CSJ - STP13500-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13500-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020240121400 Radicación n.° 140109 STP13500-2024 (Aprobado acta n.° 231) Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela presentada por GUILLERMO LEÓN Q UINTERO, CARLOS L ÓPEZ A MAYA, MILLER R ODRÍGUEZ MEJÍA, RAÚL FAUSTINO GALLO ROJAS, MANUEL CABARE y MIGUEL LEÓN en calidad de miembros del C ONSEJO DE J USTICIA DE
AUTORIDADES DEL RESGUARDO ALTO UNUMA VICHADA, contra la Sala
Primera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, la Corte Constitucional, el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño y el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Carreño, al considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a administración de justicia por el incumplimiento del fallo de tutela de 9 de julio de 2024. En síntesis, la parte accionante reclama el cumplimiento de la citada sentencia proferida por la Sala de Decisión Civil y Familia del Tribunal
por el incumplimiento del fallo de tutela de 9 de julio de 2024. En síntesis, la parte accionante reclama el cumplimiento de la citada sentencia proferida por la Sala de Decisión Civil y Familia del Tribunal Superior del Disrito Judicial de Villavicencio que ordenó al JuzgadoTutela de primera instancia Radicación n.° 140109
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CONSEJO DE JUSTICIA DE AUTORIDADES DEL RESGUARDO ALTO UNUMA VICHADA Promiscuo Municipal de Cumaribo solicitar a la Corte Constitucional la devolución del expediente 99773408900120240000900/01 y tramitar la impugnación formulada por los accionantes contra el fallo de tutela proferido en ese trámite el 12 de febrero de 2024.
II. HECHOS 1.- En un trámite anterior, ALFONSO ORTEGA MANCIPE presentó acción de tutela contra la Alcaldía Municipal de Cumaribo cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de ese municipio, radicado bajo el No. 99773408900120240000900 que por auto de 29 de enero de 2024 dispuso la vinculación de la Oficina de Asuntos Indígenas, el Ministerio del Interior –Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, el Consejo de Justicia de Autoridades Indígenas del
Resguardo Alto Unuma Vichada, Personería Municipal de Cumaribo, la Procuraduría Delegada Para Asuntos Étnicos, y Efraín López Reina. 2.- A través de la sentencia de 12 de febrero de 2024, resolvió lo siguiente:
Procuraduría Delegada Para Asuntos Étnicos, y Efraín López Reina. 2.- A través de la sentencia de 12 de febrero de 2024, resolvió lo siguiente: PRIMERO: NO TUTELAR el derecho de petición invocado por el señor ALFONSO ORTEGA MANCIPE, en virtud de las consideraciones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.
SEGUNDO: TUTELAR el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas, pretendido por el señor ALFONSO ORTEGA MACIPE, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: MANTENER la suspensión provisional de la posesión y registro oficial del Cabildo Gobernador del Resguardo Indígena ALTO UNUMA VICHADA, mientras se toma una decisión de fondo, a efectos de disminuir la
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CONSEJO DE JUSTICIA DE AUTORIDADES DEL RESGUARDO ALTO UNUMA VICHADA tensión entre los miembros de la comunidad, permitir el avance de los diálogos y evitar el escalamiento del conflicto a escenarios de violencia.
CUARTO: SOLICITAR a la COMUNIDAD INDIGENA DEL RESGUARDO ALTO UNUMA VICHADA, compuesta por todos sus miembros, encontrar la mejor forma para la resolución del conflicto interno que afronta a partir de
CUARTO: SOLICITAR a la COMUNIDAD INDIGENA DEL RESGUARDO ALTO UNUMA VICHADA, compuesta por todos sus miembros, encontrar la mejor forma para la resolución del conflicto interno que afronta a partir de la identificación, definición o rediseño de las normas que los rigen, de conformidad de sus usos y costumbres.
QUINTO: SOLICITAR a la ASAMBLEA GENERAL DEL RESGUARDO, como máxima autoridad de este, proceda a reunirse y convocar a la mayor brevedad posible a los miembros de la comunidad y determinar si hay lugar a modificaciones en su ley interna, contando con el quorum deliberatorio y decisorio para el efecto, determinando la legitimidad del consejo de justicia de autoridades, decidiendo si hay lugar a nuevas elecciones, evento en el que, la asamblea deberá definir de manera previa las pautas y reglas de la elección para la escogencia de su autoridad; o si en su defecto, se debe proceder a la ratificación temporal o definitiva de quien consideren, de forma libre y sin injerencia alguna, es su gobernante.
