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CSJ - STP13518-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13518-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente STP13518-2024 Radicación N.° 140285 (Acta N.º 234) Bogotá, D. C., primero (1º) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por KERMAN JAVIER DELGADO VELIZ contra el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías

(Meta) y el Juzgado 114 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá1, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

2. El trámite se hizo extensivo a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y a su secretaría. 1 Antes Juzgado 33 de la misma especie.Tutela de primera instancia

Radicado 140285 CUI. 11001020400020240202700 Kerman Javier Delgado Veliz 2

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. A través de auto del 18 de septiembre de 20242, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio dispuso la nulidad de lo actuado en esa sede y ordenó la remisión del libelo introductor a esta Corporación atendiendo a los lineamientos del artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 5 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 2021 3, al advertir que en el presente trámite debía vincularse a su homólogo de Bogotá. Las diligencias ingresaron al

Decreto 333 del 6 de abril de 2021 3, al advertir que en el presente trámite debía vincularse a su homólogo de Bogotá. Las diligencias ingresaron al despacho del magistrado ponente el 18 de septiembre de 2024.

2. KERMAN JAVIER DELGADO VELIZ expresó que el Juzgado 114 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, lo condenó a 50 meses de prisión al hallarlo responsable del delito de hurto calificado. Según expresó, ya ha cumplido 34 meses de su condena en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, lo que, a su juicio, lo habilita para solicitar la libertad condicional.

Sin embargo, denunció que no se le ha asignado juez ejecutor, impidiéndole acceder a este beneficio.

III. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS 2 Magistrado Luis Hernando Rojas Isaza. 3 Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (...) 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».Tutela de primera instancia Radicado 140285

conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».Tutela de primera instancia Radicado 140285 CUI. 11001020400020240202700 Kerman Javier Delgado Veliz 3

1. Con auto del 19 de septiembre 2024, esta Sala de Tutela avocó el conocimiento y dio traslado a las partes e intervinientes para garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

2. La secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías refirió que, revisados los archivos de esa dependencia judicial, advirtió que no ha recibido proceso alguno en contra del señor DELGADO VELIZ.

3. La Juez 114 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá señaló que el expediente de la causa penal identificada con el radicado CUI. 11001600001320210564100 no se ha remitido a los jueces de ejecución de penas porque las diligencias se encuentran en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, surtiendo el trámite de apelación. De manera que « materialmente es imposible que se le designe un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, hasta tanto no se resuelva el recurso». Por último, solicitó su desvinculación de esta acción constitucional.

4. La secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá indicó que el asunto se asignó por reparto a un miembro de ese Colegiado el 28 de julio de 2022 y que el pasado 12 de septiembre de 2024, se registró proyecto ante la Sala de Decisión, por tanto, aún se encuentra surtiendo el trámite correspondiente.

el 28 de julio de 2022 y que el pasado 12 de septiembre de 2024, se registró proyecto ante la Sala de Decisión, por tanto, aún se encuentra surtiendo el trámite correspondiente.

5. Vencido el término para contestar, los demás vinculados guardaron silencio.

IV. CONSIDERACIONESTutela de primera instancia

Radicado 140285 CUI. 11001020400020240202700 Kerman Javier Delgado Veliz 4

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) , la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por KERMAN JAVIER DELGADO VELIZ , al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional.

2. En el presente caso KERMAN JAVIER DELGADO VELIZ censura que a la fecha no se le ha asignado un juez de vigía en el proceso penal 11001600001320210564100 lo cual le ha impedido solicitar los subrogados y beneficios a los que tiene derecho.

3. De los medios de convicción allegados al trámite se extrae la

siguiente: (i) El 15 de junio de 2022, el entonces Jugado 33 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá condenó a KERMAN JAVIER DELGADO VELIZ, como autor del delito de hurto calificado. Se le impuso una pena de 50 meses de prisión.

