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CSJ - STP1352-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1352-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente STP1352-2022 Radicación n.° 121157 Acta 21 Bogotá D. C., ocho (8) de febrero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por CENIL FREDERICK VALDIVIESO VÁSQUEZ frente al fallo de tutela proferido por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA el 25 de noviembre de 2021, mediante el cual declaró improcedente el amparo constitucional invocado contra el JUZGADO

PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS AMBULANTE DE CÚCUTA , la FISCALÍA 128 ESPECIALIZADA y el abogado MANUEL

ALEXANDER JAIMES SANDOVAL.CUI 54001220400020210067501

Número Interno 121157 IMPUGNACIÓN TUTELA ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta: De acuerdo a los hechos expuestos en el interior del escrito introductorio, afirma que la detención preventiva en el establecimiento carcelario que le fue impuesta, debe terminar, que su captura se dio el 04 de agosto de 2018 y hasta le fecha han transcurrido 1195 días, equivalentes a 3 años y 3 meses, sin que la justicia haya definido su situación judicial. Que la norma establece que el término de la medida no puede exceder de un (1) año cuando el proceso se surta ante justicia Penal

la justicia haya definido su situación judicial. Que la norma establece que el término de la medida no puede exceder de un (1) año cuando el proceso se surta ante justicia Penal Especializada o sean tres (3) o más los acusados. Que el día 24 de junio de 2021 en audiencia de libertad por vencimiento de términos por el Delito que se le adelanta –Concierto para Delinquir, le fue negada la libertad a pesar de cumplir con lo exigido por la ley. Que la Juez 1º Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante, cometiendo prevaricato por omisión vulnerando su derecho al debido proceso, en un acto de complicidad con el su abogado defensor Manuel Alexander Jaimes Sandoval lo han estado estigmatizando de forma regionalista por ser de nacionalidad venezolana; que se encuentra bajo la presunción de inocencia por lo que no ha aceptado los cargos y se encuentra en etapa de juicio; que no hay víctimas ni pruebas específicas en su contra. Que se le ha dado aplicación a la ley 1908 de 2018 la cual entró en vigencia el 12 de agosto de 2018 y que él fue capturado el 04 de agosto de 2018. Que, no obstante lo ocurrido el 24 de junio de 2021, volvió a solicitar audiencia de libertad por vencimiento de términos, la cual se fijaron fechas que fueron aplazadas como maniobra dilatoria por la Juez 1ª Penal Municipal de Control de

solicitar audiencia de libertad por vencimiento de términos, la cual se fijaron fechas que fueron aplazadas como maniobra dilatoria por la Juez 1ª Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante, en complot con la Fiscal 128 Especializada y su abogado defensor Jaimes Sandoval, lo que permitió que se iniciara la etapa de juicio. Que, el día 05 de noviembre de 2021 se realizó audiencia de libertad por vencimiento de términos, contando con 3 años y 3 meses desde su captura, la Juez de Garantías –Dra. Vivian Polanía le dijo que se callara la boca, estigmatizándolo por ser venezolano, que el Defensor le manifestó que lo dejaba sustentar el recurso y la Juez solo le concedió dos (2) minutos para ello, por lo que procedió con sus argumentos sobre el término ya superado, la aplicación de una norma que entro en vigencia días después de su captura y la presunción de inocencia que ostenta. Que la Juez lo mandó a callar diciéndole que ya habían transcurrido los dos minutos, que le cambió la tipología del delito vulnerando el debido proceso, que supuestamente se encuentra 2CUI 54001220400020210067501 Número Interno 121157 IMPUGNACIÓN TUTELA detenido por Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego en etapa de juicio oral, procediendo a negarle la libertad sin evaluar las

Número Interno 121157 IMPUGNACIÓN TUTELA detenido por Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego en etapa de juicio oral, procediendo a negarle la libertad sin evaluar las cuentas de los términos. Cometiendo prevaricato por omisión, que todo ocurrió con complicidad de la Fiscal y su abogado defensor. Que, denuncia a la Juez Vivian Polanía, la Fiscal Jenny Andrea Ortiz Ladino y el Defensor Manuel Alexander Jaimes Sandoval por el delito de prevaricato por omisión y por vulnerar su derecho al debido proceso. PRETENSIÓN Solicita que se ampare su derecho al debido proceso; a pesar de no precisar una pretensión, delo establecido en sus argumentos, se entiende que busca atacar la decisión tomada por la Juez de Control de Garantías, que le negó la libertad por vencimiento de términos, pues a su parecer cumple con los requisitos. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta señaló que la acción no cumple el requisito de subsidiariedad porque se fundamenta en la inconformidad con el auto proferido el 5 de noviembre de 2021 que le negó la libertad provisional, asunto que debe ser solventado al interior del proceso penal, en el cual el accionante debe presentar los recursos, las solicitudes y objeciones que estime pertinentes. Lo anterior porque al encontrarse la actuación en curso el juez de tutela no puede desplazar al funcionario judicial establecido en el procedimiento para ello, como lo pretende el accionante.

