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CSJ - STP13517-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13517-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Tutela primera rad: 134145

Accionante: FERNEY CORREAL ÁLVAREZ CUI 11001020400020230221500

1

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente STP13517-2023 Radicación n°. 134145 (Aprobado Acta No 221) Bogotá D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por FERNEY CORREAL ÁLVAREZ, contra el Tribunal Superior de Ibagué, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, igualmente de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, igualdad, debido proceso y habeas data.

2. Al trámite se vinculó a los accionados para que informaran todo lo pertinente con la petición del 4 de octubre del presente año, que refiere: «paz y salvo y Anonimizacion (sic) de la Información al Público de la Administración de la Base de Datos Justicia XXI Consulta Nacional y nacional (sic) Unificada donde se refleja la información de la consulta de procesos en mi contra con radicado #Tutela primera rad: 134145

Accionante: FERNEY CORREAL ÁLVAREZ CUI 11001020400020230221500 2 73001310700120000016701, 73001318700420040029501, 73001318700420040029502 ante el TRIBUNAL SUPERIOR PENAL DE IBAGUE, #

73001310700120000016700 JUZGADO 004 DE EJCUCION DE PENAS Y

73001318700420040029502 ante el TRIBUNAL SUPERIOR PENAL DE IBAGUE, #

73001310700120000016700 JUZGADO 004 DE EJCUCION DE PENAS Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUE Y JUZGADO 002 PENAL DEL

CIRCUITO ESPECIALIZADO DE IBAGUE (sic)».

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. En la demanda de tutela el accionante solicita lo siguiente: «tutelar mis derechos, urgente por VIOLACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ARTÍCULO 29 de la CP, DERECHO A LA IGUALDAD, POR EL DERECHO AL TRABAJO (sic), debido a que accione un derecho de petición dirigido a el (sic) TRIBUNAL SUPERIOR PENAL DE

IBAGUE, JUZGADO 004 DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUE Y (sic) AL JUZGADO 002 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE IBAGUE en la fecha 04 de OCTUBRE 2023. En dichos Memorial solicitaba; paz y salvo y Anonimizacion (sic) de la Información al Público de la Administración de la Base de Datos Justicia XXI Consulta Nacional y nacional (sic) Unificada donde se refleja la información de la “consulta de procesos en mi contra con radicado # 73001310700120000016701,73001318700420040029501, 73001318700420040029502 ante el TRIBUNAL SUPERIOR PENAL DE

73001310700120000016701,73001318700420040029501, 73001318700420040029502 ante el TRIBUNAL SUPERIOR PENAL DE IBAGUE, #73001310700120000016700 JUZGADO 004 DE EJCUCION DE PENAS Y (sic) MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUE Y JUZGADO 002 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE IBAGUE (sic) la realice con fundamento en la ley estatutaria # 1581 de 2012 / Sentencia SU458/12 Corte Constitucional / STP 6754-2019 - Corte Suprema de Justicia». Siendo así, solicitó como pretensión:Tutela primera rad: 134145

Accionante: FERNEY CORREAL ÁLVAREZ CUI 11001020400020230221500 3 «1. Restitución a mis derechos fundamentales, articulo 29 de la Constitución

Política de Colombia DERECHO A LA IGUALDAD, POR EL DERECHO AL TRABAJO, DERECHO AL DEBIDO PROCESO, DERECHO AL HABEAS DATA ley estatutaria # 1581 de 2012 Sentencia SU458/12 Corte Constitucional / STP 6754-2019 - Corte Suprema de Justicia.

2. Se tutele a mi derecho A LA IGUALDAD Y AL DEBIDO PROCESO referente a esta solicitud de paz y salvo y anonimización de Datos personales por parte de EL TRIBUNAL SUPERIOR PENAL DE IBAGUE, JUZGADO 004

DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUE,

JUZGADO 002 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE IBAGUE Y

por parte de EL TRIBUNAL SUPERIOR PENAL DE IBAGUE, JUZGADO 004

DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUE,

JUZGADO 002 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE IBAGUE Y

(sic) ley estatutaria # 1581 de 2012 Sentencia SU458/12 Corte Constitucional / STP 6754-2019 - Corte Suprema de Justicia».

