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CSJ - STP13523-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13523-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

1 DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP13523-2023 Radicación n° 134126 Acta 233. Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Decide la Sala, la impugnación presentada por José David Velandia Ramírez, en relación con el fallo proferido el 18 de octubre de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que negó el amparo al derecho de petición invocado, presuntamente vulnerado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Aseguramiento de Medellín. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue: “El pasado 26 de septiembre, José David Velandia Ramírez presentó solicitud al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, debido a que ha sido requerido e incluso detenido por las autoridades, a pesar de que se suspendió el cumplimiento de las penas que le vigila.Tutela de 2ª instancia n.˚ 134126 CUI 05001220400020230124501 José David Velandia Ramírez 2 Como al momento de accionar no había obtenido respuesta, el accionante solicitó la protección de su derecho fundamental de petición.” DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín señaló que la autoridad accionada resolvió, el pasado 13 de octubre, de forma positiva la petición presentada por el accionante, disponiendo la cancelación de las órdenes de captura existentes por las penas impuestas en 11 actuaciones que

señaló que la autoridad accionada resolvió, el pasado 13 de octubre, de forma positiva la petición presentada por el accionante, disponiendo la cancelación de las órdenes de captura existentes por las penas impuestas en 11 actuaciones que fueron acumuladas en 2016 y que está a su cargo vigilar y, asimismo, se lo comunicó al correo electrónico de notificaciones. Por lo tanto, al ser el objeto de la acción de tutela la protección efectiva de los derechos fundamentales, y ante la cesación de la vulneración alegada, se negó el amparo deprecado. DE LA IMPUGNACIÓN Fue promovida por el accionante, quien, manifestó que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Aseguramiento de Medellín dispuso cancelar las órdenes de captura que reposaban en su contra a la SIJIN de esa ciudad, sin embargo, al estar residiendo en la ciudad de Bogotá, tal disposición debió ser oficiada era a la “DIJIN DE BOGOTA-INTERPOL QUE ES LA AUTORIDAD A NIVEL CENTRAL” pues es en la capital del país, donde se le han presentado los inconvenientes reseñados en el escrito tutelar. CONSIDERACIONESTutela de 2ª instancia n.˚ 134126 CUI 05001220400020230124501 José David Velandia Ramírez 3 La Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, al ser el superior jerárquico de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, quien adoptó la sentencia de tutela en primera instancia, conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

interpuesta, al ser el superior jerárquico de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, quien adoptó la sentencia de tutela en primera instancia, conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Como bien lo refiere el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. El problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín acertó o no, al negar el amparo deprecado por José David Velandia Ramírez , al considerar que el pasado 13 de octubre, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital de Antioquia, atendió la petición presentada por el accionante, el 26 de septiembre de 2023, con lo cual, la vulneración alegada en el escrito tutelar estaría superada. Pues, para el accionante, el proceder del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Aseguramiento de Medellín no satisface su requerimiento, pues la autoridad convocada remitió la cancelación de las órdenes de captura que reposan en su contra a la SIJIN de Medellín, cuando lo

requerimiento, pues la autoridad convocada remitió la cancelación de las órdenes de captura que reposan en su contra a la SIJIN de Medellín, cuando lo procedente era su comunicación a la DIJIN de Bogotá, quien es la autoridad que controla y registra tales requerimientos a nivel nacional.Tutela de 2ª instancia n.˚ 134126 CUI 05001220400020230124501 José David Velandia Ramírez 4 Preliminarmente, debe indicarse que en los eventos donde son elevadas solicitudes dentro de una actuación judicial, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición, conforme pareció entenderlo el actor y la autoridad recurrente, sino del derecho de postulación. Tal garantía -ciertamentetiene cabida dentro del debido proceso, en su acepción de acceso a la administración de justicia. Por tanto, su ejercicio está regulado por las disposiciones procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio (CC T-377 de 2000 y CSJ STP-629-2016, entre otras). Ello obedece a que la inconformidad del memorialista radicó en la presunta transgresión de sus derechos fundamentales por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Aseguramiento de Medellín, debido a la falta de respuesta de su petición de actualización del sistema debido a la suspensión condicional de la ejecución de las penas que tenía en su contra, otorgada por la Sala de Justicia y Paz de Bogotá. Por ende, la Sala abordará el estudio de este caso desde la óptica del debido proceso. La garantía de ingresar al aparato jurisdiccional del Estado no está

otorgada por la Sala de Justicia y Paz de Bogotá. Por ende, la Sala abordará el estudio de este caso desde la óptica del debido proceso. La garantía de ingresar al aparato jurisdiccional del Estado no está restringida a la facultad de acudir física o digitalmente a la Rama Judicial, sino que es necesario valorarla desde un punto de vista material, entendida como la posibilidad que tiene toda persona de poner en marcha dicho instrumento y que la institución competente resuelva el asunto planteado, con el correspondiente respeto por el concepto del plazo razonable, integrado por el análisis de: ( i) la complejidad del asunto; (ii) la actividad procesal del interesado; y (iii) la conducta de las autoridades públicas, la importancia del litigio para el interesado, junto con el análisis global del procedimiento.1 1 Ver, entre otros pronunciamientos, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Ruiz Mateos c. España, sentencia del 23 de junio de 1993, serie A, N° 262; CC C-1154-2005 y T-1025-2007; así como CSJ AP, 6 Oct. 2009, rad. 32791.Tutela de 2ª instancia n.˚ 134126 CUI 05001220400020230124501 José David Velandia Ramírez 5 En este sentido, el derecho a la administración de justicia no se entiende concluido con la simple solicitud o formulación de pretensiones procesales ante las respectivas instancias judiciales o jurisdiccionales, puesto que debe ser efectivo. Por tanto, el mismo no cumple su finalidad con la sola consagración formal de recursos y procedimientos, por cuanto requiere que éstos resulten