SEXTO: ORDENAR a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, ROM Y MINORÍAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, ejerza acompañamiento, a la autoridad indígena en la resolución del conflicto de gobernabilidad al interior del resguardo, en virtud de la competencia que tiene para el efecto, de conformidad con la competencia que tiene para el efecto.
SEPTIMO: ORDENAR a la ALCALDIA MUNICIPAL que, una vez se haya tomado una decisión de fondo y se haya decidido quien, será el Cabildo
para el efecto, de conformidad con la competencia que tiene para el efecto.
SEPTIMO: ORDENAR a la ALCALDIA MUNICIPAL que, una vez se haya tomado una decisión de fondo y se haya decidido quien, será el Cabildo Gobernador del Resguardo Indígena ALTO UNUMA VICHADA, conforme a la ley de origen y procedimientos propios, deberá proceder a efectuar a su posesión. Así mismo, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, ROM Y MINORÍAS, procederá a registrar a la persona elegida, previa verificación de los requisitos establecidos por la Constitución y la Ley.
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CONSEJO DE JUSTICIA DE AUTORIDADES DEL RESGUARDO ALTO UNUMA VICHADA OCTAVO: DESVINCULAR del presente tramite constitucional a la Personería Municipal de Cumaribo, la Defensoría del Pueblo – Regional Vichada, la Procuraduría – Regional Vichada, la Organización Nacional Indígena de Colombia (Onic), el Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas ROM y Minorías, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOVENO: INSTAR a las autoridades municipales, ALCALDIA, PERSONERIA, DEFENSORIA, para que efectúen un acompañamiento efectivo en los procesos electorales de las comunidades indígenas, pues de prestarse el mismo, posiblemente se evitarían o minimizarían el tipo de situaciones como la acaecida al interior de las presentes diligencias.
DECIMO: ORDENAR que, manera articulada, MININTERIOR-DIRECCION
mismo, posiblemente se evitarían o minimizarían el tipo de situaciones como la acaecida al interior de las presentes diligencias.
DECIMO: ORDENAR que, manera articulada, MININTERIOR-DIRECCION DE ASUNTOS INDIGENAS, ROM Y MINORIAS, ALCALDIA MUNICIPALOFICINA DE ASUNTOS INDIGENAS, PERSONERIA MUNICIPAL, DEFENSORIA DEL PUEBLO REGIONAL VICHADA, ORGANIZACIÓN NACIONAL INDIGENA DE COLOMBIA -ONIC; promuevan estrategias tendientes a que, se imparta capacitación a las autoridades indígenas, en materia electoral, con el propósito de que, cada comunidad desarrolle su proceso electoral de manera clara, transparente y así, facilitar la posesión de sus gobernantes de manera oportuna, teniendo en cuenta la importancia para su comunidad. Así mismo, se promuevan estrategias para que las diferentes autoridades locales, efectúen impajaritablemente, el acompañamiento que requieren en sus procesos electorales, hasta tanto se determinen claramente la manera en que se debe surtir, a fin de evitar desgaste institucional y de la administración de justicia, lo cual va igualmente en garantía de sus derechos al autogobierno y autodeterminación, evitando la injerencia del Estado en decisiones internas de las comunidades indígenas.
DECIMO PRIMERO: ORDENAR la compulsa de copias disciplinarias, ante la OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO de la ALCALDIA MUNICIPAL DE PUERTO GAITAN, a efectos de que investigue las posibles
OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO de la ALCALDIA MUNICIPAL DE PUERTO GAITAN, a efectos de que investigue las posibles conductas antiéticas en las que pudieron haber incurrido los señores
SMELICH ALONSO WITT ACOSTA y LUZ AYDE TORRES NARANJO, en
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CONSEJO DE JUSTICIA DE AUTORIDADES DEL RESGUARDO ALTO UNUMA VICHADA condición de Subsecretarios de Grupos Étnicos de la Alcaldía de Puerto Gaitán, de conformidad con las razones expuestas en esta decisión.