Lo anterior porque al encontrarse la actuación en curso el juez de tutela no puede desplazar al funcionario judicial establecido en el procedimiento para ello, como lo pretende el accionante. Añadió que, aunque el accionante no estuvo de acuerdo con la providencia antes mencionada, no hizo uso del recurso de apelación, medio que tenía a disposición y que permitía al superior revisar la decisión adoptada. 3CUI 54001220400020210067501 Número Interno 121157 IMPUGNACIÓN TUTELA Tampoco demostró CENIL FREDERICK VALDIVIESO VÁSQUEZ alguna situación constitutiva de vía de hecho que habilitara la intervención adicional del juez de tutela. LA IMPUGNACIÓN Al ser notificado CENIL FREDERICK VALDIVIESO VÁSQUEZ manifestó que impugna el fallo de primera instancia, sin exponer ninguna razón adicional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por CENIL FREDERICK VALDIVIESO VÁSQUEZ, contra el fallo de tutela que emitió

la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos

ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable. 4CUI 54001220400020210067501 Número Interno 121157

IMPUGNACIÓN TUTELA

3. En el presente evento, el demandante cuestiona la decisión de 5 de noviembre de 2021, proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías ambulante de Cúcuta, mediante la cual negó la concesión de la libertad por vencimiento de términos.

Ahora bien, el reclamo del accionante no tiene vocación de prosperar, por las siguientes razones: 4.1 La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido enfática en señalar que, aunque se presenten los recursos pertinentes contra la decisión que niega la libertad por vencimiento de términos dentro de proceso penal, “existe un recurso más eficaz que la acción de tutela para resolver la presunta vulneración de derechos fundamentales de quien se encuentra privado de la libertad” (T-735 de 2014). Esta es, precisamente, la acción de hábeas corpus, la cual es una “garantía constitucional [que] se activa como una forma de proteger no sólo el derecho a la libertad personal, sino cualquier derecho fundamental de la persona privada de la libertad de manera arbitraria o ilegal” (C-602 de 2001 y

cual es una “garantía constitucional [que] se activa como una forma de proteger no sólo el derecho a la libertad personal, sino cualquier derecho fundamental de la persona privada de la libertad de manera arbitraria o ilegal” (C-602 de 2001 y C-187 de 2006). Adicionalmente, en Sentencia T-518 de 2014, estableció, de manera puntual, que: “[L]a acción de tutela no es el mecanismo adecuado para solicitar la libertad por vencimiento de términos dentro 5CUI 54001220400020210067501 Número Interno 121157 IMPUGNACIÓN TUTELA de proceso penal, toda vez que para ello fue instituida la acción de Habeas Corpus como la herramienta jurídica más eficiente para estos efectos. Sin embargo, una vez ejercida la acción de Habeas Corpus y agotadas las respectivas instancias decisorias, cabe la posibilidad de entrar a revisar excepcionalmente estas decisiones mediante la acción de tutela cuando logre evidenciarse que se configuró alguna de las causales indicadas”. Ante estas circunstancias, la Sala encuentra que la presente acción de tutela incumple la subsidiariedad como requisito general de procedencia de la acción de tutela, pues el accionante cuenta con otro medio de defensa judicial para hacer valer sus derechos. 4.2. Del mismo modo, la acción es improcedente para la protección del derecho al debido proceso por no cumplir el requisito de subsidiariedad, en razón a que, contra el auto de 5 de noviembre de 2021, CENIL FREDERICK VALDIVIESO VÁSQUEZ tenía otro medio de defensa a su disposición que no ejerció, consistente en interponer recurso de apelación.

5 de noviembre de 2021, CENIL FREDERICK VALDIVIESO VÁSQUEZ tenía otro medio de defensa a su disposición que no ejerció, consistente en interponer recurso de apelación. Es por ello que no se entienden agotados los medios judiciales de defensa, por lo que, conforme al artículo 6.1 del Decreto 2591 de 1991, la demanda tutelar es improcedente, como acertadamente lo estableció el juez de tutela de primera instancia. Es pertinente resaltar que la acción de tutela no ha sido prevista para enmendar el actuar negligente de la parte, cuando ha tenido la oportunidad de interponer recursos contra la providencia judicial cuestionada y no lo ha hecho, debiendo asumir las consecuencias de omitir esa carga 6CUI 54001220400020210067501 Número Interno 121157 IMPUGNACIÓN TUTELA procesal. De allí que el artículo 6 numeral 1 del Decreto 2591 de 1991 establezca que la acción de tutela no procederá: “Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante”. Para la Sala es claro que la acción de tutela no puede ser ejercida como una instancia sustitutiva de otros medios que establece el ordenamiento jurídico para controvertir las decisiones judiciales a través del ejercicio oportuno del

Para la Sala es claro que la acción de tutela no puede ser ejercida como una instancia sustitutiva de otros medios que establece el ordenamiento jurídico para controvertir las decisiones judiciales a través del ejercicio oportuno del recurso de apelación, pues esto desnaturaliza este mecanismo constitucional de defensa de los derechos fundamentales. En este contexto, es improcedente acudir a la acción de tutela, pues esto socava la independencia de los funcionarios judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia y desnaturaliza este mecanismo constitucional de defensa de los derechos fundamentales. En consecuencia, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

7CUI 54001220400020210067501 Número Interno 121157

IMPUGNACIÓN TUTELA

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo impugnado.

2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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