con Funciones de Conocimiento de Bogotá condenó a KERMAN JAVIER DELGADO VELIZ, como autor del delito de hurto calificado. Se le impuso una pena de 50 meses de prisión. (ii) Apelada la anterior decisión, el 19 de julio de 2022 se asignó, por reparto, a un miembro de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para continuar con el trámite correspondiente. (iii) El 8 de julio de 2024 Kerman Javier Delgado Veliz manifestó su interés en desistir el recurso interpuesto. (iv) El 4 de agosto siguiente, ante la postulación del procesado, el Tribunal corrió traslado de tal manifestación al defensor, quien el 9 del mismo mes coadyuvó el deseo de su prohijado.Tutela de primera instancia Radicado 140285 CUI. 11001020400020240202700 Kerman Javier Delgado Veliz 5 (v) El 12 de septiembre, el magistrado ponente, presentó proyecto de decisión ante la Sala de decisión del Tribunal de instancia, y según las anotaciones de la página «Consulta de Procesos de la Rama Judicial » la decisión «está en estudio de los demás magistrados».

4. De la reseña anterior es claro que las demandadas no cuentan con la posibilidad de remitir de inmediato el expediente a reparto de los jueces de vigía, como lo pretende el actor, pues actualmente el proyecto se encuentra en discusión de los miembros de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, según las anotaciones realizadas en la página de consulta web de la Rama Judicial.

5. En atención a lo expuesto, resulta inviable conceder el amparo solicitado. Si bien se comprende la urgencia del demandante, la acción

Superior de Bogotá, según las anotaciones realizadas en la página de consulta web de la Rama Judicial.

5. En atención a lo expuesto, resulta inviable conceder el amparo solicitado. Si bien se comprende la urgencia del demandante, la acción interpuesta no se ajusta a derecho, dado que el asunto se encuentra en trámite ante el tribunal competente.

6. Dada la situación actual del proceso, en la cual la sentencia condenatoria no ha alcanzado la etapa de ejecutoria porque el respectivo proyecto está en estudio de los demás miembros de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá es improcedente que el juez de tutela ordene su remisión al juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad.

7. Sin embargo, atendiendo la inquietud particular que expresó el actor respecto a la libertad condicional, debe indicarse que una vez proferida condena, aunque la misma no se encuentre en firme, lo atinente a la libertad del sentenciado le compete decidirlo al juez de conocimiento, según lo prevé el artículo 40 Ley 906 de 2004: «Anunciado el sentido del fallo, salvo las excepciones establecidas en este código, el juez deTutela de primera instancia

Radicado 140285 CUI. 11001020400020240202700 Kerman Javier Delgado Veliz 6 conocimiento será competente para imponer las penas y medidas de seguridad (…)».

8. Entonces, toda pretensión relacionada con la libertad del procesado deberá ser estudiada acorde con los requisitos legales exigidos para la concesión de los subrogados y sustitutos penales. Ello, por cuanto

8. Entonces, toda pretensión relacionada con la libertad del procesado deberá ser estudiada acorde con los requisitos legales exigidos para la concesión de los subrogados y sustitutos penales. Ello, por cuanto en ese estadio procesal, la reclusión del penalmente responsable sólo se justifica en función del cumplimiento de la sanción impuesta (CSJ, AP1202017; reiterada en STP6186-2022 entre otros).

9. Por tanto, mientras cobra ejecutoria el fallo condenatorio, la competencia para resolver ese tipo de peticiones radica en el Juzgado 114

Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, y una vez quede en firme la condena, las mismas deberán ser resueltas por el juez de ejecución de penas.

10. Así las cosas, nada le impide a KERMAN JAVIER DELGADO VELIZ que acuda ante el juzgado de conocimiento y allí promueva su solicitud. La existencia de esa herramienta judicial torna inviable el mecanismo de protección excepcional, al tenor de lo previsto en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991.

12. Con lo anterior, como aún está en trámite la actuación y cuenta con otros medios de defensa judicial idóneos al interior de esta, la petición de amparo propuesta es improcedente, ante la carencia del presupuesto de subsidiariedad.

13. Las etapas, recursos y procedimientos legalmente establecidos son

el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de losTutela de primera instancia Radicado 140285 CUI. 11001020400020240202700 Kerman Javier Delgado Veliz 7 asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso.

14. Así las cosas, se impone declarar improcedente el amparo invocado, se recuerda, ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad en el ejercicio de la tutela.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N.° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE 1º. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado, conforme las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión. 2°. NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3º. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOTutela de primera instancia

Radicado 140285 CUI. 11001020400020240202700 Kerman Javier Delgado Veliz 8

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

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