DECIMO SEGUNDO: ORDENAR la compulsa de copias penales, ante la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, a efectos de que investigue la conducta punible en la que pudo haber incurrido el señor EFRAIN LOPEZ REINA, de conformidad con las razones expuestas en esta decisión. 3.- El Consejo de Justicia de Autoridades Indígenas del Resguardo Alto Unuma Vichada, y Efraín López Reina presentaron impugnación contra el fallo de primera instancia. El Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo, por auto de 20 de febrero de 2024 resolvió lo siguiente: 3.1.- Admitió la impugnación formulada por Efraín López Reina al considerar que, aunque no hace parte de quienes estarían legitimados para impugnar el fallo de tutela, sí tiene un interés legítimo porque la decisión le resulta desfavorable. 3.2.- Negó la impugnación interpuesta por el Consejo de Justicia de
Autoridades Indígenas del Resguardo Alto Unuma Vichada por falta de
le resulta desfavorable. 3.2.- Negó la impugnación interpuesta por el Consejo de Justicia de Autoridades Indígenas del Resguardo Alto Unuma Vichada por falta de legitimación para recurrir. Señaló que esa organización no tiene la calidad de parte o sujeto procesal habilitado para tal efecto, así como tampoco resultó afectada con las órdenes establecidas en el mismo. 3.3.- Explicó que conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 2591 de1991 el fallo de tutela « podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato». 4.- Frente a lo anterior, el Consejo de Justicia de Autoridades Indígenas del Resguardo Alto Unuma promovió acción de tutela contra el 5Tutela de primera instancia Radicación n.° 140109
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CONSEJO DE JUSTICIA DE AUTORIDADES DEL RESGUARDO ALTO UNUMA VICHADA Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo al considerar que, con la decisión de negar la impugnación contra el fallo de tutela de 12 de febrero de 2024, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 5.- La solicitud de amparo fue radicada con el No. 99001318900120240002100 y correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño que, a través de la sentencia de 11 de marzo de 2024, «negó por improcedente» la acción de tutela. Consideró que no
99001318900120240002100 y correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño que, a través de la sentencia de 11 de marzo de 2024, «negó por improcedente» la acción de tutela. Consideró que no existió algún error en la decisión cuestionada, pues en efecto la parte actora no tenía interés jurídico para recurrir y tampoco puede hacerlo aduciendo el acompañamiento de un integrante de la comunidad (Efraín López Reina) quien presentó la impugnación y fue admitida porque se demostró que el fallo sí lo afectaba directamente. 6.- Inconforme con esa decisión la parte actora la impugnó. La Sala de Decisión Civil, Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio por auto de 20 de mayo de 2024 declaró la nulidad de lo actuado en el trámite constitucional para que se integrara en debida forma el contradictorio y se vinculara al Municipio de Cumaribo – Oficina de Asuntos Indígenas, el Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías, Personería Municipal de Cumaribo, la Procuraduría delegada para asuntos étnicos y a Efraín López Reina. 7.- El 4 de junio de 2024 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño profirió sentencia en la que, nuevamente, negó las pretensiones de la solicitud de amparo. La parte actora presentó recurso de impugnación. 6Tutela de primera instancia Radicación n.° 140109
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CONSEJO DE JUSTICIA DE AUTORIDADES DEL RESGUARDO ALTO UNUMA VICHADA 8.- El 9 de julio de 2024, la Sala de Decisión Civil, Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio concedió el amparo del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, y ordenó: (…) al Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo (Vichada), que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta Sentencia, solicite la devolución del expediente No. 997734089001 2024 00009 00 / 01, a la Corte Constitucional. Puesto el expediente a su disposición, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, deberá DEJAR SIN EFECTO de manera parcial, la decisión adoptada en auto de [20] de febrero de 2024, en la acción de tutela No. 997734089001 2024 00009 00, con relación a la impugnación presentada por Consejo de Justicia de Autoridades del Resguardo Alto Unuma (Vichada), conformado por Carlos López Amaya, Guillermo León Quintero, Manuel Cavare, Miguel León, Miller Rodríguez, y Raúl Faustino Gallo; para dar trámite a la misma. 9.- El 31 de julio de 2024, la parte actora radicó solicitud de incidente de desacato en tanto, para ese momento, no se había dado trámite
misma. 9.- El 31 de julio de 2024, la parte actora radicó solicitud de incidente de desacato en tanto, para ese momento, no se había dado trámite a la impugnación formulada contra el fallo de tutela de 12 de febrero de 2024 proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo. 10.- El 16 de agosto del año en curso, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño consideró que la autoridad judicial accionada adelantó las gestiones para que la Corte Constitucional devolviera el expediente de lo cual dependía el cumplimiento de la orden dirigida a que tramitara la impugnación. Sin embargo, ordenó insistir ante la Corte en el envío del expediente. 7Tutela de primera instancia Radicación n.° 140109
