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CSJ - STP13524-2023

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP13524-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 13001220400020230042501 Radicación n.° 134030 STP13524-2023 (Aprobado acta n°225) Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por el accionante, ÉDGAR ALFONSO SANTANA MARTÍNEZ, contra la sentencia proferida el 4 de octubre de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que declaró la improcedencia de la acción de tutela.

En síntesis, el accionante considera que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (en adelante INPEC)1 ha vulnerado sus derechos fundamentales a la vida, debido proceso y salud, en tanto dispuso trasladarlo a un establecimiento de reclusión a pesar de que en otro proceso 1 El juez de tutela de primera instancia vinculó «a los Juzgados Tercero Penal del Circuito Especializado, Tercero Penal Municipal y Decimo Penal Municipal, todos de Cartagena, así como a la

Fiscalía Tres DECLA, como terceros con interés».Sentencia de tutela de segunda instancia Radicado n.° 134030

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ÉDGAR ALFONSO SANTANA MARTÍNEZ le fue otorgada -como medida de aseguramiento sustitutala detención domiciliaria.

II. HECHOS 1.- Los antecedentes más relevantes fueron resumidos por el Tribunal de la siguiente manera: 2.1. Manifestó el accionante que, el 23 de agosto de 2022, fue privado de su libertad en establecimiento carcelario por orden emanada del Juzgado Doce Penal Municipal dentro del proceso que se le sigue por los delitos de concierto para delinquir en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, identificado con CUI 110016099144201900758, el cual, se encuentra en etapa de conocimiento en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad. 2.1.1. Así mismo, indicó que, el 20 de junio de la corriente anualidad, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Cartagena le concedió la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario por la de carácter domiciliario, teniendo en cuenta su estado de salud al padecer de hipertensión arterial, diabetes mellitus insulino requiriente y pancreatitis idiopática. 2.1.2. No obstante, el 1° de septiembre de 2023, cuando se encontraba en su lugar de residencia, llegaron funcionarios del INPEC para informarle que debían conducirlo hasta la Cárcel de Ternera porque el Juzgado Décimo Penal Municipal le había impuesto medida de aseguramiento de detención

lugar de residencia, llegaron funcionarios del INPEC para informarle que debían conducirlo hasta la Cárcel de Ternera porque el Juzgado Décimo Penal Municipal le había impuesto medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, dentro del proceso identificado con radicado 880016109528200980186 que le siguen por el delito de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares. 2.2. Por lo anteriormente expuesto, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales […]. En consecuencia, se le ordene al INPEC que se abstenga de trasladarlo hasta la Cárcel de Ternera y así se mantengan los efectos de la medida domiciliaria ordenada por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Cartagena. [Negrillas originales]

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- El 4 de octubre de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena declaró la improcedencia de la acción de tutela por no satisfacer el requisito de

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ÉDGAR ALFONSO SANTANA MARTÍNEZ subsidiariedad. Esto, por cuanto si ÉDGAR A LFONSO S ANTANA MARTÍNEZ […] desea continuar privado de la libertad en su lugar de residencia dentro proceso con radicado 880016109528200980186 debe solicitar una audiencia de sustitución de medida ante el juez con funciones de control de garantía con

MARTÍNEZ […] desea continuar privado de la libertad en su lugar de residencia dentro proceso con radicado 880016109528200980186 debe solicitar una audiencia de sustitución de medida ante el juez con funciones de control de garantía con fundamento en el artículo 314, numeral 4°, de la ley 906 de 2004, tal y como lo hizo dentro del asunto 110016099144201900758. 3.- El Tribunal agregó que tampoco se estaba ante la existencia de un perjuicio irremediable porque si bien el accionante […]adujo encontrarse ante situaciones apremiantes de salud, lo cierto es que “no es posible afirmar que el examinado actualmente se encuentre con enfermedades qué requieren tratamiento urgente, inmediato, so pena de perder la vida o tener una complicación grave”, tal y como se desprende del informe médico forense fechado 20 de junio de 2023. 4.- Finalmente, exhortó al Centro Penitenciario y Carcelario San Sebastián de Ternera para que adelante los trámites administrativos necesarios para permitir que el accionante asista a las citas médicas. 5.- El 10 de octubre de 2023, ÉDGAR A LFONSO S ANTANA MARTÍNEZ impugnó la sentencia de primera instancia. Adujo que, si bien su estado de salud es grave, lo cierto es que el Tribunal no tuvo en cuenta que él no cuestionó la medida de aseguramiento que le fue impuesta en el segundo proceso (880016109528200980186), sino que el INPEC decidiera trasladarlo de su domicilio a pesar de que en el primer proceso

que él no cuestionó la medida de aseguramiento que le fue impuesta en el segundo proceso (880016109528200980186), sino que el INPEC decidiera trasladarlo de su domicilio a pesar de que en el primer proceso le fue otorgada la detención domiciliaria. Así, destacó que hasta tanto no cese la medida de aseguramiento del primer proceso (110016099144201900758), no puede hacerse efectiva la del segundo («en mi criterio “primero en el tiempo, primero en el derecho” cuando la detención domiciliaria se termine por el motivo que sea, solo hasta ese momento, se podrá hacer efectiva una nueva medida que impuso el 3Sentencia de tutela de segunda instancia Radicado n.° 134030

