CSJ - STP13500-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13500-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020230121400 Radicación n.° 133925 STP13500-2023 (Aprobado acta n°207) Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por LUIS DANILO PÁEZ HUERTAS, contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ Y EL ARCHIVO CENTRAL DE LA RAMA JUDICIAL, argumentando la posible vulneración de su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia. En síntesis, el accionante considera que los accionados han vulnerado su derecho fundamental, en tanto, desde el 25 de agosto de 2022 está esperando que se desarchive el proceso n° 11001311001920130064200, pero esto no se ha dado. Al presente trámite se ordenó vincular al Juzgado 19 de Familia del Circuito de Bogotá, el Banco Agrario de Colombia y al Centro de Servicios Administrativos Civil-Laboral-Familia de Bogotá.Tutela de primera instancia Radicado n.° 133925
CUI: 11001023000020230121400
LUIS DANILO PÁEZ HUERTAS
II. HECHOS 1.- De la información obrante en el expediente se pudo determinar que, ante el Juzgado 19° de Familia del Circuito de Bogotá cursó el proceso de cesación de los efectos civiles del matrimonio católico instaurado por MARLENY RATIVA PÁEZ en contra de LUIS DANILO PÁEZ HUERTAS, con
que, ante el Juzgado 19° de Familia del Circuito de Bogotá cursó el proceso de cesación de los efectos civiles del matrimonio católico instaurado por MARLENY RATIVA PÁEZ en contra de LUIS DANILO PÁEZ HUERTAS, con radicado No. 110013110019201300642-00. En dicho proceso, se profirió sentencia el 5 de junio de 2015, ordenándose su archivo el 3 de junio de 2020. 2.- El 24 de junio de 2022, el señor PÁEZ H UERTAS solicitó el desarchive del proceso liquidatorio con número de radicado No. 201300642-01. Petición frente a la cual el 29 de junio siguiente el Juzgado 19° de Familia del Circuito de Bogotá le indicó que, en tanto el proceso se encontraba archivado en la caja 2020-0021 del archivo central de la Rama Judicial, era necesario tramitar su solicitud por medio de unos pasos establecidos, remitiéndole la guía para hacerlo. 3.- El 25 de agosto de 2022, el actor realizó el pago de los $6.900 que se disponía para el adelantamiento del proceso de desarchive del radicado No. 110013110019201300642-00, no obstante, a la fecha este proceso no se ha llevado a cabo. 4.- Por lo anterior, LUIS D ANILO P ÁEZ H UERTAS interpone la acción de tutela, señala el accionante que después de 13 meses de radicar su solicitud, no se le ha dado respuesta a su petición, afectándole gravemente su participación en las actividades comerciales, en tanto se encuentra a la espera de “los oficios de desembargo de un apartamento,
su solicitud, no se le ha dado respuesta a su petición, afectándole gravemente su participación en las actividades comerciales, en tanto se encuentra a la espera de “los oficios de desembargo de un apartamento, una bodega y un vehículo” con el fin de ejercer su actividad comercial con ellos. En ese sentido, solicita que “se desarchive a la menor brevedad el proceso de la referencia”. 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 133925
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LUIS DANILO PÁEZ HUERTAS
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5.- El 25 de octubre de 2023, la suscrita magistrada avocó el conocimiento del asunto para que las partes accionadas y vinculadas ejercieran su derecho de defensa y se manifestaran respecto a las pretensiones del accionante.