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CONSEJO DE JUSTICIA DE AUTORIDADES DEL RESGUARDO ALTO UNUMA VICHADA 11.- En el proceso de tutela radicado No. 99773408900120240000900, se resolvió la impugnación presentada por López Reina a través de la sentencia de 20 de marzo de 2024 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Carreño y, actualmente, se está adelantando el trámite del incidente de desacato para garantizar el cumplimiento del fallo de 12 de febrero de 2024.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 12.- La parte actora presentó acción de tutela con el fin de que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la
garantizar el cumplimiento del fallo de 12 de febrero de 2024.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 12.- La parte actora presentó acción de tutela con el fin de que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y autodeterminación de los pueblos indígenas, lo cuales consideró vulnerados en virtud de las siguientes circunstancias que conllevan el incumplimiento de la sentencia de 9 de julio de 2024 proferida por la Sala de Decisión Civil y Familia del Tribunal Superior del Disrito Judicial de Villavicencio: 12.1.- Adujo que la Corte Constitucional no ha remitido el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo Vichada para que pueda tramitar la impugnación contra el fallo de tutela de 12 de febrero de 2024, en cumplimiento de la sentencia de tutela proferida por la Sala de Decisión Civil y Familia del Tribunal Superior del Disrito Judicial de Villavicencio el 9 de julio de 2024. Pidió que se ordene dar respuesta a la petición formulada el 5 de septiembre de 2024 cuyo contenido no fue señalado. 12.2.- Reprochó que dentro del proceso 99773408900120240000900 el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo adelantó el incidente de desacato pese a que no se ha tramitado la impugnación que presentó contra el fallo de 12 de febrero de 2024. En ese sentido, pidió que se dejen sin
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CONSEJO DE JUSTICIA DE AUTORIDADES DEL RESGUARDO ALTO UNUMA VICHADA efectos todas las actuaciones judiciales y administrativas proferidas en ese trámite.
12.3.- Finalmente, la parte actora pone de presente la afectación por la tardanza en tramitar la impugnación contra el fallo de 12 de febrero de
2024. En ese sentido, adujo que sus derechos fundamentales siguen afectados con las medidas provisionales proferidas en el proceso de tutela 99773408900120240000900. 13.- Por auto de 12 de septiembre de 2024, se admitió la acción de tutela y se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en los procesos Nos. 997734089001-2024-00009-00 y 990013189001202400021-00-01. En el término de traslado se recibieron
las siguientes respuestas: 13.1.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia pidió que se desvincule del trámite constitucional por existir falta de legitimación en la causa por pasiva. Explicó que los reproches constitucionales no se encuentran dirigidos contra las actuaciones surtidas en el trámite constitucional radicado No. 99001318900120240002101. 13.1.1.- Relató que dentro del proceso de tutela No. 99001318900120240002102, por sentencia de 9 de julio de 2024, revocó el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño,
99001318900120240002102, por sentencia de 9 de julio de 2024, revocó el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, en su lugar, concedió el amparo del derecho fudamental de acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, ordenó a la autoridad judicial accionada (Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo) que pidiera la devolución del expediente a la Corte Constitucional y se 9Tutela de primera instancia Radicación n.° 140109
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CONSEJO DE JUSTICIA DE AUTORIDADES DEL RESGUARDO ALTO UNUMA VICHADA tramitara la impugnación contra el fallo de 12 de febrero de 2024 proferido en el proceso de tutela No. 99773408900120240000901. 13.1.2.- En ese marco señaló que la verificación del cumplimiento de lo ordenado en segunda instancia corresponde al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño. 13.1.3.- En otro escrito, la magistrada ponente de la sentencia de 9 de julio de 2024 señaló que se atiene a lo que resulte probado en el trámite constitucional y precisó que esa providencia no es objeto de reproche constitucional. 13.2.- El Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo, se refirió a las actuaciones adelantadas en el proceso de tutela 99773408900120240000901 y en el incidente de desacato respecto al fallo de tutela de 12 de febrero de 2024. Particularmente, sobre el cumplimiento