las respectivas instancias judiciales o jurisdiccionales, puesto que debe ser efectivo. Por tanto, el mismo no cumple su finalidad con la sola consagración formal de recursos y procedimientos, por cuanto requiere que éstos resulten realmente idóneos y eficaces, tal como lo ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987, Serie A No. 9, párr. 24. En el caso sub judice, se percibe que el libelista solicitó el 26 de septiembre de 2023, al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín “ actualizara el sistema” debido a la suspensión condicional de la ejecución de las penas que tenía en su contra, otorgada por la Sala de Justicia y Paz de Bogotá. Del informe rendido por la autoridad demandada, se advierte que la convocada comunicó al correo electrónico del actor y a la SIJIN-MEVAL, que José David Velandia Ramírez se encontraba con suspensión condicional de las penas señaladas en el auto de sustanciación No. 2149, otorgada por la “Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín (sic)” , esto para que no fuera retenido en razón de los 11 procesos por los que era requerido y que fueron allí referidos. La situación descrita permitiría comprender que la omisión alegada en esta oportunidad por Velandia Ramírez , fue superada, porque el juzgado cuestionado aparentemente atendió las postulaciones del interesado. Sin embargo, al confrontar lo pedido por el demandante, se logra advertir

esta oportunidad por Velandia Ramírez , fue superada, porque el juzgado cuestionado aparentemente atendió las postulaciones del interesado. Sin embargo, al confrontar lo pedido por el demandante, se logra advertir que razón le asiste al impugnante al considerar que su solicitud no ha sido remitida a la autoridad correspondiente.Tutela de 2ª instancia n.˚ 134126 CUI 05001220400020230124501 José David Velandia Ramírez 6 En efecto, el 13 de octubre de 2023, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín mediante el oficio 2592, remitió la cancelación de las órdenes de captura de los procesos acumulados por ese despacho mediante auto interlocutorio No. 793 de 2016 2, a la SIJIN-MEVAL, cuando lo procedente era su comunicación a la Policía Nacional - Dirección de Investigación Criminal e Interpol, tal como lo ordena el artículo 131 de la Ley 1955 de 2019. Pues debe recordarse, que a través de la referida norma, se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en materia penal y Jurisdicciones Especiales, administrado por la Policía Nacional - Dirección de Investigación Criminal e Interpol, mismo donde las autoridades judiciales consultan “ los antecedentes penales, requerimientos, anotaciones, sentencias y demás decisiones judiciales que hagan tránsito a cosa juzgada, proferidas por la Jurisdicción Ordinaria, la Justicia Penal Militar, la Jurisdicción Especial para la Paz y demás jurisdicciones especiales reconocidas por la Constitución Política”, siendo este el sitio de búsqueda central.

Jurisdicción Ordinaria, la Justicia Penal Militar, la Jurisdicción Especial para la Paz y demás jurisdicciones especiales reconocidas por la Constitución Política”, siendo este el sitio de búsqueda central. Por lo tanto, para que las autoridades a nivel nacional contaran con tal información, se tornaba necesaria la comunicación a la P olicía NacionalDirección de Investigación Criminal e Interpol, del auto de sustanciación No. 2149, proferido el 13 de octubre de 2023, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. Por tanto, se considera desacertada la conclusión a la que arribó el A quo constitucional. Ello significa que la vulneración al no haber cesado, hace que sea meritorio la intervención del juez constitucional en este caso, con el fin 2 7300131-07-002-2007-00023, 73001-3107002-2009-00050, – 73001-3107-001-2009-00048, - 73283-3104-001-2009-00097, 73349-31-04-001-2009-00002, 73283-31-04-001-2009-00135, 73001-31-07-002-200800186, 73349-31-04-001-2009-00015, – 73349-31-04-001-2010-00028, -7300131-07-002-2009-00050, – 73349-31-04-001-2009-00002.Tutela de 2ª instancia n.˚ 134126 CUI 05001220400020230124501 José David Velandia Ramírez 7 de procurar el restablecimiento del derecho fundamental al debido proceso, en su acepción del acceso a la administración de justicia.

CUI 05001220400020230124501 José David Velandia Ramírez 7 de procurar el restablecimiento del derecho fundamental al debido proceso, en su acepción del acceso a la administración de justicia. Así, se revocará la decisión refutada, para en su lugar amparar la mencionada garantía judicial en beneficio del accionante . En consecuencia, se ordenará a la autoridad convocada que, si aún no lo ha hecho, en el término de dos (2) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta providencia, comunique el auto de sustanciación No. 2149, proferido el 13 de octubre de 2023, a la Policía Nacional - Dirección de Investigación Criminal e Interpol.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Revocar el fallo impugnado, y, en su lugar, amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de José David Velandia Ramírez.

Segundo: Ordenar al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, que, si aún no lo ha hecho, en el término de dos (2) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta providencia, comunique el auto de sustanciación No. 2149, proferido el 13 de octubre de

2023, a la Policía Nacional - Dirección de Investigación Criminal e Interpol.Tutela de 2ª instancia n.˚ 134126 CUI 05001220400020230124501 José David Velandia Ramírez 8

Tercero: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo establece el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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