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ÉDGAR ALFONSO SANTANA MARTÍNEZ Juzgado 10 de Garantías de Cartagena […]»). Por tanto, pidió revocar la decisión y conceder el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, debido proceso y salud, ordenando al INPEC que lo traslade a su domicilio.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 7.- ¿El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario vulneró los

la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 7.- ¿El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario vulneró los derechos fundamentales a la vida, debido proceso y salud de ÉDGAR ALFONSO SANTANA MARTÍNEZ al haberlo trasladado de su residencia a un establecimiento de reclusión para cumplir la medida de aseguramiento impuesta en el proceso 880016109528200980186, pese a que era beneficiario de la detención domiciliaria otorgada previamente en el proceso 110016099144201900758? c. Caso concreto 8.- En primera medida, la Sala estima que la acción de tutela es procedente porque fue instaurada (i) contra la autoridad que sería responsable de la vulneración de los derechos fundamentales de ÉDGAR 4Sentencia de tutela de segunda instancia Radicado n.° 134030

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ÉDGAR ALFONSO SANTANA MARTÍNEZ ALFONSO S ANTANA M ARTÍNEZ (legitimación por pasiva); (ii) quien acudió a la jurisdicción constitucional directamente (legitimación por activa); y (iii) en un término razonable y oportuno (19 de septiembre de 2023), ya que habría sido trasladado en septiembre de 2023 -en el expediente no está el día exacto- (inmediatez). Además, (iv) en el caso concreto no existe un mecanismo judicial idóneo y eficaz ( Cfr. artículos

expediente no está el día exacto- (inmediatez). Además, (iv) en el caso concreto no existe un mecanismo judicial idóneo y eficaz ( Cfr. artículos 86 de la Constitución Política y 6° del Decreto 2591 de 1991) al que el demandante hubiera debido acudir antes de interponer la acción de tutela para cuestionar la conducta del INPEC (subsidiariedad). 9.- En cuanto al fondo, la Sala considera que el INPEC no ha vulnerado ningún derecho fundamental de ÉDGAR A LFONSO S ANTANA MARTÍNEZ, por cuanto ha actuado en cumplimiento de sus funciones legales, como lo es la de trasladar a las personas privadas de la libertad (Cfr. leyes 65 de 1993 y 1709 de 2014). Lo anterior, específicamente, en cumplimiento de lo ordenado el 6 de septiembre de 2023 2 por el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena. Además, ese traslado no es arbitrario, de conformidad con lo que han expuesto sobre la materia las diferentes salas de tutela de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ya que debe cumplirse la medida de aseguramiento que sea más restrictiva de la libertad, aun si es posterior a una menos severa. 10.- En la Sentencia STP2105-2017, al resolver un asunto similar, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 expuso: La pregunta es, entonces, cuál de esas decisiones es la llamada a efectivizarse en este momento. Y la respuesta no es otra que aquella que comporta una restricción más severa de la privación de la libertad, porque no

efectivizarse en este momento. Y la respuesta no es otra que aquella que comporta una restricción más severa de la privación de la libertad, porque no 2 Esta fecha se corroboró con la respuesta del Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, que adicionalmente adjuntó el acta y el video de la audiencia en la que se impuso la medida de aseguramiento. 5Sentencia de tutela de segunda instancia Radicado n.° 134030

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ÉDGAR ALFONSO SANTANA MARTÍNEZ resulta viable soslayar el pronunciamiento emitido por un juez de la República, quien ha dictaminado que el aquí accionante constituye actualmente un peligro para la comunidad y, además, hay riesgo de que no comparezca al proceso. Solamente si esa medida pierde vigencia, ahí sí se materializará la que únicamente comporta reclusión en su domicilio. El hecho de que, por razones propias de la dinámica procesal, un expediente se tramite más rápidamente que otro u otros que se adelanten concomitantemente no significa que el régimen de libertad del procesado o condenado quede sujeto a lo allí ocurrido, con exclusión fatal de las incidencias presentadas al respecto en las demás actuaciones. Tal entendimiento no es el que propicia la ley. Si se inicia otro proceso y allí se adopta una decisión que restringe más severamente su libertad, es claro que será esta última la llamada a aplicarse con preferencia a las medidas de menor entidad […]. [Subrayas no originales] 11.- Este criterio, como se señaló, ha sido reiterado por las salas

será esta última la llamada a aplicarse con preferencia a las medidas de menor entidad […]. [Subrayas no originales] 11.- Este criterio, como se señaló, ha sido reiterado por las salas de decisión de tutelas n.° 1 (sentencias STP7539-2020 y STP5639-2023), n.° 2 (Sentencia STP2496-2021) y n.° 3 (sentencias STP5355-2020,

STP3253-2021, STP6242-2022 y STP11876-2023).

d. Conclusión 12.- Con base en el análisis de procedencia y el estudio de fondo, la Sala modificará la sentencia de primera instancia -que declaró la improcedencia-, en el sentido de negar la acción de tutela. Lo anterior, por cuanto la demanda sí satisfizo el requisito de subsidiariedad. De todos modos, se encontró que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario no vulneró los derechos fundamentales a la vida, debido proceso y salud de ÉDGAR A LFONSO S ANTANA M ARTÍNEZ al haberlo trasladado de su residencia a un establecimiento de reclusión para cumplir la medida de aseguramiento impuesta en el proceso 880016109528200980186, pese a que era beneficiario de la detención domiciliaria otorgada previamente en el proceso 110016099144201900758. Ello, en tanto debe cumplirse la medida de aseguramiento que sea más restrictiva de la libertad, aun si es

posterior a una menos severa. 6Sentencia de tutela de segunda instancia Radicado n.° 134030

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ÉDGAR ALFONSO SANTANA MARTÍNEZ En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Modificar la sentencia impugnada, en el sentido de negar la tutela. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado 7Sentencia de tutela de segunda instancia Radicado n.° 134030

CUI: 13001220400020230042501

ÉDGAR ALFONSO SANTANA MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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