actuaciones adelantadas en el proceso de tutela 99773408900120240000901 y en el incidente de desacato respecto al fallo de tutela de 12 de febrero de 2024. Particularmente, sobre el cumplimiento del fallo de tutela de 9 de julio del año en curso, proferido en el radicado No 99001318900120240002102, señaló que el expediente fue devuelto por la Corte Constitucional el 10 de septiembre de 2024 y al día siguiente se remitió el asunto a los Juzgados del Circuito de Puerto Carreño con el fin de que se decidiera la impugnación. 13.3.- La Presidencia de la Corte Constitucional solicitó que se nieguen las pretensiones de la solicitud de amparo. Al respecto señaló que el expediente 99773408900120240000900 fue remitido al Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo Vichada el 10 de septiembre de 2024. Asimismo, en relación con la petición radicada el 5 de septiembre de 2024, acreditó que al día siguiente dio respuesta a los peticionarios informando lo siguiente: 10Tutela de primera instancia Radicación n.° 140109
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CONSEJO DE JUSTICIA DE AUTORIDADES DEL RESGUARDO ALTO UNUMA VICHADA «(i) mediante Auto de 30 de junio de 2023, notificado por estado de 17 de julio de 2023, la Sala de Selección Número Seis de 2023 excluyó de revisión el proceso de la referencia; y (ii) el expediente de tutela aludido no fue objeto de
de 2023, la Sala de Selección Número Seis de 2023 excluyó de revisión el proceso de la referencia; y (ii) el expediente de tutela aludido no fue objeto de insistencia por parte de ninguno de los Magistrados de la Corte Constitucional, ni por el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo o la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por lo que la competencia de este tribunal concluyó». 13.4.- El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Carreño informó que conoció el proceso de tutela No. 99773408900120240000901 en segunda instancia, y que el 20 de marzo de 2024 profirió sentencia a través de la cual confirmó el fallo de 12 de febrero de 2024. 13.5.- El Procurador Regional del Vichada pidió acceder a las pretensiones de solicitud de amparo y «evitar que en un futuro no se vuelvan a repetir estas situaciones fácticas que terminaron afectando a la gobernabilidad de la comunidad del Resguardo Alto Unuma, (Vichada), en vista que ellos conforme a leyes internas tienen el Derecho de escoger sus autoridades de gobierno, conservar sus normas, costumbres y determinar sus proyectos para puedan gozar de la autodeterminación de sus pueblos». 13.6.- Alfonso Ortega Mancipe, quien manifiesta actuar como gobernador Resguardo Alto Únuma Vichada – vigencia 2024 Unuma Vichada Peliwaisi, hizo referencia al debate abordado en el proceso de
13.6.- Alfonso Ortega Mancipe, quien manifiesta actuar como gobernador Resguardo Alto Únuma Vichada – vigencia 2024 Unuma Vichada Peliwaisi, hizo referencia al debate abordado en el proceso de tutela No. 99773408900120240000901 en torno a su elección como gobernador. En ese marco, pidió que se declare improcedente la acción de tutela porque controvierte un fallo de tutela que se encuentra en firme. 11Tutela de primera instancia Radicación n.° 140109
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CONSEJO DE JUSTICIA DE AUTORIDADES DEL RESGUARDO ALTO UNUMA VICHADA 13.7.- El Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías pidió que se desvincule del trámite constitucional en tanto, las circunstancias alegadas como causas de la vulneración ius fundamental invocada no involucran a la entidad. También, efectuó un relato de las actuaciones que ha ejecutado para cumplir la sentencia de 12 de febrero de 2024 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 14.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que la acción de tutela se dirige, entre otras autoridades, contra la Corte Constitucional (CC A 077-2015). b. Problema jurídico
2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que la acción de tutela se dirige, entre otras autoridades, contra la Corte Constitucional (CC A 077-2015). b. Problema jurídico 15.- Corresponde a la Sala determinar si la acción de tutela resulta procedente para reclamar el cumplimiento de la sentencia de 9 de julio de 2024 proferida por la Sala de Decisión Civil, Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio dentro del trámite de la acción de tutela promovida contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, radicado No 99001318900120240002100. c. Acción de tutela para demandar el cumplimiento de un fallo de igual naturaleza. 12Tutela de primera instancia Radicación n.° 140109
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16. El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial (CSJ STP4064-2023 y STP8061-2023). 17.- Del carácter de la acción se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales
jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales (CSJ STP4064-2023 y STP8061-2023). 18.- En ese sentido, el legislador estableció en nuestro ordenamiento jurídico distintos mecanismos ordinarios de defensa judicial, que las personas tienen la facultad de utilizar, para (i) solicitar la protección de los derechos de rango legal, y (ii) solucionar asuntos de orden legal. Por ello, la competencia exclusiva para resolver conflictos en los que estén comprometidos derechos de naturaleza legal fue asignada en el ordenamiento jurídico a la justicia civil, laboral o contenciosa administrativa según el caso, siendo entonces dichas autoridades las llamadas a garantizar el ejercicio de tales derechos (CSJ STP4064-2023 y STP8061-2023). 19.- Cuando se pretende el cumplimiento de una sentencia de tutela, el Decreto 2591 de 1991 contempló (artículos 23, 27 y 52) dos mecanismos: el trámite de cumplimiento y el incidente de desacato (CSJ
STP716-2024, STP4064-2023 y STP8061-2023).