6.- El 27 de octubre de 2023, el Juzgado 19 de Familia del Circuito de Bogotá reseñó las actuaciones desarrolladas al interior del proceso No. 110013110019201300642-00 que se adelantó en contra del actor. Resaltó que, el 29 de junio de 2022 le indicó a PÁEZ HUERTAS que: (…) el proceso de la referencia Radicado No. 11001311001920130064201 se encuentra archivado desde el 3 de marzo de 2022 en la caja 2020-0021 del archivo central de la Rama Judicial. Así las cosas, el expediente físico no se encuentra en el Juzgado y por lo tanto debe solicitar el desarchive del mismo a través del siguiente link (…)
archivo central de la Rama Judicial. Así las cosas, el expediente físico no se encuentra en el Juzgado y por lo tanto debe solicitar el desarchive del mismo a través del siguiente link (…) Para lo cual, puede remitir la solicitud indicando el número de radicación del proceso, partes, clase de proceso, caja y/o paquete y año de archivo. Adjuntamos instructivo con el fin de que lleve a cabo correctamente la solicitud. El número de cuenta judicial del despacho es 110012033019 (…). 6.1.- No obstante, al advertir con la presente acción que la solicitud no ingresó al Despacho, porque no hay claridad de que el accionante haya realizado la totalidad del procedimiento especificado para el desarchivo, y que no se ha remitido el referido proceso por parte del Archivo Central, ordenó por auto de esa misma fecha, que se “proceda inmediatamente con el trámite de desarchive de los procesos de divorcio y liquidatorio con los números de radicados 2013-00642-00 y 2013-00642-01”. 7.- Se recibieron respuestas del Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles Laborales y de Familia de Bogotá y el Consejo Superior de la Judicatura, sin que aporten aspectos 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 133925
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LUIS DANILO PÁEZ HUERTAS novedosos o necesarios como para traerlos al presente trámite constitucional.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 8.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al
novedosos o necesarios como para traerlos al presente trámite constitucional.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 8.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 8 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
b. Análisis del caso concreto. Configuración de un hecho superado. 9.- Sería del caso analizar si el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y el Archivo Central de la Rama Judicial vulneraron el derecho al acceso a la administración de justicia de LUIS DANILO PÁEZ HUERTAS por no haber desarchivado el proceso con radicado No. 110013110019201300642-00 , de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 10.- Lo anterior, porque los hechos que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. El hecho superado entonces, se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 133925
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da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 133925
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LUIS DANILO PÁEZ HUERTAS pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022, STP169692022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-5322020). 11.- En el presente caso la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto al Juzgado 19 de Familia del Circuito de Bogotá, por cuanto fue satisfecha la pretensión del accionante (obtener el desarchivo del proceso radicado n° 110013110019201300642-00) a partir de la conducta desplegada con anterioridad a que se emitiera la sentencia de tutela de primera instancia. 12.- Así, consta que el 27 de octubre de 2023 el Juzgado 19° de Familia del Circuito de Bogotá ordenó que se procediera de forma inmediata con el trámite de desarchive de los procesos de divorcio y liquidatorio con los números de radicados 2013-00642-00 y 20130064201, siendo informado en esa misma fecha por el Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia que la solicitud de desarchive ya está en conocimiento del Archivo Central, como corroboró la Sala al consultar la página Web de consulta de procesos de la Rama Judicial. En dicho registro también consta que el
Familia que la solicitud de desarchive ya está en conocimiento del Archivo Central, como corroboró la Sala al consultar la página Web de consulta de procesos de la Rama Judicial. En dicho registro también consta que el mismo día se profirió el auto que ordena desarchivar el proceso. 13.- No obstante, como no resulta claro si ya se materializó la orden de desarchivo que se dio por medio del auto del 27 de octubre de 2023, la Sala amparará los derechos del accionante, ordenando al Archivo Central para que, en caso de que no lo haya hecho, cumpla con lo dispuesto por el Juzgado 19° de Familia del Circuito de Bogotá en un tiempo prudencial que no exceda los 10 días hábiles. Lo anterior, en consideración del tiempo que ha transcurrido desde el momento en el que el accionante indagó sobre 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 133925
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LUIS DANILO PÁEZ HUERTAS el procedimiento para desarchivar los documentos del caso en cuestión y la falta de trámite que se le ha dado a su solicitud. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado respecto a la actuación desplegada por el Juzgado 19° de Familia del Circuito de Bogotá. Segundo. TUTELAR los derechos de LUIS D ANILO P ÁEZ HUERTAS, respecto al actuar desplegado por el Archivo Central.
del Circuito de Bogotá. Segundo. TUTELAR los derechos de LUIS D ANILO P ÁEZ HUERTAS, respecto al actuar desplegado por el Archivo Central. Tercero. ORDENAR al Archivo Central para que, en caso de que no lo haya hecho, cumpla con la orden emitida por el Juzgado 19° de Familia del Circuito de Bogotá en un tiempo prudencial que no exceda los 10 días hábiles. Cuarto. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada 6Tutela de primera instancia Radicado n.° 133925
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LUIS DANILO PÁEZ HUERTAS
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7