III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

4. Mediante auto del 7 de noviembre de 2023 esta Sala avocó el conocimiento de la acción constitucional y ordenó correr traslado de la demanda a los despachos accionados a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

5. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, informó respecto de la petición del 4 de octubre del presente año, lo siguiente: «El Despacho realizó una búsqueda exhaustiva en los archivos del Despacho, y en las páginas de consultas SIGLO XXI ley 600 de 2000 y 906 de 2004, y no encontró que este Despacho hubiera tramitado la actuación procesal; por lo anterior, el mismo día hora -04/10/2023 13:40-, se dio traslado de la petición

al Centro de Servicios Administrativos Juzgados Penales Especializados, para

lo de su competencia; a su vez, se renvió el traslado de la petición al señorTutela primera rad: 134145

Accionante: FERNEY CORREAL ÁLVAREZ CUI 11001020400020230221500

4 FERNEY CORREAL ÁLVAREZ, al correo electrónico abg.vivianaguiza@hotmail.com. El 26/10/2023 14:52, se recibió en el correo electrónico del Despacho, por parte de la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales Especializados, lo siguiente: “Buena tarde, adjunto a la presente me permito allegar el presente correo, donde el peticionario requiere se le expida la anonimacion (sic) de los antecedentes que registra en el expediente. Lo anterior toda vez que se cuenta con el expediente allegado del archivo central, pero necesario resulta un auto para autorizar ocultar el nombre de la plataforma de consulta de la Rama Judicial. El 10 de noviembre de 2023, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, nos corrió traslado por competencia de la petición de paz y salvo, incoada por el señor FERNER (sic) CORREAL ÁLVAREZ, dentro del radicado 73001 31 07 002 2000 00167 00. El 10 de noviembre de 2023 hora 16:02, por parte del Centro de Servicios Administrativos de la Especialidad, se allegó contestación brindada al peticionario FERNEY CORREAL ÁLVAREZ, donde le informan al peticionario que las actuaciones adelantadas dentro del radicado

peticionario FERNEY CORREAL ÁLVAREZ, donde le informan al peticionario que las actuaciones adelantadas dentro del radicado 73001310700120000016700, fueron adelantadas por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué; quienes mediante auto del nueve (09) de abril del 2019 ordenaron el archivo definitivo del proceso, en razón que se allegó el proceso físico donde decretaron la extinción de la pena por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Estrado Controlador (sic) quien vigilaba la pena impuesta mediante autos del treinta y uno (31) de octubre del 2018 y dieciséis (16) de noviembre del mismo año; así mismo, le allegan copia de los oficios remitidos por las autoridades correspondientes, certificación de terminación del proceso, captura de pantalla de las anotaciones que registra dentro del radicado de la referencia, el cual al consultar la plataforma de consulta de la Rama Judicial Siglo XXI no se visualiza su nombre, esto es, se procedió a laTutela primera rad: 134145

Accionante: FERNEY CORREAL ÁLVAREZ CUI 11001020400020230221500 5 anonimacion (sic) de su nombre en la consulta de procesos y con base en el radicado 73001310700120000016700.»

6. Por su parte, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, indicó que conoció de la vigilancia de la condena del

radicado 73001310700120000016700.»

6. Por su parte, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, indicó que conoció de la vigilancia de la condena del proceso 2000-00167-00, pero el 3 de enero de 2007 fue enviado por competencia a los Juzgados Homólogos de Neiva. De igual forma, al revisar la web de Rama Judicial, por el número de radicado del proceso, se observó que el proceso fue archivado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, el 9 de abril de 2019. 6.1. Por consiguiente, adujo que en auto del 10 de noviembre del presente año se dispuso: «i) Proceder con la anonimización de la información. ii) Correr traslado de la solicitud de paz y salvo al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, por ser de su competencia.» 6.2. Respecto de tal decisión, se ordenó informar al peticionario.

7. A su turno, el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Ibagué, indicó que: «Al revisar las actuaciones adelantadas dentro del radicado 73001310700120000016700, proceso que fue tramitado por parte del

JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE IBAGUE (sic), se encontró que: Mediante auto del nueve (09) de abril del 2019 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué ordenó el archivo definitivo del proceso, en

IBAGUE (sic), se encontró que: Mediante auto del nueve (09) de abril del 2019 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué ordenó el archivo definitivo del proceso, en razón que se allegó el proceso físico donde decretaron la extinción de la pena por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Estrado Controlador quien vigilaba la pena impuesta medianteTutela primera rad: 134145

Accionante: FERNEY CORREAL ÁLVAREZ CUI 11001020400020230221500 6 autos del treinta y uno (31) de octubre del 2018 y dieciséis (16) de noviembre del mismo año.

