio de la presente acción, CARLOS ALBERTO PORTILLO VALLECILLA solicitó que se ordene al Juzgado 7° Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que resuelva su petición de libertad por pena cumplida dentro del proceso radicado
76001600019420100334800. Sin embargo, no demostró que efectivamente hubiera elevado tal petición ante el despacho accionado.
No obstante, de los elementos de convicción allegados, observa la Sala que, en el curso del presente trámite, el 21 de septiembre de 2022, el juez de penas resolvió «no conceder la libertad por pena cumplida, por no haber cumplido la totalidad de la pena impuesta». También, solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villahermosa de Cali «los
juez de penas resolvió «no conceder la libertad por pena cumplida, por no haber cumplido la totalidad de la pena impuesta». También, solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villahermosa de Cali «los certificados de cómputos por trabajo y/o estudio que se encuentran pendientes por redimir». Esta última autoridad remitió los documentos requeridos, mediante oficio GESDOC2022EE166044 del día siguiente. Entonces, como acertadamente lo advirtió el Tribunal en primera instancia, a pesar del incumplimiento del demandante en demostrar, siquiera sumariamente, la omisión de la autoridad que presuntamente le afecta, en atención a la condición de persona privada de la libertad del actor, el despacho accionado estudió su situación jurídica y, además, 4CUI 76001220400020220136501 Número Interno 127399 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA requirió nueva documentación para actualizar el cómputo del ejecución de la pena que actualmente cumple PORTILLO VALLECILLA, tal y como consta en el auto 1777 del 21 de septiembre de 2022 y en el oficio GESDOC2022EE166044 del siguiente día. De manera que la tutela pretendida no puede concederse, pues, al no hallarse ninguna conducta atribuible a la autoridad convocada respecto de la cual se pueda determinar una presunta amenaza o violación de un derecho fundamental, debe declararse la improcedencia de la demanda. Se confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en
derecho fundamental, debe declararse la improcedencia de la demanda. Se confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 4 de octubre de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó la acción de tutela promovida por CARLOS ALBERTO PORTILLO
VALLECILLA.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
5CUI 76001220400020220136501 Número Interno 127399
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6