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CONSEJO DE JUSTICIA DE AUTORIDADES DEL RESGUARDO ALTO UNUMA VICHADA 20.- Al respecto, la Corte Constitucional ha destacado que esos dos mecanismos (el trámite de cumplimiento y el incidente de desacato) son idóneos y eficaces para exigir el cumplimiento de las sentencias de tutela (CC T-564-2011, T-606-2011, T-889-2011, T-482-2013, T-509-2013, C-367-2014, T-226-2016, A-368-2016, A-265-2019, A-004-2020, A-297A-2020 y T-123-2022). En particular, en la Sentencia C-367 de 2014 destacó que «[a]l ser el trámite o solicitud de cumplimiento y el incidente de desacato medios idóneos y eficaces para hacer cumplir los fallos de tutela, no procede la acción de tutela para recabar el cumplimiento de los mismos» (CSJ STP4064-2023 y STP8061-2023). 21.- De acuerdo con la jurisprudencia, por regla general, el competente para conocer del trámite de cumplimiento y del incidente de desacato es el juez de primera instancia (CC A-010 y A-045 de 2004 y 184 de 2005). Este es “el encargado de hacer cumplir la orden impartida, así provenga del fallo de segunda instancia o de revisión, ya que mantiene la competencia hasta tanto no se cumpla la orden a cabalidad” (CSJ
de 2005). Este es “el encargado de hacer cumplir la orden impartida, así provenga del fallo de segunda instancia o de revisión, ya que mantiene la competencia hasta tanto no se cumpla la orden a cabalidad” (CSJ STP4064-2023 y STP8061-2023; y CC SU-1158 de 2003). c. Caso concreto 22.- La parte actora consideró vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a administración de justicia porque, el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo no ha dado cumplimiento a la sentencia de 9 de julio de 2024 que ordenó: (i)solicitar a la Corte Constitucional la devolución del expediente 99773408900120240000900 y (ii) que dentro de las 48 horas siguientes al recibo del mismo, tramitara la impugnación que los aquí accionantes formularon contra el fallo proferido el 12 de febrero de 2024 dentro de ese proceso. 14Tutela de primera instancia Radicación n.° 140109
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CONSEJO DE JUSTICIA DE AUTORIDADES DEL RESGUARDO ALTO UNUMA VICHADA 23.- Reprochó que el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo continuara adelantando el trámite de cumplimiento de la sentencia proferida el 12 de febrero de 2024, sin que se hubiera decidido la impugnación presentada por la parte actora contra ese fallo. Puntualmente, manifestó su desacuerdo con que se mantuvieran las medidas provisionales decretadas en dicho trámite.
impugnación presentada por la parte actora contra ese fallo. Puntualmente, manifestó su desacuerdo con que se mantuvieran las medidas provisionales decretadas en dicho trámite.
24.- En ese orden, solicitó que se ordene (i) a la Corte Constitucional remitir el expediente 99773408900120240000900 al Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo y responder la petición formulada el 5 de septiembre de 2024 sobre la cual no se tiene conocimiento de su contenido pues únicamente aportó la constancia de envío por correo electrónico y (ii) dejar sin efectos las decisiones judiciales y administrativas que se han proferido en el marco del trámite del incidente de desacato respecto de la sentencia de 12 de febrero de 2024, hasta tanto no se resuelva la impugnación formulada por los aquí accionantes contra esa decisión, conforme lo ordenado por el Tribunal accionado en el fallo de 9 de julio de 2024. 25.- Al respecto, la Sala encuentra que esos reproches hacen