De cara a lo anterior me permito allegar copia de los oficios remitidos a las autoridades correspondientes, certificación de terminación de proceso, captura de pantalla de las anotaciones que registra dentro del radicado de la referencia, el cual a la consultar (sic) la plataforma de consulta de la Rama Judicial Siglo XXI no se visualiza su nombre, esto es se procedió a la anonimización de su nombre en la consulta de procesos y con base en el radicado 73001310700120000016700. De cara a lo anterior y lo que le compete a este Centro de Servicios, no se avizora vulneración de derechos fundamentales por parte del Estrado Judicial.»

8. Finalmente, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Ibagué, rindió su respuesta en los siguientes términos: «Con la información suministrada, se revisó el sistema de información Siglo

8. Finalmente, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Ibagué, rindió su respuesta en los siguientes términos: «Con la información suministrada, se revisó el sistema de información Siglo XXI, constatando que contra el señor FERNEY CORREAL ALVÁREZ, curso en esta especialidad bajo el radicado No. 73-001-31-07001-2000-00167-00, el cual vigilaba el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Ibagué. Finalmente, nos permitimos comunicarle que de los registros del sistema se logra establecer que mediante providencia de la fecha 10-11-2023, se ordenó el ocultamiento de la información personal del sentenciado, decisión que fue materializada por esta dependencia en la misma fecha 10-11-2023, como se demuestra en los pantallazos de la página general de consultas, donde ya no se evidencia registro del proceso radicado No. 73-001-31-07001-2000-0016700, respecto a nuestra especialidad.Tutela primera rad: 134145

Accionante: FERNEY CORREAL ÁLVAREZ CUI 11001020400020230221500

7 Por otro lado, debo indicar que la decisión de ocultamiento fue notificada al actor señor FERNEY CORREAL ALVÁREZ, (sic) el día 10-11-2023, al e-mail abg.vivianaguiza@hotmail.com, aportado por el mismo para comunicaciones, indicándole que respecto a la copia de los paz y salvos la petición fue remitida al despacho que en la actualidad cuenta con el expediente Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Ibagué; aclarando en todo caso, que en esta

indicándole que respecto a la copia de los paz y salvos la petición fue remitida al despacho que en la actualidad cuenta con el expediente Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Ibagué; aclarando en todo caso, que en esta especialidad no se decreto (sic) su extinción de la pena, por lo tanto no se cuenta con dichos soportes.»

9. El Tribunal Superior de Ibagué, guardó silencio.

IV. CONSIDERACIONES

10. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 5° del canon 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver sobre la demanda de tutela instaurada por FERNEY CORREAL ÁLVAREZ, toda vez que se dirige contra el Tribunal Superior de Ibagué, entre otros despachos judiciales.

11. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o que, existiendo, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

12. Bajo tales supuestos, el reclamo del demandante versa sobre la petición realizada por el actor, el pasado 4 de octubre de 2023, al Tribunal

carácter irremediable.

12. Bajo tales supuestos, el reclamo del demandante versa sobre la petición realizada por el actor, el pasado 4 de octubre de 2023, al Tribunal Superior de Ibagué, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas deTutela primera rad: 134145

Accionante: FERNEY CORREAL ÁLVAREZ CUI 11001020400020230221500

8 Seguridad y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, igualmente de esa ciudad, con la solicitud de anonimización de sus datos personales, respecto de los radicados Nos. 73001310700120000016701, 73001318700420040029501, 73001318700420040029502, 73001310700220000016700 y 73001310700120000016700 de la Base de Datos Pública del Consejo Superior de la Judicatura – consulta de procesos de la Rama Judicial. 12.1. Siendo así, el problema jurídico consiste en dilucidar si por parte de los despachos judiciales demandados, existió omisión en responder de fondo la petición del señor FERNEY CORREAL ÁLVAREZ, independientemente de que se hubiere accedido a la misma, pues el tema no consiste en si procede la supresión de los datos, o no.

13. Al respecto, en sentencia T-377 de 2000, la Corte Constitucional estableció que el derecho de petición es determinante para la efectividad de los mecanismos de democracia participativa, porque mediante él se efectivizan otras garantías constitucionales como la información, la participación política y la libertad de expresión. 13.1. Igualmente, señaló que el núcleo esencial de dicha prerrogativa

mecanismos de democracia participativa, porque mediante él se efectivizan otras garantías constitucionales como la información, la participación política y la libertad de expresión. 13.1. Igualmente, señaló que el núcleo esencial de dicha prerrogativa reside en la contestación pronta, clara y precisa acerca de lo requerido, pues resultaría inocua la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no responde o lo hace de forma escueta, vaga o en términos generales, sin resolver la inquietud del peticionario. 13.2. Por lo mismo, la satisfacción de esta garantía se condiciona a que la entidad notifique eficazmente al peticionario una respuesta que abarque en forma sustancial y resuelva, en lo procedente, la materia objeto de solicitud, independientemente del sentido.Tutela primera rad: 134145

