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CSJ - STP13511-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13511-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente STP13511-2023 Radicación n.° 134201 (Aprobación Acta No.221) Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por TOVINSON AGUILAR PEDROZO, contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

ANTECEDENTES YCUI 11001023000020230128300

Rad. 134201 Tovinson Aguilar Pedrozo Acción de Tutela – Primera Instancia FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Mediante auto del 7 de noviembre de 2023, la Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela promovida por TOVINSON AGUILAR PEDROZO contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Dentro de la demanda, refiere el recurrente que el 10 de octubre de 2023 presentó derecho de petición ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, mediante el cual solicitó “requerir al abogado Julián Guillermo Nieto con CC 1.0240494.216 y tarjeta profesional 297320 debido a que no me expide paz y salvo de honorarios pese a que se lo he solicitado en múltiples oportunidades”. Alegó que la autoridad accionada no ha efectuado la respuesta a su solicitud. Por tal motivo, acude a la presente acción constitucional, con el fin que sea amparado su derecho fundamental de petición.

Alegó que la autoridad accionada no ha efectuado la respuesta a su solicitud. Por tal motivo, acude a la presente acción constitucional, con el fin que sea amparado su derecho fundamental de petición. Asimismo, en la citada providencia del 7 de noviembre, se requirió al accionante para que aportara copia íntegra de la petición del 10 de octubre de 2023 que aduce no contestada por la autoridad demandada junto con su soporte de radicación. El 17 de noviembre pasado, AGUILAR PEDROZO aportó la copia de la petición y certificado de su entrega por correo certificado1 RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1 Véase casilla 8 del expediente digital ESAV de la Corte. 2CUI 11001023000020230128300 Rad. 134201 Tovinson Aguilar Pedrozo Acción de Tutela – Primera Instancia 1.- Revisado el expediente, se observa que las partes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una el 8 de noviembre de 2023 2, sin que se recibiera contestación alguna en este trámite tutelar. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por TÓVINSON AGUILAR PEDROZO, contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

competente para resolver la acción de tutela interpuesta por TÓVINSON AGUILAR PEDROZO, contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción tutelar se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración al derecho fundamental de petición de TÓVINSON AGUILAR PEDROZO, por parte Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Advierte esta Sala que la autoridad judicial frente a la que expresamente se presenta el reproche en la acción de tutela no se pronunció en el presente trámite, por lo cual, no existe forma de comprobar que la petición del 10 de octubre de 2023, elevada por el accionante, a través de correo certificado 3, fuera resuelta en debida forma. Por estos motivos, 2 Véase casilla 6 del expediente digital ESAV de la Corte. 3Véase casilla 8 del expediente digital ESAV de la Corte. 3CUI 11001023000020230128300 Rad. 134201 Tovinson Aguilar Pedrozo Acción de Tutela – Primera Instancia atendiendo a la presunción de veracidad que gozan los hechos expuestos por el actor, se amparará su derecho fundamental en lo ateniente a esta solicitud. Ahora bien, es importante aclarar que no puede el Juez Constitucional inmiscuirse en la autonomía que gozan las autoridades judiciales al momento de examinar la viabilidad o no de la reclamación presentada y, posteriormente, decidir si otorgan o no lo pedido, por lo

Constitucional inmiscuirse en la autonomía que gozan las autoridades judiciales al momento de examinar la viabilidad o no de la reclamación presentada y, posteriormente, decidir si otorgan o no lo pedido, por lo tanto, esta decisión solo ordena el trámite de la petición, sin que esto conlleve a que la respuesta de la accionada corresponda al interés de

AGUILAR PEDROZO.

Al respecto del derecho fundamental de petición, la Corte Constitucional en la T-058 del 22 de febrero de 2018, al reiterar su propia jurisprudencia, estableció: Particularmente, en relación con la respuesta a la petición, se ha advertido en reiteradas oportunidades que, so pena de ser inconstitucional, esta debe cumplir con los requisitos de (i) oportunidad; (ii) ser puesta en conocimiento del peticionario y (iii) resolverse de fondo con claridad, precisión, congruencia y consecuencia con lo solicitado. En este sentido, la Sentencia T-610 de 2008, reiterada en la C-951 de 2014, estableció que la respuesta a las peticiones debe reunir los requisitos resaltados a continuación para que se considere ajustada al Texto Superior:

La respuesta debe ser “(i) clara, esto es, inteligible y contentiva de argumentos de fácil comprensión; (ii) precisa, de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas; (iii) congruente, de suerte que abarque la

directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas; (iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y 4CUI 11001023000020230128300 Rad. 134201 Tovinson Aguilar Pedrozo Acción de Tutela – Primera Instancia (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido, de manera que, si la respuesta se produce con motivo de un derecho de petición elevado dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada o ex novo, sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente”(resaltado propio).

Ahora bien, la obligación de resolver de fondo una solicitud no significa que la respuesta sea aquiescente con lo solicitado, sino el respeto por el ejercicio del derecho fundamental de petición, es decir, se debe emitir una respuesta clara, precisa, congruente, de fondo, sin que ello signifique necesariamente acceder a lo pretendido. Debe recordarse que es diferente el derecho de petición al derecho a lo pedido: “el derecho de petición se ejerce y agota en la solicitud y la respuesta. No se decide propiamente sobre él [materia de la petición], en cambio si se decide por ejemplo sobre el reconocimiento o no del derecho subjetivo invocado (…)”. Es decir, la entidad o particular al que se dirija la solicitud está en la obligación de

sobre él [materia de la petición], en cambio si se decide por ejemplo sobre el reconocimiento o no del derecho subjetivo invocado (…)”. Es decir, la entidad o particular al que se dirija la solicitud está en la obligación de resolver de fondo la solicitud, lo que no significa que deba acceder necesariamente a las pretensiones que se le realicen. En el presente asunto, conforme a estos lineamientos, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial dentro de su respuesta, debe especificar si es procedente o no la solicitud presentada por TOVINSON AGUILAR PEDROZO, estableciendo las razones que sustenten su decisión. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES

DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

5CUI 11001023000020230128300 Rad. 134201 Tovinson Aguilar Pedrozo Acción de Tutela – Primera Instancia PRIMERO. CONCEDER el amparo solicitado por TOVINSON AGUILAR PEDROZO contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. SEGUNDO. ORDENAR a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial o quien haga sus veces que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, si no lo hubieren hecho, brinde respuesta a la petición del accionante. TERCERO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.

hecho, brinde respuesta a la petición del accionante. TERCERO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. CUARTO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

6CUI 11001023000020230128300 Rad. 134201 Tovinson Aguilar Pedrozo Acción de Tutela – Primera Instancia Secretaria 7

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