CSJ - STP13524-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13524-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP13524-2022 Radicación No. 126412 (Aprobación Acta No.236) Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por ARLIS FERNANDO POSSOS CARRILLO1, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 2 de septiembre de 2022, que negó la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena, por la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1 Recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita – Boyacá.CUI 15001220400020220043301 Rad. 126412 Arlis Fernando Possos Carrillo Impugnación Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos: ARLIS FERNANDO POSSOS CARRILLO, promueve acción de tutela contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, en tanto asegura que, el 05 de julio de 2022, solicitó copia gratuita de algunas de las piezas procesales, esto es, escrito de acusación, pruebas materiales, proceso, sentencia y CD’S de audio y vídeo de cada una de las audiencias realizadas dentro del proceso radicado No. 130016001129201702960, pero, no ha obtenido respuesta.
pruebas materiales, proceso, sentencia y CD’S de audio y vídeo de cada una de las audiencias realizadas dentro del proceso radicado No. 130016001129201702960, pero, no ha obtenido respuesta. Pide que se ordene al accionado dar trámite de fondo a su pedimento, accediendo a las copias deprecadas y adicionalmente que se investigue el actuar de la titular del Despacho. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante decisión adoptada el 2 de septiembre de 2022, negó el amparo invocado por el accionante, al manifestar que no existe evidencia que demuestre que la parte actora radicó solicitud formal para conocer y obtener copia del expediente dentro del proceso penal 2017-02560 que cursó en su contra; además, dentro del expediente de las autoridades judiciales vinculadas, tampoco existen solicitudes presentadas por el actor. LA IMPUGNACIÓN La parte accionante impugnó el fallo de tutela de primera instancia, sin determinar las razones de su inconformidad. 2CUI 15001220400020220043301 Rad. 126412 Arlis Fernando Possos Carrillo Impugnación CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación impuesto por ARLIS FERNANDO POSSOS CARRILLO, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación impuesto por ARLIS FERNANDO POSSOS CARRILLO, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 2 de septiembre de 2022, que negó la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena, por la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La acción de tutela se centra en un punto específico: determinar la procedencia de la acción de tutela como mecanismo para proteger los derechos fundamentales alegados por ARLIS FERNANDO POSSOS CARRILLO, presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena. Al examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jurídico aplicable, la Sala considera que se debe negar la solicitud de amparo invocada, puesto que, no se evidencia del material allegado al expediente, que POSSOS CARRILLO o su apoderado, hayan presentado solicitud formal de préstamo del expediente o copias del proceso penal 2017-0260, ante el juzgado accionado o las autoridades judiciales vinculadas al presente trámite. 3CUI 15001220400020220043301 Rad. 126412 Arlis Fernando Possos Carrillo Impugnación Esta Corporación avizora, que la parte accionante acudió directamente a la acción de tutela en aras de obtener
3CUI 15001220400020220043301 Rad. 126412 Arlis Fernando Possos Carrillo Impugnación Esta Corporación avizora, que la parte accionante acudió directamente a la acción de tutela en aras de obtener el amparo de sus pretensiones, sin establecer motivo alguno que justifique el no haber presentado una petición formal debidamente radicada ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena o ante el juzgado que vigila su condena en la ciudad de Tunja, en la cual, se expusieran las pretensiones que hoy se alegan mediante este excepcional mecanismo constitucional. Tampoco acreditó que ese mecanismo carezca de idoneidad y eficacia para el cumplimiento de su cometido y, mucho menos, aportó elementos probatorios suficientes que permitan concluir que se encuentra ante un perjuicio irremediable que amerite la intervención del Juez Constitucional. Es menester resaltar a la parte actora que, por la especial naturaleza de esta acción, cuando el ordenamiento jurídico prevé otra vía efectiva de protección, el interesado debe acreditar que acudió en su momento a ella para ventilar la posible violación de sus garantías, pues no puede abandonarla voluntariamente o por descuido, como ocurre en la situación examinada, en la que no existe evidencia que la parte accionante presentó petición formal ante las autoridades demandadas. Como en el expediente no obra prueba o constancia alguna sobre el agotamiento de este requisito, no es posible
en la situación examinada, en la que no existe evidencia que la parte accionante presentó petición formal ante las autoridades demandadas. Como en el expediente no obra prueba o constancia alguna sobre el agotamiento de este requisito, no es posible 4CUI 15001220400020220043301 Rad. 126412 Arlis Fernando Possos Carrillo Impugnación para el juez de tutela proceder al estudio de la solicitud de amparo. Por estos motivos, esta Sala de Decisión de Tutelas considera que no se prueba la existencia de una vulneración real los derechos fundamentales alegados por el accionante, producto de las actuaciones de los convocados, razón por la cual, lo pertinente es confirmar el fallo impugnado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
5CUI 15001220400020220043301
Rad. 126412 Arlis Fernando Possos Carrillo Impugnación
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6