Accionante: FERNEY CORREAL ÁLVAREZ CUI 11001020400020230221500 9 13.3. Ello quiere decir que la respuesta negativa comunicada al solicitante, dentro de los términos establecidos, no significa una vulneración del derecho de petición, ni de los que de él se deriven, de modo que, si lo contestado atiende de fondo el asunto expuesto, se satisface la prerrogativa mencionada

(T-908-2014). 13.4. Por tanto, la respuesta puede o no satisfacer los intereses de quien ha elevado la solicitud, en el entendido de acceder o no a sus súplicas, pero siempre debe ser una contestación que permita al interesado conocer, frente al asunto planteado, cuál es la situación y disposición o criterio de la entidad. Esto implica la proscripción de soluciones evasivas o abstractas (CC T-441-2013).

siempre debe ser una contestación que permita al interesado conocer, frente al asunto planteado, cuál es la situación y disposición o criterio de la entidad. Esto implica la proscripción de soluciones evasivas o abstractas (CC T-441-2013).

14. Ahora, en el caso bajo estudio, se observa que dentro del trámite de la acción constitucional el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Ibagué -Tolima, envió el 10 de noviembre del año en curso, el oficio No. 00265, al señor FERNEY CORREAL ÁLVAREZ, al email abg.vivianaguiza@hotmail.com, suministrado por el accionante como se observa en la petición, para recibir respuestas1. 14.1. De igual forma, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, indicó que en tanto el proceso contra el actor fue adelantado por el Juzgado Primero Penal Especializado de Ibagué, la petición fue remitida al competente y al Centro de Servicios Judiciales, mismo que

certificó: «Finalmente, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, mediante auto de nueve (09) de abril de 2019, ordena el archivo de las diligencias, por lo cual es procedente indicar que el ciudadano FERNEY CORREAL ALVAREZ (sic), identificado con la C.C. No. 96.350.488 de Doncello (Caquetá) no tiene a la fecha asuntos pendientes por esta causa.»

1 Folio 5 de los anexos de la demanda.Tutela primera rad: 134145

Accionante: FERNEY CORREAL ÁLVAREZ CUI 11001020400020230221500 10 14.2. Adicionalmente, envió capturas de pantalla del Sistema de Consulta de la Rama Judicial, dentro de los radicados 73001310700120000016701, 73001318700420040029501, 73001318700420040029502, 73001402200620150037400 y 730014023005201600097002.

15. Por su parte, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos de estos despachos, igualmente dieron respuesta al requerimiento del actor, el día 10 de noviembre de 2023, a la dirección de correo electrónico suministrada por éste, luego de que se diera la orden de ocultar la información dentro del radicado No. 73-001-3107001-2000-00167-00 y se enviara la constancia del Sistema de Consulta, en la que se observa que no se consigna actuaciones en contra del solicitado respecto al juzgado de conocimiento ni al ejecutor de la pena.

16. De tal modo, se presenta carencia actual de objeto en lo que respecta a los accionados Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué. Empero, no ocurre lo mismo frente al Tribunal Superior de la misma ciudad, del cual no se tuvo respuesta a raíz de su vinculación a la presente acción, por lo cual no se conoce si respondió de manera clara y concreta a la pretensión del demandante.

ocurre lo mismo frente al Tribunal Superior de la misma ciudad, del cual no se tuvo respuesta a raíz de su vinculación a la presente acción, por lo cual no se conoce si respondió de manera clara y concreta a la pretensión del demandante.

17. Por tal circunstancia resulta procedente amparar el derecho fundamental vulnerado y ordenar al Tribunal Superior de Ibagué , que en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente proveído, se pronuncie de manera clara y expresa sobre lo solicitado el 4 de octubre del presente año por el accionante. 2 Folios 13 y 14 de la respuesta.Tutela primera rad: 134145

Accionante: FERNEY CORREAL ÁLVAREZ CUI 11001020400020230221500

11 Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE

TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1°. AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor FERNEY CORREAL ÁLVAREZ. 2°. ORDENAR, al Tribunal Superior de Ibagué que en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente proveído, se pronuncie sobre lo solicitado por FERNEY CORREAL ÁLVAREZ en su escrito del 4 de octubre del 2023. 3°. NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.

3°. NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOTutela primera rad: 134145

Accionante: FERNEY CORREAL ÁLVAREZ CUI 11001020400020230221500

12

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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